¿Las vacaciones se pierden?.
¿Prescriben las vacaciones si no me las tomo?
Muchos nos consultan por el tema que trata este artículo, preguntándonos: ¿Las vacaciones se pierden?, ¿es verdad que no es posible acumular mas de dos periodos de vacaciones?, ¿es verdad que al acumular mas de dos periodos de vacaciones estas se pierden?, ¿Qué significa la prescripción del derecho a cobrar las vacaiones o feriado legal?.
Te explicaremos las reglas que regulan las vacaciones o el llamado feriado legal. La premisa básica en la materia, como veremos es: Las vacaciones no se pierden. Las vacaciones se acumulan, otra cosa es que terminada la relación laboral el derecho a cobrar el feriado no tomado, podría eventualmente declararse prescrito y no pagarse a raíz de una solicitud de prescripción del empleador.
Video: ¿Es real que las vacaciones se pierden?
¿Vacaciones se pierden?
Lo que conocen como vacaciones o feriado legal es un derecho de carácter irrenunciable regulado en el artículo 67 del Código del Trabajo, el cual prescribe que los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles. Que sea irrenunciable importa que su uso y goce no puede ser condicionado o limitado por las partes, salvo que, de manera expresa y excepcionalmente, lo admita la ley. Estas modalidades excepcionales las contempla la misma legislación y son:
1.- Fraccionamiento: el feriado, por regla general, deberá gozarse de forma continua e íntegra. Sin embargo, las partes de común acuerdo podrán fraccionar aquello que exceda de los 10 días del feriado legal. En otras palabras, si el trabajador tiene disponible 15 días de vacaciones al año, las partes podrán disponer de solo 5 días para fraccionarlos del modo que estimen conveniente.
2.- Acumulación: El legislador laboral admite, también excepcionalmente, la acumulación del descanso o feriado anual, por un máximo de dos periodos, siempre y cuando exista acuerdo de las partes.
3.- Postergación: el artículo 67 del Código del Trabajo señala que el feriado deberá otorgarse preferentemente en primavera o verano, de acuerdo a las necesidades de la empresa. En otros términos, se admite que el empleador unilateralmente se niegue a otorgar este descanso en la época estival –de preferencia– siempre y cuando la ausencia del trabajador importe un perjuicio al proceso productivo, o ponga en riesgo la prestación efectiva de los servicios.
4.- Compensación en dinero: el feriado anual es incompatible con cualquier compensación en dinero durante la vigencia de la relación laboral. La empresa, solamente podrá compensar en dinero el feriado acumulado, o bien el proporcional devengado una vez terminada la relación laboral, en el respectivo finiquito.
De las excepciones señaladas quisiera abocarme a un tema en particular: la acumulación de más de dos períodos y su exigibilidad, ya sea con la relación vigente o bien el pago en dinero por los períodos que superen los dos consecutivos:
¿Se pierden las vacaciones si se acumulan?
En primer lugar, como ya se expuso, la ley admite, previo acuerdo de las partes, la acumulación de un máximo de dos períodos de vacaciones, y tiene su fundamento en el derecho al descanso remunerado del trabajador al menos una vez al año de manera continua a fin de que recuperen las energías gastadas durante dicho periodo. No obstante, es bastante frecuente que ese máximo pueda ser superado. Los factores pueden ser varios, incluyendo la intención del trabajador de no hacer uso de su feriado o la pasividad del empleador de controlar el uso de este derecho. Sin embargo, esto supone un problema práctico relevante: se va en contra de la norma, por una parte, y se lleva a aumentar de forma desproporcionada la “bolsa” de vacaciones, problema que deriva en más de un conflicto a la hora de compensar en dinero esos feriados acumulados ante el término de contrato.
No entiendo ¿Se piérden las vacaciones?
Las vacaciones estando vigente la relación laboral son irrenunciables y no te las pueden compensar en dinero, pero una vez terminada la relación laboral, y surgiendo el derecho a cobrar las vacaciones acumuladas en dinero, el derecho a cobrarlas o la acción para ello, si prescribe, y por tanto, en aquella instancia podríamos decir que si podrían verse perdidas de alguna forma (en cuanto a la posibilidad de cobrarlas en dinero).
De esta forma y estando terminada la relación laboral, las vacaciones se podrían perder, por prescripción. (lo que se pierde es el derecho a cobrar en dinero los periódos prescritos). Estando vigente la relación laboral, en cambio, son irrenunciables y no se pierden por acumulación.
Autor: Francisco Acuña G.
Abogado.
¿Qué pasa si terminada la relación laboral el empleador no me quiere pagar las vacaciones, aludiendo a la prescripción?
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