Despido por correo electrónico

por | Abr 29, 2020 | despido

Autor: Francisco Acuña G.
Autor: Francisco Acuña G.

Abogado.

Despido por correo electrónico, despido por Whatsapp, despidos verbales. Todos al fin y al cabo son lo mismo, un despido injustificado. Este artículo tiene por objeto brindar una pequeña orientación a aquellos que son objeto de un despido por correo electrónico.

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Despido por correo electrónico.

¿Es legal el despido por correo electrónico? 

Un despido por correo electrónico siempre es un despido injustificado, cuando el empleador olvida comunicarlo además de aquel medio, en la forma legal. Y es que el artículo 162 del Código del Trabajo, obliga al empleador a comunicar el despido personalmente por medio de un aviso escrito (una carta de despido), o bien a  hacerlo por medio de una carta certificada enviada al domicilio del trabajador señalado en el contrato, expresando la o las causales que lo fundan y los hechos que lo justifican.

De esta forma, si eres trabajador y te comunicaron por correo electrónico tu despido o te enviaron por correo electrónico la carta de despido, tal despido será un despido injustificado. Ello al menos, si el empleador no cumple con dar el aviso de despido en la forma y plazos que indica la ley. Es así, que el despido por correo electrónico, no es injustificado o ilegal (si se quiera) en si mismo, sino que se torna tal, cuando el empleador no cumple con la formalidad ya indicada (es decir, por ejemplo: Además de comunicarlo por correo o por teléfono, comunicarlo conforme lo ordena el artículo 162 del Código del Trabajo).

La ley es clara. Sólo hay dos formas de comunicar el despido: 1.- Personalmente, por carta. 2.- Por carta certificada enviada al domicilio del trabajador señalada en el contrato. Así, cualquier despido que se aparte o no cumpla con lo anterior, será un despido injustificado. Ante ello el trabajador podrá demandar y en las indemnizaciones que correspondan según el caso. 

Demás está decir que si es tu caso, guarda ese correo, hace una impresión de pantalla del mismo y de los datos adjuntos, si se adjuntan.desCabe indicar que la Dirección del Trabajo a través del Ordinario N°4005 del 20 de agosto 2019 indicó que la comunicación por correo electrónico del despido, aún con el consentimiento del trabajador no se encuentra conforme a derecho. No permite la ley el despido por correo electrónico (lo sanciona como un despido injustificado).

Lo mencionado sobre el Ordinario de la Dirección del Trabajo, no hace sino ratificar el criterio que ya ha sido sostenido por años por los tribunales laborales y Cortes del país. No es posible justificar de ninguna forma el despido por correo electrónico, siempre será un despido injustificado. Así, ponemos el ejemplo de un caso extremo:

Supongamos el caso de un trabajador que es sorprendido robando en la empresa que trabaja. El empleador enojado hace un despido por correo electrónico adjuntando al mismo una carta de despido  y no le envía carta de despido por carta certificada al domicilio que señala el contrato, incluso hay cámaras que grabaron el robo (utilizado en sentido amplio). ¿Qué creen que pasaría si el trabajador demanda por despido injustificado al empleador?. En principio usted podría decir, lógico que perderá la demanda el trabajador, si robo y lo tienen grabado, dirá usted. No obstante ello sería un error. Al no existir carta de despido, siempre, siempre y siempre, será un despido injustificado. Ahora bien, ¿Qué pasa si en el mismo caso el empleador comunica el despido por correo electrónico pero además lo comunica por carta certificada?, en aquel caso el despido cumpliría las formalidades en la medida que se haga en los  plazos del artículo 162 del Código del Trabajo.

¿Porqué no se permite el despido por correo electrónico?

La carta de despido garantiza, el derecho a defensa judicial que confiere el artículo 168 del Código del Trabajo y es un deber legal impuesto por el artículo 162 del Código del Trabajo. En tal sentido la ley lo castiga, con la configuración de un despido injustificado.

Se debe dejar claro que el problema no es que el despido sea por correo electrónico. El problema se dará para el empleador cuando comunique el despido por correo electrónico y no cumpla además con enviar la carta certificada avisando del despido al domicilio que señala en el contrato. El plazo que tiene para enviarla según la causal de despido es de 3 o 6 días, como veremos. Así, si el empleador comunica el despido por correo electrónico, pero si cumple con además enviar la carta certificada al trabajador (al domicilio que señala el contrato), no hay falta. Ello sin perjuicio que de todas formas podría ser un despido injustificado si la causal invocada o los hechos en que se funda no son reales o no configuran la causal.

Recuerde entonces, un despido por correo electrónico, despido por Whatsapp, despido por facebook, despido por teléfono, despido por instegram, entre otros, siempre serán despidos injustificados.

¿Por cuales causales las empresas pueden despedir a un trabajador?

Los empleadores pueden terminar los contratos de trabajo por las causales que establece la ley. Aquellas causales se establecen en los   artículos 159, 160, 161 y 163 bis del Código del Trabajo.

¿Basta al despedir a un trabajador indicar una causal de despido o aquella debe concurrir en la realidad?

Para que el despido sea ajustado a derecho, el motivo debe ajustarse debidamente a una de las causales, es decir, no basta para despedir a un trabajador invocar por ejemplo en la carta de despido el artículo 161: necesidades de la empresa, sino que aquellas necesidades deben ser reales, comprobables y debe argumentarse cuales són. Además, deben seguirse los pasos legales para la comunicación al empleado sobre la terminación de su contrato establecidos en el artículo 162 del Código del Trabajo. Así, para despedir a un trabajador, deben seguirse las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo.

En el artículo 162 del Código del Trabajo se establece claramente cuáles son las formas en las que un empleador puede despedir a un empleado. Y el correo electrónico no es uno de ellos. 

¿Cuál es la forma de materializar el despido?

La ley indica en el artículo 162 del Código del Trabajo que el empleador tiene la obligación de comunicar el despido por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada. Con la frase “personalmente” se refiere a que se le entrega la carta en persona al trabajador y éste firma que la recibió.

De no poder hacerse de esta forma, también se establece la opción de hacerlo a través de una carta certificada. Esta debe enviarse expresamente al domicilio del empleado señalado en el contrato de trabajo. En cualquiera de los casos, el documento debe indicar explícitamente la causal de despido y los hechos en que se fundamenta.

Además, debe enviarse una copia del aviso del despido a la Inspección del Trabajo.

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¿Qué dice el artículo 162 del Código del trabajo sobe la forma de comunicar el despido?

El artículo 162 del Código del Trabajo, regula las únicas dos formas de comunicar el despido, no hay otras. No legales, al menos:

Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 o 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda».

«Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador. Si se tratare de la causal señalada en el número 6 del artículo 159, el plazo será de seis días hábiles. Deberá enviarse copia del aviso mencionado en el inciso anterior a la respectiva Inspección del Trabajo, dentro del mismo plazo». «Las Inspecciones del Trabajo, tendrán un registro de las comunicaciones de terminación de contrato que se les envíen, el que se mantendrá actualizado con los avisos recibidos en los últimos treinta días hábiles».

«Cuando el empleador invoque la causal señalada en el inciso primero del artículo 161, el aviso deberá darse al trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, a lo menos con treinta días de anticipación (…)».

El artículo 162 del Código del Trabajo indica las exigencias de la carta de despido. Exigencias que debe cumplir el empleador si no quiere verse expuesto a multa administrativa o a perder eventualmente un juicio. Al respecto establece que el empleador debe comunicar el despido  “…por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda”. Cualquier despido que no cumpla esto, es un despido injustificado. Aquí una primera importancia de la carta de despido, aunque tiene otras.

Al margen de ello aquellos que quieran saber más, les sugiero ver el artículo sobre Importancia de la carta de despido

¿Cuál es el plazo que tiene el empleador para enviarme la carta de despido?

La ley indica que el plazo se cuenta desde la separación del trabajador (es decir desde que se le separa de sus funciones). Y mucho ojo, que el plazo es para enviarla, no para que le llegue al trabajador. En este sentido el plazo es para el acto de envío de la carta certificada.

1.- Si es un despido por vencimiento de plazo por artículo 159 n°4 del Código del Trabajo, el plazo para enviar la carta de despido es de 3 días desde la separación del trabajador. 

2.- Si es un despido por término de obra o faena,  el plazo para enviar la carta de despido es de 3 días desde la separación del trabajador. (artículo 159 n°5)

3.- Si es un despido por Caso Fortuito o Fuerza mayor,  el plazo para enviar la carta de despido es de 3 días desde la separación del trabajador. (artículo 159 n°6 del Trabajador).

3.- Si es un despido por alguna de las causales del artículo 160 del Código del Trabajo, el plazo para enviar la carta de despido es de 3 días desde la separación del trabajador. Esto rige para los despidos por cualquier causal del artículo 160, como incumplimiento grave de las obligaciones del contrato,  por no concurrencia del trabajador durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días en el mes, por abandono de trabajo, entre otros.

4.- Si el despido es por necesidades de la empresa (artículo 161), la carta de despido debe enviarse con 30 días de anticipación. En caso de no enviarla con tal anticipación, el empleador debe pagar la indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a un mes de la última remuneración devengada. Mucho ojo aquí, si no se da el aviso con 30 días de anticipación, no es que el empleador pueda no entregar carta de despido en la forma legal, ello lo debe hacer. Lo que no está obligado es a comunicarlo con anticipación de 30 días.

Así, debe advertirse que siempre es obligación otorgar el aviso, ello se deduce del tenor de los artículos 161, inciso 1º y 162, inciso 4º, ya que las citadas normas establecen que “no se requerirá tal anticipación”, con lo cual, aunque no se otorgue con la anticipación indicada en la ley, debe efectuarse

En resumen, cuales son las formalidades con las cuales debe comunicarse el despido para encontrarse el empleador dentro de la norma.

Para cumplir las formalidades o ritualidades que establece la ley al despido, debe este comunicarse por escrito. La carta de comunicación debe entregarse personalmente al trabajador o enviarse por carta certificada al domicilio que señala el contrato y con copia a la Inspección del Trabajo.

Además de lo anterior, la carta de despido debe contener:

a. La o las causales que se invocan;

b. Los hechos en que se funda la causal invocada (salvo la causal sea desahucio); y

c. El estado en que se encuentran las cotizaciones previsionales, devengadas hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntándose los comprobantes del caso.

d.- Además, si el despido es por necesidades de la empresa, debe indicar la carta el monto total de la indemnización por años de servicio que procede pagar conforme al artículo 163

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01

¿Qué pasa si el empleador no cumple las formalidades del despido y si me comunica del despido sólo por correo electrónico?

Si me despidieron por correo electrónico y el empleador no envía la carta de despido en los plazos indicados en el artículo 162 del Código del Trabajo, tal despido será injustificado. Así, de demandar el trabajador accederá a las indemnizaciones legales que sean procedentes según la naturaleza del contrato y el tiempo de servicio del trabajador.

Además, el no enviar carta de despido puede ser sancionable con multa administrativa.

02

¿Cuáles son los pasos a seguir ante un despido por correo electrónico?

Esos despidos son siempre despidos injustificados. Si eres objeto de un despido por correo electrónico u por otro medio que no sea una carta de despido, siempre comunícate inmediatamente con nosotros o con el abogado de tu confianza. (nuestro Whatsapp +56994198584). Si tu empleador te despide por correo y no te notifica del despido legalmente en los plazos indicados en el artículo 162 del Código del Trabajo, por medio de una carta de despido, tal despido es un despido injustificado.

Lógicamente te recomendamos inmediatamente Hacer una impresión de pantalla del correo electrónico, que se vea la casilla de correo del remitente y el día en que te lo envían. Además, imprime los archivos que puedan venir adjuntos al correo. Esto es sobre todo de vital importancia cuando te lo comunican a un correo institucional, al cual se puede perder acceso.

El plazo que tendrás para demandar desde tu despido es de 60 días hábiles. Cuando nos contactes te orientaremos sobre la demanda laboral, reserva de derechos en el finiquito, lo que puedes obtener al demandar, etc. (ojo que es sumamente importante saber qué escribir de reserva de derechos)

03

¿Qué indemnizaciones puedo obtener si demando por despido injustificado me despidieron por correo electrónico.?

Esto dependerá del tipo de contrato, por tanto no hay una única respuesta. No obstante ello en la generalidad de los casos se puede obtener: 1.- La indemnización sustitutiva de aviso previo. (un mes).- 2.- La indemnización por años de servicio.- 3.- Un incremento de un 50% de la indemnización por años de servicio, como sanción al ser injustificado el despido. 4.- Las vacaciones o feriado legal adeudado. 5.- Otros, que dependerá del caso concreto (horas extras, remuneraciones pendientes, etc).

Consultas despido por correo electrónico

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El despido por correo electrónico no cumple con las formalidades exigidas por la ley y siempre será un despido injustificado si el empleador no lo comunica como corresponda y en los plazos que consagra la ley.

Francisco Acuña G.

Abogado., Misabogadoslaborales.cl

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