Causales de Despido

por | Abr 6, 2020 | despido

Autor: Francisco Acuña G.
Autor: Francisco Acuña G.

Abogado.

Trataremos las causales de despido en Chile, es decir aquellas causas que ha contemplado el legislador y que autorizan a despedir a un trabajador.

 Nuestra legislación se rige por el llamado principio de estabilidad relativa en el empleo. Ello significa que para despedir a un trabajador, debe esgrimirse alguna causal contemplada en la legislación. También significa que las causales de despido son las que están el la ley y las partes no pueden ni siquiera de mutuo acuerdo, crear causales de despido no contempladas en la ley.

El no invocar una causal de despido no obstante, lamentablemente no genera la obligación de reincorporar al trabajador desvinculado fuera de la normativa legal, sino que simplemente genera como sanción un aumento de las indemnizaciones. Transforme el despido, en un despido injustificado, con la sanción respectiva: aumentan las indemnizaciones a pagar en los casos y porcentajes establecidos por el legislador. 

Representamos a trabajadores y empleadores de Arica a Punta Arenas. Nuestra especialidad es el Derecho laboral, pues somos abogados laborales. Cobramos sólo si ganamos y un porcentaje de lo obtenido en juicio, si no ganamos nada, nada cobramos. Garantía de misabogadoslaborales.cl.

Causales de despido en Chile

¿Cuáles son las causales de despido?

Las causales de despidos son las contempladas en el artículo 159, artículo 160 y artículo 161, del Código del Trabajo. Hablaremos más propiamente de causales de término de contrato, ya que como veremos no todas significan un despido propiamente tal, en cuanto a su naturaleza.

¿Cuáles son las causales de término de contrato del artículo 159 del Código del Trabajo?:

1.- Término de contrato por mutuo acuerdo.

2.- Renuncia del trabajador.

3.- Muerte del trabajador.

4.- Despido por vencimiento del plazo convenido.

5.- Despido por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato

6.- Despido por caso fortuito o fuerza mayor.

¿Cuáles son las causales de despido del artículo 160 del Código del Trabajo?.

Se trata de las llamadas causales de despido sin indemnización, estas son:

1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan:

a) Despido por Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones;

b) Conductas de acoso sexual;

c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa;

d) Injurias proferidas por el trabajador al empleador;

e) Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña, y

f) Conductas de acoso laboral.

2.- Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.

3.- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.

4.- Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal: a) la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y b) la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.

5.- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.

6.- El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.

7.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

 ¿Cuáles son las causales de despido por el artículo 161 del Código del Trabajo?:

1.- Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores.

2.- Desahucio escrito del empleador.

¿Cuáles son las causal de término del artículo 163 bis?:

1.-  Por haber sido sometido el empleador, mediante resolución judicial, a un procedimiento concursal de liquidación de sus bienes

01

¿Y que pasa si me despiden verbalmente, por teléfono o por whatsapp?

Tal despido es un despido injustificado. Recomiendo al efecto dejar rápidamente una constancia en la Inspección del Trabajo y luego asesorarse con un abogado, para demandar.

Actuar siempre rápido para que luego no sea acusado de inasistencia los días siguientes al despido (empleador podría negar que lo despidió).

02

Mi empleador indicó una causal pero no estoy de acuerdo, ¿Qué puedo hacer?

El artículo 168 del Código del Trabajo contempla lo que debe hacer el trabajador si no está de acuerdo con la causal de despido.

El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare.

03

¿Qué puedo obtener si el juez declara injustificado mi despido?

Puedes obtener las indemnizaciones de los artículos 162 y 163 del Código del Trabajo. Además puedes obtener los incrementos legales que consagra el artículo 168 del Código del Trabajo, como sanción al empleador.

Causales de despidoExplicación práctica.

Todo despido debe terminar por una causal legal, que debe existir en la realidad y cumpliendo las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo. Si el empleador se aparta de ello, el despido será injustificado.

Francisco Acuña G.

Abogado., Misabogadoslaborales.cl

Lunes Hasta Viernes
9:00 am a 18:00 pm

 Llevamos Casos en todo Chile, de Arica a Punta Arenas.

Consulta de forma gratuita. Puedes contarnos tu caso. Si nos contratas, sólo te cobraremos un porcentaje de lo que obtengamos en juicio. Si perdemos, nada nos pagarás. 

Te Resulta Útil Este Contenido? Haznos saber con una puntuación!

¡Haz clic en una estrella para puntuar!

Promedio de puntuación 5 / 5. Recuento de votos: 29

Hasta ahora, ¡no hay votos!. Sé el primero en puntuar este contenido.

Scroll al inicio
Call Now ButtonLlámanos ahora !