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¿Qué es la nulidad de despido?

¿Qué es la nulidad de despido o Ley Bustos? - 🔴Misabogadoslaborales.cl¿Qué es la nulidad de despido o Ley Bustos? - 🔴Misabogadoslaborales.cl

En el artículo abordaremos la nulidad de despido, también conocida como ley bustos: Explicaremos ¿Qué es la nulidad de despido?, ¿En qué se traduce?, ¿Cómo sé si mi despido es nulo?. Como siempre recordamos al lector que nuestros abogados trabajan de Arica a Punta Arenas, en todo Chile.

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¿Qué es la ley bustos?

Nulidad de despido

La nulidad de despido o ley bustos, es una sanción especial en contra del empleador que ha puesto término al contrato de su trabajador manteniendo las cotizaciones impagas. Así, es una sanción contra el empleador que despide a su trabajador manteniendo impagas sus cotizaciones previsionales.

La sanción de nulidad de despido es una sanción grave para el empleador, que es aplicable al empleador que pone término al contrato del trabajador estando impagas las cotizaciones previsionales al último día del mes anterior al despido. A pesar de su nombre, esta sanción no implica que el despido se anula o que queda sin efecto y que el trabajador debe volver a trabajar. No, la sanción de nulidad de despido o ley bustos, implica que el contrato para efectos de remuneración seguirá vivo, debiendo el empleador continuar pagando al trabajador sus remuneraciones y demás prestaciones, como si el contrato siguiera aún vigente, sin tener por ello la obligación el trabajador de prestar sus servicios. Ello durará hasta que el empleador pague las cotizaciones adeudadas y notifique al trabajador por carta certificada, el hecho de haberlas pagado.

Aquí es muy importante entonces aclarar este punto, ya que muchos al escuchar la palabra nulidad de despidos o ley bustos, la asocian a que al no estar pagadas las cotizaciones al momento del despido, este es nulo, lo que ciertamente es así, pero sólo en el sentido indicado. Esto es, de continuar vigente la obligación de remunerar, no así reincorporar.

Tribunales ha declarado que esta sanción procede en caso de despido por necesidades de la empresa (despido por artículo 161 del Código del Trabajo), despido por causales del artículo 160 del Código del trabajo, como también por término de la relación laboral por caso fortuito o fuerza mayor, término de la relación laboral por vencimiento de plazo y término de obra o faena.

¿Qué ocurre si me despiden y tengo las cotizaciones impagas?

En este caso te ampara la denominada ley bustos o nulidad de despido. Si el empleador no hubiere pagado íntegramente todas las cotizaciones previsionales del trabajador durante la relación laboral, el despido será nulo.

Que el despido sea nulo, no quiere decir que el trabajador deba reincorporarse a trabajar, ni que el despido quede sin efecto, sino que el empleador continuará obligado a pagar la remuneración completa del trabajador, con posterioridad al despido nulo, mes a mes, y el trabajador no está obligado a prestar servicios a este empleador y puede conseguir otro trabajo.

La obligación de pagar las remuneraciones continuará hasta que el empleador convalide el despido, esto es:

1.- Pague las cotizaciones del trabajador.

2.- Lo notifique por carta certificada de haber hecho el pago, acompañando los comprobantes respectivos (al domicilio del trabajador que indica el contrato).

Cabe indicar que para reclamar la nulidad del despido el trabajador tiene 6 meses desde el término de la relación laboral, y que puede hacerlo aún cuando firmare finiquito.

¿Qué cotizaciones deben estar pagadas al momento del despido para que no sea aplicable la ley bustos?

Al momento del despido para no ser aplicable la ley bustos o nulidad de despido, deben estar pagadas las cotizaciones de afp, cotizaciones de seguro de cesantía y cotizaciones de fonasa o isapre.

Es importante tener claro que deben estar pagadas las cotizaciones al último día del mes anterior al despido para no ser aplicable la ley bustos.

¿Si tengo las cotizaciones declaradas pero no pagadas al momento del despido, se aplica la nulidad de despido?

Se aplica la nulidad de despido si tienes las cotizaciones declaradas pero no pagadas, ya que la ley lo que obliga es a hacer el pago.

¿Qué pasa si mi empleador me despide y después paga las cotizaciones, se aplica la nulidad de despido?

Es aplicable la nulidad de despido en la medida que no estén pagadas las cotizaciones al momento del despido. La sanción de nulidad, esto es, la sanción de continuar pagando las remuneraciones se aplicará hasta que ocurran estas dos situaciones: 1.- Pago de las cotizaciones. 2.- Notificación por carta certificada al trabajador del hecho de haberlas pagado.

Así, el sólo pago de las cotizaciones no sirve para no hacer aplicable la ley bustos.

¿Es aplicable la nulidad de despido si termina el contrato por vencimiento de plazo?.

Este es un tema que se ha discutido bastante. Ello ya que la nulidad de despido fue inicialmente concebida para casos de despido, como un incentivo al empleador para que mantenga al día las cotizaciones del trabajador, bajo una sanción fuerte como la que consagra la ley bustos. No obstante, la jurisprudencia actual ha interpretado que la sanción de nulidad no sólo sería aplicable a despidos propiamente tales, sino a otros casos como el término del plazo convenido (que no es un despido propiamente).

¿Qué debe hacer el trabajador que es objeto de un despido con cotizaciones impagas, para hacer valer la nulidad de despido?.

El trabajador que es despedido con sus cotizaciones impagas, debe para hacer valer la nulidad de despido, demandar judicialmente la nulidad por medio de un abogado laboral. Sólo tribunales está facultado para declarar la nulidad de despido.

La nulidad de despido sólo puede ser declarada judicialmente, no por la Dirección del Trabajo ni por alguna otra entidad.

El trabajador tiene un plazo de 6 meses desde el despido para demandar judicialmente la nulidad de despido.

Para que la nulidad de despido produzca sus efectos es fundamental que sea declarada judicialmente. Por lo tanto, deberás interponer una demanda de nulidad de despido dirigida en contra tu empleador y posteriormente deberá dictarse una sentencia definitiva a tu favor que declare dicha nulidad.

¿Qué sucede al ser declarada la nulidad de despido por el juez?.

En ese caso tu empleador va a ser condenado a pagar todas las prestaciones adeudadas desde que te han despedido hasta la declaración de que el despido ha sido nulo en la sentencia. Es importante que tengas presente que tu empleador siempre podrá apelar de esta resolución.

¿Con qué causales de despido o de término de relación laboral opera la ley bustos?.

La nulidad del despido sólo aplica cuando el despido invoca alguna de las siguientes causales:

  • Artículo 159 números 4, 5 y 6 del Código del Trabajo: O sea, vencimiento del plazo del contrato, término de la obra contratada, y caso fortuito o fuerza mayor.
  • Artículo 160 del Código del Trabajo: Es decir cualquier causal de despido por falta o incumplimiento del trabajador.
  • Artículo 161 del Código del Trabajo: Necesidades de la empresa o desahucio.

Esto implica que la nulidad del despido no aplica si las causales de término del contrato son: mutuo acuerdo, renuncia voluntaria, o muerte del trabajador.

¿Se puede demandar la nulidad de despido si firmé finiquito?.

Si, aún cuando el trabajador firmara finiquito, puede demandar la nulidad de despido. Ello pues por disposición de ley, tal despido es nulo y tal finiquito no produce sus efectos al estar las cotizaciones impagas.

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