Despido con cotizaciones impagas.

por | Mar 22, 2020 | despido

Autor: Francisco Acuña G.
Autor: Francisco Acuña G.

Abogado.

Trataremos el tema del despido con cotizaciones impagas. Y es que no es poco usual que trabajadores son despedidos de sus trabajos, teniendo sus cotizaciones no pagadas. Incluso trabajadores que suscriben finiquitos teniendo cotizaciones impagas.

Intentaremos en este artículo explicar ¿Qué hacer ante un despido con cotizaciones impagas?, ¿Qué efectos produce el despido con cotizaciones no pagadas?, ¿Qué puedo hacer si he sido objeto de un despido con cotizaciones impagas y firmé finiquito?.

Indicamos como siempre que vemos casos de Arica a Punta Arenas, pero sólo en materia laboral. Asesoramos tanto a trabajadores como empleadores, nuestros abogados son especialistas en materia laboral. En aquellas zonas que no contamos con oficina física, nuestros abogados viajan para representar en juicio a trabajadores y empeladores. A trabajadores sólo cobramos contra resultados, si no ganamos, no se nos paga.

Despido con cotizaciones impagas

¿Se puede despedir a un trabajador con cotizaciones impagas?

Las cotizaciones son parte de la remuneración del trabajador, y tienen un fin que es destinar obligatoriamente ese dinero a los organismos de seguridad social.

El empleador es el encargado de retener esos dineros de la remuneración del trabajador. Hecho, debe depositarlos en las entidades administradoras (AFP, ISAPRE/FONASA, Caja de Compensación, etc.). Por ende, el pago de las cotizaciones es responsabilidad del empleador. La obligación no es sólo declararlas, sino también pagarlas. 

Muchas veces ocurre que el empleador al despedir a su trabajador no cumple con la normativa legal vigente en cuanto al pago de las cotizaciones. Si de ello se percata el trabajador y ejerce las acciones judiciales que la ley le otorga, pueden ser bastante duras las sanciones al empleador y cuantiosos los montos que recibe el trabajador.

El artículo 162 del Código del Trabajo obliga al empleador, a que en caso de despido, estén pagadas al último día del mes anterior al despido, las cotizaciones del trabajador. 

Efectivamente, si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 ó 6 del artículo 159 o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda. 

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¿Qué pasa si se ejecuta el despido existiendo cotizaciones impagas?

Si el empleador no hubiere efectuado el integro de las cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá efecto. Ello quiere decir que el despido sería nulo y no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo.

Lo anterior no quiere decir que el despido quede sin efecto. Tampoco quiere decir que el trabajador deba reincorporarse a trabajar. Lo que quiere decir es que ante tamaña falta, el empleador se verá condenado a pagar la llamada sanción de nulidad o ley bustos. Tal ley plantea que el empleador deberá con posterioridad al despido, continuar pagando las remuneraciones y demás prestaciones. Ello hasta que cumpla con pagar las cotizaciones adeudadas y notificar por carta certificada al trabajador, al domicilio que señala en el contrato. Le debe notificar que las ha pagado, acompañando los comprobantes.

La sanción de nulidad de despido es una sanción drástica, pues teóricamente puede extenderse por meses u años. Ello si el empleador no cumple con convalidar el despido.

¿Qué quiere decir que el despido es nulo al estar impagas las cotizaciones?

Que debe el empleador continuar pagando las remuneraciones y las demás prestaciones del contrato, hasta el mes que cumpla con pagar las cotizaciones y notifique por carta certificada al trabajador el hecho de encontrarse pagadas. De esta forma, siempre tener presente que el despido con cotizaciones impagas, es un despido nulo.

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¿Es posible despedir a un trabajador con cotizaciones impagas?

No. La ley señala que para que el trabajador pueda ser despedido sus cotizaciones previsionales deben estar totalmente pagadas, no sólo declaradas. Si el trabajador fue despedido estando sus cotizaciones previsionales impagas el empleador debe seguir pagándole sus remuneraciones hasta que se ponga al día con el pago de esas cotizaciones previsionales y le avise, por correo certificado. Finalmente debe señalarse que la denominada Ley Bustos, detallada en el párrafo anterior, no se aplica cuando el contrato de trabajo termina por renuncia, por mutuo acuerdo o por fallecimiento del trabajador.

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¿Qué ocurre si soy objeto de un despido con las cotizaciones impagas?

La ley bustos obliga al empleador estar al día en el pago de cotizaciones al momento del despido del trabajador. 

Si eres objeto de un despido con cotizaciones impagasdebes saber que  la Ley N° 19.631, consagra la nulidad del despido.

Si el empleador no hubiere pagado íntegramente todas las cotizaciones previsionales del trabajador durante la relación laboral, el despido será nulo. 

Que el despido sea nulo, no quiere decir que el trabajador deba reincorporarse a trabajar. Tampoco quiere decir que el despido quede sin efecto, sino que el empleador continuará obligado a pagar la remuneración completa del trabajador, con posterioridad al despido nulo. Lo anterior mes a mes, y a pesar que el trabajador no está obligado a prestar servicios a este empleador y puede conseguir otro trabajo.

La obligación de pagar las remuneraciones continuará hasta que el empleador convalide el despido, esto es:

1.- Pague las cotizaciones del trabajador.

2.- Lo notifique por carta certificada de haber hecho el pago, acompañando los comprobantes respectivos (al domicilio del trabajador que indica el contrato).

Cabe indicar que para reclamar la nulidad del despido el trabajador tiene 6 meses. Lo anteriro se cuenta desde el despido.

02

Implicancia para el empleador de hacer un despido con cotizaciones impagas

La obligación de pagar cotizaciones previsionales es del empleador. 

El trabajador podría incurrir en severos incumplimientos, para despedirlo sin derecho a indemnización, o con derecho a ella, se requiere estar al día en las cotizaciones.  Incluso con una carta de despido que cumple con todas las formalidades legales de fondo y forma, el despido se anula por no estar pagado las cotizaciones. Si el empleador incumple deberá pagar la indemnización proveniente de la sanción denominada “ley bustos”. Esta consiste en que el empleador deberá pagar una remuneración mensual desde el término de los servicios, y hasta que complete el pago de las cotizaciones que dejó de pagar íntegramente, lo que significa una sanción muy alta en dinero, y se paga directamente en favor del trabajador.

El empleador debe cerciorase al momento de despedir a un trabajador si sus cotizaciones se encuentran al día. Ello para así no ser condenado a la sanción señalada en caso de un eventual juicio.

Muy importante aquí que se entienda es que deben estar al día al momento del despido, no al momento de firmar finiquito. Ambas cosas no son lo mismo. Puede el trabajador ser despedido el día primero y firmarse finiquito al día 26. Lo que exige la ley es que las cotizaciones estén al día al ser despedido. Esto es, al día primero (en el ejemplo.)

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Despido con cotizaciones impagas: Ejemplo de lo que significa la sanción de nulidad de despido.

Supongamos que Pedro entra a trabajar a la empresa Buses Chile el día 1 de Enero de 2019 y que el día 1 de diciembre de 2019, es despedido por necesidades de la empresa, teniendo impagas las cotizaciones de Octubre y noviembre de 2019.  Según la ley, tal despido es nulo. 

Lo anterior quiere decir que Pedro tendrá derecho a continuar recibiendo su remuneración,  como si el contrato siguiera vigente, hasta: 1.- Que Buses Chile pague las cotizaciones adeudadas. 2.- Y, además, le notifique por carta certificada, al domicilio que señala el contrato, el hecho de haberlas pagado (acompañando los comprobantes). hoSi el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo.

Supongamos entonces que Buses Chile, sólo realiza esto último en Enero de 2021. Hasta aquella fecha tendrá derecho Pedro de continuar recibiendo su remuneración. Ello siempre que pedro demandara a Buses Chile dentro de los seis meses desde que terminara el contrato. (que no necesariamente coincidirá con la fecha en que se firme el finiquito, ojo).

Como puede verse es una sanción importante para el empleador y puede significar bastante dinero para el trabajador. 

04

He sido objeto de un despido con cotizaciones impagas, firmé finiquito ¿Qué puedo hacer?

La ley indica que en caso de estar impagas las cotizaciones al momento de suscribir finiquito, este no produce efecto de poner término al contrato. 

Eso quiere decir que desde el despido, tienes seis meses para demandar la nulidad del mismo, tengas o no firmado el finiquito. Si el finiquito se encuentra firmado el abogado pedirá como primera petición que se declare que el finiquito no ha tenido como efecto poner término al contrato.

Luego pedirá que se condene al empleador a pagar la sanción de nulidad, debiendo pagar las remuneraciones y demás prestaciones del contrato. Todo hasta la convalidación del despido. 

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Despido con cotizaciones impagas: Ejemplo de lo que significa la sanción de nulidad de despido.

Supongamos que Pedro entra a trabajar a la empresa Buses Chile el día 1 de Enero de 2019 y que el día 1 de diciembre de 2019, es despedido por necesidades de la empresa, teniendo impagas las cotizaciones de Octubre y noviembre de 2019.  Según la ley, tal despido es nulo. 

Lo anterior quiere decir que Pedro tendrá derecho a continuar recibiendo su remuneración,  como si el contrato siguiera vigente, hasta: 1.- Que Buses Chile pague las cotizaciones adeudadas. 2.- Y, además, le notifique por carta certificada, al domicilio que señala el contrato, el hecho de haberlas pagado (acompañando los comprobantes). Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo.

Supongamos entonces que Buses Chile, sólo realiza esto último en Enero de 2021. Hasta aquella fecha tendrá derecho Pedro de continuar recibiendo su remuneración. Ello siempre que pedro demandara a Buses Chile dentro de los seis meses desde que terminara el contrato (que no necesariamente coincidirá con la fecha en que se firme el finiquito, ojo).

Como puede verse es una sanción importante para el empleador y puede significar bastante dinero para el trabajador. 

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¿Dónde puedo ver si tengo cotizaciones impagas?

Tu debes ver si están pagadas tus cotizaciones de afp, de afc y de fonasa:

En tu Afp puedes obtener un certificado de cotizaciones.

Lo mismo puedes hacer en fonasa, para ver tus cotizaciones de salud.

Lo propio puedes hacer en la Administradora de Fondos de Cesantía, para ver tus cotizaciones de cesantía.

Además puedes entrar a la web de la Superintendencia de pensiones y obtener un informe de deuda previsional.

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¿Qué plazo tiene el trabajador para demandar la nulidad del despido?

Desde que se produce el despido, el trabajador tiene 6 meses para demandar nulidad de despido, tenga firmado finiquito o no. Pasado tal tiempo ya no podrá hacerlo.

El consejo es lógicamente asesorarse, ya que requiere necesariamente abogado. La nulidad de despido sólo la puede declarar tribunales, no la Inspección del Trabajo, ya que esta no tiene facultad alguna. En tal sentido el plazo es para presentar la demanda en tribunales. 

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Artículos relevantes sobre la materia: Despido con cotizaciones impagas.

Si quieres informarte más sobre la materia, puedes buscar el Código del Trabajo en google. Busca y lee los artículos 162 y 177 del Código.

Consultas despido con cotizaciones impagas

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Si eres objeto de un despido con cotizaciones impagas, tu despido es nulo. Tienes 6 meses para demandar la nulidad, tengas firmado finiquito o no.

Tu empleador te deberá seguir pagando la remuneración hasta que convalide el despido. 

Francisco Acuña G.

Abogado., Misabogadoslaborales.cl

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