Despido por enfermedad

por | Abr 5, 2020 | despido

Autor: Francisco Acuña G.
Autor: Francisco Acuña G.

Abogado.

En el presente artículo trataremos el despido por discriminación. De forma más concreta dentro de ello, lo que trataremos es el caso del despido por enfermedad, que no es sino una forma de discriminación por razones de salud.

Para ponernos en contexto: El caso suele ser el de un trabajador con alguna enfermedad, común o profesional, que es despedido. Normalmente ese despido se materializará por medio de la causal de necesidades de la empresa (artículo 161). No obstante ello, hay ocasiones en que el motivo real sabemos que no es ese, sino la enfermedad y tenemos indicios de ello. Aquel despido no sólo es injustificado, sino además es un despido vulneratorio de derechos fundamentales. Hablaremos aquí de discriminación por razones de salud, ya que la realidad es que se trata trata de un despido por enfermedad.

Así, explicaremos la garantía de no discriminación por razones de salud. Trataremos las acciones que puede seguir el trabajador,  lo que debe acreditar y lo que puede obtener.

Recordamos como en todos nuestros artículos que asesoramos a trabajadores de Arica a Punta Arenas, en todo Chile. Cobramos contra resultado. Sólo se nos paga si ganamos el juicio y un porcentaje de lo obtenido.

Me despidieron por enfermedad.

¿Qué hacer si me despiden por que estoy o estuve enfermo?

Como es sabido, nuestra legislación laboral en el sector privado no permite el despido de un trabajador sin una justificación legal. Ello demuestra el afán del legislador de proteger a los trabajadores, aspiración que  se encuentran recogido en diversas normas constitucionales y legales y principalmente en principios laborales. Ejemplos son el principio protector o el de continuidad en la empresa.

Lo anterior resulta ser una garantía para los trabajadores que, encontrándose en un pie de desigualdad respecto a su empleador, puede –en parte- equilibrar su poder de negociación al de su empleador. 

Formalmente no existe como causal de despido, el despido por enfermedad. Dado ello el empleador lo suele disfrazar por medio de un despido por necesidades de la empresa. No obstante ello, el trabajador suele saber cuando el realmente el motivo es su enfermedad.

Si interpretamos conjuntamente el artículo 485, 489 y el inciso segundo del artículo 2 del Código del Trabajo, comprenderemos que no se puede producir el despido de un trabajador o ejecutar algún acto que importe algún acto de discriminación por razones de salud.

Pues bien, dado ello, ¿qué puede hacer aquel trabajador que cree ser víctima de un despido por razones de salud o de un despido por enfermedad?. Lo que puede hacer es interponer una demanda de despido injustificado, indebido o improcedente y además una demanda de tutela de derechos fundamentales, Ello por vulneración a la garantía establecida en el inciso segundo del artículo 2 del Código del Trabajo. Ello sin perjuicio de poder además, eventualmente, demandar daño moral (si es pertinente).

Todo empleador ha de respetar el principio de no discriminación arbitraria que deriva del principio de igualdad ante la ley. Este es reconocido en el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República y que encuentra materialización concreta en el ámbito laboral en el artículo 19 Nº16 inciso 3º de la Constitución, el que establece: “Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos.” y en el artículo 2º del Código del Trabajo, cuyos incisos 3º y 4º disponen:

> Son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación.

> Los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo.

Con el objeto de hacer efectiva la norma anterior, en cuanto a la protección legal, el artículo 485 del Código del Trabajo introduce el Procedimiento de Tutela laboral. Aquel procedimiento busca proteger los derechos fundamentales del trabajador y otras garantías que el legislador cree relevantes. El artículo en su inciso segundo, indica:  

– Artículo 485 inciso primero: También se aplicará este procedimiento para conocer de los actos discriminatorios a que se refiere el artículo 2° de este Código, con excepción de los contemplados en su inciso sexto.

A su vez, el artículo 489 del Código del Trabajo, se pone en el caso de que la vulneración de los derechos derechos fundamentales ocurran con ocasión del despido, indicando: 

– Artículo 489.- Si la vulneración de derechos fundamentales a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 485, se hubiere producido con ocasión del despido, la legitimación activa para recabar su tutela, por la vía del procedimiento regulado en este Párrafo, corresponderá exclusivamente al trabajador afectado.

Efectivamente, el legislador protege  al que  con ocasión del despido, ve vulnerado por parte del empleador  gravemente los derechos fundamentales. Así, aquel despido por discriminación por razones de salud, por una condición o enfermedad, es vulneratorio, castigándose al empleador, con las sanciones que ya comentaremos

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01

Me despidieron por enfermedad pero argumentan necesidades de la empresa ¿Qué puedo hacer?

Si crees que el real motivo es un despido por enfermedad, puedes interponer una demanda de despido injustificado, indebido o improcedente y una demanda de tutela laboral por vulneración de Derechos fundamentales. Normas que lo avalan: artículos 2, 485 y 489 del Código del Trabajo.

Si este es tu caso, recibida la carta de despido asesórate inmediatamente. No firmes finiquito sin antes asesorarte. Te explicaremos como firmar tu finiquito con reserva de derechos, lo que debes poner, de forma puedas recibir las indemnizaciones que te ofrecen y luego podremos demandar por la vulneración de derechos fundamentales. 

02

¿Qué puedo obtener si demando?

Además de obtener el pago de las indemnizaciones legales: Aviso previo, años de servicio, feriado legal y proporcional, si acreditas que tu despido es vulneratorio de derechos fundamentales puedes obtener una indemnización adicional de entre 6 a 11 meses de remuneración.  

03

¿Qué debo acreditar para ganar?

Atendida la dificultad propia de acreditar que se trata de un despido por enfermedad o despido por discriminación por razones de salud, la ley no exige acreditar ello. Basta con acreditar que existen indicios que se trata de un despido por tal motivo. No se exige acreditar feacientemente que así lo es. 

Se ha resuelto que una carta de despido mal fundada puede ser un indicio, así como la proximidad entre la declaración de la enfermedad y el despido entre muchos otros.

04

¿Qué plazo tengo para demandar por tutela de derechos fundamentales por discriminación si soy despedido por enfermedad?.

La demanda deberá interponerse dentro del plazo de sesenta días contado desde la separación, el que se suspenderá en la forma a que se refiere el inciso final del artículo 168.

Mucho ojo entonces con el plazo, que no es mucho.

05

Si firme finiquito ¿Puedo demandar?

Normalmente firmado el finiquito no podrás demandar. No si no lo firmas con reserva de derechos, salvo excepciones. Es por ello que es sumamente importante saber qué escribir de reserva de derechos.

Antes de firmar finiquito, llámanos. Te explicaremos lo que debes hacer para obtener el pago de tu finiquito al firmarlo y luego poder demandar por el «extra» que explicamos.

06

Me puede dar el ejemplo de algún caso en donde se condenara a un empleador por despido discriminatorio por razones de salud.

Puedes leer esta sentencia de despido por discriminación por razones de salud. 

En el caso a la persona se le había pagado la indemnización sustitutiva, la indemnización por años de servicio y el feriado legal y proporcional al firmar finiquito. Este lo firmó con reserva de derechos. Se trata de un trabajador despedido por discriminación por razones de salud.

Consultas despido por enfermedad

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Un despido por enfermedad es un despido vulneratorio y discriminatorio. Nunca o muy pocas veces se expresará como tal, sino que será un despido solapado por medio de un despido por necesidades de la empresa.

Francisco Acuña G.

Abogado., Misabogadoslaborales.cl

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