Despido por mutuo acuerdo ¿Acaso Existe?

por | Feb 9, 2023 | abogado laboral, despido

Ni se imaginan la cantidad de personas que me llaman y me dicen: Me despidieron por mutuo acuerdo ¿Cuánto me deberían pagar?. Pues aquí va un artículo para esas personas, aclaratorio de conceptos y de la mencionada consulta.

Te ofrecemos asesoría labogal, ofreciendo nuestros servicios de Abogados Laborales de Arica a Punta Arenas, en materia laboral. Al representar al trabajador cobramos sólo si ganamos y un porcentaje de lo que obtenemos en juicio.

Video: Que debes saber sobre el supuesto: ¿Despido por mutuo acuerdo?

Despido por mutuo acuerdo ¿Acaso Existe?

¿Existe el despido de mutuo acuerdo y qué se paga?

Poner una reserva de derechos en el finiquito, es un Derecho de todo trabajador.

En Chile, existe la posibilidad de terminar un contrato de trabajo por mutuo acuerdo de las partes. Este tipo de término de contrato se produce cuando tanto el empleador como el trabajador deciden poner fin a la relación laboral de manera conjunta y acordada y se encuentra regulado en el artículo 159 n° 1 del Código del Trabajo, que indica:

Art. 159. El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos: 1.- Mutuo acuerdo de las partes. (entre otros casos más que enumera el artículo.

Es importante destacar que este tipo de término no se considera un despido y, por lo tanto, no da derecho a reclamar por despido injustificado (pues no es un despido, es un acuerdo de voluntades para terminar la relación laboral, un mutuo acuerdo). 

 Reiteramos entonces que no existe un «despido por mutuo acuerdo«. Sin embargo, sí existen formas en las que un empleador y un trabajador pueden poner fin a una relación laboral de manera amistosa y acordada, como la causal de mutuo acuerdo de las partes, que no es formalmente un despido (y por eso es que es impropio decir «me despidieron por mutuo acuerdo«).

¿Qué debe pagar el empleador en caso de un término del contrato por mutuo acuerdo?.

La respuesta depende de lo que acuerden las partes. Eventualmente el empleador podría no tener que pagar nada si ambas partes estan conformes con eso, o podría tener que pagar alguna cantidad o ciertas indemnizaciones si así lo acuerdan. Todo depende de lo que ambas partes acuerden. Si no hay acuerdo, no es posible poner término al contrato de trabajo por esta causal, pues ella requiere del mutuo acuerdo de las partes. Si el acuerdo no existe, no se debe firmar el finiquito. Si el trabajador no está de acuerdo, lo que debe hacer es manifestar al empleador que no está de acuerdo con un término por esta causal por no estar de acuerdo con las condiciones  y seguir trabajando.

Por ello como le digo una y otra vez a los que me llaman con esta pregunta: No les puedo responder cuanto les debe pagar el empleador si terminan el contrato por mutuo acuerdo, pues depende de lo que acuerde el trabajador con el empleador, podría ser cero peso, un peso, o mil millones de dolares y estaría bien en cualquier caso, en la medida que sea lo que acuerden.

 

¿Que pasa si el empleador no quiere llegar a un mutuo acuerdo?

El término de un contrato de trabajo por mutuo acuerdo de las partes debe ser voluntario y debe ser firmado por ambas partes. En este acuerdo, pueden establecerse diferentes términos y condiciones, como por ejemplo, la indemnización que se pagará al trabajador. Es importante destacar que esta indemnización no es un requisito legal, sino un acuerdo entre las partes. Ninguna de las partes está obligada nunca a llegar a un acuerdo, pues de estarlo, no sería un acuerdo, sino una imposición.

¿A quiénes les conviene un término del contrato por mutuo acuerdo?

El término de un contrato de trabajo por mutuo acuerdo de las partes es una opción conveniente para aquellas situaciones en las que tanto el empleador como el trabajador reconocen que la relación laboral ha llegado a su fin y prefieren resolverla de manera amistosa y pacífica. Sin embargo, es importante tener en cuenta que este término no da derecho a reclamar por despido injustificado y que los términos y condiciones acordados en el mutuo acuerdo dependen del acuerdo alcanzado entre las partes.

Si tienes alguna duda o quieres más información sobre este tema, no dudes en contactar a un abogado laboral para que te brinde asesoría personalizada.

Autor: Francisco Acuña G.
Autor: Francisco Acuña G.

Abogado especializado en Derecho Laboral

¿Qué es la forma de poner término a la relación laboral por mutuo acuerdo en Chile?

La forma de poner término a la relación laboral por mutuo acuerdo en Chile es una alternativa a los despidos tradicionales, en la que ambas partes acuerdan la terminación de la relación laboral de manera amistosa.

¿Cómo se realiza la forma de poner término a la relación laboral por mutuo acuerdo en Chile?

Para realizar la forma de poner término a la relación laboral por mutuo acuerdo en Chile, ambas partes deben firmar un acuerdo que especifique los términos y condiciones de la terminación de la relación laboral, el cual debe firmarse ante ministro de fe, ya sea en una notaría o la Inspección del trabajo. Debiendo constar necesariamente por escrito para su validez.

¿Qué descuentos y pagos deben ser efectuados por el empleador en el caso de la forma de poner término a la relación laboral por mutuo acuerdo en Chile?

En el caso de la forma de poner término a la relación laboral por mutuo acuerdo en Chile, no es necesario exista ningún descuento si así lo acuerdan las partes. Recuerden nuevamente que en el mutuo acuerdo se puede pagar o no una suma y en cuanto al monto de esa suma depende totalmente de lo que se acuerde. Si se le descontará algo a esa suma que acuerden, estará bien, en la medida que las partes lo acuerden.

¿Se aplica la ley bustos si el contrato termino de mutuo acuerdo con las cotizaciones impagas?

No es aplicable la ley bustos, pues esta se aplica cuando se produce un despido con cotizaciones impagas y como indicamos el término de la relación laboral por mutuo acuerdo NO ES UN DESPIDO.

 Llevamos Casos en todo Chile, de Arica a Punta Arenas.

Consulta de forma gratuita. Puedes contarnos tu caso. Si nos contratas, sólo te cobraremos un porcentaje de lo que obtengamos en juicio. Si perdemos, nada nos pagarás. 

Te Resulta Útil Este Contenido? Haznos saber con una puntuación!

¡Haz clic en una estrella para puntuar!

Promedio de puntuación 3.8 / 5. Recuento de votos: 5

Hasta ahora, ¡no hay votos!. Sé el primero en puntuar este contenido.

Scroll al inicio