Respuesta breve: en Chile, tu empleador puede cambiar tu horario de trabajo solo en casos limitados y cumpliendo requisitos legales. Si el cambio se hace sin tu consentimiento, debe respetar los límites del artículo 12 del Código del Trabajo, avisarse con anticipación y no puede transformarse en una modificación arbitraria o perjudicial.
En esta guía revisamos cuándo pueden cambiar tu horario, cuándo se requiere tu firma en un anexo, qué hacer si el cambio te afecta y cómo reclamar si la empresa no respeta tus derechos laborales.
¿Cuándo empleador puede cambiar de lugar de trabajo sin tu consentimiento?
El empleador puede cambiar tu horario sin tu consentimiento solo de forma limitada. De esta forma, puede el empleador cambiar el horario de trabajo, aún cuando tengas un contrato firmado y no estés de acuerdo, cumpliendo los siguientes requisitos:
1.- El cambio de horario de trabajo sin tu consentimiento, sólo puede ser adelantar o atrasar hasta en 60 minutos la hora de ingreso. Para cualquier otro cambio más allá de eso requiere tu consentimiento (firma de anexo).
2.- Para cambiarte el horario sin tu consentimiento, el empleador debe dar aviso al trabajador con al menos 30 días de anticipación.
3.- Para hacer el cambio de horario deben existir circunstancias que afecten todo el proceso de la empresa o establecimieto o a alguna de sus unidades o conjuntos operativos.
¿Qué pasa si mi empleador cambia mi horario en más de 60 minutos?
El trabajador afectado puede denunciar a la Inspección del Trabajo ante cualquier infracción a las normas que el Código del Trabajo consagra. Es decir, denunciar indicando que no se cumplen los requisitos para cambiar mi horario de trabajo sin mi consentimiento. ¿Cuáles requisitos?. Los que tratamos en el título anterior.
¿Qué pasa si mi empleador no avisa con 30 días de anticipación?
En caso que el empleador cambie tu horario de trabajo sin avisarte con 30 días de anticipación o infringiendo las condiciones que antes indicamos, el empleador comete una infracción a la normativa laboral, no permitida. Ante ella puede denunciar a la Inspección del Trabajo para que multe y ordene corrección. También evaluar eventualmente un autodespido.
Dónde se regula el cambio de horario de trabajo?
Se regula en el inciso 2° del artículo 12 del Código del Trabajo, que indica que el empleador dispone de la facultad de alterar la distribución de la jornada de trabajo convenida hasta en 60 minutos, sea anticipando o postergando la hora de ingreso al trabajo, siempre y cuando se den circunstancias que afecten a todo el proceso de la empresa o establecimiento o a alguna de sus unidades o conjuntos operativos, y se dé el aviso correspondiente al trabajador con al menos 30 días de anticipación.
¿Qué pasa si mi empleador se excede al cambiar mi horario?
Si tu empleador se extralimita al utilizar sus facultades de cambiar tu horario de trabajo, tienes dos alternativas a evaluar:
1.- Denunciar a la Inspección del Trabajo: Con ello se fiscalizará y cursar multa en caso de detectar infracción a la ley.
2.- También puede el trabajador evaluar un autodespido, si se considera que la situación constituye un incumplimiento grave del empleador al contrato de trabajo. Sería un autodespido por cambio de horario de trabajo.
¿Me puedo autodespedir si empleador no cumple con la normativa al cambiar mi horario de trabajo?
Si empleador te cambia el horario sin tu consentimiento y sin respetar los requisitos del artículo 12 del Código del Trabajo, como abogado dedicado al derecho laboral te puedo decir que efectivamente sería un buen motivo para un autodespido, por incumplimiento grave al contrato de Trabajo.