Autodespido estando con fuero.

por | Mar 30, 2020 | autodespido

Autor: Francisco Acuña G.
Autor: Francisco Acuña G.

Abogado laboral.

El tema a analizar es el autodespido con fuero maternal y el autodespido con fuero sindical. Analizaremos concretamente la indemnización por el fuero sindical y la indemnización por el fuero maternal. (Aquella compensación por el tiempo que resta de fuero). 

Antes de comenzar el análisis indicamos que llevamos causas de Arica a Punta Arenas. Cobramos contra resultados y un porcentaje de lo obtenido en juicio. Si no ganamos, nada se nos paga. Recordamos que este artículo está dirigido al público general y no a abogados, por lo que se redacta en términos sencillos y en ocasiones utilizando un lenguaje jurídicamente impropio.

¿Me puedo autodespedir estando con fuero?

Autodespido estando con fuero

Cualquier trabajador que se encuentra en alguno de los casos contemplados en el artículo 171 del Código del Trabajo puede autodespedirse. Así, ante cualquier empleador que incurra en alguna de las causales del artículo 160 n° 1, 5 y 7 del Código del Trabajo, es posible autodespedirse. (aquel que el interese verlas que busque en google el Código del Trabajo y el artículo señalado)

Diremos que es posible autodespedirse estando con fuero maternal o autodespedirse con fuero sindical, ante las siguientes causales:

– Falta de probidad del empleador.

– Conductas de acoso sexual por parte del empleador.

– Vías de hecho ejercidas por el empleador contra el trabajador.

– injurias proferidas por el empleador contra el trabajador.

– Conductas inmorales por el empleador.

– Conductas de acoso laboral.

– Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.

– Incumplimiento grave a las obligaciones del contrato por parte del empleador.

 Cumpliéndose alguno de estos requisitos es posible autodespedirse para cualquier trabajador, la ley no discrimina. Así, podría perfectamente autodespedirse estando con fuero maternal o autodespedirse estando con fuero sindical. Más adelante veremos las indemnizaciones que es posible solicitar y entre ellas, la indemnización por el fuero maternal y indemnización por el fuero sindical. (se trata de una compensación por lo que le queda de fuero)

¿A qué indemnizaciones puede optar el trabajador que se autodespide estando con fuero?

El trabajador que se autodespide estando con fuero, puede solicitar el pago de sus indemnizaciones legales, con una indemnización adicional, que es la indemnización por lucro cesante por aquel tiempo que le resta de fuero.

Lo anterior se traduce en solicitar se le paguen sus remuneraciones hasta el término del fuero, a modo de indemnización.

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¿Si tengo fuero sindical y me autodespido, tengo derecho a recibir indemnización por el fuero sindical?

Si usted se autodespide y tiene fuero sindical, puede dentro de la demanda cobrar as indemnizaciones tradicionales que correspondan, como: 1.-  indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- indemnización por años de servicio. 3.- el incremento legal que corresponda a la indemnización por años de servicio según la causal por la cuál se autodespide. 4.- además puede pedir la indemnización por el fuero sindical o indemnización por lucro cesante. De obtenerla, logrará obtener una indemnización por el tiempo que le queda de fuero. Lógicamente para ello debe ganarse la demanda de autodespido.

Efectivamente, la Corte Suprema ha resuelto que la figura del autodespido o despido indirecto, contemplada en el artículo 171 del Código del Trabajo, está concebida para el caso que sea el empleador el que incurre en una causal de término del contrato de trabajo por los motivos indicados por la ley, de manera que se radica en la persona del trabajador el derecho a poner término al contrato y a solicitar al tribunal que ordene el pago de las indemnizaciones que correspondan por el despido, con los incrementos legales. Dicha institución pone de relieve la naturaleza bilateral de la relación contractual de carácter laboral, que obliga también al empleador a cumplir las obligaciones que surgen para él del contrato de trabajo, dotando al trabajador de un mecanismo de salida del contrato en caso de incumplimiento, mediante su notificación al empleador, cual si fuera un despido, y la denuncia al juzgado del trabajo, que determinará la efectividad de los hechos y, en su caso, dispondrá las mismas indemnizaciones que hubieren correspondido si fuese el empleador quien hubiese puesto término injustificadamente al contrato. Lo relevante del despido indirecto es que hace responsable al empleador de la pérdida de la fuente laboral del trabajador, resguardando de alguna manera el principio de estabilidad en el empleo, en virtud del cual el legislador regula las causales de terminación del contrato de trabajo y establece los mecanismos de compensación para el caso que el empleador no las respete. En ese contexto, el criterio de la Corte Suprema ha sido el de asemejar el autodespido o despido indirecto en todo orden de materias al despido, como acto unilateral del empleador, habiendo establecido, por la vía de la unificación de jurisprudencia, que cuando se verifica un autodespido también procede la figura de la nulidad contemplada en el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo, del mismo modo que también se aplica la suspensión del plazo contemplada en el inciso final del artículo 168 inciso final, del cuerpo legal citado.

Enseguida, el fallo señaló que, por otro lado, los trabajadores protegidos por el fuero laboral no pueden ser despedidos de su trabajo sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en determinados casos que señala la ley; así, está sujeta a esta regulación la trabajadora que goza del fuero sindical contemplado en el artículo 243 del Código del Trabajo. En consecuencia, como ha sostenido la jurisprudencia, el despido de una trabajadora que goza de fuero sindical sin haber obtenido autorización previa del juez competente, como lo exige el artículo 174 del Código del Trabajo, es un acto que carece de validez y, por lo mismo, el empleador está obligado a reincorporarla a su trabajo, pagándole las remuneraciones y demás beneficios laborales que correspondan, por todo el tiempo transcurrido desde su separación ilegal. Con todo, en el evento de no ser posible su reincorporación, el empleador debe pagarle las remuneraciones que correspondan, hasta la terminación del período de fuero.

De igual forma, la sentencia indicó que la trabajadora que, encontrándose con fuero sindical, se ve forzada a poner término a su contrato de trabajo por incumplimiento de las obligaciones del empleador –cuyo es el caso de la sentencia recurrida– a través de la institución del autodespido o despido indirecto, tiene derecho a que éste le pague, además de las indemnizaciones propias del despido, lo que le corresponde por concepto del fuero, hasta su vencimiento, toda vez que ha de entenderse que la reincorporación al trabajo no ha sido posible por actos del empleador. En consecuencia, resultan plenamente compatibles la indemnización a que tiene derecho la trabajadora, correspondiente a las remuneraciones que hubiere percibido de haberse mantenido vigente la relación laboral y aquella destinada a indemnizarla como resultado del auto despido o despido indirecto, en la medida que se ve separada de su trabajo injustificadamente. Son compatibles, por cuanto tienen un fundamento diferente –el respeto del fuero, en un caso y la separación indebida en el otro– y están orientadas a alcanzar un objetivo que también es diferente, ya que mientras la indemnización por el fuero busca proteger en su fuente laboral al dirigente sindical, la indemnización por años de servicio premia la antigüedad de la trabajadora en su empleo, lo que resulta significativo a la hora de ponerle término a sus funciones en forma injustificada. Asimismo, conviene recordar que los derechos consagrados por el Código del Trabajo son irrenunciables, por lo que no es posible pretender que por el hecho que la trabajadora hubiese puesto término al contrato de trabajo, ante el incumplimiento de las obligaciones del empleador, quede sin la protección del fuero sindical.

Así, el fallo concluyó que, por lo anterior, se unifica la jurisprudencia en el sentido de establecer que en caso de verificarse un autodespido o despido indirecto, procede que se pague a la trabajadora que se encontraban gozando de fuero sindical, una compensación económica por ese concepto.

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¿Si tengo fuero maternal y me autodespido, tengo derecho a recibir indemnización por el fuero sindical?

Igual que el caso anterior del autodespido con fuero sindical, en este caso de autodespido con fuero maternal, puede usted pedir las mismas indemnizaciones. Entre ellas podrá pedir la indemnización por el fuero maternal o indemnización por lucro cesante.

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Ejemplo de las indemnizaciones que se pueden solicitar en caso de un autodespido estando con fuero.

Supongamos el caso de un trabajador con contrato indefinido. Ingresó a trabajar el 1 de marzo de 2018. Además imaginar que ese trabajador tiene fuero sindical hasta marzo de 2022 y se autodespide el 31 de diciembre de 2019. Supongamos además que la causa de despido es incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por parte del empleador. Pues bien, tal trabajador podrá solicitar las siguientes indemnizaciones, a lo menos:

1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo (un mes de remuneración).

2.- Indemnización por años de servicio.

3.- Un 50% extra de indemnización por años de servicio.

4.- Una indemnización por el fuero sindical, que equivale al pago de su remuneración hasta marzo de 2022. (esto es, hasta el fín de su fuero).

5.- Indemnización por feriado legal adeudado (si corresponde)

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¿Cómo puedo hacerlo para autodespedirme?

Debes contactarte con nosotros. Juntos redactaremos una carta de autodespido en la que indicaremos los motivos del autodespido. Tal carta hay que enviarla por carta certificada al domicilio que señala el contrato. 

Al día siguiente de enviar la carta de autodespido, podrás cobrar tu seguro de cesantía, con la copia de la carta que redactaremos, más el comprobante de envíos de correos. Luego, presentaremos la demanda en tribunales.

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¿Cuánto sale un abogado por una demanda laboral?

Nosotros al menos cobramos contra resultados. Es decir solo cobramos si ganamos y un porcentaje de lo obtenido en juicio. Si no ganamos, nada nos pagará el trabajador. Garantía de misabogadoslaborales.cl.

Consultas autodespido estando con fuero

Lunes Hasta Viernes
9:00 am a 18:00 pm

Es posible autodespedirse aún teniendo fuero. En aquel caso el trabajador podrá demandara además de sus indemnizaciones legales, el pago de su fuero (es decir de aquel tiempo que resta para que se termine).

Francisco Acuña G.

Abogado., Misabogadoslaborales.cl

 Llevamos Casos en todo Chile, de Arica a Punta Arenas.

Consulta de forma gratuita. Puedes contarnos tu caso. Si nos contratas, sólo te cobraremos un porcentaje de lo que obtengamos en juicio. Si perdemos, nada nos pagarás. 

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