¿Me pueden cambiar mis funciones en el trabajo?
¿Tu empleador ha cambiado tus funciones sin tu consentimiento?. En Chile, el Código del Trabajo permite sólo de forma excepcional al empleador modificar las funciones del trabajador, pero ¿qué derechos tienes como trabajador ante un cambio unilateral de funciones?. Descubre tus opciones y cómo reclamar en caso de que el cambio implique un menoscabo para ti. Aprende en qué casos puedes evitar que tu empleador te cambie los funciones y qué debes hacer para evitar el cambio de funciones. Conoce más sobre el tema aquí.
Video: ¿Me pueden cambiar de función sin mi consentimiento en el trabajo?.
¿Qué pasa si te cambian las funciones en el trabajo?.
Sigue estas recomendaciones si cambian tus funciones en el trabajo de forma unilateral y te genera un menoscabo.
Es una pregunta que muchos trabajadores se hacen cuando su empleador decide modificar sus responsabilidades, tareas y funciones en general. En este artículo, analizaremos la respuesta a esta pregunta a la luz del artículo 12 del Código del Trabajo de Chile, con una serie de preguntas y respuestas del tema.
Debemos partir de la base que en general para cualquier modificación contractual se requiere acuerdo entre el trabajador y el empleador expresada en un anexo de contrato, sin el cual no puede el empleador por su sola voluntad modificar las condiciones pactadas. No obstante, existen excepciones, en virtud de las cuales el empleador cumpliendo ciertas condiciones excepcionales, puede por su sola voluntad cambiar ciertos pactos realizados, como cambiar las funciones del trabajado (ojo sólo en ciertas condiciones y con ciertos requisitos):
El artículo 12 del Código del Trabajo de Chile establece que el empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador.
¿Qué pasa si mi empleador me cambia de funciones, sin anexo y sin mi consentimiento?
El empleador puede cambiar las funciones del trabajador, sin que el trabajador preste su consentimiento, debiendo cumplir ciertos requisitos del artículo 12 del Código del Trabajo, que son:
1.- Debe tratarse de labores similares.
2.- No debe generar menoscabo para el trabajador.
De esta forma el empleador puede cambiar las funciones de un trabajador sin su consentimiento siempre y cuando se trate de labores similares y el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador.
Si no se dan estos dos requisitos copulativos, no puede el empleador sin el consentimiento del trabajador (firma anexo), modificar las funciones del trabajador.
Así, si por ejemplo el cambio de funciones implica una aumento en las responsabilidades, una reducción de la remuneración o horario, un aumento en la carga laboral, una disminución jerárquica del puesto, realizar labores que no son similares a las realizadas, entre otras situaciones que puedan afectar al trabajador, éste tiene el derecho a reclamar en contra del cambio de funciones en el trabajo de la forma que relataremos más adelante. Y es que en este caso no podría el empleador realizar un cambio de funciones del trabajador sin su consentimiento, requiriendo que el lo manifieste.
¿Qué debería hacer si mi empleador me pide que firme un anexo para modificar mis funciones y no estoy de acuerdo con ello?.
En este caso lo que debes hacer es bastante sencillo. Nadie está obligado a firmar ningún anexo, pues si lo firma, acepta someterse a los cambios que el anexo regula.
Si tu empleador te pide firmar un anexo en que cambia tus funciones en el trabajo en Chile, y no estás de acuerdo con ello, lo que debes hacer es decirle que no lo vas a firmar. Que a pesar de que no lo firmarás, comenzarás a trabajar en lo que el te diga y en la oportunidad que el te lo diga, pero que no firmarás el anexo de cambio de funciones pues no estás de acuerdo. Acto seguido, como expliqué, debes comenzar a realizar las funciones que te pidan y una vez comiences a realizar funciones que no estén en tu cargo o contrato, tienes 30 días para denunciar a la inspección del trabajo. Aquí es muy importante no perderse, ya que lo que se denunciará en la Inspección es que el empleador ha modificado unilateralmente mi contrato, sin mi consentimiento, indicando expresamente en la denuncia en qué te perjudica el cambio (sumamente importante): Por ejemplo que implica una disminución jerárquica de puesto, implica aumentar la carga laboral, implica realizar labores que no son similares a las que realizabas (detallar en que te perjudica).
Dado esto, te pido leas lo anterior y lo vuelvas a leer, ya que esta es la forma correcta de proceder ante esta situación. La forma correcta entonces no es negarse a trabajar en las nuevas funciones, sino hacer lo indicado. Ello pues el artículo 12 del Código del Trabajo, indica:
Art. 12. El empleador podrá alterar naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador…
El trabajador afectado podrá reclamar en el plazo de treinta días hábiles a contar de la ocurrencia del hecho ante el inspector del trabajo respectivo a fin de que éste se pronuncie sobre el cumplimiento de las condiciones señaladas.
Dicho lo anterior, la denuncia como indica el artículo la debes hacer dentro de 30 días desde que ocurra el hecho, esto es el cambio de función en el trabajo sin tu consentimiento, indicando los requisitos que no se cumplen para que el empleador pueda hacer el cambio de funciones.
Es importante mencionar nuevamente al trabajador que debe fundamentar su denuncia al hacerla, es decir, debe fundarla en que el cambio de funciones implica un perjuicio para él, un menoscabo o que lo cambian fuera de la ciudad.
¿Qué pasa si firmé el anexo de cambio de funciones?.
Si firmaste el anexo de cambio de funciones, lamentablemente ya nada podrás hacer, pues tu aceptaste el cambio de las funciones al firmarlo.
¿Qué pasa si mi empleador me dice que si no firmo anexo de cambio de funciones me despedirá?.
Por cierto, siempre tu empleador te puede despedir, pero de hacerlo tendrá que pagarte las indemnizaciones que correspondan conforme al tiempo trabajado y la causal que aquel alegue, y incluso podrías tu eventualmente demandar si conviene (generalmente al tener años de servicio).
Debes tener claro que tu empleador no te puede obligar a firmar este anexo y que de pedirtelo, te puedes negar. Esto no obsta a que debas comenzar a cumplir las funciones que te pide y hacer el procedimiento que ya explicamos para la defensa de tus derechos, en la medida que creas se ven vulnerados.
¿Qué se considera menoscabo?.
Se considera menoscabo para el trabajador cualquier situación que implique una disminución de las responsabilidades, una modificación en el horario de trabajo, una reducción de la remuneración, un aumento en la carga laboral, o cualquier situación que afecte al trabajador de manera negativa.
Autor: Francisco Acuña G.
Abogado especializado en Derecho Laboral
¿Qué derechos tengo ante un cambio de funciones sin mi consentimiento?
El trabajador tiene derecho a reclamar en la Inspección del Trabajo qué no se cumplieron o no se cumplen los requisitos para el cambio, dentro de 30 días de producido aquel. Incluso ante un mal resultado en la Inspección tiene derecho a recurrir en segunda instancia ante el juez laboral con un abogado para que se pronuncie.
Recuerda entonces que si el cambio de funciones implica una modificación sustancial de las condiciones del contrato laboral, el trabajador puede presentar un reclamo ante la Inspección del Trabajo o el juez competente. Esto se establece en el artículo 12 del Código del Trabajo.
Otra opción que tiene el trabajador ante un cambio unilateral y sin consentimiento de sus funciones, es evalur un autodespido por cambio de funciones. Para ello el cambio de funciones debe constituír un incumplimiento grave a las obligaciones del contrato y por ello ser analizado el caso por nosotros como abogados laborales o por el abogado de su confianza, para ver la viabilidad.
¿Si presto mi consentimiento el empleador si me podría cambiar de funciones?.
En efecto, estando de acuerdo tu y el empleador en cambiar las funciones, no existe inconveniente alguno para que te puedan cambiar las funciones en el trabajo, firmando el anexo respectivo. En general, estando de acuerdo ambos, se puede hacer cualquier cosa que no esté prohibída por la ley.
Me cuesta entender ¿Me Pueden cambiar mis funciones en el trabajo sin mi consentimiento?
Entiendo que te cueste identificar si tu empleador puede o no cambiar tus funciones, pues lo cierto es que la respuesta dependerá si se reunen los requisitos para el cambio de funciones. Por cierto, cuando tu firmas un anexo aceptando el cambio de funciones, no hay duda alguna que eso se puede hacer, el dilema se presenta en el caso del empleador que modifica unilateralmente las funciones del trabajador sin su consentimiento y sin que este firme anexo de contrato, pues en esos casos hay que identificar si empleador se encuentra dentro del margen legal o no.
En estos casos, podrá el empleador modificar unilateralmente las funciones del trabajador, siempre que se reunan los requisitos del artículo 12 del Código del Trabajo, es decir: 1.- Que se traten de labores similares (las primitivas labores y laas nuevas). 2.- Que no genere el cambio de funciones menoscabo al trabajador: Se generará menoscabo en la medida que exista una pérdida de derechos, de jerarquía, de mayor carga laboral, etc. Sólo en estos casos y reuniendose copulativamente ambos requisitos, me pueden cambiar mis funciones en el trabajo sin mi consentimiento.
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