Despido por necesidades de la empresa.

por | Nov 22, 2019 | despido

   ¿Te han despedido por la causal de necesidades de la empresa y crees que se trata de un despido injustificado?, ¿Qué significa el despido por necesidades de la empresa?, ¿te despidieron por necesidades de la empresa y te quieren hacer un descuento de seguro de cesantía en el finiquito?.  Tu puedes evaluar tu caso, para demandar las indemnizaciones que procedan.

   Desde ya indicamos que asesoramos en materia laboral de Arica a Punta Arenas, trabajando contra resultados. Puedes contar con nuestros abogados laborales.

Video: Todo lo que debes saber de la Ley Bustos.

Me despidieron por necesidades de la empresa.

¿Qué hago si me despiden por necesidades de la empresa?.

   En nuestro país existe algo que se llama Estabilidad relativa en el empleo, que implica que para despedir a un trabajador debe existir una causal legal (es decir una causal de despido o término de contrato comprendida en una norma legal) y justa, que debe ser invocada al momento del despido, pero si esta causal no corresponde, es injusta o no es real, el trabajador no tiene derecho a ser reincorporado a la empresa, como ocurre en otros países, sino solamente a que se le pague una indemnización (es decir la sanción para el empleador ante un despido injustificado en nuestro país es que la ley encarece el despido al empleador, lo hace mas costoso, pero no lo imposibilita).

El sistema de estabilidad relativa, que tenemos en el país, se contrapone a los sistemas de otros países que consagran una estabilidad absoluta en el empleo, en donde si el empleador no demuestra la causa o si la causal que invoca para despedir a su trabajador no existe o es injusta, el trabajador tendrá derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo.

  Nuestro Código del Trabajo en el artículo 161 indica que el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio.

¿Qué se entiende por despido por necesidades de la empresa?

  El problema para los empleadores, no obstante, es que la ley no define qué se entiende por necesidades de empresa, sino que se limita a señalar, a título ejemplar, ciertos contextos en que procede aplicar esta causal de término de contrato de trabajo. Y es que el despido por necesidades de la empresa la ley lo ejemplifica que puede ser usado en casos de : a.- Racionalización o modernización de los servicios. b.- Bajas en la productividad. c.- Cambios en las condiciones del mercado o la economía.

Efectivamente, el artículo 161 inciso primero, indica:

Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. La eventual impugnación de las causales señaladas, se regirá por lo dispuesto en el artículo 168.

  La causal de despido por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio del artículo 161 del Código del Trabajo, suele ser una de las más utilizadas por el empleador, cuando decide despedir a uno de sus trabajadores. Sin embargo, al mismo tiempo suele ser la peor utilizada, siendo la mayoría de las veces que se utiliza, un despido injustificado escondido bajo la mencionada causal.

¿Qué hago si me despiden por necesidades de la empresa?

Normalmente detrás de un despido por necesidades de la empresa encontraremos un despido improcedente o injustificado. Por ello la recomendación es que si te despiden por necesidades de la empresa, antes de firmar finiquito evalúa tu despido y envíanos tu carta de despido. Con ello veremos las opciones de demandar por despido injustificado y la conveniencia.

Una estadística habla que 9 de cada 10 demandas por despido injustificado, que surgen cuando el empleador despide por esta causal,  son ganadas por el trabajador. Así, prácticamente siempre detrás del despido por necesidades de la empresa, se esconde un despido injustificado, ello ya que el empleador suele ser incapaz de acreditar en juicio las necesidades de la empresa que alega.

De esta forma, la mayoría de las veces, tras un despido por necesidades de la empresa, existe un despido injustificado, por lo que al demandar el trabajador dentro de plazo al ser despedido, el empleador se suele ver obligado a aumentar las indemnizaciones que paga por el llamado despido por necesidades de la empresa.

Cuando nos envíes tu carta de despido, indica el tiempo que llevas con el empleador y tu cargo y pidenos que evaluemos tu despido. Si creemos conveniente, te indicaremos que firmes el finiquito con una reserva de derechos, que te diremos. Y es que como te indicamos, 9 de cada 10 despidos por necesidades de la empresa, suelen ser despidos injustificados.

¿De que primisa parte la causal necesidades de la empresa?

  El despido por la causal de necesidades de la empresa parte de la premisa que la terminación del contrato debe estar asociada, por regla general, a una causa que no sea la sola voluntad unilateral y discrecional del empleador, por cuanto para ser aplicable la causal, el despido debe fundarse en hechos objetivos que hagan inevitable y necesaria la separación de uno o más trabajadores. Se trata de hechos que deben ser ajenos a la sola voluntad de la empresa y hechos que al demandar el trabajador, deben ser probados por el empleador y declarados como suficientes por el juez.

   ¿Cuándo puede operar la causal de necesidades de la empresa?

El despido por necesidades de la empresa puede operar siempre que la desvinculación del trabajador se relacione con aspectos de carácter técnico o económico de la empresa, establecimiento o servicio, y que al ser objetiva no puede fundarse en su mera voluntad, sino que en situaciones que den cuente que el empleador forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, también en circunstancias económicas, como son las bajas en la productividad o el cambio en las condiciones de mercado, que hacen necesaria la separación del trabajador en cuestión. La jurisprudencia ha sido muy estricta en los casos en que es posible aplicar esta causal, indicando que debe tratarse de una situación de gravedad o gran envergadura, que ponga en juego la subsistencia de la firma o empresa. Ello pues el artículo 161 indica que debe «ser necesaria la separación de uno o más trabajadores», por lo que no basta una simple y transitoria baja en ganancias o pérdida de beneficios, si la situación no tiene una gravedad tal, que haga necesario el despido. 

¿Cuáles son los tres requisitos que debe cumplirse para configurar la causal de necesidades de la empresa?

Se ha agregado que existiría una triple exigencia para configurar la causal de necesidades de la empresa, y basta que una no concurra en la realidad para configurar un despido injustificado (improcedente):

1.- Que la necesidad se funde en un supuesto técnico o económico: El elemento técnico se refiere “…a rasgos estructurales de instalación de la empresa, que provocan cambios en la mecánica funcional de la misma”. Mientras que el aspecto económico, importa en general “…la existencia de un deterioro en las condiciones económicas de aquella que haga inseguro su funcionamiento”. Además, el grueso de la jurisprudencia plantea que el supuesto debe ser de carácter grave, en cuanto debe relacionarse “… con circunstancias graves o irremediables en que se encuentra el empleador….”, y, además, debe ser de carácter “permanente”.

2.- Que la necesidad sea de sea de carácter objetivo: por lo que se requiere que sea ajena a la conducta contractual o personal del trabajador y de la mera voluntad del empleador, exigiendo en todo caso de “…la concurrencia de hechos o circunstancias que la hagan procedente” ; tal como ha sucedido con la restructuración definida por una crisis o el cambio de situación de la empresa por la pérdida de sus más relevantes clientes. Ciertamente que, en todo caso, se requiere la respectiva acreditación, así …sea que se trate de situaciones que fuercen procesos de modernización o racionalización derivados ambos del funcionamiento de la empresa o de acontecimientos de tipo económico, como son las bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado, deben todos ellos ser probados en virtud de la carga procesal que la invocación del motivo de exoneración conlleva. Al efecto, se ha discutido la conformación de esta segunda exigencia en los supuestos de modernización y reestructuración de la empresa. Si bien la causa se configura “…de hechos graves de naturaleza económica que se imponen en forma exógena a una administración diligente de la empleadora”, se excluyen los procesos técnicos definidos por el mismo empleador, particularmente los de reestructuración, cuando los mismos no responden a causas externas. Así, la Corte Suprema ha exigido que “… el costo de la decisión de transformarse, fusionarse (…) no puede ser traspasado al dependiente…”. Tal cual es el supuesto, a vía de ejemplo de la sentencia Juan Pérez Campo con Latam Airlines Group S.A. 2015).

3.- Que haya una relación causal entre ésta y la necesaria separación de uno o más trabajadores: la tercera exigencia plantea que el supuesto indicado debe hacer necesaria la separación de uno o más trabajadores. Si bien la doctrina de la Corte Suprema no ha explicitado este requisito, sí lo ha hecho la de las Cortes de Apelaciones, la que ha afirmado que “… el carácter de necesario del despido es un requisito sine qua non de la causa alegada”; por consiguiente, se requiere una relación causal entre el supuesto indicado y la separación de uno o más trabajadores.

En la aplicación de esta última exigencia, se presentan dos debates: la definición de los concretos trabajadores que serán despedidos, y la procedencia de reemplazo de los trabajadores despedidos.

Respecto del primer aspecto, la definición de los concretos trabajadores a los que se aplica la causal, en cuanto el despido debe ser “… la consecuencia necesaria e indispensable” del supuesto que configura la causa de necesidades de la empresa, cuestionándose de esta manera la falta de criterios objetivos en la determinación de los trabajadores que son despedidos.

La causal de necesidades de la empresa, no puede fundarse en un mal desempeño del trabajador

No es posible despedir por la causal de necesidades de la empresa a un trabajador fundándola en que este no se ha adecuado al cargo, ni por mal desempeño, como se suele ver (aquel es siempre un despido injustificado). Es una causal que por su dificultad probatoria, de demandar el trabajador, es muy improbable que resulte victorioso un empleador.

Ahora bien, el perder el juicio por despido injustificado, como explicamos, no traerá como consecuencia para el empleador, a diferencia de lo que ocurre en otros países, el tener que reincorporar al trabajador, sino que la única consecuencia será que deberá incrementar las indemnizaciones que le debe pagar, en el porcentaje indicado en la ley (un 30% extra de los años de servicio y también podría obtener el trabajador se le de devuelva el descuento del aporte de cesantía si se lo hicieron o impedir que se le haga, si no se lo han hecho).

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¿Cómo identificar un despido injustificado?

La Corte Suprema ha declarado que atendido los términos del artículo 161 del Código del Trabajo, interpretado a la luz de los principios de la protección del trabajador y de continuidad o estabilidad laboral, el empleador sólo puede invocar la causal de necesidades de la empresa aludiendo a aspectos de carácter técnico o económico referidos a la empresa, establecimiento o servicio, y es una de tipo objetiva, por ende, no se relaciona con la conducta desplegada por el trabajador, y excede la mera voluntad del empleador; razón por la que debe probar los supuestos de hecho que den cuenta de la configuración de aquellas situaciones que lo forzaron a adoptar procesos de modernización o racionalización en el funcionamiento de la empresa, o de eventos económicos, como son las bajas en la productividad o cambio en las condiciones de mercado.

En consecuencia, la interpretación correcta de la norma contenida en el artículo 161 del Código del Trabajo es aquella que postula que el empleador puede invocarla para poner término al contrato de trabajo, siempre que la desvinculación del trabajador se relacione con aspectos de carácter técnico o económico de la empresa, establecimiento o servicio, y que al ser objetiva no puede fundarse en su mera voluntad, sino que en situaciones que den cuente que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, también en circunstancias económicas, como son las bajas en la productividad o el cambio en las condiciones de mercado.

Así las cosas, sólo en los casos anteriores, que hay que probarlos en juicio si el trabajador demanda, puede aplicarse la causal. La dificultad probatoria para el empleador es alta.

Qué debo hacer si creo que mi despido es injustificado?

Si crees que tu despido es indebido, injustificado o improcedente, tienes el derecho a demandar con un abogado para que un tribunal así lo declare.

Nosotros asesoramos a trabajadores, con cobro contra resultados.

El plazo que tienes para demandar es de 60 días desde el despido, por medio de un abogado laboral. El abogado buscará obtener un aumento de tus indemnizaciones, aumento que variará según la causal de término por la cual te despiden.

Ten muy en cuenta que cuando te despiden por necesidades de la empresa, no firmes finiquito sin antes consultar con nosotros o el abogado de tu confianza, ya que el finiquito debes firmarlo con una reserva de derechos (que no es simplemente: me reservo derechos o algo por el estilo, una reserva mal hecha es un juicio perdido)

Qué puedo obtener si me despiden por necesidades de la empresa y demando despido es injustificado?

Aquel trabajador que sea despedido por esta causal se le debe pagar: 1.- La indemnización sustitutiva del aviso previo. (si no se le avisa con 30 días de anticipación). 2.- La indemnización por años de la empresa. 3.- El feriado legal (vacaciones) y proporcional adeudado. 4.- Las remuneraciones de los días trabajados el último mes, así como los bonos y otras prestaciones pendientes. Todas estas son indemnizaciones seguras, que las obtendrá demande o no.

No obstante ello, si el trabajador se anima a demandar por despido injustificado y gana, obtendrá un incremento de su indemnización por años de servicio en un 30% y puede impedir que le descuenten el seguro de cesantía en el finiquito, o recuperar tal dinero, si se lo descontaron.

Me despidieron por necesidades de la empresa, quiero demandar, pero quiero recibir mi finiquito ahora, sin esperar, ¿qué debo hacer?

Si eres objeto de un despido por necesidades de la empresa, crees que el despido es injustificado y quieres demandar para obtener un aumento de tus indemnizaciones, puedes hacerlo. No tienes que esperar a que se tramite la demanda para recibir las indemnizaciones que te ofrecen.

Desde tu despido el empleador tiene 10 días para poner el finiquito a tu disposición. 

Si te interesa recibir tu finiquito, con tus indemnizaciones rápidamente, puedes firmar el finiquito con una reserva de derechos (reserva que lo ideal es que te la indique el abogado con el cual demandarás). Ello implica firmar el finiquito pero agregar a todas las copias una reserva (como, «me reservo el derecho para demandar por despido improcedente y descuento efectuado por aporte del empleador al seguro de cesantía«).

Así, si te llaman a una notaria a firmar el finiquito, recibe antes orientación para firmarlo con reserva de derechos. En el caso que el notario se niegue a permitirte poner la reserva (cosa que ocurre en la mayoría de los casos), no firmarlo e ir a la inspección a poner un reclamo, te citarán a una audiencia con tu empleador y en ella este deberá llevar tu finiquito y pagarte o lo multarán. Además, no se podrá negar a que pongas la reserva de derechos.

La gracia para el trabajador es hacer siempre eso al ser despedido. De forma que al firmar finiquito recibe todas las indemnizaciones que le ofrecen. Con ello las tendrá segura en su bolsillo. Y luego, con un abogado laboral, demandar indemnizaciones adicionales (las que indicamos más arriba). La gracia de esto es que no habrá nada que perder para el trabajador y sí mucho que ganar.

Muchas veces son importantes las indemnizaciones que puede obtener un trabajador ante un despido injustificado, indemnizaciones que en ocasiones el trabajador las pierde simplemente por firmar finiquito sin consultar.

Desde tu despido, tendrás el plazo de 60 días para demandar en tribunales, con un abogado, pero es necesario no haber firmado finiquito o en caso de haberlo firmado, hacerlo con una reserva de derechos que el abogado te indicará textualmente lo que debe decir según las materias de tu demanda.

Formalidades del despido por necesidades de la empresa.

Si te despiden por necesidades de la empresa, por ley el trabajador debe entregarte una carta escrita y no sólo eso, en la carta debe argumentar muy bien la razón por la que te está despidiendo. 

1. La carta de despido debe ser por escrito.

2.- La carta de despido se debe entregar personalmente o enviar por carta certificada (la ley no autoriza entonces a enviarla por mail, whatssap u otro medio, ello siempre sería un despido injustificado).

3.-  La carta debe indicar que se está despidiendo por el artículo 161 inciso primero, esto es: Necesidades de la empresa.

4.- La carta debe indicar los hechos que fundan esas necesidades de la empresa y que determinan la separación de ese trabajador, todo de forma muy detallada y no genérica, ya que tales hechos deben ser probados posteriormente si el trabajador demanda. 

Cualquier incumplimiento a lo anterior o falta de detalle de la carta o en caso de que los hechos no sean reales, transformará el despido en un despido injustificado.

5.- La carta debe entregarse o enviarse con 30 días de anticipación, salvo el empleador pague al trabajador la indemnización sustitutiva del aviso previo (indemnización que se paga al no avisarse 30 días antes).

6.- Copia de la carta debe ser enviada a la Inspección del Trabajo.

Siempre se debe tener en consideración que cuando se fundamente la carta de despido por necesidades de la empresa:

a.- El motivo no debe atender nunca a la calidad individual del trabajador, si no al proceso de producción de la empresa. Es decir, que no se puede despedir al trabajador porque trabaja mal, sino solo porque el proceso productivo de la empresa me obliga a hacerlo.

b.- Esta causal no debe ser utilizada si luego de dar término a un contrato, para un trabajador, se trae uno de reemplazo para que continúe ejerciendo sus funciones, ya que en este caso el despido es injustificado.

c.- La elección del trabajador que se va a despedir debe atender a motivos objetivos y a la

necesidad de la empresa derivada por motivos externos.

d.-  La carta de aviso debe ser detallada, argumentando muy bien la causal de despido que se invoque en la carta.

Me despidieron por necesidades de la empresa y contrataron a otro.

Es clásico que ocurre que se despide a una persona por necesidades de la empresa y se contrata a otro en el puesto. Ello siempre es un despido injustificado.  Si este es tu caso, también previo a firmar el finiquito, debes evaluar tu despido.

Envíanos tu carta de despido y indica el tiempo que llevas trabajando.

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Si eres objeto de un despido por necesidades de la empresa y tienes más de un año de servicio, contáctanos para analizar tu despido, sin costo y sin compromiso. En la mayoría de los casos va a convenir que firmes finiquito con una reserva de derechos que te indicaremos, recibas tu dinero y posteriormente con eso seguro, demandemos juntos indemnizaciones adicionales por despido improcedente.

Francisco Acuña G.

Abogado., Misabogadoslaborales.cl

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