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¿Tengo derecho a finiquito si renuncio?

¿Tengo Derecho a Finiquito si Renuncio al Trabajo?.- 🔴Misabogadoslaborales.cl¿Tengo Derecho a Finiquito si Renuncio al Trabajo?.- 🔴Misabogadoslaborales.cl

¿Renunciaste a tu trabajo en Chile y no estás seguro si tienes derecho a finiquito? En este artículo, descubre tus derechos laborales en caso de renuncia, incluyendo cómo recibir el finiquito y cómo proteger tus derechos. Además, como abogado laboral con experiencia, te brindo consejos prácticos y soluciones legales personalizadas para cualquier problema que puedas enfrentar al momento de renunciar. Asegura tus derechos laborales hoy mismo.

Si renuncio, ¿Tengo derecho a finiquito?

¿Qué te deben pagar si renuncias al trabajo?

Esta pregunta nos la hacen trabajadores una y otra vez, por ello hemos decidido crear un breve artículo explicativo sobre el supuesto derecho a finiquito en caso de renuncia.

Debo partir indicando que la pregunta parte de un supuesto erróneo pues los trabajadores normalmente confunden el finiquito con plata o dinero y lo cierto es que el finiquito es un documento o un papel que deja constancia del término de la relación laboral, que tiene por objeto saldar las deudas entre trabajador y empleador, estableciendo la causal de término del contrato de trabajo, y las indemnizaciones o prestaciones que se pagan al trabajador.

Como el finiquito simplemente es un papel, es erroneo preguntarse si tengo derecho a finiquito si renuncio, en la medida que tu creas que ese finiquito es plata, pues no es plata, es un papel, un papel que puede contener cero peso a pago y ser de todas formas un finiquito. Y es que reitero, el finiquito no es plata, es un papel o documento, y perfectamente puede existir un finiquito con cero peso a pago. Dado esto, lo que trabajadores en realidad quieren saber cuando se hacen esta pregunta, no es si tienen derecho al papel, sino si tienen derecho a que ese papel (finiquito), venga con indemnizaciones y cuales corresponden a pago.

Dicho lo anterior, te explicaremos cuándo es obligatorio para el empleador poner a disposición del trabajador un finiquito (que ya explicamos que no es plata), y cuándo no es obligatoria la suscripción de un finiquito. Además te explicaremos en qué casos aquel finiquito debe ir con derecho a pago de ciertas indemnizaciones y cuando no, en caso de renuncia voluntaria

¿Quiénes tienen derecho a finiquito?.

Todos los trabajadores que finalizan su relación laboral, sea por renuncia o despido, tienen derecho a un finiquito. Este documento debe ser firmado por el empleador y el trabajador y debe contener información sobre:

  • Remuneraciones adeudadas, como sueldos, bonos, gratificaciones, horas extras, comisiones, entre otros.
  • Indemnizaciones a las que tenga derecho el trabajador, como la indemnización por años de servicio, si corresponde.
  • Vacaciones pendientes y su correspondiente pago.
  • Cualquier otro beneficio acordado entre el trabajador y el empleador, como gastos de movilización o viáticos.
  • Descuentos, si los hubiere.

¿Tengo derecho a finiquito si renuncio y el contrato dura menos de 30 días?.

Excepcionalmente, según el Código del Trabajo chileno, en el caso de contratos de duración no superior a 30 días, no será obligatorio suscribir un finiquito, salvo que se prorroguen por más de 30 días o que, vencido este plazo máximo, el trabajador continuare prestando servicios al empleador con conocimiento de éste (inciso 7° del artículo 177).

En otras palabras, si la relación laboral dura menos de 30 días y el trabajador renuncia, aquel no tiene derecho a exigir un finiquito, (el documento o papel) a menos que se prorrogue por más de 30 días o el trabajador continúe prestando servicios al empleador después de este plazo.

¿Qué me tienen que pagar si renuncio y tengo menos de 30 días?

Si el trabajador decide renunciar antes de cumplir los 30 días de trabajo, el empleador no está obligado a pagar ningún tipo de indemnización o beneficio adicional al sueldo que le corresponde hasta la fecha de renuncia. (es decir, en caso de renuncia voluntaria en este caso, deben pagarte sólo los días que trabajaste), ya que no tienes derecho en este caso al feriado o vacaciones proporcionales.

En resumen, todos los trabajadores que finalizan su relación laboral tienen derecho a un finiquito, salvo en el caso de contratos de duración no superior a 30 días. Es importante tener en cuenta que el finiquito es un documento clave para garantizar que el trabajador reciba todas las remuneraciones y beneficios que le corresponden al finalizar su relación laboral, por lo que es recomendable contar con la asesoría de un abogado laboral en caso de tener dudas o enfrentar situaciones conflictivas con el empleador.

¿Debe el empleador hacer un finiquito si trabaje más de 30 días?

Si trabajaste más de 30 días el empleador, este debe otorgarte un finiquito en caso de renuncia voluntaria.  El empleador en caso de una renuncia voluntaria con más de 30 días de trabajo, debe poner a tu disposición dentro de 10 días, el finiquito.

¿Qué se me debe pagar si renuncio y trabaje más de 30 días? 

 

Si el trabajador renuncia y su contrato de trabajo tiene una duración superior a 30 días, tiene derecho a recibir un finiquito (que ya explicamos es sólo un papel o documento), que además incluya el pago de las remuneraciones pendientes si existieran adeudadas (los días trabajados y no pagados aún) y las vacaciones o feriado proporcional. Excepcionalmente se pueden tener que pagar otras cosas en el caso de ciertos trabajadores que tengan ciertos convenios colectivos que obliguen a pagar otras sumas o pactos excepcionales  (no se da mucho). 

 

El artículo 177 del Código del Trabajo establece que, en caso de renuncia, el empleador debe proceder a liquidar las remuneraciones y demás prestaciones adeudadas al trabajador en un plazo no superior a diez días hábiles desde la fecha de término del contrato. Esta liquidación debe ser por escrito y debe ser entregada al trabajador al momento de su pago.

¿Cómo calcular el feriado proporcional? 

De conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código del Trabajo, si el trabajador ha dejado de pertenecer a la empresa antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado debe percibir una indemnización por dicho beneficio equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus funciones. Para determinar el monto de lo que corresponde pagar por feriado proporcional debe, en primer lugar, dividirse el número de días de feriado a que el trabajador tendría derecho, incluidos los días de feriado progresivo, por el número de meses (12) que comprende el año (el producto será el número de días hábiles de feriado que deberá compensarse por cada mes trabajado). Posteriormente, el resultado deberá multiplicarse por el número de meses, y fracción de meses que hubiere acumulado el trabajador entre la fecha de su contratación y el término de sus servicios, o entre su última anualidad y la terminación del contrato (el producto será el número total de días hábiles de feriado que debe compensarse), y, por último, dichos días así determinados, deben contarse a partir del día siguiente a la fecha de terminación del contrato y, deberá comprender, además de los días hábiles, los sábados, domingo y festivos (el producto será el número total de días que en definitiva el empleador deberá compensar por feriado).

Por ejemplo, si un trabajador ingresó el 15 de marzo de 2021 y su contrato termina el 17 de noviembre de 2021, la relación laboral habrá estado vigente 8 meses y 2 días, por lo que tendría derecho a 10,08 días hábiles más 4 días inhábiles (sábados, domingos y festivos), lo que daría un total de 14,08 días corridos, que son los que el empleador deberá indemnizar por concepto de vacaciones proporcionales.

El detalle del ejemplo es el siguiente: a) 15: 12 = 1,25 (días de vacaciones por mes trabajado) y 1,25: 30 = 0,04167 (vacaciones por día trabajado) b) 1,25 x 8 meses = 10 días c) 0,04167 x 2 días = 0,08333 d) Días hábiles a indemnizar = 10,08 e) Contabilizar en el calendario los 10,08 días hábiles a partir del día siguiente al término de contrato (18.11.2021) f) Agregar al período contabilizado en el calendario los días sábado, domingo y festivos que inciden en el cómputo anterior (entre el 18.11.2021 y el 02.12.2021= 4 días inhábiles) g) Nº de días a indemnizar 14,08 x valor diario. Para de calcular el valor diario del feriado la remuneración íntegra está constituida por el sueldo en el caso de los trabajadores sujetos a un sistema de remuneración fija, por el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados en el caso de aquellos con remuneración exclusivamente variable, o bien, por el sueldo más el promedio de las remuneraciones variables tratándose de trabajadores con remuneración mixta.

¿Cómo se calcula el finiquito si renuncio? 

 

Si el trabajador renuncia y su contrato de trabajo tiene una duración superior a 30 días, el finiquito ya explicamos debe incluír dos cosas, aunque en ciertos casos muy excepcionales pueden ser más: 

1.- Feriado proporcional o vacaciones proporcionales.

2.- La remuneración de los días trabajados y no pagados.

¿Puedo firmar el finiquito con reserva de derechos si renuncio? 

 

Sí, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 177 del Código del Trabajo puedes firmar el finiquito con reserva de derechos en caso de renuncia voluntaria. Ahora bien, generalmente no tendrá mucho sentido hacerlo, pues lo que suele poder demandarse ante una renuncia en la mayoría de las ocasiones es tan poco que hace inviable una demanda, considerando que existirán pocos abogados laborales dispuestos a tomar el caso, por lo poco a demandar.

De todas formas, recuerda que la reserva de derechos si la pones debe ser específica, es decir debe decir una a una las materias para las cuales te estás reservando derechos en ese finiquito por renuncia voluntaria. No puede no detallar, ni indicarlas, o estaría mal realizado.

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