¿Es obligación firmar un anexo de contrato?
En esta ocasión el artículo está enfocado en el trabajador al cual se le presenta un anexo de contrato para firmar y no desea hacerlo, ahí surge la pregunta: ¿Es obligación firmar un anexo de contrato?. Descubre si es obligatorio firmar anexos de contrato. Despejamos tus dudas sobre este aspecto laboral y te orientamos sobre tus derechos y responsabilidades.
Indicamos como siempre que vemos casos de Arica a Punta Arenas, sólo en materia laboral, asesorando tanto a trabajadores como empleadores, nuestros abogados son especialistas en materia laboral.
Video: ¿Te han presentado un anexo de contrato y no sabes si firmarlo? .
¿Qué pasa si no quiero firmar un anexo de contrato de trabajo?
¿Me obliga la ley?, ¿Me puede traer eso alguna consecuencia no firmar el anexo de contrato?.
El contrato de trabajo es un acuerdo de voluntades, por medio de las cuales una persona se obliga a prestar servicios a otra, bajo subordinación y dependencia y a cambio de una remuneración determinada.
Todo contrato impone derechos y obligaciones, siendo el principal derecho del trabajador el recibir su remuneración y la principal obligación la de prestar los servicios convenidos.
Uno de los temas recurrentes y que suele generar dudas es respecto a si es obligatorio firmar un anexo de contrato cuando se le presenta al trabajador, en otras palabras ¿Podría un trabajador negarse a firmar un anexo de contrato que se le presenta para firma?. En este artículo, dirigido especialmente a quienes buscan una orientación jurídica, despejaremos esta inquietud y entregaremos algunas recomendaciones prácticas.
¿Es obligatorio firmar un anexo de contrato de trabajo?.
La obligatoriedad en la firma de documentos laborales es un tema delicado. En el caso del contrato de trabajo original, es imperativo para ambas partes firmar, pues legitima la relación laboral y reconoce formalmente los derechos y deberes mutuos. Sin embargo, cuando hablamos de anexos de contrato de trabajo, la situación cambia. Estos documentos, que buscan introducir modificaciones o adiciones al contrato original, no poseen un respaldo legal que exija su firma de manera tajante. Puede el trabajador en consecuencia, negarse a firmar un anexo de contrato de trabajo que se le presenta.
En efecto, el artículo 9 inciso 2° y 3° del Código del trabajo, indican:
El empleador que no haga constar por escrito el contrato dentro del plazo de quince días de incorporado el trabajador, o de cinco días si se trata de contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a treinta días, será sancionado con una multa a beneficio fiscal de una a cinco unidades tributarias mensuales.
Si el trabajador se negare a firmar, el empleador enviará el contrato a la respectiva Inspección del Trabajo para que ésta requiera la firma. Si el trabajador insistiere en su actitud ante dicha Inspección, podrá ser despedido, sin derecho a indemnización, a menos que pruebe haber sido contratado en condiciones distintas a las consignadas en el documento escrito.
Como ven, aquella norma se refiere al contrato de trabajo original, no a anexo de contrato de trabajo. No hay norma en el código del Trabajo, que se refiera a la situación de un anexo de contrato de trabajo y que traiga consecuencias al trabajador que se niegue a firmar anexo de contrato.
¿Cuál es la razon legal por la cual el trabajador puede negarse a firmar un anexo de contrato de trabajo?
La normativa chilena, específicamente el Código del Trabajo, es clara al diferenciar la trascendencia del contrato original y los anexos. El artículo 9, en su inciso 3°, proporciona un mecanismo de intervención de la Inspección del Trabajo si un trabajador se niega a firmar el contrato principal. Sin embargo, este mecanismo no se replica para los anexos. La razón subyacente es que los anexos, aunque pueden ser significativos, no establecen las bases fundamentales de la relación laboral; su carácter es adicional o modificatorio.
El Contrato Original: Este documento es el pilar de la relación laboral entre el trabajador y el empleador. Representa el acuerdo mutuo, donde ambas partes consienten en una serie de derechos y obligaciones, que van desde la remuneración hasta las condiciones de trabajo, pasando por otros términos relevantes. Es por eso que el artículo 9, en su inciso 3°, se encarga de asegurar que, en caso de reticencia por parte del trabajador, exista un mecanismo de intervención de la Inspección del Trabajo en caso que el trabajador no lo quiera firmar. Es crucial garantizar que ambas partes estén plenamente informadas y de acuerdo con lo establecido, evitando posibles desigualdades o abusos.
Los Anexos de Contrato: A diferencia del contrato original, los anexos no son constitutivos, sino aditivos o modificatorios. Estos documentos buscan, por lo general, introducir cambios o precisiones a un contrato ya existente, ya sea por cambios en las condiciones laborales, la introducción de nuevas cláusulas, o la adaptación a circunstancias no previstas inicialmente. Dado que no sientan las bases de la relación laboral sino que la ajustan, el Código del Trabajo no ha considerado necesario otorgarles el mismo nivel de imperatividad que al contrato principal. No existe por tanto un procedimiento legal que pueda seguir el empleador en el caso que el trabajador no quiera firmar anexo de contrato de trabajo, a diferencia del que existe con el contrato original.
Dado esto, en el caso de anexos de contrato de trabajo, no es que el empleador pueda amenazar al trabajador con mandar el anexo de contrato de trabajo a la Inspección para que esta haga algo, pues simplemente la ley no le da facultades. A lo más puede mediar, pero hasta ahí, pues el Código del Trabajo no establece sanción para el trabajador por negarse a firmar anexo de contrato de trabajo, a diferencia de la que si establece en el caso del contrato original.
Autor: Francisco Acuña G.
Abogado.
¿Qué pasa si en el anexo de contrato de trabajo que me piden firmar, me cambian las condiciones?
Bueno, si te piden firmar un anexo de contrato de trabajo cambiando las condiciones de tu contrato original, debes evaluar si firmar tal anexo de contrato o no. Si el cambio de condiciones te perjudica, puedes plantearte no firmar tal anexo de contrato. Ahora bien, si no te perjudica el anexo y sus cláusulas, no se ve un motivo legítimo para negarse.
En efecto, si en el anexo de contrato de trabajo te bajan el sueldo, el cargo, te cambian los bonos o las asignaciones u otra de las condiciones que sean importantes, no la firmes. Pero si se trata de un anexo de contrato que no te genera perjuicio, como una actualización de tu sueldo o cláusulas que mejoran tus condiciones o las mantienen, no se ve el motivo para negarse.
Siempre debes recordar que en general el empleador no puede hacer cambio a las condiciones del contrato sin acuerdo del trabajador. Así, antes de firmar cualquier anexo de contrato, mucha precaución si eres el trabajador. Si no quieres firmar un anexo de contrato, no lo firmes.
¿Qué pasa si me amenazan con despedirme si no firmo anexo de contrato?
Tu empleador siempre te puede despedir, firmes anexo de contrato o no lo firmes, en cualquier situación, pagando por cierto todas las indemnizaciones que te corresponden según el tiempo trabajado y la causal de despido. Ahora bien, generalmente este despido será injustificado (debe evaluarse), y por tanto podrías en muchos casos demandar por ello.
Siempre debes recordar que en general el empleador no puede hacer cambio a las condiciones del contrato sin acuerdo del trabajador. Así, antes de firmar cualquier anexo de contrato, mucha precaución si eres el trabajador. Si no quieres firmar un anexo de contrato, no lo firmes.
Un anexo puede modificar, suprimir y/o añadir derechos u obligaciones laborales. Por esto mismo, no es obligación firmar un anexo de contrato, sin perjuicio de las consecuencias que podría traer esta situación para tu persona. En efecto, muchas veces se amenazará al trabajador con el despido, que como indicamos, va a soler ser despido injustificado al ser por esta situación.
¿Qué te puedo recomendar si te presentan un anexo de contrato de trabajo?
Si tu empleador quiere que firmes un anexo de contrato y tu desconfías o no quieres firmarlo por alguna razón, te recomiendo:
1.- Asesoría Legal: Esta es tu primera línea de defensa. Un abogado laboral no solo te brindará claridad sobre lo que estás a punto de firmar, sino que también puede advertirte sobre posibles cláusulas desfavorables o ilegales.
– No te sientas presionado: Es común sentirse abrumado o presionado ante la solicitud urgente de un empleador. Sin embargo, tienes el derecho a tomarte el tiempo necesario para comprender el documento. No estás obligado a firmar algo que no entiendes o con lo que no estás de acuerdo.
– Analiza las condiciones del anexo de contrato: Los anexos, al ser modificatorios, pueden cambiar condiciones inicialmente pactadas. Es vital asegurarse de que estas alteraciones no desmejoren tus condiciones laborales o vulneren tus derechos. Cualquier cambio debe ser razonable y mutuamente acordado.
– Negocia: Esto será posible evidentemente si tienes algún poder negociador. Si estás en el último peldaño de la empresa, seguramente lo cierto es que te despedirán y nada negociarán. Pero en otros casos, si negociarán, pues despedirte acarrea pagarte todas tus indemnizaciones y además la posibilidad de que puedas demandar por despido injustificado. En este caso, si algo en el anexo no te parece adecuado, tienes todo el derecho a discutirlo con tu empleador.
Llevamos Casos en todo Chile, de Arica a Punta Arenas.
Consulta de forma gratuita. Puedes contarnos tu caso. Si nos contratas, sólo te cobraremos un porcentaje de lo que obtengamos en juicio. Si perdemos, nada nos pagarás.