Despido por Whatsapp
Si eres objeto de un despido por Whatsapp, o despido por correo electrónico, despidos verbales en general, estarás siempre ante lo mismo, un despido injustificado.
Se ha comenzado a hacer muy común que empleadores y trabajadores se relacionen y comuniquen de forma frecuente por Whatsapp. Este artículo tiene por objeto brindar una pequeña orientación a aquellos que son objeto de un despido por Whatsapp.
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Video: ¿Cuándo procede el despido por desahucio?.
¿Qué pasa si te despiden por Whatsapp?.
Despido por Whatsapp.
Un despido por Whatsapp siempre es un despido injustificado. Y es que el artículo 162 del Código del Trabajo, obliga al empleador a comunicar el despido personalmente por medio de un aviso escrito (una carta de despido), o bien a hacerlo por medio de una carta certificada enviada al domicilio del trabajador señalado en el contrato, expresando la o las causales que lo fundan y los hechos que lo justifican. Apartarce de esto es infringir la norma, hecho que podrá ser sancionado con multa y además transformar al despido en injustificado, indebido o improcedente, según el caso.
El problema no es despedir por Whatsapp o verbalmente. El problema es omitir la comunicación legal que exige la ley en el artículo 162, en los plazos que fija la norma.
Si eres trabajador y te despidieron por Whatsapp, y tu empleador no cumple con enviar la carta de despido en los plazos fijados por la ley, tal despido será un despido injustificado. Y es que la ley es clara. Sólo hay dos formas de comunicar el despido: 1.- Personalmente, por carta. 2.- Por carta certificada enviada al domicilio del trabajador señalada en el contrato. Así, cualquier despido que se aparte o no cumpla con lo anterior, será un despido injustificado. Ante ello el trabajador podrá demandar y en las indemnizaciones que correspondan según el caso.
Incluso, si tu empleador te despide por Whatsapp y cumple con enviar la carta de despido dentro de plazo, de todas formas, es muy posible que igualmente sea un despido injustificado.
Demás está decir que guarda el mensaje, además hace una impresión de pantalla del mismo y de los datos adjuntos, si se adjuntan. Igualmente, concurre en lo inmediato a la Inspección del Trabajo a dejar una Constancia (no es lo mismo que denuncia) y además pone un reclamo. (son dos cosas distintas).
¿Es lo mismo el despido por desahucio y el despido por necesidades de la empresa.?
El despido por Whatsapp sin que el empleador envíe la carta de despido en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo, siempre, será un despido injustificado. La carta de despido garantiza, el derecho a defensa judicial que confiere el artículo 168 del Código del Trabajo y es un deber legal impuesto por el artículo 162 del Código del Trabajo. En tal sentido la ley lo castiga, con la configuración de un despido injustificado.
Veamos un ejemplo de lo que ocasiona la omisión de la carta de despido:
Supongamos el caso de un trabajador que es sorprendido robando en la empresa que trabaja. El empleador a penas se entera, enojado hace un despido por Whatsapp adjuntando al mismo una carta de despido y no le envía carta de despido por carta certificada al domicilio que señala el contrato, incluso hay cámaras que grabaron el robo (utilizado en sentido amplio). ¿Qué creen que pasaría si el trabajador demanda por despido injustificado al empleador?. En principio usted podría decir, lógico que perderá la demanda el trabajador, si robo y lo tienen grabado, dirá usted. No obstante ello sería un error. Al no existir carta de despido, siempre, siempre y siempre, será un despido injustificado.
¿Porqué dirá usted? Pues bien, que el trabajador robara tiene una sanción penal. Cometió un delito. Por tal delito podrá ser perseguido y castigado si se demuestra su participación. Así también tiene aparejada una acción civil que puede perseguir la víctima. En el plano laboral, el empleador puede despedir al trabajador, evidentemente, si robó!. Pero ello debe hacerlo respetando las formalidades que establece la ley. De no hacerlo, perderá si el trabajador lo demanda.
Recuerde entonces, un despido por correo electrónico, despido por Whatsapp, despido por facebook, despido por teléfono, despido por instagram, entre otros, siempre serán despidos injustificados, si no se cumplen las formaldades del artículo 162 del Código del Trabajo.
¿Cómo debe ejecutarse el despido para ser justificado.?
El despido puede ser injustificado por omitirse las formalidades o cuando al cumplir ellas, los hechos del despido son falsos, no reales o no pueden ser debidamente acreditados en juicio.
En cuanto a la formalidades, para que un despido no sea injustificado por incumplirlas, Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 ó 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda.
En el caso del despido por Whatsapp el problema o la injustificación recae no en el hecho que te comuniquen el despid por tal vía, sino si comunicandolo de tal forma el empleador, no te entrega o envía además la carta de despido. En otras palabras, no es comunicar el despido por whatsapp lo que lo transforma en despido injustificado. Lo transforma en injustificado si el empleador se limita en despedirte por whatsapp pero no te entrega o remite la carta de depido, en los plazos y en la forma establecida en el artículo 162 del C´ódigo del Trabajo.
Autor: Francisco Acuña G.
Abogado especializado en Derecho Laboral
¿Porqué el despido por Whatsapp es injustificado.?
Se debe ser majadero reiterando que el problema no es que el despido sea por Whatsapp. El problema se dará para el empleador cuando comunique el despido por Whatsapp y no cumpla además con enviar la carta certificada avisando del despido al domicilio que señala en el contrato. El plazo que tiene para enviarla según la causal de despido es de 3 o 6 días, como veremos. La carta debe cumplir con los requisitos del artículo 162 del Código del Trabajo.
Así, si el empleador comunica el despido por Whatsapp, pero si cumple con además enviar la carta certificada al trabajador (al domicilio que señala el contrato), no hay falta. Ello sin perjuicio que de todas formas podría ser un despido injustificado si la causal invocada o los hechos en que se funda no son reales o no configuran la causal. (Cómo por ejemplo si la carta de despido dice necesidades de la empresa, pero tales necesidades son inventadas).
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¿Qué pasa si el empleador no cumple las formalidades del despido.? ¿Qué pasa si me comunica del despido sólo por Whatsapp?
Si me despidieron por Whatsapp y el empleador no envía la carta de despido en los plazos indicados, tal despido será injustificado.
Así, si eres trabajador y esta es tu situación, tienes el derecho a que se declare injustificado el despido. ¿Implicará esto que te deben reintegrar? No, salvo casos muy excepcionales como el de la trabajadora embarazada, pero si implicará que el trabajador accederá a las indemnizaciones legales que sean procedentes según el tiempo de servicio.
Además, el no enviar carta de despido puede ser sancionable con multa administrativa.
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¿Cuáles son los pasos a seguir ante un despido por Whatsapp?
Si eres objeto de un despido por Whatsapp u por correo electrónico, siempre comunícate inmediatamente con nosotros o con el abogado laboral de tu confianza.
Lógicamente te recomendamos inmediatamente hacer una impresión de pantalla del Whatsapp y no perderlo. Además es conveniente imprimirla.
Luego anda a la Inspección del Trabajo lo antes posible y deja una constancia del despido por Whatsapp. (que indique el nombre de quien te despidió, por que medio, que día y a que hora, diciéndote que cosa).
Juntos evaluaremos si es mejor interponer inmediatamente un reclamo o demandar directamente ante tribunales.
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¿Si muestro el Whatsapp en la Inspección del Trabajo puede esta declarar el despido injustificado y condenar a mi empleador.?
Sólo un juez puede declarar el despido injustificado. Una vez despedido la Inspección del Trabajo se transforma sólo en una instancia de mediación (conciliación).
En otras palabras, ante un despido injusto o despido injustificado, requerirás un abogado. La inspección lo más que podría hacer es multar al empleador si este reconoce el despido verbal en el comparendo de conciliación (y que no envió carta). Multa que por lo demás, es a beneficio estatal.
Al ser despedido por Whatsapp busca o llámanos de forma inmediata, para evaluar que hacer y como proceder.
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¿De qué artículo se concluye que el despido por Whatsapp es injustificado?
Del artículo 162 del Código del Trabajo, que regula las únicas dos formas de comunicar el despido, no hay otras. No legales, al menos. Este indica:
«Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 o 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda».
«Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador. Si se tratare de la causal señalada en el número 6 del artículo 159, el plazo será de seis días hábiles. Deberá enviarse copia del aviso mencionado en el inciso anterior a la respectiva Inspección del Trabajo, dentro del mismo plazo». «Las Inspecciones del Trabajo, tendrán un registro de las comunicaciones de terminación de contrato que se les envíen, el que se mantendrá actualizado con los avisos recibidos en los últimos treinta días hábiles».
«Cuando el empleador invoque la causal señalada en el inciso primero del artículo 161, el aviso deberá darse al trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, a lo menos con treinta días de anticipación (…)».
El artículo 162 del Código del Trabajo indica las exigencias de la carta de despido. Exigencias que debe cumplir el empleador si no quiere verse expuesto a multa administrativa o a perder eventualmente un juicio. Al respecto establece que el empleador debe comunicar el despido “…por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda”. Cualquier despido que no cumpla esto, es un despido injustificado. Aquí una primera Importancia de la carta de despido., aunque tiene otras.
Podemos sumar a la conclusión anterior la lectura del artículo 454 del Código del Trabajo.
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¿Qué indemnizaciones puedo obtener si demando por despido injustificado me despidieron por whatsapp.?
Esto dependerá del tipo de contrato, por tanto no hay una única respuesta. No obstante ello en la generalidad de los casos se puede obtener: 1.- La indemnización sustitutiva de aviso previo. (un mes).- 2.- La indemnización por años de servicio.- 3.- Un incremento de un 50% de la indemnización por años de servicio, como sanción al ser injustificado el despido. 4.- Las vacaciones o feriado legal adeudado. 5.- Otros, que dependerá del caso concreto (horas extras, remuneraciones pendientes, etc).
En otras ocasiones hay indemnizaciones adicionales a solicitar, como si es un despido discriminatorio, vulneratorio de derechos fundamentales. En concreto deberemos analizarlo según la naturaleza del contrato y circunstancias concretas que afectan al trabajador en cuestión.
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¿Qué plazo tengo para demandar si me despidieron por Whatsapp.?
Desde que te despiden, tienes el plazo de 60 días hábiles para presentar la demanda de despido injustificado con un abogado. (sábados son días hábiles).
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