¿Me pueden bajar las comisiones?

Descubre tus derechos laborales y cómo proteger tus ingresos

Te has preguntado «¿Me pueden bajar las comisiones?» Si eres un trabajador en Chile cuya remuneración depende en parte de comisiones por ventas o servicios, esta es una duda válida. En este artículo, te explicaremos qué dice el Código del Trabajo, cuándo es legal que un empleador reduzca tus comisiones y qué pasos puedes seguir si esto ocurre sin tu consentimiento.

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¿Me pueden bajar las comisiones sin mi consentimiento en Chile?

La remuneración de muchos trabajadores no se compone solamente de un sueldo base, sino también de comisiones generadas por la venta de productos o servicios. Esto plantea una pregunta común: ¿Puede mi empleador bajar unilateralmente mis comisiones?

La respuesta es NO. Según la legislación chilena, un empleador no puede reducir unilateralmente las comisiones. Cualquier cambio en las condiciones contractuales, incluyendo las comisiones, debe ser producto de un acuerdo mutuo y reflejado por escrito. El empleador no puede bajar unilateralmente el sueldo, ni la comisión.


¿Por qué no puede el empleador modificar las comisiones sin el consentimiento del trabajador?

El empleador no puede modificar las comisiones unilateralmente porque esto va en contra de los principios fundamentales del contrato de trabajo establecidos en el Código del Trabajo. Aquí los fundamentos legales clave:

El contrato de trabajo como acuerdo mutuo

  • Artículo 7°: El contrato de trabajo es un acuerdo entre empleador y trabajador, donde ambos deben consentir cualquier modificación, incluida la remuneración.
  • Artículo 9°: El contrato es consensual, lo que significa que puede nacer incluso sin ser escrito, siempre basado en el mutuo acuerdo.
  • Artículo 11: Exige que cualquier modificación contractual sea formalizada por escrito.
  • Artículo 12: Establece las únicas excepciones para cambios unilaterales, las cuales no incluyen la reducción de comisiones.

¿Qué hacer si tu empleador intenta bajarte las comisiones?

1. No firmes un anexo de contrato si no estás de acuerdo

Mientras no firmes, el empleador no podrá modificar legalmente tus comisiones.

2. ¿Qué pasa si te amenazan con despedirte?

Tu empleador puede despedirte, pero deberá pagarte las indemnizaciones correspondientes. Además, podrías demandarlo por despido injustificado, lo que podría aumentar tus compensaciones. Y es que para despedirte deberá argumentar una causal de despido válida y existente y ante la ausencia será injustificado.


¿Qué pasa si mi empleador me baja las comisiones sin firmar yo un anexo?

En este caso, el empleador estaría incumpliendo gravemente las obligaciones del contrato. Las opciones que tienes son:

  1. Denunciar a la Inspección del Trabajo: El empleador será fiscalizado y multado. Estas multas suelen ser altas.
  2. Autodespedirte: Basándote en los artículos 171 y 160 n°7 del Código del Trabajo, puedes optar por el autodespido argumentando un incumplimiento grave del contrato. Este procedimiento aplica si la reducción de comisiones afecta gravemente tus ingresos y condiciones laborales.
  3. Cobrar las sumas adeudadas: Exige el pago de todas las comisiones pendientes.

¿Cuándo puede el empleador bajar tus comisiones?

La única forma legal en que el empleador puede bajar tus comisiones es mediante un acuerdo escrito, formalizado en un anexo de contrato. Este documento debe ser firmado por ambas partes, dejando constancia clara del cambio en las condiciones laborales.


¿Cómo impedir que te bajen las comisiones?

No firmes un anexo de contrato con cambios no deseados

Mientras no des tu consentimiento por escrito, tus comisiones no pueden ser modificadas.

Si tu empleador insiste o te presiona para aceptar la rebaja, recuerda que tienes derechos legales que te protegen de cualquier acción unilateral.


¿Qué hacer si acuerdas con tu empleador una baja de comisiones?

Si decides aceptar una rebaja en las comisiones, debes formalizarlo mediante un anexo de contrato. Este procedimiento protege tanto al empleador como al trabajador. Asegúrate de leer detenidamente los términos antes de firmar.


Preguntas frecuentes sobre la reducción de comisiones

¿El empleador puede ofrecer beneficios no monetarios para compensar?

Sí, puede negociar beneficios adicionales para que aceptes la rebaja, siempre que ambas partes estén de acuerdo y lo formalicen por escrito.

¿Qué ocurre si el cambio afecta gravemente mis ingresos?

La clave es no firmar ningún anexo de contrato. Ante cualquier cambio sin anexo puedes optar por la denuncia en la Inspección del Trabajo, el autodespido o una demanda por incumplimiento exigiendo el pago adeudado, dependiendo de las circunstancias.


Conclusión: Protege tus derechos laborales

Las comisiones no son solo una cifra en tu salario; representan un compromiso contractual que no puede ser alterado sin tu consentimiento explícito y por escrito. Si te encuentras en una situación en la que tus comisiones están en riesgo, busca asesoría legal con expertos como MisAbogadosLaborales.cl.

Preguntas Frecuentes

La ley laboral chilena establece que cualquier cambio en las condiciones laborales, como la rebaja de comisiones, debe contar con el consentimiento del trabajador y no puede implementarse de manera unilateral.

No, el empleador no puede reducir las comisiones unilateralmente. Esto constituye una modificación esencial al contrato de trabajo, la cual debe ser acordada por ambas partes.

Las condiciones legales incluyen que el cambio esté documentado por escrito y firmado por ambas partes.

Primero, revisa tu contrato de trabajo. Luego, solicita la propuesta de modificación por escrito y consulta a un abogado laboral para analizar si la medida es legal antes de tomar cualquier decisión.

Sí, puedes demandar si la reducción de comisiones se realiza sin tu consentimiento, ya que se considera una vulneración de tus derechos laborales.

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Francisco Acuña González

Francisco Acuña González, abogado laboral y director jurídico de Mis Abogados Laborales. Abogado Universidad de Talca, Magíster en Derecho del Trabajo UAI y Diplomado UDP.

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