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¿Qué pasa si me despidieron sin carta de despido?

En muchas ocasiones por una u otra razón se producen despidos ya sea por teléfono, correo, personalmente o por terceros incluso. En todos aquellos casos estaremos ante un despido desprovisto de formalidades legales. Un despido sin carta de despido, siempre será un despido injustificado. Todo despido debe cumplir los requisitos del artículo 162 del Código del Trabajo.

En el presente artículo trataremos los casos clásicos de despido informales:

– “a partir de mañana ya no vengas a trabajar”.

– “en estos días te va a llegar la carta de despido, retírate.”

– «Ya no te vamos a necesitar, no continúes viniendo a trabajar, presenta tu renuncia».

– “ya no te vamos a necesitar”

– “este es tu último día de trabajo”.

– “recoge tus cosas que estás despedido”.

Lo que nos interesa responder para efectos de este artículo es ¿Qué hacer si me despidieron sin carta de despido?¿Qué hacer si no me llega la carta de despido?¿Debo tomar alguna precaución ante un despido verbal?¿Cuál es la importancia de la carta de despido y cuales son las consecuencias si esta no existe?.

 

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Despido sin carta de despido.

¿Qué pasa si me despiden sin carta de despido?

El despido sin carta de despido, es un despido injustificado. Guarda todo aquello que pueda acreditar el despido. Si hay testigos habla con ellos. Si no los hay deja constancia del despido de forma inmediata en la Inspección del Trabajo. Que la constancia indique con detalle lo ocurrido, la hora, los que intervinieron, lo que se te dijo, etc.

Ante un despido sin carta de despido es importante tomes las medidas que puedan ayudar a acreditarlo. Lo anterior atendido que usualmente el empleador negará el despido y hay que impedir que te acuse de inasistencia, cosa que en muchos casos intentará hacer, al faltar el trabajador los días siguientes. Qué puedo hacer ante un despido que creo injustificado .

¿Que puedo hacer si me despiden sin carta de despido?

En virtud de lo que indica el artículo 168 indica que todo aquel que crea que su despido es injustificado, tiene derecho a recurrir ante el tribunal del trabajo que corresponda (con abogado), para pedir que así se declare y al hacerlo se ordene el pago de las indemnizaciones que procedan.

¿Y cómo se debe ejecutar el despido?

Tal y como indica el artículo 162 del Código del Trabajo, si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 o 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda.

Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador. Si se tratare de la causal señalada en el número 6 del artículo 159, el plazo será de seis días hábiles.

Deberá enviarse copia del aviso mencionado en el inciso anterior a la respectiva Inspección  del Trabajo, dentro del mismo plazo. Las Inspecciones del Trabajo, tendrán un registro de las comunicaciones de terminación de contrato que se les envíen, el que se mantendrá actualizado con los avisos recibidos en los últimos treinta días hábiles.

¿Me dijeron que me enviarían una carta de despido pero nunca me llegó?

Un despido sin carta de despido, es un despido injustificado.

Ante un despido sin carta, lo que debe hacer el trabajador, luego de las recomendaciones dadas anteriormente, es asesorarse. Buscar un abogado laboral para demandar por despido injustificado. En juicio el trabajador deberá simplemente acreditar el despido. Hecho ello, será problema del empleador acreditar la existencia de la carta de despido, que la ha enviado en los plazos fijados en el artículo 162 del Código del Trabajo y que la causal y los hechos que justifican el despido son reales y ajustados a Derecho.

Si el empleador no puede hacer algo de eso, perderá el juicio.

¿Qué puedo ganar si demando por despido injustificado y no existe carta de despido?

De acuerdo a lo establecido en el artículo 168 en relación al artículo 162, puedes obtener el pago de: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.- Indemnización por años de servicio. 3.- Un incremento de un 50% de la Indemnización por años de servicio. 4.- Vacaciones o remuneraciones u otras prestaciones adeudadas.

Ademas puedes obtener el pago de otras indemnizaciones que puedan proceder según el caso. Como por ejemplo si la indemnización es vulneratoria de derechos fundamentales. En otros casos, como si el contrato es por obra o faena y te despiden antes del vencimiento de la obra, puedes obtener el pago de la indemnización que corresponda hasta su término, entre otros casos a evaluar.

¿Qué debo hacer si me despiden verbalmente y no me entregan carta de despido?

El despido verbal es una figura que se asocia a arrebatos del empleador producto múltiples causas. Ocurrido este, es importante conseguir tu abogado para interponer una demanda por despido injustificado y asesorarte en las medidas rápidas a tomar.

Si al momento del despido tu empleador te despide verbalmente, debes tomar ciertas precauciones. Efectivamente si cumples funciones con un horario determinado y tu empleador te despide verbalmente sin entregarte una carta de despido, es necesario actuar. El despido sin carta de despido es automáticamente un despido injustificado, pero hay que tener como acreditar que realmente ocurrió.

Si la empresa no quiere entregar inmediatamente una carta de despido, es recomendable que el trabajador empiece a recoger pruebas que demuestren la existencia del despido, como pueden ser testigos presentes en la conversación sobre el despido mensajes u otros. Pero además el trabajador debe en la medida de lo posible, dejar una constancia en la Inspección del Trabajo del despido, si esta aún se encuentra abierta. En caso contrario hacerlo al día siguiente. Lo anterior con objeto de que tu empleador no pueda pasarse de listo y acusarte de inasistencia los días siguientes.

En lo posible además, intenta ver si tienes elementos que te puedan ayudar a acreditar ese despido verbal. Testigos, mensajes de texto u otros. En caso contrario sería bueno pudieras al día siguiente acudir a tu puesto de trabajo a incorporarte con normalidad,  a ser posible con algún testigo, y comprobar si efectivamente esa comunicación verbal se mantiene. Ello con objeto de que el testigo pueda posteriormente verificarlo en juicio en caso de ocurrir o de ser impedido tu ingreso.

Además te aconsejo llamarnos inmediatamente o al abogado laboral de tu confianza, los tiempos para actuar son acotados y lo que hagas o dejes de hacer decidirá tu futuro indemnizatorio.

¿Que hago si me despidieron por correo electrónico.?

Si te despiden por correo electrónico, debes guardar ese correo. Hace además una impresión del mismo y una impresión de pantalla.

Si tu empleador hace un despido por correo y no te notifica del despido legalmente en los plazos indicados en el artículo 162 del Código del Trabajo, por medio de una carta de despido, tal despido es un despido injustificado.

Esos despidos son siempre despidos injustificados. Si eres objeto de un despido por Whatsapp u por otro medio que no sea una carta de despido, siempre comunícate inmediatamente con nosotros o con el abogado de tu confianza. Desde tu despido tienes el plazo de 60 días para demandar.

¿Cuál es el plazo que tengo para demandar si me despiden y creo que es injustificado.?

Tienes 60 días hábiles para demandar por despido injustificado desde que ocurre el despido (el sábado es hábil). Aclaramos que tal plazo es para presentar una demanda en tribunales. Cualquier cosa que se realice en la Inspección del Trabajo nunca será una demanda. Las demandas sólo se hacen en tribunales.

 

En la Inspección del trabajo sólo podrá interponer un reclamo, pero suelen no dar resultado cuando hablamos de despidos verbales. Lo mejor es asesorarse para ver como proceder según las circunstancias concretas. Idealmente si se presenta un reclamo en la Inspección del Trabajo, que al comparendo valla un abogado en tu representación. Si el abogado logra que quede en el acta de la Inspección una declaración del empleador respecto a que el despido ocurrió y no hay carta, será un juicio ganado. Al menos en lo que se refiere al despido injustificado.

Contáctanos y cuéntanos tu caso

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