Respuesta breve: faltar un viernes o un lunes no permite, por sí solo, despedir legalmente a un trabajador sin indemnización por la causal de inasistencia. Si faltas un solo viernes, normalmente no se cumple el artículo 160 N° 3. Si faltas un solo lunes, tampoco, salvo que sea el segundo lunes injustificado del mismo mes. Y si faltas un viernes y el lunes siguiente, la Corte Suprema resolvió que esos días no son “dos días seguidos” cuando entre ambos están el sábado y el domingo.
Lo esencial:
- Un viernes solamente: en general, no basta para la causal ordinaria de inasistencia.
- Un lunes solamente: en general, no basta; dos lunes injustificados en el mismo mes sí pueden configurar la causal.
- Viernes y lunes siguiente: no son dos días seguidos, según la Corte Suprema, si el fin de semana queda entre ambas ausencias.
- Dos días realmente consecutivos: por ejemplo, jueves y viernes, sí pueden permitir el despido si ambas ausencias fueron injustificadas.
- Tres días en el mismo mes: también pueden configurar la causal, aunque no sean consecutivos.
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¿Qué dice el Código del Trabajo sobre faltar al trabajo?
La regla está en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo. Esta norma permite al empleador poner término al contrato sin pagar indemnización por años de servicio ni indemnización sustitutiva del aviso previo cuando existe:
“No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo”.
La norma contiene tres situaciones distintas:
- Dos días seguidos de ausencia injustificada.
- Dos lunes en el mismo mes, aunque no sean consecutivos.
- Tres días en el mismo mes, aunque estén separados.
Por eso no basta con decir “faltó un lunes” o “faltó un viernes”. Hay que revisar el calendario completo, la jornada pactada, los días exactos de ausencia y si existía una causa que justificara no asistir.
La ley contempla además una situación especial: podría bastar una sola falta injustificada —o sin aviso previo— si el trabajador tenía a su cargo una actividad, faena o máquina y su abandono o paralización produjo una perturbación grave en la marcha de la obra. Esta excepción no se aplica automáticamente a cualquier trabajador: el empleador debe acreditar el rol especial y la perturbación grave.
¿Me pueden despedir por faltar un viernes?
Por faltar un solo viernes, normalmente no se configura la causal ordinaria del artículo 160 N° 3. Un viernes es un solo día: no son dos días seguidos, no son dos lunes y tampoco son tres días en el mes.
Esto no significa que la ausencia no tenga consecuencias. Si faltaste sin justificación, la empresa podría descontar el tiempo no trabajado y aplicar una medida disciplinaria permitida por el reglamento interno. También podría considerar esa ausencia junto con otras faltas del mismo mes.
Ejemplo: Camila trabaja de lunes a viernes y falta sin justificación el viernes 10. No tiene otras ausencias durante el mes. Esa sola inasistencia, en principio, no cumple los números exigidos por la causal general del artículo 160 N° 3.
La respuesta puede cambiar si Camila estaba a cargo de una actividad crítica y su ausencia produjo una perturbación grave, o si existen otros hechos distintos y suficientemente graves. Una empresa no puede, sin embargo, cambiar simplemente el nombre de la causal para evitar los requisitos específicos que la ley exige.
Si quieres revisar la regla general sobre una sola ausencia, también puedes leer ¿Me pueden despedir si falto un día al trabajo?.
¿Me pueden despedir por faltar un lunes?
Por un solo lunes injustificado, normalmente no. Pero el Código del Trabajo menciona expresamente la ausencia durante dos lunes en el mes. Por eso, si ya faltaste otro lunes sin causa justificada dentro del mismo mes, una segunda inasistencia de lunes puede permitir al empleador invocar el artículo 160 N° 3.
Ejemplo: Diego falta sin justificación el lunes 3 y vuelve a faltar el lunes 17 del mismo mes. Aunque trabajó todos los días intermedios, se puede configurar la hipótesis de “dos lunes en el mes”. No se requiere que esos lunes sean consecutivos.
En cambio, si Diego faltó un solo lunes y no tuvo más ausencias, la hipótesis especial de los dos lunes todavía no se cumple.
¿Faltar el viernes y el lunes siguiente cuenta como dos días seguidos?
No, de acuerdo con el criterio unificado por la Corte Suprema el 2 de julio de 2026. Si una persona trabaja de lunes a viernes, la ausencia del viernes y la del lunes siguiente no forman dos días seguidos, porque entre ellas transcurren el sábado y el domingo.
La Corte explicó que la palabra “seguidos” significa días continuos o sucesivos, sin interrupción. El contrato de trabajo no puede transformar el viernes y el lunes en días consecutivos solo porque sean, respectivamente, el último y el primer día de la semana laboral.
Viernes: ausencia
Sábado: descanso
Domingo: descanso
Lunes: ausencia
Resultado: el viernes y el lunes no son dos días seguidos, porque hay dos días calendario entre ambos.
Este criterio también importa en jornadas por turnos. Lo decisivo es revisar si las ausencias recayeron en días calendario realmente consecutivos en que correspondía trabajar. Por ejemplo, faltar jueves y viernes puede cumplir la exigencia; faltar el último día de un ciclo y el primer día del siguiente, separados por varios días de descanso, no los convierte automáticamente en “seguidos”.
El fallo de la Corte Suprema sobre faltar un viernes y un lunes
La sentencia más importante sobre esta pregunta es la dictada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema el 2 de julio de 2026, en la causa Rol N° 46.973-2024. El proceso se inició ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, RIT O-60-2023.
¿Qué ocurrió?
- El trabajador tenía una jornada distribuida de lunes a viernes.
- No asistió el viernes 2 ni el lunes 5 de diciembre de 2022.
- La empresa lo despidió el 6 de diciembre de 2022, invocando dos días seguidos de inasistencia injustificada.
- El Juzgado del Trabajo rechazó inicialmente la demanda de despido injustificado.
- La Corte de Apelaciones de Antofagasta mantuvo esa decisión.
- Finalmente, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación y declaró que viernes y lunes no eran dos días seguidos.
¿Qué razonó la Corte Suprema?
La Corte sostuvo que los días viernes 2 y lunes 5 no tenían la cualidad de ser continuos, porque entre ambos mediaban el sábado 3 y el domingo 4. Esos días de descanso interrumpían la continuidad temporal.
Además, aplicó el principio protector y la regla in dubio pro operario. En palabras simples: una causal disciplinaria que deja al trabajador sin indemnización no debe ampliarse mediante una interpretación perjudicial que la ley no contempla.
La Corte concluyó que esos días “no tienen la calidad de ser seguidos en los términos exigidos en la causal de despido”.
La sentencia de unificación también tuvo a la vista dos decisiones anteriores de la Corte de Apelaciones de Santiago:
- Rol N° 792-2019: consideró que dos ausencias separadas por días feriados no eran continuas.
- Rol N° 803-2022: resolvió que faltar un viernes y el lunes siguiente no constituía dos días seguidos, porque sábado y domingo interrumpían la continuidad.
Así, la Corte Suprema unificó el criterio: los días de descanso intermedios no desaparecen por el hecho de que viernes y lunes sean jornadas laborales consecutivas dentro del calendario de trabajo de la empresa.
¿Cuánto recibió el trabajador?
La sentencia de reemplazo condenó a las demandadas al pago de $4.593.333, más reajustes e intereses. Es importante explicar que no toda esa suma correspondía exclusivamente al despido. El fallo ordenó pagar:
- $650.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo.
- $1.300.000 por dos años de servicio.
- $1.040.000 por el recargo legal del 80% sobre la indemnización por años de servicio.
- $1.300.000 por remuneraciones adeudadas de octubre y noviembre de 2022.
- $303.333 por diferencia de feriado legal.
Por lo tanto, las indemnizaciones y el recargo directamente vinculados a que el despido fuera declarado injustificado sumaron $2.990.000. El resto correspondía a remuneraciones y feriado que ya se adeudaban. La demanda de nulidad del despido fue rechazada.
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Sentencia de unificación
Corte Suprema, Rol N° 46.973-2024. Criterio sobre inasistencia viernes y lunes.
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Sentencia de reemplazo
Decisión aplicada al caso concreto y montos ordenados por despido injustificado.
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Los documentos electrónicos pueden verificarse en el sistema del Poder Judicial con los códigos indicados en cada resolución. También están disponibles en las publicaciones oficiales del fallo de unificación y de la sentencia de reemplazo.
Ejemplos simples: cuándo podría proceder el despido
| Situación | ¿Se cumple el artículo 160 N° 3? | Explicación sencilla |
|---|---|---|
| Faltar solo un viernes | En general, no | Es una sola ausencia y no corresponde a la hipótesis de los dos lunes. |
| Faltar solo un lunes | En general, no | La ley exige dos lunes injustificados dentro del mismo mes. |
| Faltar dos lunes en el mismo mes | Podría cumplirse | No importa que exista una o más semanas entre esos lunes, si ambas faltas fueron injustificadas. |
| Faltar viernes y lunes siguiente | No como “dos días seguidos” | Sábado y domingo interrumpen la continuidad, según la Corte Suprema. |
| Faltar jueves y viernes | Podría cumplirse | Son días calendario consecutivos en que correspondía trabajar. |
| Faltar viernes, lunes y martes | Podría cumplirse | Lunes y martes son dos días seguidos; además, existen tres ausencias si todas caen dentro del mismo mes. |
| Faltar tres días separados en el mes | Podría cumplirse | La ley contempla un total de tres días en el mismo período mensual. |
| Una sola falta de quien controla una faena crítica | Excepcionalmente, sí | Debe acreditarse el rol especial y una perturbación grave en la marcha de la obra. |
Que una hipótesis numérica parezca cumplirse no hace que el despido sea automáticamente válido. La empresa también debe demostrar que las ausencias fueron injustificadas, describir correctamente los hechos en la carta de despido y probarlos si el trabajador demanda.
¿Qué se considera una causa justificada para faltar?
Si la ausencia se debió a una enfermedad y no alcanzaste a obtener o presentar una licencia médica dentro de plazo, revisa también qué pruebas pueden servir para justificar una inasistencia por enfermedad sin licencia médica.
La ley no entrega una lista cerrada. La justificación se analiza según las circunstancias y la prueba disponible. Pueden ser relevantes, por ejemplo:
- Una licencia médica que cubra el día de ausencia.
- Un permiso otorgado por el empleador.
- Una enfermedad o urgencia acreditada.
- Un accidente o hecho de fuerza mayor que realmente impidió llegar al trabajo.
- Una emergencia familiar seria, comunicada y respaldada con antecedentes.
Avisar no siempre significa justificar. Un mensaje que diga “hoy no iré” sirve para demostrar que hubo aviso, pero no necesariamente prueba una razón válida. Conviene informar lo antes posible, explicar el motivo y guardar documentos, mensajes, certificados, comprobantes y cualquier antecedente que lo respalde.
Si la ausencia se produjo por un hecho inevitable, revisa también nuestra guía sobre inasistencia al trabajo por fuerza mayor.
¿Este fallo significa que se puede faltar viernes y lunes sin consecuencias?
No. El fallo no autoriza a faltar ni convierte esas ausencias en días libres. La Corte resolvió algo más preciso: viernes y lunes, separados por sábado y domingo, no cumplen la hipótesis de dos días seguidos.
Las ausencias todavía pueden:
- ser descontadas si no existe derecho a remuneración por el tiempo no trabajado;
- dar lugar a sanciones permitidas por el reglamento interno;
- sumarse a una tercera inasistencia dentro del mismo mes;
- configurar dos lunes en el mes, si corresponde;
- ser evaluadas junto con hechos adicionales, siempre que la causal invocada tenga fundamento propio y se pruebe su gravedad.
Cada caso debe revisarse en concreto. El turno, la obligación de asistir, los registros de entrada, la carta de despido y la justificación son determinantes.
¿Qué hacer si te despidieron por faltar un viernes o un lunes?
- Guarda la carta de despido y el sobre. La carta debe indicar la causal legal y los hechos concretos que la empresa atribuye.
- Revisa las fechas. Comprueba si realmente fueron dos días consecutivos, dos lunes o tres días dentro del mes.
- Obtén tu jornada o sistema de turnos. Guarda el contrato, anexos, libro de asistencia, marcaciones y calendario de turnos.
- Reúne la justificación. Conserva licencias, certificados, mensajes, correos, comprobantes y nombres de testigos.
- Firma el finiquito con una reserva de derechos adecuada. No uses una frase ambigua. Puedes revisar ejemplos en nuestra guía sobre reserva de derechos en el finiquito.
- Controla el plazo. En general, hay 60 días hábiles desde la separación para demandar. El reclamo ante la Inspección del Trabajo puede suspender el plazo, pero nunca permite superar el máximo de 90 días hábiles desde el despido.
- Pide una revisión temprana. Un abogado laboral puede comparar la carta, las fechas, la jornada y la prueba antes de que venza el plazo.
Si el tribunal declara indebida una causal del artículo 160, pueden corresponder la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicio —cuando se cumplen sus requisitos— y un recargo del 80% sobre esta última, además de otras prestaciones adeudadas. Puedes ampliar esta información en nuestra guía de despido injustificado.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden despedir por faltar un viernes?
Por un solo viernes, normalmente no se cumple la causal general de inasistencia del artículo 160 N° 3. La respuesta puede variar si existen otras faltas en el mes o si se aplica la excepción de una actividad, faena o máquina cuya paralización cause una perturbación grave.
¿Me pueden despedir por faltar un lunes?
Un solo lunes generalmente no basta. Dos lunes injustificados dentro del mismo mes sí pueden configurar la causal, aunque el trabajador haya asistido durante los días intermedios.
¿Faltar viernes y lunes son dos días seguidos?
No cuando sábado y domingo quedan entre ambas ausencias. La Corte Suprema, en el Rol N° 46.973-2024, resolvió que no son días seguidos en el sentido exigido por el artículo 160 N° 3.
¿Qué pasa si falto dos lunes en el mismo mes?
Si ambas ausencias fueron injustificadas, el empleador podría invocar la hipótesis especial de dos lunes en el mes. Debe describir y probar correctamente los hechos.
¿Me pueden despedir por faltar tres días no seguidos?
Sí podría configurarse la causal si son tres ausencias injustificadas dentro del mismo período mensual, aunque no sean consecutivas.
¿Basta con avisar por WhatsApp que no iré a trabajar?
No necesariamente. El aviso ayuda a acreditar que informaste, pero no convierte por sí solo la ausencia en justificada. Debes explicar y, cuando sea posible, demostrar la causa.
¿Qué puedo cobrar si el despido se declara injustificado?
Dependiendo de la antigüedad y del caso, pueden corresponder el aviso previo, los años de servicio, el recargo legal del 80% y otras remuneraciones o prestaciones adeudadas.
¿Cuánto plazo tengo para demandar?
Como regla general, 60 días hábiles desde la separación. Un reclamo ante la Inspección del Trabajo suspende el plazo mientras se tramita, con un máximo absoluto de 90 días hábiles desde el despido.
Conclusión
Faltar un viernes o un lunes no produce automáticamente un despido válido sin indemnización. La ley exige revisar números y circunstancias concretas. Un viernes aislado normalmente no basta; un lunes aislado tampoco; dos lunes injustificados en el mismo mes sí pueden ser relevantes; y viernes más lunes siguiente no son dos días seguidos cuando existe un fin de semana entre ambos, según el criterio unificado por la Corte Suprema en julio de 2026.
Si ya recibiste una carta de despido por inasistencia, no te quedes solamente con el nombre de la causal. Revisa las fechas, tu jornada, la justificación, la redacción de la carta y los plazos para reclamar. Para conocer los primeros pasos, consulta qué hacer en caso de despido.
Este artículo entrega información general y no reemplaza el análisis jurídico de los antecedentes concretos de cada trabajador o empresa.
Fuentes consultadas
- Código del Trabajo, artículos 160, 162 y 168 — Biblioteca del Congreso Nacional.
- Dirección del Trabajo: causales legales de terminación del contrato.
- Corte Suprema, Cuarta Sala, sentencia de unificación de jurisprudencia de 2 de julio de 2026, Rol N° 46.973-2024.
- Corte Suprema, Cuarta Sala, sentencia de reemplazo de 2 de julio de 2026, Rol N° 46.973-2024.