¿Me pueden despedir si falto un día al trabajo?

Resumen rápido: ¿me pueden despedir por faltar 1 día al trabajo?

En Chile, por faltar un solo día al trabajo normalmente no procede el despido sin indemnización por la causal de inasistencia del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo. La regla general exige dos días seguidos, dos lunes en el mes o tres días en igual período.

La principal excepción ocurre cuando la ausencia injustificada o sin aviso previo afecta una actividad, faena o máquina relevante y su abandono provoca una perturbación grave en la marcha de la obra. Además, el empleador podría intentar invocar otra causal, como incumplimiento grave, pero tendría que probarla.

Respuesta breve: si falto un día al trabajo, ¿me pueden despedir?

En Chile, la regla general es que por faltar un solo día al trabajo normalmente no procede el despido por inasistencia. Esto es importante porque muchas personas creen que una sola ausencia injustificada basta para perder el trabajo sin derecho a indemnización, pero la ley no lo regula así como regla general.

El artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo establece, en lo esencial, que esta causal opera por la no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días en igual período. Por eso, si la ausencia fue de sólo un día, normalmente no se cumplen los requisitos legales de esta causal específica.

Dicho de forma simple, faltar una vez puede traer problemas laborales, descuentos o incluso sanciones internas, pero no significa automáticamente que el empleador pueda despedir válidamente por la causal de inasistencia reiterada. La ley exige una gravedad mayor en la reiteración, salvo situaciones excepcionales que deben analizarse aparte.

Esto no quiere decir que faltar un día sea irrelevante. Sigue siendo una situación que puede generar conflicto con el empleador, especialmente si no hubo aviso, si no existe justificación o si la ausencia produjo complicaciones en el trabajo. Pero una cosa es que la ausencia pueda ser reprochada y otra distinta es que, por sí sola, habilite automáticamente el despido por el artículo 160 N° 3.

Por lo mismo, si te despidieron invocando directamente esta causal sólo por una inasistencia de un día, el primer punto a revisar es si realmente se cumplen los requisitos que exige la ley. En muchos casos, la respuesta será que no, al menos en la regla general.

Video explicativo: ¿Me pueden despedir por faltar un día al trabajo?

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La excepción del artículo 160 N° 3

Aunque la regla general es que por faltar un solo día al trabajo normalmente no procede el despido por inasistencia, existe una excepción importante que conviene tener muy presente. El propio artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo permite el despido cuando la ausencia injustificada, o sin aviso previo, recae sobre un trabajador que tiene a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.

Esto significa que, en ciertos casos, una sola inasistencia sí podría bastar, pero no por cualquier motivo ni en cualquier tipo de trabajo. La ley exige una situación más calificada: no se trata simplemente de faltar un día, sino de que esa ausencia afecte gravemente el funcionamiento de una actividad relevante dentro de la empresa.

No basta una ausencia cualquiera

La excepción no se aplica por el solo hecho de que el trabajador haya faltado sin justificación. Para que opere, debe tratarse de una función especialmente relevante dentro del proceso productivo o del funcionamiento de la empresa, y la ausencia debe provocar una alteración seria en el desarrollo normal del trabajo.

Por eso, no cualquier trabajador ni cualquier ausencia de un día encaja automáticamente en esta hipótesis. La empresa tendría que demostrar que la labor que estaba a cargo de esa persona era de tal importancia que su ausencia produjo, o podía producir, una perturbación grave en la marcha de la obra.

La gravedad debe analizarse en el caso concreto

Este punto es especialmente importante, porque muchas veces el empleador invoca de manera amplia la importancia del cargo, pero eso no basta por sí solo. No se trata simplemente de afirmar que el trabajador cumplía funciones relevantes, sino de acreditar que la ausencia efectivamente afectó de manera grave la continuidad de la actividad, faena o máquina a su cargo.

En otras palabras, la excepción debe interpretarse con cuidado. No cualquier problema interno, retraso menor o molestia para la empresa equivale a la perturbación grave que exige la ley. La situación debe tener una entidad suficiente como para justificar una medida tan severa como el despido sin indemnización.

También importa si hubo o no aviso previo

La norma también menciona la ausencia sin aviso previo, lo que muestra que el análisis no se limita únicamente a si existía o no una causa de justificación. En algunos casos, el hecho de no avisar oportunamente puede agravar la situación, especialmente si el trabajador estaba a cargo de una función crítica y la empresa no tuvo posibilidad real de reorganizarse a tiempo.

Sin embargo, incluso en ese escenario, el empleador sigue teniendo que demostrar que se cumplen los requisitos de esta hipótesis excepcional. No basta con alegar desorden o incomodidad: debe existir una afectación grave en la marcha de la obra o del proceso a cargo del trabajador.

Por eso esta excepción no elimina la regla general

En definitiva, el artículo 160 N° 3 sí contempla un caso en que una sola ausencia puede abrir la puerta al despido, pero se trata de una excepción de aplicación más restringida. La regla general sigue siendo que por faltar un solo día normalmente no procede esta causal, salvo que concurran estas circunstancias especiales de gravedad e impacto real en el funcionamiento de la empresa.

Por lo mismo, si te despidieron por faltar un día y el empleador pretende justificarlo con esta excepción, lo primero que hay que revisar es si realmente estabas a cargo de una actividad, faena o máquina de esa entidad y si tu ausencia provocó una perturbación grave en los términos que exige la ley.


¿Igual me podrían despedir por otra causal?

Sí, en algunos casos el empleador podría intentar invocar una causal distinta, por ejemplo el incumplimiento grave de las obligaciones del contrato.

Si faltaste porque estabas enfermo y no obtuviste una licencia a tiempo, revisa qué pruebas sirven para justificar una inasistencia por enfermedad sin licencia médica.

Si la ausencia ocurrió un viernes y el lunes siguiente, revisa nuestro análisis del nuevo fallo de la Corte Suprema sobre si te pueden despedir por faltar un viernes o lunes.

Pero aquí hay que ser claros: no toda falta de un día constituye un incumplimiento grave. Para que esa causal pueda sostenerse, el empleador tendría que demostrar que se trata de una ausencia especialmente seria, que existe contexto suficiente para calificarla como grave o que hay antecedentes previos que agravan la situación, como incumplimientos reiterados, amonestaciones previas o funciones especialmente sensibles.

Mi opinión profesional es que este es uno de los errores más frecuentes: creer que cualquier ausencia sin aviso autoriza automáticamente un despido sin indemnización. Y eso, en derecho laboral chileno, simplemente no es así.

Cuando alguien me consulta por un despido de este tipo, yo no me quedo solo con el dato de que faltó un día. Reviso la carta de despido, la causal invocada y los hechos concretos que la empresa describió. Ahí suele estar la clave.


¿Qué pasa si falto al trabajo sin justificación?

Si faltas al trabajo sin justificación, la situación se vuelve más delicada para ti, porque el empleador queda en una mejor posición para cuestionar tu conducta. No es lo mismo una ausencia respaldada por una licencia médica, una urgencia real o un motivo que luego puedes acreditar, que una inasistencia respecto de la cual no existe ninguna explicación suficientemente racional.

Ahora bien, incluso si la falta fue injustificada, eso no significa automáticamente que el empleador pueda despedirte válidamente sólo por haber faltado un día. La ausencia sin justificación puede generar problemas laborales, llamados de atención, sanciones internas o el descuento del día no trabajado, pero la causal de inasistencia del artículo 160 N° 3 sigue teniendo requisitos específicos que, por regla general, no se cumplen con una sola falta.

La falta de justificación agrava el problema

Cuando el trabajador no tiene cómo explicar su ausencia, su defensa se debilita. En la práctica, esto facilita que el empleador sostenga que hubo incumplimiento de las obligaciones laborales o que la inasistencia afectó seriamente la organización del trabajo. Por eso, aunque una sola falta injustificada normalmente no baste para aplicar por sí sola la causal de inasistencia, sí puede empeorar mucho la evaluación del caso.

Además, si la ausencia fue sin aviso previo, el problema puede ser todavía mayor. Esto importa especialmente en aquellos trabajos donde la empresa depende de que el trabajador avise oportunamente para reorganizar turnos, reemplazos o tareas urgentes.

No justificar no equivale siempre a despido válido

Es importante distinguir dos cosas. Una es que faltar sin justificación sea una conducta reprochable. Otra distinta es que eso baste, por sí solo, para despedir sin indemnización. La ley no establece que cualquier ausencia injustificada de un día permita automáticamente poner término al contrato en todos los casos.

Por eso, si el empleador despide por una sola falta injustificada, hay que revisar con cuidado qué causal invocó, qué hechos puso en la carta y si realmente se cumplen los requisitos legales para sostener un despido de esa gravedad.

También importa el contexto del caso

No todas las ausencias injustificadas tienen el mismo peso. No es igual faltar un día en un trabajo fácilmente reemplazable que hacerlo en una función crítica, sin aviso previo y generando una alteración seria en la marcha del trabajo. Tampoco es igual una primera ausencia que una situación acompañada de otros antecedentes negativos previos.

Por eso, cuando se analiza si la empresa podía despedir o no, siempre hay que mirar el caso completo: la justificación o falta de ella, la función del trabajador, el impacto de la ausencia, la causal invocada y la forma en que el empleador comunicó el despido.

Si faltaste sin justificar, igual conviene revisar bien la carta de despido

Aunque no tengas una justificación fuerte para la inasistencia, eso no significa que el despido esté automáticamente bien aplicado. La empresa sigue obligada a invocar una causal correcta y a fundarla en hechos concretos. Por eso, incluso en casos de ausencia injustificada, sigue siendo importante revisar si el despido realmente se ajusta a la ley o si puede reclamarse como despido injustificado. En tal caso, va a convenir firmar el finiquito con reserva de derechos.


¿Me pueden descontar el día si falto?

En principio, sí. Si no trabajaste ese día, el empleador normalmente puede descontar la remuneración correspondiente al día no trabajado. Además, dependiendo del reglamento interno y de las circunstancias del caso, también podría aplicar alguna medida disciplinaria.

Pero aquí conviene distinguir bien: que te puedan descontar el día no significa automáticamente que te puedan despedir. Son cuestiones distintas. Y muchas veces esa diferencia recién se vuelve evidente cuando el trabajador recibe la carta de despido y cree, erróneamente, que no tiene nada que discutir.


Qué revisar si te despidieron por faltar 1 día

Si te despidieron por faltar un solo día al trabajo, yo revisaría al menos estas cosas:

Primero, la causal exacta que aparece en la carta de despido.
Segundo, cómo están descritos los hechos.
Tercero, si la empresa intenta usar la causal de inasistencia del artículo 160 N°3 sin que realmente se cumplan sus requisitos.
Cuarto, si existía alguna justificación, aunque la empresa no la haya querido considerar.
Y quinto, si la ausencia realmente podía calificarse como una situación excepcionalmente grave.

En mi experiencia, muchos trabajadores se quedan solo con la idea de que “falté, así que me podían echar”. Pero eso no siempre es cierto. En derecho laboral, el punto no es solo si faltaste, sino si la causal utilizada por el empleador estaba bien aplicada.


Mi opinión como abogado laboral

Mi opinión es bastante clara: si te despidieron solo por faltar un día, ese despido merece ser revisado. No porque siempre vaya a ser injustificado, sino porque en este tipo de casos es muy frecuente que la empresa use mal la causal o exagere la gravedad de una ausencia que, jurídicamente, no bastaba por sí sola.

He visto empleadores que creen que cualquier falta sin aviso les permite despedir sin indemnización, y eso no es así. También he visto trabajadores que se resignan demasiado rápido, cuando en realidad tenían buenas posibilidades de discutir el despido.

En estos casos, la diferencia suele estar en la carta de despido, en la prueba y en la causal que efectivamente se invocó. Por eso, más que quedarse solo con la falta, conviene analizar el caso completo.

si me preguntas mi opinión profesional, te diría esto: cuando una empresa despide por una sola ausencia, muchas veces el verdadero problema no es la falta, sino la debilidad jurídica del despido. Por eso, si te ocurrió algo así, conviene revisar con calma la carta y los antecedentes antes de asumir que el despido fue válido.


Preguntas frecuentes sobre faltar al trabajo y despido

¿Me pueden despedir si falto 1 día al trabajo sin justificar?

En general, no. En Chile, faltar un solo día normalmente no permite despedir sin indemnización por inasistencia del artículo 160 N°3. Solo podría discutirse en un caso excepcional si la ausencia provoca una perturbación grave en la empresa, o si el empleador invoca otra causal y logra probarla.

¿Qué diferencia hay entre faltar sin avisar y faltar sin justificar?

Faltar sin avisar es no informar la ausencia; faltar sin justificar es no tener una razón válida. Para efectos del despido por inasistencia, lo relevante suele ser la justificación y no solo el aviso.

¿Me pueden descontar el día si falto al trabajo?

Sí. El empleador normalmente puede descontar el día no trabajado y aplicar medidas disciplinarias internas, pero eso no significa automáticamente que un despido sea válido.

¿Cuándo procede el despido sin indemnización por inasistencia?

Cuando existen dos días seguidos de inasistencia, dos lunes en el mes o tres días en el mismo período, sin causa justificada, según el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo. Además, existe un supuesto excepcional si el abandono afecta gravemente la marcha de la obra.

¿Cuántos días puedo faltar antes de que me despidan?

No existe un número permitido para faltar. Todo depende de la causal invocada y de la prueba que tenga el empleador. Pero para la causal típica de inasistencia sin indemnización, la ley exige supuestos concretos.

¿Qué hago si me despidieron por faltar al trabajo?

Guarda la carta de despido, tus respaldos de asistencia y cualquier justificación. Con esos antecedentes se puede evaluar si el despido es injustificado y si conviene reclamar o demandar.

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Francisco Acuña González

Francisco Acuña González, abogado laboral y director jurídico de Mis Abogados Laborales. Abogado Universidad de Talca, Magíster en Derecho del Trabajo UAI y Diplomado UDP.

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