¿Qué hacer cuando eres despedido injustificadamente?

por | Ago 24, 2022 | carta de despido, demanda, despido, reserva de derechos

Veremos qué hacer cuando eres despedido injustificadamente. En este sentido tenemos que caso a caso analizar,  si es conveniente demandar judicialmente por despido injustificado (tribunales), si es o no conveniente interponer un reclamo en la Inspección del Trabajo, si es conveniente simplemente firmar finiquito, o si es conveniente firmarlo, pero con reserva de derechos para demandar por despido injustificado.

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¿Qué pasa si creo que el despido es injustificado?

Todo lo que debes saber sobre el despido injustificado en Chile.

Me despidieron injustificadamente.

¿Qué es el despido injustificado?.

El despido injustificado se produce cuando el empleador no cumple con las causales legales para el despido, o cuando no se respetan las formalidades establecidas en la legislación laboral. Esto puede incluir situaciones en las que el empleador invoca una causal inexistente o falsa, o cuando se despide a un trabajador sin justificación alguna. También puede ser considerado como despido injustificado si el empleador no cumple con las formalidades legales del artículo 162 del Código del Trabajo.

¿Qué puedo hacer si creo que es injustificado el despido?.

Aquellos trabajadores que se rijen por el Código del Trabajo, son despedidos y creen que tal despido es un despido injustificado, pueden legítimamente dentro de los 60 días de que se produzca el despido, presentar una demanda al tribunal competente, con patrocinio de un abogado laboral, para que el tribunal así lo declare.

Si el tribunal conociendo de la demanda de despido injustificado, accede a la misma, ordenará el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicio y ordenará que esta última se pague aumentada en un 30%, 50% o 80%, según la causal que injustificada, improcedente o indebidamente aplique el empleador para el despido.

Dicho lo anterior, nos pondrémos en alguno de los muchos casos que se pueden dar, para orientarte en el proceder y en lo que puedes o no obtener y si te conviene o no demandar, reclamar y o ejercer alguna acción.

¿Qué pasa si no me entregan la carta de despido?

Si te despiden verbalmente y el empleador no cumple con remitir la carta de despido en los plazos fijados en el artículo 162 del Código del Trabajo (plazos que van de 3 a 6 ´días desde la separación según la causal), aquel despido siempre será siempre un despido injustificado.

Dicho lo anterior en el momento que eres víctima de un despido verbal te recomiendo hacer algunas cosas: 1.- Envía un correo electrónico a tu empleador (a todas las jefaturas que puedas), en el correo relata que te despidieron de tal forma, tal persona y que deseas saber el motivo del despido, ya que no te dieron carta de despido (esto con el objeto de evitar que puedan negar tu despido y acusarte de inasistencia los días siguientes). 2.- Pone en lo posible el mismo día una constancia en la Inspección del Trabajo en la que relates cómo ocurrió tu despido. (se puede hacer online en la web de la Inspección del Trabajo, con clave única). 3.- Piensa en cualquier forma o prueba que te sirva para acreditar que ese despido verbal realmente ocurrió (Testigos, mensajes de Whatsapp, correos, etc.).  4.- Contacta a un abogado laboral, para analizar otros pasos a seguir según como ocurrieron los acontecimientos y evaluar la conveniencia de interponer un reclamo en la Inspección del Trabajo y/o una demanda judicial en el tribunal laboral.

Si te despidieron injustificadamente debe analizarse según tu tipo de contrato (indefinido, a plazo o por obra), qué es lo que puedes demandar, cuánto y si conviene hacerlo o no en virtud de ello, o bien si conviene primero poner un reclamo en la Inspección del Trabajo.

¿Qué pasa si me dan carta de despido pero creo que es injustificado?

Si tu empleador te da una carta de despido, pero crees que la causal de despido invocada es injustificada, indebida o improcedente, por no ser reales los hechos que invoca el empleador en la carta de despido, o porqué si bien son reales los hechos que dice en la carta de despido, no constituyen la causal que invoca, debes evaluar demandar.

Habitualmente va a convenir demandar cuándo tienes un contrato indefinido,  años de servicio y crees que el despido es injustificado. En este sentido, si tu empleador invoca por ejemplo la causal de necesidades de la empresa, te va a convenir en la mayoría de los casos demandar, en la medida que tengas años de servicio. Lo mismo si te aplican una causal grave como las del artículo 160.

También va a convenir demandar cuándo estás contratado a plazo fijo y te despiden mucho tiempo antes del vencimiento del plazo fijado en el contrato.

Igualmente va a convenir demandar cuando te contratan por una obra o faena determinada y te despiden antes del término de la obra.

Por contrapartida habitualmente no va a convenir demandar si por ejemplo te encuentras con un contrato indefinido, te despiden por necesidades de la empresa, pero tienes menos de un año de servicio. Esto es porqué la ley contempla que la sanción ante un despido injustificado (improcedente) cuando a uno le aplican mal la causal de necesidades de la empresa, es que la indemnización por años de servicio del trabajador afectado se le aumentará un 30%. Cómo en este caso estás con contrato indefinido y tienes menos del año, sea injustificado el despido o no, no va a convenir demandar, pués no hay sanción que aplicar, al no tener tu aún años de servicio cuya indemnización aumentar (así está la ley, lamentablemente).

También va a convenir demandar cuándo te despiden vulnerando algún Derecho Fundamental protegido por el legislador, cómo por ejemplo si te despiden por tu participación en el sindicato, discriminándote por salud, edad, si te despiden vulnerando tu honra, etc.

* Hay muchos casos en los que te va a convenir demandar, por lo que lo recomendable es que cuentes tu caso a un abogado laboral, para que el determine si es o no conveniente demandar.

¿Qué pasa si me despiden por necesidades de la empresa y creo es injustificado?.

El típico caso es el despido por necesidades de la empresa, el despido de más frecuente ocurrencia:

Si tienes contrato indefinido, más de un año de servicio y eres despedido por necesidades de la empresa, habitualmente te va a convenir demandar, pues el empleador suele usar esta causal para eliminar al trabajador por desempeño, pérdida de confianza, o por otras razones que no son las cuales están establecidas realmente para aplicar la causal.

En efecto, suele el empleador al aplicar esta causal alegar generalidades como reestructuración, racionalización, baja productividad, pero sin fundarla debidamente, ni tener los elementos probatorios necesarios.

He visto un error en el que incurren muchos trabajadores, al creer que sólo podrían demandar si los reemplazan en el puesto. Esto no es así. Los reemplacen o no en el puesto, pueden demandar. El despido puede ser injustificado los reemplacen en el puesto o no.

En este sentido, siempre antes de firmar finiquito te conviene que un abogado laboral evalúe si te conviene poner reserva de derechos en el finiquito y qué te diga qué reserva de derechos poner en el finiquito.

¿Conviene firmar finiquito si creo que es injustificado el despido?

Siempre antes de firmar un finiquito conviene hablar con un abogado laboral, contarle cómo fue el despido y preguntarle si conviene firmar con reserva de derechos el finiquito.

¿Cómo puedo acreditar que mi despido es injustificado?

Si tu empleador no te da carta de despido, sino que te despide verbalmente o por otro medio, tu lo que debes acreditar es que el despido ocurrió. Si acreditas la ocurrencia del despido, basta, pues luego será problema del empleador acreditar que el despido si es justificado (es decir que se cumplieron las formalidades legales: Carta de despido entregada personalmente al trabajador o enviada por carta certificada a su domicilio. y acreditar además que la causal de fondo aplicada concurre en la realidad). Es el empleador una vez que acreditas que el despido ocurrió, el que tendrá el problema de acreditar al tribunal que el despido es justificado.

Si por otro lado, tu empleador te entrega una carta de despido, será problema de aquel acreditar ante el juez laboral que el despido es justificado, es decir que la causal alegada en la carta concurre en la realidad en tu caso. El problema probatorio no es del trabajador en este caso, sino del empleador. Dado ello, no te tienes que preocupar de acreditar que tu despido es injustificado, sino es el empleador el que tiene la compleja taréa de acreditar la justificación del despido ante el tribunal laboral, no pudiendo fundamentar tal despido en hechos no indicados en la carta de despido.

¿Qué pasa si mi empleador no me quiere dejar firmar el finiquito con reserva de derechos?

Hoy en día es un Derecho del trabajador firmar el finiquito con reserva de derechos. Poner reserva de derechos no te lo pueden negar, ni el empleador, ni notaría ni en la Inspección del Trabajo. 

En efecto, en el actuál artículo 162 del Código del Trabajo se consagra el Derecho del trabajador de poner reserva de derechos en el finiquito.

No sólo eso. Antiguamente la Dirección del Trabajo tenía como doctrina que para poner Reserva de derechos en el finiquito se requería de la voluntad del empleador y el trabajador. Aquello a propósito de la modificación del artículo 162 del Código del Trabajo y los reiterativos fallos de tribunales, se ha modificado el mes de Agosto de 2022, en que la Dirección del Trabajo ha cambiado su doctrina. 

En la Doctrina actual, Trabajadores y trabajadoras que hayan terminado su relación laboral podrán amparados por la Dirección del Trabajo, estampar en el documento de finiquito su reserva de derechos de hacer reclamos judiciales posteriores sobre materias con las que estén en desacuerdo sin necesitar para ello del consentimiento de su empleador o empleadora. De hecho la Dirección del Trabajo ha definido la reserva de derechos como:

«Un acto jurídico unilateral no recepticio, que la legislación ha reconocido tácitamente como un derecho irrenunciable del trabajador y que lo habilita para interponer las acciones legales para reclamar por la vía judicial del derecho reservado».

Cabe indicar al respecto que el Departamento de Atención de Usuarios de la Dirección del Trabajo emitió un Oficio destinado a las y los asistentes laborales de las inspecciones de todo el país, donde se dispone que «si hay disconformidades por parte del trabajador/a, y este lo estima necesario, podrá formular reserva de derechos, la que debe constar de manera clara en cada una de las copias, para lo cual no requiere el consentimiento del empleador o su representante».

Autor: Francisco Acuña G.
Autor: Francisco Acuña G.

Abogado especializado en Derecho Laboral

¿Porqué es bueno poner reserva de derechos en el finiquito?

Al poner la reserva de derechos en el finiquito (ojo no cualquier reserva ni texto, sino aquel texto que te diga el abogado laboral que te asesorará en el caso), podrás recibir el dinero que la empresa te ofrece en el finiquito y posteriormente demandar por despido injustificado y eventualmente otras materias, de tal forma de aumentar el dinero que te paga la empresa en el finiquito.

¿Siempre conviene demandar si creo que es injustificado el despido?

No siempre conviene demandar, hay que evaluar caso a caso cuando conviene.

Por ejemplo: No suele convenir demandar si tienes contrato indefinido, te despiden por necesidades de la empresa y tienes menos de un año de servicio. Este es un caso de común ocurrencia, que me consultan mucho los trabajadores.

En efecto, me suelen llamar trabajadores diciendo que han sido víctimas de un despido por necesidades de la empresa, que los reemplazaron incluso y que tienen menos de un año. Lamentablemente a esos trabajadores me toca explicarles que aún cuando su despido sea injustificado (improcedente), no va a convenir demandar, ello porqué como expliqué en este artículo, la sanción establecida en la ley cuando aplica el empleador mal la causal de necesidades de la empresa, es que se aumentará la indemnización por años de servicio. Por tanto, al no tener aún el año no conviene demandar, pues no hay nada que aumentar.

No es la misma situación que si tienes contrato a plazo o por obra, menos de un año y te despiden antes del vencimiento o término de la obra. En aquellos casos en ocasiones si convendrá demandar.

¿Si creo que el despido es injustificado, debo poner reclamo en la Inspección del Trabajo?

La Inspección del Trabajo no tiene la facultad en Chile de declarar injustificado un despido, aún cuando aquel sea evidente. Ello pues no son jueces. Sólo un juez puede declarar injustificado el despido. En aquel sentido, muchas veces será conveniente demandar inmediatamente en tribunales, para no perder tiempo. Lo anterior por cierto lo debe evaluar el abogado laboral que te asesore, a la luz de los procedimientos ordinario y monitorio que sea aplicable a tu caso y la mejor estratégia  a seguir.

Conseguir que se declare injustificado un despido, implica una demanda, con un abogado laboral, ante un tribunal. Sólo este puede declarar injustificado un despido.

¿Qué pasa si me despiden por alguna causal del artículo 160 y creo que el despido es injustificado?

Las causales de despido del artículo 160 son causales graves de despido, que muchas veces terminan perjudicando al trabajador no sólo en cuanto pierden su indemnización, al ser causales sin derecho a indemnización, sino que además lo pueden perjudicar para encontrar un nuevo trabajo.

En aquel sentido, si te despiden por las causales del artículo 160 y crees que el despido es injustificado, tienes 60 días para con un abogado laboral, demandar el despido injustificado ante el tribunal competente.

He leído todo, pero aún ignoro que debo hacer y si me conviene demandar por despido injustificado.

Ello es natural, hay tantas cosas que pueden pasar caso a caso, que es complejo ponernos en todos los casos en este artículo. Por ello, te puedo aconsejar que si tienes dudas, te comuniques con nosotros y realices una evaluación de tu despido. Con ella, podremos determinar si conviene demandar o no.

Formalidades de la reserva de derechos: Escribir este texto puede parecer simple, pero no basta con decir: me reservo el derecho a demandar a mi empresa. Es fundamental que lo que se indique en la reserva de derechos sea preciso, respecto de los puntos que podrían ser incluidos en una eventual demanda y, como se escribe a mano alzada, se necesita que sea escrito con letra clara. Existen otras formalidades, como que debe ser escrito al final de todo el documento y debe quedar en todas las copias del documento -empleador, trabajador y notaria-. Además, se sugiere fotografiar el documento, para tenerlo de respaldo.

– Francisco Acuña G. Abogado Laboral.

Antes de firmar un finiquito, realiza las consultas. Hacer las consultas después, equivale a consulta después de haber cometido un error irreparable.

– Francisco Acuña G. Abogado laboral

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