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¿Pueden cambiar mi horario de trabajo?

¿Me Pueden Cambiar el Horario de Trabajo en Chile? 🔴Misabogadoslaborales.cl¿Me Pueden Cambiar el Horario de Trabajo en Chile? 🔴Misabogadoslaborales.cl

Si eres trabajador en Chile, es probable que te preguntaras en alguna ocasión si tu empleador puede cambiar tu horario de trabajo sin tu consentimiento. En este artículo, vamos a responder a esa pregunta y brindarte información valiosa sobre tus derechos laborales. Te orientaremos sobre si ¿puede el empleador cambiar tu horario de trabajo?. Un tema bastante consultado en estos días. Te explicaremos las circunstancias en las cuales puede el empleador cambiar tu horario de trabajo, los requisitos y los casos en los cuales ello está prohíbido, o los casos en que debes tu autorizar el cambio.

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¿Pueden cambiar mi horario de trabajo?

¿Puede mi empleador cambiar mi horario de trabajo sin mi consentimiento?

El empleador de forma muy limitada y conforme autoriza el artículo 12 del Código del Trabajo, puede cambiar el horario de trabajo del trabajador de un trabajador, sin su consentimiento, por circunstancias que afecten a todo el proceso de la empresa o establecimiento o a alguna de sus unidades o conjuntos operativos, hasta en sesenta minutos, sea anticipando o postergando la hora de ingreso al trabajo, debiendo dar el aviso correspondiente al trabajador con treinta días de anticipación a lo menos.

 

De esta forma, puede el empleador cambiar el horario de trabajo, aún cuando tengas un contrato firmado, pero cumpliendo los siguientes requisitos:

1.- El cambio de horario de trabajo sin tu consentimiento, sólo puede ser adelantar o atrasando hasta en 60 minutos la hora de ingreso. Para cualquier otro cambio más allá de eso requiere tu consentimiento (firma de anexo).

2.- Para cambiarte el horario sin tu consentimiento, debe el empleador dar aviso al trabajador con 30 días de anticipación a lo menos.

3.- Para hacer el cambio de horario deben existir circunstancias que afecten todo el proceso de la empresa o establecimieto o a alguna de sus unidades o conjuntos operativos.

¿Qué pasa si mi empleador me cambia el horario de trabajo adelantando o atrasando la jornada en más 60 minutos?

El trabajador afectado puede denunciar a la Inspección del Trabajo ante cualquier infracción a las normas que el Código del Trabajo consagra. Es decir, denunciar indicando que no se cumplen los requisitos para cambiar mi horario de trabajo sin mi consentimiento. ¿Cuáles requisitos?. Los que tratamos en el título anterior.

¿Qué pasa si el empleador no me avisa con 30 días de anticipación y cambia mi horario?

En caso que el empleador cambie tu horario de trabajo sin avisarte con 30 días de anticipación o infringiendo las condiciones que antes indicamos, el empleador comete una infracción a la normativa laboral, no permitida. Ante ella puede denunciar a la Inspección del Trabajo para que multe y ordene corrección. También evaluar eventualmente un autodespido.

¿Donde se establece la facultad de mi empleador de modificar el horario de trabajo? 

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 12 del Código del Trabajo, el empleador dispone de la facultad de alterar la distribución de la jornada de trabajo convenida hasta en 60 minutos, sea anticipando o postergando la hora de ingreso al trabajo, siempre y cuando se den circunstancias que afecten a todo el proceso de la empresa o establecimiento o a alguna de sus unidades o conjuntos operativos, y se dé el aviso correspondiente al trabajador con 30 días de anticipación a lo menos.

Para que el empleador pueda hacer uso unilateral de tal facultad deben concurrir dos requisitos: 1) Que existan circunstancias que afecten a todo el proceso de la empresa, o a algunas de sus unidades o conjuntos operativos y 2) Que se dé el aviso con la anticipación mínima indicada por la norma. La referida facultad sólo autoriza para alterar la distribución de la jornada convenida y no su duración, y únicamente para adelantar o postergar la hora de ingreso hasta en 60 minutos. Ahora bien, el trabajador tiene el derecho de reclamar ante la Inspección del Trabajo respectiva dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la notificación del aviso, a efecto de que ésta se pronuncie si el empleador dio cumplimiento a las exigencias que impone la norma. De la resolución de la Inspección se podrá recurrir, dentro del plazo de 5 días de notificada, ante el juez competente, el que fallará en única instancia y sin forma de juicio.

¿Qué pasa si mi empleador me dice que cambiará mi horario fuera de lo que autoriza la norma?

Aquel sería un incumplimiento al contrato de trabajo y dentro de 30 días de que te comunican el cambio de horario sin tu consentimiento o que este se ejecuta, puede reclamarse a la inspección del trabajo para su fiscalización.

¿Qué pasa si mi empleador de excede en sus facultades de cambiar mi horario de trabajo?

Si tu empleador se extralimita al utilizar sus facultades de cambiar tu horario de trabajo, tienes dos alternativas a evaluar:

1.- Denunciar a la Inspección del Trabajo: Con ello se fiscalizará y cursar multa en caso de detectar infracción a la ley.

2.- También puede el trabajador evaluar un autodespido, si se considera que la situación constituye un incumplimiento grave del empleador al contrato de trabajo. Sería un autodespido por cambio de horario de trabajo.

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