¿Cuántos minutos se puede llegar tarde al trabajo?

por | Ago 29, 2021 | contrato de trabajo

Autor: Francisco Acuña G.
Autor: Francisco Acuña G.

Abogado.

 ¿Cuántos minutos puedo llegar tarde al trabajo?, ¿Puede el empleador descontarme las horas no trabajadas?, ¿Es legal el descuento por horas no trabajadas?, ¿llegar tarde al trabajo es causal de despido?. Todas estas preguntas responderemos en este artículo.

Somos Abogados laborales, prestamos servicios a trabajadores y a empleadores de Arica a Punta Arenas. Al trabajador, le cobramos sólo si ganamos su caso y un porcentaje de lo que obtenemos.

¿Puedo llegar 10 minutos tarde al trabajo?

¿Cuántos minutos se puede llegar tarde al trabajo en Chile?

Mucha gente me hace esta pregunta frecuentemente. Muchos creen que se puede llegar al trabajo tarde cierta cantidad de minutos y horas. A veces me consultan ¿Es verdad que se puede llegar 15 minutos tarde al trabajo?, ¿Cuántas horas puedo llegar tarde al trabajo?. Lo cierto es que no se puede llegar tarde al trabajo. No existe ninguna norma que permita al trabajador llegar tarde al trabajo.

Veamos la lógica de ello.

El contrato de trabajo es un acuerdo de voluntades entre empleador y el trabajador en el que se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.

En el contexto anterior se infiere que que el contrato de trabajo genera obligaciones recíprocas para las partes: Trabajador y empleador. Para el empleador tales obligaciones consisten fundamentalmente en proporcionar el trabajo convenido y pagar por dichas labores la remuneración acordada y, para el trabajador, la de efectuar el servicio para el cual fue contratado.

Esa simple lógica nos lleva a concluir que no es posible llegar tarde al trabajo, pues al trabajador se le paga en base a un servicio que debe realizar. Si se pacta un cierto horario, aquel debe cumplirse, pues de lo contrario el trabajador está faltando a su contrato de trabajo.

Dado ello, no es posible ni autorizado por la ley llegar tarde al trabajo.

¿Me pueden despedir por llegar tarde al trabajo?

Dentro de las causales de despido, no existe ninguna causal de despido por llegar tarde al trabajo.

¿Podría llegar todos los días tarde al trabajo sin temor a que me despidan?.

No, la ley tiene una cierta lógica. Si bien no existe como causal de despido, el despido por llegar tarde al trabajo, si existe en el artículo 160 n°7 del Código del Trabajo, el: Despido por incumplimiento grave a las obligaciones del contrato.

En este contexto, si el trabajador llega en una oportunidad tarde al trabajo, aquello indudablemente en la mayoría de los casos no constituirá un incumplimiento grave al contrato, salvo casos muy puntuales que nos podamos imaginar, como que aquel trabajador tenga a cargo una labor peligrosa o que ponga en riesgo aquel falta de cumplimiento a la empresa por alguna razón.

Es sí, llegar tarde al trabajo un único día o pocos días en un largo periodo constituirá un incumplimiento al contrato, pero no un incumplimiento de carácter grave al contrato de trabajo, y por tanto no será causal de despido.

A pesar de lo anterior, el llegar tarde al trabajo, cuando el atraso es reiterado en el tiempo, puede llegar a constituír un incumplimiento grave y con ello transformarse en un despido, cuando el empleador da una amonestación por llegar tarde al trabajo, realiza descuentos en la remuneración de aquel trabajador y pese a todo, el trabajador insiste con sus incumplimientos, llegando tarde al trabajo. En aquel caso, a ese trabajador lo podrán despedir por esta causal (incumplimiento grave a las obligaciones del contrato: 160 n°7 del Código del Trabajo), que no otorga derecho a indemnización. Ello pues el llegar tarde al trabajo, no será aquí un simple incumplimiento, sino que será un incumplimiento grave al contrato de trabajo.

¿Qué es el atraso laboral?

Es el incumplimiento de la obligación del trabajador de cumplir su horario del trabajo.

Esta situación puede tener efectos en la relación laboral solo si consta por escrito a través de una amonestación y se sanciona con descuentos en las remuneraciones. Igualmente puede llegar a configurar un despido, cuando aquel pueda considerarse un incumplimiento grave al contrato de trabajo.

¿Pueden descontarme de mi remuneración por llegar tarde al trabajo?

Si, te pueden descontar de tu remuneración por llegar tarde al trabajo. Es posible el descuento por horas no trabajadas.

La Dirección del Trabajo ha precisado que atendido que el legislador ha fijado un límite semanal de duración de la jornada ordinaria de trabajo -45 horas-, la sola circunstancia de que el trabajador no cumpla en su integridad su jornada diaria, no autoriza al empleador para proceder de inmediato al descuento de sus remuneraciones, debiendo verificarse al término de la respectiva semana y a través de los medios idóneos que al efecto contempla la ley y la doctrina institucional si aquel ha incumplido la jornada laboral convenida por causas que le sean imputables. De ser así, el empleador se encontrará facultado para descontar de la remuneración del mes el tiempo no laborado, esto es, las horas que faltaron para completar la jornada ordinaria acordada.

Conforme a lo señalado es posible concluir que si los trabajadores no hubieren laborado la totalidad de la jornada de trabajo pactada, sea a causa de atrasos u otras razones que les sean imputables, el empleador se encuentra facultado para descontar el valor correspondiente al tiempo no laborado, sin perjuicio de lo que las partes pudieren haber convenido sobre el particular.

En relación con lo expuesto, es necesario señalar que mediante Dictamen N°5308/230 de 29.09.1996, cuya copia se adjunta, esta Dirección precisó la forma de efectuar el descuento por atrasos, o por cualquier otra causa imputable a los trabajadores, por las cuales éstos no hayan cumplido en forma íntegra la jornada diaria convenida.

El procedimiento para determinar las horas de atraso o inasistencia también se ha determinado mediante el Dictámen N° 5308/230 del 29 de septiembre de 1996, en el cual se precisa lo siguiente:

  1. El sueldo mensual se debe dividir por 30 para determinar el sueldo diario.
  2. El resultado del punto 1 se debe multiplicar por 28 para obtener lo ganado en las últimas cuatro semanas.
  3. El producto de la multiplicación anterior se dividirá por el número resultante tras multiplicar el número de horas de trabajo convenido semanalmente por 4.

Tal como se comentó, el llevar un registro de asistencia manual conlleva un costo operacional bastante serio, riesgos de multas, descontrol de las horas extraordinarias, etc.

La Dirección del Trabajo en su Dictámen 5849/133 determinó los requerimientos que deben cumplir los sistemas de control de asistencia computacionales con el objeto de entregar herramientas actualizadas que apoyen la gestión de los empleadores y en tal sentido estos sistemas computacionales ofrecen la alternativa de optimizar los procesos internos mediante la automatización del registro de asistencia, generar controles, reportes y en general cumplir con la normativa laboral, tal cual se determina en el Código del Trabajo.

¿Siempre que llego tarde al trabajo me deben descontar de mi remuneración?
La circunstancia de llegar atrasado no necesariamente implica que las remuneraciones del dependiente sufrirán descuento, toda vez que para que sea procedente efectuar los señalados descuentos, la semana debe terminar y sólo en dicho momento el empleador podrá saber si el dependiente ha cumplido con su jornada laboral pactada en el contrato. En efecto, el empleador al término de cada semana debe sumar las horas trabajadas consignadas en el registro de asistencia y anotar tal sumatoria en él y el trabajador firmar en señal de aceptación. De esta manera, si la sumatoria de la semana da una cantidad de horas trabajadas inferior a la convenida en el contrato el empleador se encontrará facultado para descontar de la remuneración del mes el tiempo no laborado, esto es, las horas que faltaron para completar la jornada ordinaria convenida.

¿Cuántos minutos se puede llegar tarde al trabajo en chile?

¿Cuántos minutos se puede llegar tarde al trabajo en Chile?

No se puede llegar tarde al trabajo en Chile. La ley no permite llegar tarde al trabajo.

¿Desde cuantos minutos de atraso laboral se considera como un incumplimiento?

Cualquier minuto tarde que llegas al trabajo es un incumplimiento a tu contrato, en la medida que tengas una jornada laboral pactada y no se cumpla. Si tienes artículo 22 no es el caso. Ahí no hay incumplimiento.

¿Qué pasa si me despiden por llegar tarde al trabajo?

Si te despiden por llegar tarde al trabajo fundado en la causal de despido de incumplimiento grave al contrato de trabajo, del artículo 160 n°7 del Código del Trabajo y consideras que el despido es injustificado, por no existir incumplimiento o por que existiendo este no lo consideras grave, puedes demandar por despido injustificado dentro de los 60 días de producido este. 

No firmar finiquito en este caso sin antes consultarnos.

¿Qué descuentos pueden realizarse en la remuneración?

La ley establece que el empleador puede realizar los siguientes descuentos a la remuneración del trabajador, sin estar obligado a hacerlo:

  1. Descuentos por horas no trabajadas.
  2. Descuento por días no trabajados.
  3. Multas autorizadas en el reglamento interno de la empresa, siempre que la infracción sea debidamente establecida.
  4. Vivienda.
    1. Pago de la adquisición de viviendas.
    2. Cantidades para ser depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda.
  5. Educación.
    1. Sumas destinadas a la educación del trabajador, su cónyuge, conviviente civil o uno de sus hijos.
  6. Préstamos del empleador al trabajador.
    La ley permite al empleador otorgar un mutuo (crédito) sin interés al trabajador. El crédito debe constar por escrito y el descuento que el empleador aplicará para pagar mensualmente este crédito no podrá superar el 30% de la remuneración bruta del trabajador. El crédito debe tener alguna de las siguientes finalidades:
    1. Pago de la adquisición de viviendas.
    2. Cantidades para ser depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda.
    3. Sumas destinadas a la educación del trabajador, su cónyuge, conviviente civil o uno de sus hijos.
  7. Pagos de otro tipo.
    Mediante acuerdo por escrito, el trabajador puede autorizar al empleador a descontarle montos destinados al pago de otras obligaciones. Este descuento no puede superar el 15% de la remuneración bruta del trabajador.  

¿Cuántos minutos puedo llegar tarde al trabajo?Explicación práctica

Llegar tarde al trabajo es un incumplimiento al contrato, y si es un atraso reiterado, puede terminar transformandose en un despido por incumplimiento grave al contrato de trabajo. (un despido por llegar tarde al trabajo).

Francisco Acuña G.

Abogado., Misabogadoslaborales.cl

Lunes Hasta Viernes
9:00 am a 18:00 pm

 Llevamos Casos en todo Chile, de Arica a Punta Arenas.

Consulta de forma gratuita. Puedes contarnos tu caso. Si nos contratas, sólo te cobraremos un porcentaje de lo que obtengamos en juicio. Si perdemos, nada nos pagarás. 

Te Resulta Útil Este Contenido? Haznos saber con una puntuación!

¡Haz clic en una estrella para puntuar!

Promedio de puntuación 5 / 5. Recuento de votos: 9

Hasta ahora, ¡no hay votos!. Sé el primero en puntuar este contenido.

Scroll al inicio
Call Now ButtonLlámanos ahora !