Despido por desahucio

por | Dic 27, 2020 | despido

Autor: Francisco Acuña G.
Autor: Francisco Acuña G.

Abogado.

   ¿Te han despedido por la causal de despido por desahucio del empleador y crees que se trata de un despido injustificado?, ¿Qué significa el despido por desahucio del empleador?, ¿te despidieron por desahucio y te quieren hacer un descuento de seguro de cesantía en el finiquito?.  Tu puedes evaluar tu caso, para demandar las indemnizaciones que procedan.

  Adelantamos desde ya, que no es lo mismo la causal de despido por desahucio del empleador y el despido por necesidades de la empresa. Ambas se encuentran en el mismo artículo 161, pero son causales totalmente distintas.

   Desde ya indicamos que asesoramos en materia laboral de Arica a Punta Arenas, trabajando contra resultados. Si no ganamos, nada cobramos. 

Causal de despido por desahucio

¿Te pueden despedir por desahucio?

Nuestro sistema legal exige que los despidos tengan una causa. Es decir, que cualquier despido esté fundamentado en una causal legal del código del Trabajo. En general se prohíbe el despido sin causa o el despido por la mera voluntad del empleador. El despido por desahucio escrito del empleador, es la excepción, siendo una causal de despido regulada en el articulo 161 inciso 2 del Código del Trabajo, y que se traduce en un despido libre, por la mera decisión unilateral del empleador, sin expresión de causa o fundamento, pero que sólo puede ser aplicada a ciertos tipos de trabajadores. 

¿Qué dice el artículo 161 inciso 2?

El artículo 161 inciso 2 del Código del Trabajo, dice textualmente:    En el caso de los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración, y en el caso de los trabajadores de casa particular, el contrato de trabajo podrá, además, terminar por desahucio escrito del empleador, el que deberá darse con treinta días de anticipación, a lo menos, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador, al momento de la terminación, una indemnización en dinero efectivo equivalente a la última remuneración mensual devengada. Regirá también esta norma tratándose de cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador, cuyo carácter de tales emane de la naturaleza de los mismos.

¿Es lo mismo el despido por desahucio y el despido por necesidades de la empresa?:

Muchas veces nos llaman trabajadores para que los asesoremos ante un despido injustificado y confunden el despido por necesidades de la empresa y el despido por desahucio, a pesar de ser causales diametralmente distintas.

El despido por artículo 161 inciso 1°, es el despido por necesidades de la empresa: Aquel permite que se pueda dar término a la relación laboral, ante casos de estricta necesidad del empleador que le obligan a practicar determinados ajustes en la dotación de personal como una forma de paliar las dificultades que dice enfrentar, debiendo ser necesidades reales, comprobables y objetivas. 

Por otro lado, el inciso 2º del artículo 161 establece el despido por desahucio, que no es sino el despido por mera voluntad del empleador, sin que requiera invocar alguna de las circunstancias que le revelen apremios o algunas necesidades temporales que se señalan en el inciso primero del mismo artículo. En este caso no le es necesario al empleador justificar, siendo tres supuestos de aplicación del despido por desahucio:

1.- trabajadores de casa particular;

2.- trabajadores que tengan poder para representar al empleador (gerentes, subgerentes, agentes y apoderados) siempre que estén dotados a lo menos de facultades generales de administración;

3.- y trabajadores en los cargos o empleos de exclusiva confianza del empleador cuyo carácter de tales emane de la naturaleza de los mismos .

Así, si eres una trabajadora de casa particular, o un trabajador con poder para representar al empleador dotado de facultades generales de administración o un trabajador en cargos o empleos de exclusiva confianza, te pueden despedir por desahucio escrito del empleador, sin necesidad que en la carta de despido el empleador indique los motivos o razones del despido.

¿Todo despido por desahucio es un despido bien justificado?

 Ahora bien, eso no implica que siempre el despido por desahucio sean despidos justificado. Y es que muchas veces (muchísimas) ocurre un despido por desahucio, es un despido injustificado. Suele ocurrir que el empleador despide argumentando  que se trata de un empleado con poder para representar al empleador o un empleado de exclusiva confianza y ello no se cumple en la realidad. En aquel caso, el despido sería un despido injustificado. Y es que la ley pone exigencias. Si se despide por esta causal por ser por ejemplo un gerente o subgerente, la ley exige que debe tener facultades generales de administración. No todos la tienen, hay algunos o muchos más bien, que son meros jefes de tienda o local llamados gerentes, pero que no tienen facultades generales, no pueden comprometer a la empresa, decidir sobre su destino, sobre su rumbo, no pueden contratar o despedir sin autorización, etc. Caso a caso deberemos evaluarlo conforme a su mérito.

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¿Qué es el despido por desahucio escrito del empleador?

El despido por desahucio escrito del empleador es el despido a voluntad, despido por la mera voluntad discrecional del empleador, bastando que lo haga por escrito sin necesidad expresar el motivo. Es un despido regulado en el artículo 161 inciso 2.

El desahucio es una causal de carácter excepcional que otorga discrecionalidad al empleador para la terminación del contrato, sin otro requisito que expresar su voluntad en la forma que establece la ley.

En consecuencia, el desahucio es una causal de término del contrato de trabajo, consistente en la manifestación unilateral de voluntad por parte del empleador, en orden a no perseverar en el contrato de trabajo celebrado.

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¿En qué casos procede el despido por desahucio?

1.- Trabajadores que tengan poder para representar al empleador como gerentes, subgerentes, agentes o administradores.

2.- Trabajadores de casa particular.

3.- Personas que ocupan cargos o empleos de exclusiva confianza del empleador, cuyo caracter de tales emane de la naturaleza de los mismos. El carácter de exclusiva confianza de un empleo deriva directamente de la naturaleza misma de la función desarrollada. En consecuencia, para verificar si un cargo es o no de exclusiva confianza del empleador debe atenderse al contenido del servicio prestado. De esta manera, la pérdida de la confianza del empleador aleja al trabajador de sus funciones, conduciendo al término de su contrato.

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¿Cuáles son las formalidades del despido por desahucio del empleador?

El desahucio debe comunicarse por escrito, con una anticipación de a lo menos treinta días, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva. Esta anticipación no será necesaria si el empleador pagare al trabajador, al momento de la terminación, una indemnización en dinero efectivo equivalente a la última remuneración mensual devengada.

Finalmente, cabe señalar que la causal de despido por desahucio no podrá invocarse respecto de trabajadores que gocen de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional, otorgada en conformidad a las normas legales vigentes que regulan la materia.

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Me despidieron por desahucio y quiero demandar.

Si te han despedido por desahucio escrito del empleador y quieres demandar, lo que debemos analizar es si estás dentro de uno de los supuestos en que en la práctica era posible despedirte por desahucio. Si no estas en esos supuestos, podrás demandar y obtener las indemnizaciones que consagra la ley ante un despido injustificado.

Efectivamente, la normativa indica que: En el caso de los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración, y en el caso de los trabajadores de casa particular, el contrato de trabajo podrá, además, terminar por desahucio escrito del empleador, el que deberá darse con treinta días de anticipación, a lo menos, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador, al momento de la terminación, una indemnización en dinero efectivo equivalente a la última remuneración mensual devengada. Regirá también esta norma tratándose de cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador, cuyo carácter de tales emane de la naturaleza de los mismos.

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Me despidieron por desahucio indicando que soy un trabajador de exclusiva confianza del empleador ¿Puedo demandar por despido injustificado?.

Si te han despedido por desahucio por ser un trabajador de exclusiva confianza, podrás demandar por despido injustificado, en la medida que no lo seas. 

Para los tribunales, los cargos de exclusiva confianza son aquellos en que el trabajador, por las facultades de decisión con que cuenta y la labor que desarrolla, revela especiales responsabilidades que pueden en un momento dado comprometer gravemente los intereses del empleador, facultades que en todo caso el empleador debe acreditar.

Ahora bien para conocer si se está o no, en presencia de un cargo de exclusiva confianza, no solo se debe atender a las atribciones del empleo, sino que, también, al contenido del servicio prestado. El elemento de la confianza debe ser, indudablemente, preponderante y crucial.

El Código del Trabajo en parte alguna dice que es exclusiva confianza del empleador, limitándose a decir que aquel carácter debe emanar de la naturaleza de los mismos (del cargo), y es por eso que han sido los jueces los que lo han conceptualizado

Así, se ha dicho por la jurisprudencia de nuestros tribunales – Corte Suprema en sentencia de fecha 26 de enero de 1999-., en cuanto señalan que son aquellos que por si solos habilitan a quien los desempeña para poder comprometer la empresa, pues están investidos para decidir sobre su marcha y futuro. O bien, cuando la labor significa una función directa y especial entre las partes, con posibilidad de comprometer gravemente los intereses de la empresa, para en otra situación aseverar que no es empleado de exclusiva confianza quien en cada una de sus actividades está supeditado a la concurrencia de la voluntad de otra persona, al carecer facultades de comprometer los intereses de la empresa.

Se ha caracterizado al empleado de simple confianza por Daniel Nadal Serri en su obra Manual Práctico de Terminación de contrato de Trabajo, tomo II, pag 577, con los siguientes requisitos:

1.- Facultades para representar judicial o extrajudicialmente a la empleadora en toda clase de actos o en alguno con trascendencia económica;

2.- Poder y capacidad para disponer o enaenar, no obstante limitaciones, el patrimonio empresarial;

3.- Poder de dirección de la empresa.

En sentencia dictada en causa RIT O-78-2019 del Juzgado del Trabajo de Villa Alemana,s obre una demanda interpuesta por un trabajador, se ha dicho y argumentado a título ejemplar que: el Código del Trabajo no ha señalado cuáles empleos son aquellos que se incluyen en esta categoría y sólo ha expresado que el carácter de cargo de exclusiva confianza debe emanar de la naturaleza del mismo, siendo fundamental entonces examinar las funciones asignadas a la actora.

Del estudio del contrato de contrato y de lo consignado en el reglamento interno de la empresa y de las funciones que los testigos han declarado que eran propias de la actora se concluye que, si bien las tareas desarrolladas por ella eran delicadas y de gran responsabilidad, la función que realizaba estaba supeditada a las políticas y normas de la empresa en las cuales ella no tenía poder de decisión. Sus tareas estaban sujetas al control de sus superiores, no se advierte tampoco que su cargo le permitiere disponer o enajenar bienes o afectar el patrimonio empresarial ni tampoco las funciones inherentes al cargo podían influir de manera decisiva en la marcha de la empresa.

Si se analiza el documento que la demandada menciona en especial en su contestación, esto es, el descriptor de cargo en concordancia con el contrato de trabajo se advierte que las tareas de la trabajadora estaban acotadas a controlar y supervisar, gestionar, apoyar y planificar en lo relativo a los procesos, los planes diseñados para la operación, los recursos y personas bajo su dependencia y cumplir con el presupuesto. Todas aquellas acciones debía cumplirlas siempre en el marco de las políticas y procedimientos de la empresa, respecto de los cuales no se ha acreditado que ella tuviere algún tipo de injerencia relevante. Lo anterior se corrobora además con el hecho de que la actora tenía una dependencia jerárquica de otra persona a quien debía mantener informada del avance, cumplimiento o no cumplimiento de metas, presupuestos, disposiciones legales, disposiciones internas de la empresa, así como cualquier anormalidad que ocurriere en su sector de trabajo. 

Ella debía además rendir cuenta acabada y exacta de los gastos que efectuare por cuenta de la empresa teniendo vedado efectuar compras o incurrir en gastos que no hayan sido previamente autorizados por ésta. Todos estos aspectos no hacen sino revelar que las posibilidades de la actora de tener influencia categórica en las decisiones administrativas de la empresa, en su patrimonio o en sus políticas internas eran inexistentes y, por lo tanto, su cargo no puede ser calificado como uno de exclusiva confianza.

Por las razones expresadas, el contrato de trabajo no podía terminar por desahucio, de manera que la demanda por despido injustificado será acogida.

¿Qué se ha dicho en otras sentencias sobre despido por desahucio?

 En causa O-259-2013, ha señalado, en su considerando sexto: «Que por su parte los cargos o empleos de exclusiva confianza del empleador y cuyo carácter de tales emane de la naturaleza de los mismos y habida consideración que el código no define lo que debemos entender por tales, debemos recurrir al sentido natural de la palabra y en este sentido el Diccionario de la Real Academia Española define » de confianza» en lo pertinente, como» Dicho de una persona en quien se puede confiar» y confiar pro su parte lo define como » encargar o poner al cuidado de alguien algún negocio u otro cosa» y como » depositar en alguien, sin más seguridad que la buena fe y la opinión que de él se tiene, la hacienda, el secreto o cualquier otra cosa» y por su parte la doctrina y jurisprudencia los han conceptualizado a los trabajadores, como aquellos que por sí sólo habilitan a quien los desempeña para poder comprometer a la empresa, al estar investidos para decidir sobre su marcha y futuro, o bien cuando la labor significa una función directa y especial entre las partes con posibilidad de comprometer gravemente los intereses de la empresa, por lo que no es empleado de exclusiva confianza quien en cada una de sus actividades está supeditado a la concurrencia de la voluntad de otro, al carecer de facultades para comprometer los intereses de la empresa. En el mismo orden de ideas, son requisitos a concurrir para calificar un cargo de exclusiva confianza: a) facultades para representar judicial y extrajudicialmente a la empleadora en toda clase de actos o en algunos con trascendencia económica; b) poder y capacidad para disponer o enajenar no obstante limitaciones, el patrimonio empresarial; c) poder de dirección de la empresa, así el carácter de exclusiva confianza dimana con la naturaleza misma de la función, desarrollada y el contenido del servicio prestados

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¿Qué puedo ganar si demando por despido injustificado si soy objeto de un despido por desahucio?

Si eres objeto de un despido por desahucio y puedes demandar por despido injustificado, al haber aplicado incorrectamente la causal de despido por desahucio del empleador, puedes obtener un 30% de incremento de la indemnización por años de servicio y además que te devuelvan el dinero descontado por aporte del empleador al seguro de cesantía

Despido por desahucioExplicación práctica

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Si te despiden por desahucio, envíanos una foto de tu carta de despido antes de firmar finiquito, a ver si merece la pena demandar. Analizar lo que dice la carta de despido y tu función en la empresa, es fundamental, para determinar la procedencia de la causal de despido por desahucio.

Francisco Acuña G.

Abogado., Misabogadoslaborales.cl

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