Me hicieron firmar mi renuncia voluntaria.

¿Qué pasa si me hicieron firmar mi renuncia voluntaria?. Explicaremos los reuquisitos de la renuncia para tener validez y los casos en los cuales la renuncia no vale.

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Me hicieron firmar mi renuncia voluntaria.

Renuncia voluntaria

El artículo 177 del Código del Trabajo indica que El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán contar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador.

De la norma antes indicada se para que la renuncia pueda ser invocada por el empleador, debe constar por escrito. Cualquier renuncia entonces que no conste por escrito, no puede ser invocada por el empleador como valida.

Además, para ser válida la renuncia voluntaria, debe esta ser firmado por el interesado y por el presidente del Sindicato o el delegado sindical respectivo. Si la renuncia voluntaria no fuere firmada por los representantes de los trabajadores antes señalados, debe ser ratificado por el trabajador ante el Inspector del Trabajo o bien ante un ministro de fe, y revestirán tal calidad el notario público de la localidad, el oficial del registro civil de la respectiva comuna o sección de comuna y el secretario municipal.

Dicho lo anterior, desde ya indicamos que cualquier renuncia que no se ajuste a estos parámetros legales no es válida. Así, si el trabajador dice renuncio, tal renuncia no puede ser invocada por el empleador. Ello ya que no cumple las formalidades legales.

Así también, si el trabajador entrega o firma una carta de renuncia, pero no lo hace ante notario o ministro de fé, tal renuncia voluntaria no puede ser invocada por el empleador.

Debe entenderse que el legislador lo que busca es cautelar lo más posible al trabajador. En este caso lo que intenta es asegurarse que la renuncia sea voluntaria, y para ello es que pide sea ratificada ante un notario, Inspector de Trabajo o aquellos que nombra la norma.

No es poco frecuente que a los trabajadores se les haga firmar una renuncia. Tal renuncia no valdrá si se aleja de la legalidad. Incluso, aún cuando la renuncia voluntaria se firme con los requisitos que impone la norma, si es una renuncia forzada y ello se puede probar, es posible demandar pidiendo la nulidad del acto.

Le entregué una carta de renuncia a mi empleador ¿Es válida?

La renuncia voluntaria es siempre válida, pero solo puede ser hacerla valer el empleador si se firma por escrito y ante ministro de fe. Si firmaste una renuncia, pero no lo hiciste ante ministro de fe, tal renuncia no puede ser invocada como valida por el empleador.

La falta de las formalidades de la denuncia acarrea una sanción de ineficacia, por cuanto el empleador queda privado de la posibilidad de invocarlo. Así, en el caso que el empleador quiera alegar la renuncia del trabajador, tal manifestación de voluntad no sólo debe constar por escrito y con la firma de este último, sino que, además, debe suscribirse por el representante sindical indicado o ratificado ante un ministro de fe competente, de otra manera, no podrá el empleador alegar tal renuncia como válida, que es justamente lo que sucede en la especie.

No existiendo constancia de haberse formalizado la renuncia voluntaria con las formalidades del artículo 177 del Código del Trabajo, el empleador se encuentra impedido de invocarla en el juicio, sobre todo si se considera que el demandante no reconoce haber formulado dicha decisión.

¿Produce algun efecto perjudicial para el trabajador no renunciar con 30 días de anticipación?

La ley obliga al trabajador a presentar su renuncia con 30 días de anticipación. Lo cierto es que pocas veces ello se da.

Por suerte, no presentar la renuncia con 30 días de anticipación, suele no generar perjuicio para el trabajador.

La dirección del trabajo ha indicado en dictamen 4748/148 de 08.07.91, que la circunstancia de haberse dado el aviso de término de contrato por renuncia voluntaria del trabajador con menos de 30 días de anticipación, no da derecho al empleador a retener de la liquidación final suma alguna por concepto de indemnización por los días de aviso previo que faltaren para enterar los referidos 30 días, sin perjuicio del derecho de exigir una eventual indemnización si procediere, conforme a las reglas generales. Lo cierto es que pedir tal indemnización es bastante complejo y largo, por lo cual muy excepcionalmente se hace por el empleador. Se trata de un juicio que puede tardar años y de resultados dudosos para el empleador.

Si quiero renunciar, ¿Es necesario cumplir con los requisitos para realizar una renuncia voluntaria?

Si, para realizar una renuncia voluntaria es necesario cumplir con el requisito mas importante que es presentar la carta por escrito y firmada legalmente como lo establece la ley, de no ser asi no se considerada valida la renuncia

¿Qué puedo hacer si me hicieron firmar una renuncia voluntaria?

Ve si la renuncia que presentaste cuenta con todas las formalidades legales. De no ser así, podrías aprovechar tal situación. Abajo nuestros números.

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Francisco Acuña González

Francisco Acuña González, abogado laboral y director jurídico de Mis Abogados Laborales. Abogado Universidad de Talca, Magíster en Derecho del Trabajo UAI y Diplomado UDP.

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