Despido por licencia fuera de plazo
Autor: Francisco Acuña G.
Abogado.
En no pocas ocasiones nos han llegado trabajadores que son objeto de un despido por inasistencia, no obstante de encontrarse estos enfermos y haber presentado licencia médica fuera de plazo. El tema será entonces el Despido por licencia fuera de plazo, argumentando inasistencia.
Explicaremos lo que ocurre frente a la situación de un despido por inasistencia, en el caso de un trabajador que se encuentra enfermo, pero presenta la licencia fuera de plazo.
Despido por licencia médica presentada fuera de plazo
Sabemos que el contrato de trabajo impone obligaciones tanto para el empleador como para el trabajador: Por un lado el empleador debe pagar la remuneración acordada y por la otra parte, debe el trabajador prestar servicios bajo subordinación y dependencia para el primero, es decir, prestar el servicio convenido en el contrato.
Pues bien, dado que el trabajador se obliga a prestar servicios a cambio de una remuneración, el no concurrir a prestarlos, en la jornada laboral pactada, constituye un incumplimiento al contrato. Por ello, es que para ausentarse es necesario tener una justificación.
Dentro de las causales de despido que contempla el artículo 160 del Código del Trabajo, tenemos la de inasistencia (160 n°3): El artículo plantea que es causal de despido, sin derecho a indemnización, la No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.
En este contexto, suele ocurrir que un trabajador se ausenta dos días seguidos estando enfermo, sin presentar dentro de los 2 días hábiles de iniciado el reposo la licencia médica, pero presentándola con posterioridad y sin que se la quieran recibir, indicándole que se encuentra despedido por inasistencia y muchas veces se le indica además que le llegará la carta de despido.
¿Qué debe hacer un trabajador despedido por inasistencia, al no haber presentado la licencia dentro de plazo?
Si ocurre una situación como la anterior, el trabajador lo que debe hacer es concurrir a tramitarla de forma inmediata por medio de la inspección del Trabajo, sin dejar pasar tiempo y deberá además en el tiempo más próximo posible, buscar un abogado laboral para demandar, pues ha sido objeto de un despido que no da derecho a indemnización, por tanto la única forma de obtenerla, será demandar por despido injustificado.
Efectivamente, si usted lee el artículo indicado más arriba (160 n° 3), la ley permite el despido de un trabajador por inasistencia, pero no sin poner requisitos:
1.- Debe ser una inasistencia injustificada.
2.- La inasistencia debe ser por dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo o debe tratarse de una falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad o faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.
Así las cosas, si la inasistencia no es injustificada, no procede el despido por inasistencia. Dado ello se ha discutido lo que debe ocurrir ante un trabajador que es objeto de un despido por inasistencia por haber presentado licencia fuera de plazo. En los últimos años la postura de la Corte Suprema ha sido sostener que “…la conducta sancionada es la ausencia o no concurrencia del trabajador a sus labores durante un tiempo determinado, sin justificación, de forma que si existe una razón o motivo que origine la ausencia, como una enfermedad, se entiende que constituye una excusa suficiente que puede ser acreditada por cualquier medio de prueba, sea testimonial, certificados de atención hospitalaria o licencias médicas, entre otros, sin que se requiera dar aviso de la ausencia al empleador, constituyendo el requerimiento de tal comunicación un requisito adicional que no está previsto en la norma y que, por lo tanto, es inexigible. Al respecto se puede ver causa ROL Ingreso N°4304-2021, la Excma. Corte Suprema.
Dado ello, para que el trabajador pueda ganar el caso le bastaría acreditar que la ausencia si es justificada, por cualquier medio. Para ello debe demandar, en tribunal laboral y con abogado laboral, por cierto.
¿Qué han dicho las Cortes del país, ante despidos por inasistencia, al presentar licencia fuera de plazo?
Las Cortes del país, reiteradamente han indicado que la presentación tardía de una licencia médica no quita el hecho que la falta o inasistencia del trabajador si es justificada, y por tanto si se le despide por tal situación, estamos ante un despido injustificado
En el mismo sentido se falló por la Cuarta Sala de la Corte Suprema el 27 de abril de 2004, Rol 2374-2003, en cuanto se señaló que la circunstancia que el trabajador haya presentado la licencia médica en forma extemporánea y que le haya sido extendida retroactivamente, no puede afectar al hecho de que éste se ausentó del trabajo haciendo uso del beneficio por once días de reposo, según la prescripción médica consignada en la licencia.
Así es dable entender que la duración del reposo señalado en la licencia por el profesional que la otorga tiene eficacia respecto del trabajador y del cumplimiento de sus obligaciones laborales, conducta en la que se encuentra involucrado, como se dijo, el derecho a la protección de la salud y, como tal prerrogativa, forma parte de las contingencias que debe asumir el empleador al suscribir una convención de esa naturaleza.
Para la Corte, aún más, siempre está latente la posibilidad que la salud del trabajador resulte quebrantada y que haga uso, por ende, de su derecho a restablecerse conforme lo prescriba un profesional facultado para ello, de suerte que las restantes situaciones fácticas que rodean la situación en estudio no han podido constituirse en ausencias injustificadas y dar lugar a la causal de terminación del vínculo laboral prevista en el Nº 3 del artículo 160 del código del trabajo, en la medida que la inasistencia se produjo en ejercicio de un derecho.
En las cortes de Apelaciones se sigue el mismo criterio de la Cuarta Sala de la Corte Suprema. Una muestra de ello es lo decidido por la Corte de Apelaciones de Concepción, en sentencia del 10 de junio de 2004, Rol 819-2004, en donde se estableció que, en la especie, habiéndose acreditado la dolencia del trabajador y la legitimidad de la licencia médica y demás circunstancias que se han anotado, no pudo el empleador despedir a su dependiente, pues estaba impedido para concurrir a sus labores, y el hecho que el patrón no lo haya sabido oficialmente por la licencia que debió presentársele para su trámite en la institución de salud correspondiente, no le quita a la falta de concurrencia al trabajo su carácter de justificada.
El fallo añade que la ley obliga al trabajador a entregar la licencia médica al empleador, pero la entrega tardía o la falta de entrega no le quita a la ausencia laboral el carácter de justificada si la dolencia o enfermedad realmente existen, como ocurre en el caso de autos. Otros efectos relativos a beneficios y prestaciones sociales pueden producirse, y que son complementarios al contrato de trabajo, pero en ningún caso una ausencia que se justifique puede erigirse en causal de despido.
Así las cosas, una buena cantidad de Cortes del país, estima que una cosa es el plazo para presentar la licencia, que da derecho al trabajador a recibir los beneficios y prestaciones del subsidio respectivo, o impide tales derechos, de producirse una presentación posterior, y otra cosa es que la insistencia si está justificada, en cuanto se pueda acreditar que el trabajador se encontraba impedido de asistir por enfermedad, hecho que por lo demás lo acredita la licencia, aún cuando sea presentada fuera de plazo.
Casos de despido por licencia médica presentada fuera de plazo: despido por inasistencia:
Sobre el tema en particular se me vienen a la mente los dos últimos casos de demandas que interpuse por esta situación, una en Talca y otra en Linares. Ambas ganadas, pero una de las cuales el empleador interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia que lo condenaba, y que se encuentra actualmente finalizando su tramitación. En ambos casos estabamos ante un despido por inasistencia, eran casos en que la licencia médica se presentó fuera de plazo.
Las causas se trataban de trabajadores que venían de licencias continuas, pero que al término de esta, por una u otra razón no presentaron su nueva licencia (o continuación de licencia, si se quiere) dentro de plazo.
Uno de esos casos era de un trabajador que prestaba servicios en un fundo de Pencahue, para una empresa de concepción. El método por el cual este presentaba las licencias era enviándolas por medio de correos o chilexpress, ya que por razones lógicas no podía viajar a concepción a presentar cada licencia a su empleador.
Resulta que a este lo atienden una vez terminada su licencia, le dan una nueva y hace el envío al empleador, el cual rechaza la recepción de la licencia argumentando que le había llegado fuera de plazo y que estaba despedido.
El asunto es que efectivamente la licencia llega al empleador fuera de plazo, pero evidentemente ello no quita la justificación de la inasistencia, pues era evidente que el trabajador estaba enfermo. Más aún cuando hablamos de una licencia continua y de un trabajador de años de servicio, pues el empleador no se tomó ni la molestia de llamar para consultar el motivo de la inasistencia, lo que no refleja sino el deseo del empleador de desvincular a su trabajador sin pagarle indemnización.
En el caso concreto se debe razonar, es más probable que aquel trabajador con años de servicio, que además viene de licencia continua, falte a su trabajo sin justificación arriesgando perder todos sus años trabajados, o es más probable que continúe enfermo.
No debería el empleador salir de esa duda antes de ejecutar el despido, como mínimo, o acaso lo puede ejecutar sin ello, ya que no recibió la licencia en los dos días hábiles que corresponda. Evidentemente uno tiende a pensar que la primera opción es la razonable y exigible.
En cuanto al segundo de los casos, se trataba de un trabajador que llevaba más de 20 años de servicio, y que también venía de una licencia continua. Este a diferencia del anterior, presentaba sus licencias por medio de un familiar de forma directa y efectivamente presentó su licencia fuera de plazo.
El empleador argumentaba que lo despidió por inasistencia dos días seguidos, ya que no recibió justificación alguna ni licencia.
Como defensa del trabajador, en la demanda planteamos algo muy similar al trabajador anterior. Evidentemente, aún cuando efectivamente la licencia fue presentada fuera de plazo, ello únicamente trae como perjuicio al trabajador eventualmente no recibir los beneficios del subsidio respectivo, pero al encontrarse efectivamente enfermo, lo que se acredita con la licencia, la falta es justificada.
El hecho que el empleador no tenga conocimiento al momento del despido, de la enfermedad, no refleja sino su despreocupación ante un trabajador con 20 años de servicio, sin faltas injustificadas previas y que venía de licencia continua.
Desde ya te invitamos a que si tienes dudas, te ha gustado el artículo, tienes alguna observación que te gustaría aportar o te encuentras en el caso de un despido por licencia fuera de plazo y quieres demandar, nos consultes. Llevamos casos de Arica a Punta Arenas. Somos abogados especialistas en materia laboral.
¿Cuál es la sanción por presentar la licencia médica fuera de plazo?
Recibida la licencia médica el trabajador debe revisar que todos los datos de información estén correctamente escritos en el formulario. Firmar la licencia y hacer llegar a la entidad empleadora, ya sea en forma personal o a través de un tercero.
Respecto a lo anterior, los trabajadores dependientes del sector privado deben presentar las licencias a sus respectivos empleadores dentro del plazo de dos días hábiles contados desde la fecha de inicio de reposo consignado en la licencia médica.
La presentación de la licencia médica fuera de plazo por parte del trabajador, habilita a la COMPIN o a la ISAPRE para rechazarla, salvo que acredite una situación constitutiva de fuerza mayor o caso fortuito y siempre que la presente dentro del período de vigencia de la licencia.
¿Me pueden despedir si presente la licencia médica fuera de plazo?
El empleador puede despedir a su trabajador sin derecho a indemnización, la No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.
Así las cosas, podrías ser objeto de un despido por licencia médica presentada fuera de plazo, pero si ello ocurre y tienes como justificar la falta, puedes demandar por despido injustificado.
Así, si por ejemplo eres objeto de un despido por licencia médica presentada fuera de plazo, puedes al negarte la recepción de licencia, tramitarla por medio de la Inspección del Trabajo y luego con un abogado laboral demandar por despido injustificado, de forma de justificar ante tribunales tu ausencia, pidiendo se te paguen todas las indemnizaciones de rigor, incrementadas estas, incluso.
Fuí objeto de un despido por presentar licencia fuera de plazo, por medio de la causal de inasistencia. Quiero demandar ¿Qué debo hacer?
Si tu empleador te entrega la carta de despido, recibe (puedes firmarla, no implica que aceptas el despido), de forma que la entregue, procurando si la firmas que efectivamente te de una copia. La carta de despido es importante para uno como abogado.
Ahora bien, el finiquito, no lo firmes, no sin antes asesorarte por nosotros o por algún abogado. Ello pues si lo firmas, sin reserva de derechos (que no es simplemente poner me reservo derechos, como explicamos en el artículo), no podrás demandar.
Los pasos que debes seguir, son: Una vez te despidan, acude a la inspección del Trabajo a poner un reclamo e inmediatamente a nosotros o al abogado laboral de tu confianza. El abogado cuando te despiden por inasistencia es siempre necesario, ya que necesariamente si quieres tus indemnizaciones debes demandar en tribunales y ello no lo puedes hacer sin abogado. La inspección del Trabajo no tiene facultad para dirimir esto.
Desde tu despido tienes 60 días hábiles para demandar.
Consultas despido por licencia presentada fuera de plazo
Si te despiden por inasistencia injustificada, por haber presentado tu licencia fuera de plazo, puedes demandar por despido injustificado, justificar tu asistencia ante tribunales y solicitar las indemnizaciones que te correspondan. No firmes finiquito sin asesorarte, ni dejes pasar tiempo. Desde tu despido tienes 60 días hábiles para demandar.
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