¿Es obligación firmar un anexo de contrato?

por | Jul 26, 2021 | Uncategorized

Autor: Francisco Acuña G.
Autor: Francisco Acuña G.

Abogado.

En esta ocasión el artículo está enfocado en el trabajador al cual se le presenta un anexo de contrato para firmar y no desea hacerlo, ahí surge la pregunta: ¿Es obligación firmar un anexo de contrato?.

Indicamos como siempre que vemos casos de Arica a Punta Arenas, sólo en materia laboral, asesorando tanto a trabajadores como empleadores, nuestros abogados son especialistas en materia laboral.

¿Es obligación firmar un anexo de contrato?

¿Qué pasa si no quiero firmar un anexo de contrato de trabajo?

El contrato de trabajo es un acuerdo de voluntades, por medio de las cuales una persona se obliga a prestar servicios a otra, bajo subordinación y dependencia y a cambio de una remuneración determinada.

Todo contrato impone derechos y obligaciones, siendo el principal derecho del trabajador el recibir su remuenración y la principal obligación la de prestar los servicios convenidos.

Si bien la ley indica que el contrato de trabajo es consensual; deberá constar por escrito en los plazos que fija la ley y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante.

¿Qué debe contener el contrato de trabajo?

La ley indica que sin perjuicio de otras cláusulas que puedan pactar las partes, el contrato de trabajo debe contener como mínimo:

1.-  lugar y fecha del contrato;

2.-  individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador;

3.-  determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias;

4.-  monto, forma y período de pago de la remuneración acordada;
5.-  duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno;
6.-  plazo del contrato, y
7.-  demás pactos que acordaren las partes.

    Deberán señalarse también, en su caso, los beneficios adicionales que suministrará el empleador en forma de casa habitación, luz, combustible, alimento u otras prestaciones en especie o servicios.

    Cuando para la contratación de un trabajador se le haga cambiar de domicilio, deberá dejarse testimonio del lugar de su procedencia.

¿Qué pasa si el empleador quiere modificar alguna de las cláusulas del contrato, está obligado el trabajador a firmar un anexo de contrato?

Las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por escrito y serán firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo.

La ley impone al empleador que las modificaciones del contrato se consignen por escrito, lo que no significa que el trabajador se encuentra obligado a modificar sus condiciones contractuales y a firmar un anexo de contrato.

En otras palabras, el trabajador no tiene la obligación de firmar un anexo de contrato de trabajo con el cual no está de acuerdo. La ley no consagra ninguna sanción para el trabajador que no quiera firmar un anexo de contrato de trabajo. 

El empleador no puede obligar al trabajador a firmar un anexo de contrato.

La ley consagra una sanción para el trabajador que no firma su contrato de trabajo, pero ninguna para el trabajador que no quiere firmar un anexo de contrato.

El artículo 9 del Código del Trabajo en lo sincisos tercero y cuarto, indica:Si el trabajador se negare a firmar, el  empleador enviará el contrato a la respectiva Inspección del Trabajo para que ésta requiera la firma. Si el trabajador insistiere en su actitud ante dicha Inspección, podrá ser despedido, sin derecho a indemnización, a menos que pruebe haber sido contratado en condiciones distintas a las consignadas en el documento escrito.

    Si el empleador no hiciere uso del derecho que se le confiere en el inciso anterior, dentro del respectivo plazo que se indica en el inciso segundo, la falta de contrato escrito hará presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador.

¿Existe la obligación de firmar un anexo de contrato?

Nuevamente y como ya lo indicamos, no hay obligación de firmar un anexo de contrato de trabajo para el trabajador, menos si no está este de acuerdo con ello. Esto es muy importante entonces para el trabajador. Una vez firmado el anexo de contrato, no hay nada que hacer.

El empleador no puede hacer cambio a las condiciones del contrato sin acuerdo del trabajador.  Así, antes de firmar cualquier anexo de contrato, mucha precaución si eres el trabajador. Si no quieres firmar un anexo de contrato, no lo firmes.

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El trabajador no se encuentra obligado a firmar ningún anexo de contrato con el cual no este de acuerdo.

El empleador no puede modificar las condiciones del contrato sin acuerdo del trabajador, salvo en el caso excepcional del artículo 12 del Código del Trabajo.

Francisco Acuña G.

Abogado., Misabogadoslaborales.cl

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