¿Me pueden cambiar de lugar de trabajo?

por | Jul 25, 2021 | contrato de trabajo

Autor: Francisco Acuña G.
Autor: Francisco Acuña G.

Abogado.

En este artículo vamos a ver la situación de aquel trabajador al cual lo quieren cambiar de lugar de trabajo. Intentaremos responder si ¿Me pueden cambiar de lugar de trabajo?, ¿Cuáles son los derechos del trabajador ante un cambio de lugar de trabajo?, ¿Puede en virtud del ius variandi modificar el lugar de trabajo?.

Desde ya indicamos que contamos con abogados laboralistas, prestando asesoría de aríca a Punta Arenas. Asesoramos al trabajador si lo cambian de lugar de trabajo. Evaluamos los pasos a seguir, la posibilidad de autodespido por cambio de lugar de trabajo y evaluar infracciones y denuncias.

¿En qué casos me pueden cambiar de lugar de trabajo?

¿Qué pasa si me cambian de lugar de trabajo?

El Contrato de trabajo es un acuerdo de voluntades entre empleador y trabajador, por medio del cual este se obliga a prestar servicios a cambio de una remuneración determinada.

Una de las estipulaciones que debe tener todo contrato es la determinación del lugar o ciudad en que se prestarán los servicios. En este sentido, muchos trabajadores se ven enfrentados en alguna oportunidad a que el empleador quiere cambiarlos de lugar de trabajo, sin su concentimiento. Ahí surje la pregunta de si:

¿Puede el empleador cambiarme de lugar de trabajo si no estoy de acuerdo?.

La respuesta generalmente será que el empleador no puede cambiar el lugar de trabajo, no sin acuerdo con el trabajador. Dado ello, un cambio unilateral y sin acuerdo del trabajador del lugar de trabajo será un incumplimiento del contrato que el trabajador no sólo podría denunciar a la Inspección del Trabajo, sino podría además evaluar perfectamente el autodespido por cambio de lugar de trabajo.

Ello se debe a que al existir un contrato de trabajo, en el cual se acuerda un lugar determinado para prestar los servicios, no puede el empleador cambiar el lugar de trabajo del trabajador.  No sin acuerdo del trabajador.

Lo anterior representaría un incumplimiento contractual sujeto a multa administrativa y podría dar lugar al autodespido por cambio de lugar de trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación a lo dispuesto en el artículo 160 n°7.

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¿Cuál es el único caso en que el empleador puede cambiar únilateralmente el lugar de trabajo?

El único caso en que el empleador puede cambiar unilateralmente el lugar de trabajo, sin consentimiento del trabajador, es el caso del ius variandi empresarial, establecido en el artículo 12 del Código del Trabajo, cumpliendo todos y cada uno de los requisitos de aquel artículo.

El artículo 12 del Código del Trabajo es el que consagra el ius variandi empresarial o la facultad del empleador de modificar unilateralmente ciertos aspectos del contrato,  indicando que:

El empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador.

Dado esto, el empleador puede cambiar el lugar de trabajo del trabajador, siempre que el sitio o recinto se encuentre dentro del mismo lugar o ciudad y además siempre que ello no importe menoscabo. Es decir, deben cumplirse ambos requisitos de forma copulativa.

Si el trabajador no está de acuerdo y cree que el cambio de lugar de trabajo si le causa menoscabo, puede denunciar el hecho ante la Inspección del Trabajo respectiva, dentro de 30 días, para que esta se pronuncie.

Efectivamente, el artículo 12 también indica:

El trabajador afectado podrá reclamar en el plazo de treinta días hábiles a contar de la ocurrencia del hecho a que se refiere el inciso primero o de la notificación del aviso a que alude el inciso segundo, ante el inspector del trabajo respectivo a fin de que éste se pronuncie sobre el cumplimiento de las condiciones señaladas en los incisos precedentes, pudiendo recurrirse de su resolución ante el juez competente dentro de quinto día de notificada, quien resolverá en única instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes

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