No me han pagado el finiquito

por | Mar 23, 2020 | finiquito

Autor: Francisco Acuña G.
Autor: Francisco Acuña G.

Abogado.

En este artículo trataremos la situación que ocurre cuando no me han pagado el finiquito, y el finiquito ya se encuentra firmado. Si por otro lado, aún no se firma finiquito por diversas circunstancias no hablaremos de no pago de finiquito, sino diremos que se nos adeudan prestaciones o indemnizaciones. 

Ambas son situaciones distintas y es importante entenderlo, pue los tiempos para demandar y procedimiento en uno u otro caso, son diversos. Igual daremos unos tips a aquellos trabajadores que se vean enfrentados a un término de la relación laboral en el cual el empleador no les entrega el finiquito para firmarlo y pagarles.

¿Qué hacer si no me han pagado el finiquito?

¿Qué pasa si se firmó finiquito y no me han pagado el finiquito?.

Si ya se firmó finiquito y las indemnizaciones que figuran en el no se han pagado, el trabajador debe presentar una demanda en el tribunal de cobranza laboral que corresponda, por medio de un abogado, con el objeto de cobrar el finiquito.

Ello necesariamente debe hacerse con abogado. En lo posible se sugiere un abogado laboralista. Indicamos que en este caso se debe hacer con abogado, pues una vez firmado el finiquito, la inspección del trabajo pierde competencia para conocer el caso y sólo un tribuanl puede ejecutar el cobro del documento, producto de una demanda que se presente.

El finiquito firmado con todas sus formalidades legales, tiene el mismo valor que una sentencia judicial. El procedimiento de cobro es relativamente rápido. Se trata básicamente de un juicio ejecutivo laboral, un juicio que busca embargar bienes al empleador deudor, para obtener el pago del finiquito.

Si tienes finiquito firmado y tu empleador no cumplió con hacer el pago del mismo en la forma acordada, acércate rápidamente.  Recordamos al efecto que representamos a trabajadores en Todo Chile, de Arica a Punta Arenas y cobramos contra resultados. Sólo nos paga si ganamos y un porcentaje de lo obtenido. Garantía de Misabogadoslaborales.cl

¿Qué pasa si me despidieron o renuncié y han pasado más de 10 días, sin que aún el empleador ponga a mi disposición el finiquito?.

En este caso, al transcurrir los 10 días hábiles lo aconsejable es partir poniendo inmediatamente un reclamo en la Inspección del Trabajo. En la actualidad es posible hacer eso en linea en dt.gob.cl. Además es posible hacer presencial. Hablamos de 10 días, pues es aquel el plazo que tiene el empleador para poner a disposición de su trabajador el finiquito. El plazo se cuenta desde que termina la relación laboral, ya sea por el despido o la renuncia.

Al respecto indicámos que el empleador tiene la obligación de pagar las indemnizaciones que correspondan en un sólo acto. Sólo procede el pago en cuotas del finiquito ante un acuerdo entra las partes. De no existir acuerdo, el empleador debe pagar en un sólo acto. Al no pagarse en un solo acto el finiquito, empleador se expone a multa de parte de la Inspección y además es posible demandarlo. Lo anterior con el objeto de cobrar las indemnizaciones que correspondan.

A la hora de poner un reclamo no se asuste, no le preguntarán grandes cosas. Sólo te consultarán tus datos personales, los datos del empleador (los puede obtener de contrato u otro documento), la fecha de inicio y término de tu contrato. Finalmente te consultarán los conceptos reclamados: Finiquito, años de servicio, indemnización sustitutiva, etc.  

Si a los 10 días de terminada la relación laboral no te contactan para firmar finiquito…

Aquí la idea es interponer un reclamo lo antes posible . Lo anterior atendido que desde el momento del despido comienzan a correr plazos de prescripción y caducidad. Efectivamente, el trabajador para ejercer las acciones judiciales que tiene ciertos plazos, luego de los cuales no podrá hacerlo. El no actuar rápido puede ser la peor decisión.

Si tu empleador te desea pagar el finiquito en cuotas, no te encuentras obligado a aceptar, puedes perfectamente negarte y exigir el pago en cuotas y demandar ante el no pago.

1.- El pago de las cuotas requiere acuerdo de las partes.

2.- Las cuotas deben consignar los intereses y reajustes del periódo. En armonía con el artículo 173 los intereses serán los máximos convencionales.

3.- El acuerdo sólo puede ser ratificado ante un Inspector del trabajo. (garantía para el trabajador).

4.- La ley incorpora al pacto una cláusula de aceleración, lo que implica que ante la falta de pago de cualquiera de las cuotas, se hace exigible el monto total, como si fuere de pago efectivo.

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Si voy a aceptar que se pague el finiquito en cuotas ¿En que debo fijarme al firmarlo?

Si el trabajador aceptará que se le pague en cuotas el finiquito, debe fijarse que en el finiquito que firme se indiquen las cuotas y la forma de pago.

Es muy importante que en el finiquito que firme el trabajador, se indique y se detalle la forma de pago del finiquito.  ¿La razón?: Ante la falta de pago, esta será fácilmente probado, por ejemplo, mostrando la cartola de la cuenta.

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Si voy a aceptar el pago de mi finiquito en cuotas ¿Qué debo evitar?

Si vas a firmar finiquito con un pago en cuotas. Debes fijarte que jamás el finiquito puede decir «que declaras recibir en esta acto…». NO. Si vas a aceptar que tu finiquito se pague en cuotas, debes fijarte que en el finiquito se detallen las cuotas, la forma de pago y los intereses. 

Si llegas a firmar un finiquito con pago en cuotas y al leerlo te percatas que no detalla las cuotas o forma de pago, no firmar.

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Firmé un finiquito con pago en cuotas y no me pagaron ¿Qué hago?

Puedes recurrir a nosotros. Juntos tendremos que interponer una demanda en el Juzgado de Cobranza Laboral que corresponda para cobrar el finiquito.

Consultas por no pago de finiquito.

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Lo más importante para el trabajador es que  ponga mucha atención en lo que firma a la hora de firmar un finiquito. Así también, es súmamente importante que ante un incumplimiento del empleador se actúe rápido. Actuar tarde, puede significar perder la oportunidad de obtener las indemnizaciones que se tengan derecho.

Francisco Acuña G.

Abogado., Misabogadoslaborales.cl

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