¿Qué hago si me acosan sexualmente en el trabajo?

por | Ago 5, 2023 | acoso sexual

Este es un artículo dirigido a la víctima de acoso sexual en el trabajo. Deseamos explicar ¿Qué hacer si me acosan sexualmente en el trabajo?, las opciones y posibilidades de defensa del trabajador o trabajadora afectada.

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Video: Todo lo que debes saber sobre ¿qué hacer si me acosan sexualmente en el trabajo?.

Acoso sexual en el trabajo ¿Qué hacer?.

¿Qué puede hacer la víctima de acoso sexual en el trabajo?

 Si en tu relación laboral crees estás siendo víctima de acoso sexual en el trabajo, te queremos explicar tus opciones y la forma en que debe manejarse.

Si te acosan sexualmente en el trabajo, tal acoso sexual puede provenir de un compañero de trabajo (un par) o de una jefatura o del representante legal de la empresa. Si ocurre esta situación hay diferentes formas de proceder según de la persona provenga este acoso sexual en el trabajo. 

1.- Si el acoso sexual en el trabajo proviene de un par, lo primero que debiera hacer el afectado es presentar una denuncia por escrito a la empresa del acoso sexual. Aquí el acoso sexual no proviene de una jefatura sino de una persona con igual o incluso menor rango. En estos casos entonces debes denunciar el acoso sexual a la empresa por escrito, la que debe tomar medidas de resguardo inmediatas. De no tomar aquella medidas de resguardo, puede la propia empresa terminar siendo responsable ante la falta de medidas adoptadas para resguardar al trabajador, al vulnerar esta lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo, que predica que debe el empleador tomar todas las medidas de resguardo para proteger la vida y salud de sus trabajadores. Además, la víctima del acoso podría denunciar los hechos a la Inspección del Trabajo de forma directa. 

El artículo 211-A. del Código del Trabajo, indica:

– En caso de acoso sexual, la persona afectada deberá hacer llegar su reclamo por escrito a la dirección de la empresa, establecimiento o servicio o a la respectiva Inspección del Trabajo.

En lo personal suelo sugerir a las víctimas afectadas por acoso sexual de un par comiencen por presentar una denuncia por escrita a la empresa, para ver si esta adopta el procedimiento correcto, pues de no hacerlo, puede ella terminar siendo responsable de indemnizar eventuales perjuicios o vulneraciones a derechos, por su falta de medidas.

2.- Si el acoso sexual en el trabajo proviene de una jefatura o del propio empleador o de su representante legal: Suelo en estos casos sugerir a las personas en virtud de lo que dispone el artículo ya transcrito que realicen una denuncia de acoso sexual en el trabajo directo en la Inspección del Trabajo. Esto, pues evidentemente si el acoso proviene del propio empleador, de su representante legal o de una jefatura, pareciera ser necesario que investigue los hechos un órgano imparcial.

El artículo 211 B del Código del Trabajo, indica: 

    En caso que la denuncia sea realizada ante la Inspección del Trabajo, ésta sugerirá a la brevedad la adopción de aquellas medidas al empleador.

¿Qué debe hacer la Empresa si recibe la denuncia de acoso sexual contra un trabajador?

Si la víctima de acoso sexual realiza la denuncia de acoso por escrito ante la empresa, en contra del acosador, la empresa debe primero que nada y en forma rápida, de acuerdo lo dispone el artículo 211-B del Código del Trabajo, adoptar las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados, tales como la separación de los espacios físicos o la redistribución del tiempo de jornada, considerando la gravedad de los hechos imputados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo.

En ese momento, el empleador debe de acuerdo al artículo 211-C del Código del Trabajo, disponer la realización de una investigación interna de los hechos o, en el plazo de cinco días, remitir los antecedentes a la Inspección del Trabajo respectiva. En cualquier caso la investigación deberá concluirse en el plazo de treinta días. Si se optare por una investigación interna, ésta deberá constar por escrito, ser llevada en estricta reserva, garantizando que ambas partes sean oídas y puedan fundamentar sus dichos, y las conclusiones deberán enviarse a la Inspección del Trabajo respectiva.

¿Qué se debe hacer con las conclusiones de la investigación de acoso sexual en el trabajo?

De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 211-D del Código del Trabajo, las conclusiones de la investigación realizada por la Inspección del Trabajo o las observaciones de ésta a aquélla practicada en forma interna, serán puestas en conocimiento del empleador, el denunciante y el denunciado.

Luego, con estas conclusiones del informe, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo  211-E. del Código del Trabao, el empleador del informe, deberá, dentro de los siguientes quince días, contados desde la recepción del mismo, disponer y aplicar las medidas o sanciones que correspondan.

¿Cuándo estamos ante acoso sexual en el trabajo?

El artículo 2° del Código del Trabajo nos dice que debemos entender por acoso sexual en el trabajo. Aquel artículo indica que debe entenderse por  acoso sexual, el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

¿El acoso sexual en el trabajo no es lo mismo que el acoso laboral?

En efecto, el acoso laboral no es lo mismo que el acoso laboral. En efecto, el acoso laboral es toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

Mientras tanto, el acoso sexual como ya vimos es el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

El acoso sexual en el trabajo no solo se refiere a la presión por aceptar invitaciones a encuentros no deseados fuera del lugar de trabajo o a propuestas sexuales, donde incluso puede haber amenazas. También pueden ser mensajes, llamadas o imágenes de carácter sexual no deseadas, piropos o comentarios de la apariencia, miradas, preguntas o bromas incómodas, entre otras situaciones.

¿Donde está regulado el proceder frente a actos de acoso sexual en el trabajo?

El proceder que debe seguir una empresa o trabajador o trabajadora afectada por acoso sexual en el trabajo se regula en:

1.- El libro 2 título IV del C´digo del trabajo, esto es, artículos 211-A y siguientes.

2.- Además, las empresas en el reglamento interno de la empresa deben tener el procedimiento a seguir. En efecto, el artículo 154 n°12 del Código del Trabajo, indica que el reglamento interno de la empresa debe tener: El procedimiento al que se someterán y las medidas de resguardo y sanciones que se aplicarán en caso de denuncias por acoso sexual.

Autor: Francisco Acuña G.
Autor: Francisco Acuña G.

Abogado especializado en Derecho Laboral

¿Qué puede ocurrir si se demuestra acoso sexual en el trabajo?

Esta pregunta apunta a ver qué puede esperar la víctima si se demuestra el acoso sexual en el trabajo. Respecto a esto, ello debiera tener distintas graduaciones de sanción siendo la más grave, si se determina que existió acoso sexual, el despido que está consignado en la letra B del número 1 del artículo 160 del Código del Trabajo que son aquellas causales que dan derecho a terminar el contrato sin derecho a indemnización alguna para el trabajador. Ésa debería ser la sanción más extrema para efectos de la búsqueda de lo que la víctima trata de establecer en el marco de ese procedimiento.

Si el acoso sexual proviene del propio empleador, podría la víctima demandarlo, por vulneración de derechos con un abogado y perseguir los perjuicios que ello ha ocasionado. Igualmente podría el afectado demandar a la empresa si esta vulnera sus derechos no siendo la agente que materializa el acoso, pero si al no actuar frente al mismo, habiéndosele denunciado los hechos.

¿Qué pasa si denuncio el acoso sexual de un par a mi empleador y este no toma medidas?

Frente a esto el trabajador podría perfectamente tomar distintas opciones. Por un lado podría el trabajador generar un autodespido por infracción a normas que ya hemos descrito y al propio reglamento interno (eventualmente) y en el marco del juicio solicitar la indemnización que corresponda tanto por la causal de término, en este caso despido indirecto por incumplimiento grave de las obligaciones del empleador, y/o por los daños que dicha situación no investigada acuciosamente le generó, que es la fórmula de la indemnización.

Además, podría el trabajador denunciar al empleador, indicando que le ha cumplido con denunciar por escrito los hechos y este no adopto el procedimiento a seguir de acuerdo a lo dispuesto elos artículos 211-a y siguientes del Código del Trabajo, que ya explicamos.

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