Despido por reestructuración de la empresa

por | May 19, 2020 | despido

¿Recibiste una carta de despido por reestructuración de la empresa basada en el artículo 161 del Código del Trabajo? No te preocupes, en este artículo te explicamos qué hacer.

Si nos envías la carta o nos indicas lo que dice por Whatsapp o correo, podemos analizar las posibilidades de demandar por despido injustificado e incrementar tus indemnizaciones. Nuestros abogados especializados en temas laborales prestan asesoría en todo el país, la consulta es sin costo y de tomar tu caso cobramos solo si ganamos, un porcentaje de lo obtenido. Garantía de Misabogadoslaborales.

Video: ¿Te despidieron argumentando una reestructuración de la empresa?.

¿Me pueden despedir por una reestructuración de la empresa?.

Despido por reestructuración.

El artículo 161 del Código del Trabajo consagra el llamado despido por necesidades de la empresa. Tal artículo 161, estipula que el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. Es así, que el artículo da ejemplos de casos en los cuales es posible despedir por necesidades de la empresa

Usualmente el empleador funda la causal de despido por necesidades de la empresa, argumentando la necesidad de hacer una reestructuración en la empresa.  

¿Qué debe hacer el trabajador objeto de un despido por reestructuración de la empresa?

Cuando ocurre un despido por reestructuración de la empresa el trabajador puede reclamar en contra de tal despido, por medio de una demanda de despido improcedente, solicitando al tribunal, por medio del abogado laboral que lo represente, declare que el despido es injusto y se ordene el aumento de las indemnizaciones legales a pagar en los porcentajes que la ley contempla. El despido será injusto en la medida que la reestructructuración no configure la causal de necesidades de la empresa o en la medida que se omitan las formalidades del despido por parte del empleador.

Debe saber aquel trabajador lector que la estadística es que en el 90% de los casos en que el trabajador es despedido por necesidades de la empresa y demanda, gana. Es decir, solo un 10% de los casos los gana el empleador a nivel nacional.

Y es que fundar el despido por una reestructuración no es nada sencillo para el empleador, por ello es que suele perder los juicios por esta materia. En efecto, el artículo 161 del Código del Trabajo parte de la premisa que la terminación del contrato para estar fundada en esa causa que no dependa de la sola voluntad unilateral y discrecional del empleador, por cuanto el despido debe fundarse en hechos objetivos que hagan inevitable el despido. Así, la reestructuración de la empresa por si sola no es motivo justo para despedir a un trabajador, en la medida que tal reestructuración no haga necesaria la separación de uno u más trabajadores. 

Si el trabajador demanda, es carga de la empresa acreditar en juicio la causal invocada y los hechos que la fundan. Así, el trabajador no tiene problema de probar, ya que el problema es del empleador.

Así las cosas, solemos encontrarnos los abogados laboralistas con cartas de despido, fundadas en una reestructuración de la empresa, que no cumplen los requisitos mínimos. Y es que al empleador no le basta con indicar en la carta de despido que la existencia de una reestructuración en la empresa o en el local o área en que presta servicios el empleador. Si sólo indica ello, tiene el juicio perdido. Lo anterior atendido que como les indicamos, es evidente que si así lo hace, da para pensar que la reestructuración se basa sólo en su voluntad discrecional y ello no configura la causal de necesidades de la empresa.

Las necesidades de la empresa, como la necesidad de hacer una reestructuración en la empresa,  se da cuando por algún factor externo, es necesario efectuarla, debiendo necesariamente explicar en la carta de despido el empleador cuales son los fundamentos de tal reestructuración, los argumentos técnicos que la justifican y el motivo por el cual tal reestructuración hace necesaria o inevitable la separación del Trabajador. Efectivamente, si por ejemplo existen 10 vendedores en la empresa y el empleador despide por esta causal sólo a uno, ¿Cuál es el motivo por el cual lo despidió a él?. Pues bueno, debería el empleador explicarlo razonablemente en la carta de despido. Si no es capaz de hacerlo, inevitablemente nos hará pesar que hablamos de un despido arbitrario, basado simplemente en la voluntad unilateral del empleador, es decir, un despido injusto.

Así, por ejemplo, se ha resuelto por tribunales en casos donde se argumenta para el despido por reestructuración: “Que la demandada ha fundamentado la decisión del despido aduciendo la necesidad de fusión con otra empresa, situación que la llevaría a constituirse en una de las principales compañías del mercado (…). Que no obstante la necesidad de reestructuración que pudo significar la fusión de las empresas, este fenómeno no configura por sí la causal de despido invocada, por cuanto es necesario demostrar la necesidad de la prescindencia de los servicios del actor, fuere esta resultado de una dualidad de cargos, reducción de presupuesto u otra (…). Que en el proceso no se aprecian elementos de convicción que permitan determinar la necesidad específica y categórica del hecho del despido” .

De la explicación antes dicha, podemos ver la dificultad que tendrá el empleador para fundar un despido en esta causa. Ahora bien, a lo que le interesa al trabajador lector, indicar que el hecho de demandar una vez ocurrido el despido, si bien no lo devolverá a su puesto de trabajo, aún cuando el juez declare que su despido es injusto, si se le otorgarán lo que llamaremos indemnizaciones adicionales a aquellas que vendrán aparejadas en su finiquito.

Más abajo en la sección de preguntas y respuestas explicaremos lo que debe hacer el trabajador al ser despedido por reestructuración o por necesidades de la empresa, en general. Concretamente para que pueda recibir su finiquito al momento de ser despedido, reservarse derechos (para lo cual debes saber qué escribir de reserva de derechos), y posteriormente, con el dinero de su finiquito en el bolsillo, demandar por indemnizaciones adicionales que ya explicaremos. Ello, sin ya nada que perder.

¿Cuándo un despido por reestructuración si se justifica?

 

La palabra “reestructurar” implica “modificar la estructura de una obra, disposición, empresa, proyecto, organización, etc.” En tanto que “reorganizar”, en su segunda acepción señala: “Organizar algo de manera distinta y de forma que resulte más eficaz”. (Diccionario de la Lengua Española. http://dle.rae.es.
Dicho lo anterior, según lado doctrina “(…) para que el despido sea pertinente, se requiere: a) La existencia de una situación económica negativa, cuya superación exija o aconseje adoptar medida de reducción de plantilla; o b) la procedencia de medidas técnicas, organizativas o de producción, no ya para conseguir la supervivencia de la empresa, sino también para garantizar la viabilidad futura de la empresa y del empleo en la misma, mediante una mejor organización de sus recursos” (Montoya Melgar, Alfredo. Derecho del Trabajo. Tecnos, 95 página 481.

Así, el artículo 161 inciso primero lo único que exige es que el despido se sustente en necesidades económicas o tecnológicas, pudiendo el empleador despedir a determinados trabajadores. La causal de en estudio se encuentra autorizada por el legislador cuando, a modo ejemplar, deriva de la racionalización y modernización de los servicios o del establecimiento; cuando existen bajas en la productividad; cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. Se trata de una causal de naturaleza objetiva, es decir, debe centrarse en necesidades de orden económico o tecnológico. Y en razón de lo anterior debe tratarse de hechos ajenos a la voluntad de las partes. Por consiguiente, no se puede aplicar ni invocar apoyándose en un simple arbitrio o capricho del empleador. Además, debe ser grave o de cierta envergadura. Esto quiere decir, que debe tratarse de una situación de tal amplitud que ponga en peligro la existencia o subsistencia de la empresa, y no una simple rebaja de ganancias. Asimismo, esa gravedad o envergadura debe ser permanente y no transitoria, pues en este último caso podría recurrirse a otros medios o medidas que permitan alcanzar el mismo objetivo de la empresa sin necesidad de desvincular a los operarios.

En definitiva, debe existir una relación de causalidad entre las necesidades de la empresa y el despido de los trabajadores, constituyendo este último un efecto de la mala situación por la que atraviesa la organización.

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¿Qué puedo hacer si me despiden por reestructuración en la empresa?

Si te despiden por necesidades de la empresa fundado en una reestructuración en la empresa, tienes 60 días hábiles para presentar una demanda por despido improcedente. La demanda se hace por medio de abogado y en tribunales, alegando que tu despido es injusto y lograr un aumento de tus indemnizaciones. 

Además si aquel trabajador le están descontando en el finiquito el aporte del empleador al seguro de cesantía, puede pedir devolución de tal descuento de seguro de cesantía en la misma demanda.

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¿Qué indemnizaciones me deben pagar ante un despido por artículo 161?

Lo cierto es que la respuesta depende de la naturaleza y duración de tu contrato. Normalmente te deberán pagar al momento de firmar el finiquito:

1. Indemnización sustitutiva del aviso previo. Esta indemnización por despido se paga cuando el contrato ha terminado por necesidades de la empresa.  Concretamente cuando el empleador no diera aviso de término del contrato con al menos 30 días de anticipación. En este caso, el monto de la indemnización será el equivalente a la última remuneración mensual ganada por el trabajador.

2. Indemnización del feriado anual o vacaciones. Esta indemnización por despido, será pagada por el empleador si el trabajador deja de pertenecer a la empresa por cualquier causal. Ello lógicamente sin haber hecho uso de sus vacaciones anuales. En caso que el trabajador no haya alcanzado a estar trabajando un año en la empresa y por tanto, no haya tenido derecho a vacaciones, ésta indemnización debe calcularse en forma proporcional al tiempo trabajado.

3. Indemnización por años de servicio. Cuando el contrato hubiere estado vigente un año o más, la invocación de esta causal por el empleador trae aparejada el pago de la indemnización por años de servicio. Esta indemnización es equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio y periodo superior a seis meses prestados continuamente a dicho empleador. Esta indemnización tiene un tope máximo de 11 años. Es decir, si trabajaste 15 años, se te pagarán 11 sueldos como máximo y no 15, al existir el tope mencionado.

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¿Qué indemnizaciones adicionales puedo obtener si me despiden por restructuración de la empresa y demando por despido injustificado?

Si eres objeto de un despido por reestructuración de la empresa o fundado en necesidades de la empresa, puedes obtener adicional a todas las indemnizaciones que te pagan en el finiquito: Un 30% extra a tu indemnización por años de servicio. Además, si te están descontando el aporte del empleador al seguro de cesantía en el finiquito, puedes obtener que tal dinero se te regrese o impedir su descuento.

¿Cómo hacerlo? La gracia es que puedes hacerlo de forma completamente segura, firmando tu finiquito con una reserva de derechos, recibiendo tus indemnizaciones al momento de firmarlo y solo ahí, demandar por las indemnizaciones adicionales, ya con el dinero de tu finiquito seguro y sin nada que perder.

Cualquier duda de como hacerlo nos puedes contactar. Recuerda que sólo cobramos un porcentaje del dinero extra a tu finiquito que conseguimos y solo si ganamos.

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¿Qué debo poner en la reserva de derechos si quiero demandar por despido injustificado.?

Aquí debes tener mucho ojo. La reserva de derechos siempre dependerá de la causal de despido que indique tu carta de despido y de las materias que vas a demandar. La reserva de derechos lo ideal es que te la digamos sólo luego de saber lo que dice tu carta de despido y de determinar las materias por las cuales podemos demandar. 

Si te despiden por necesidades de la empresa (ya sea un despido por reestructuración, racionalización, despido por baja productividad u otro), y sólo demandarás por despido injustificado (para aumentar un 30% tu indemnización por años de servicio) y por descuento de seguro de cesantía, debes poner: Me reservo el derecho a demandar por despido injustificado y descuento por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía.

Luego de poner la reserva y ya con el dinero del finiquito en tu poder, podremos demandar pidiendo un aumento de las indemnizaciones. La demanda se hace con abogados y en tribunales.

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¿Puedo demandar en la Inspección del Trabajo si no estoy de acuerdo en el despido por reestructuración?

Si la empresa funda tu despido por reestructuración, tu puedes reclamarlo interponiedo una demanda. No obstante ello, las demandas se interponen sólo en tribunales, no existe una demanda de ningún tipo que pueda interponerse en la Inspección del Trabajo. (Que aunque es un tema lógico, lo indico pues muchos creen que poner un reclamo en la Inspección del Trabajo es poner una demanda).

La Inspección del Trabajo no se encuentra facultada para resolver si el despido por baja productividad, u despido por cualquier motivo o fundamento, es o no injustificado. Lo anterior atendido que no son jueces. La facultad para decidir si un despido es injustificado o no.

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¿Cómo identificar si mi despido por reestructuración es injustificado?

Al Whatsapp que sale en esta página, mándame una foto de la carta de despido y te indico mi opinión. Nosotros al llevar los casos sólo cobramos un porcentaje de las indemnizaciones extra a tu finiquito que te conseguimos, por tanto siempre te convendrá demandar si en nuestra opinión el despido es injustificado.

La Corte Suprema ha declarado que atendido los términos del artículo 161 del Código del Trabajo, interpretado a la luz de los principios de la protección del trabajador y de continuidad o estabilidad laboral, el empleador sólo puede invocar la causal de necesidades de la empresa aludiendo a aspectos de carácter técnico o económico referidos a la empresa, establecimiento o servicio, y es una de tipo objetiva, por ende, no se relaciona con la conducta desplegada por el trabajador, y excede la mera voluntad del empleador; razón por la que debe probar los supuestos de hecho que den cuenta de la configuración de aquellas situaciones que lo forzaron a adoptar procesos de modernización o racionalización en el funcionamiento de la empresa, o de eventos económicos, como son las bajas en la productividad o cambio en las condiciones de mercado.

En consecuencia, la interpretación correcta de la norma contenida en el artículo 161 del Código del Trabajo es aquella que postula que el empleador puede invocarla para poner término al contrato de trabajo, siempre que la desvinculación del trabajador se relacione con aspectos de carácter técnico o económico de la empresa, establecimiento o servicio, y que al ser objetiva no puede fundarse en su mera voluntad, sino que en situaciones que den cuente que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, también en circunstancias económicas, como son las bajas en la productividad o el cambio en las condiciones de mercado.

Así las cosas, sólo en los casos anteriores, que hay que probarlos en juicio si el trabajador demanda, puede aplicarse la causal. La dificultad probatoria para el empleador es alta.

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Me despidieron por reestructuración en la empresa ¿Qué plazo tengo para demandar?

Ante un despido es injustificado, tienes el derecho a demandar con un abogado para que un tribunal así lo declare. El plazo que tienes para demandar es de 60 días desde el despido, por medio de un abogado. Este  plazo de caducidad se suspende por reclamo ante la Inspección del Trabajo en los términos señalados en el inc. final del art. 168 Código del Trabajo. El abogado buscará obtener un aumento de tus indemnizaciones, aumento que variará según la causal de término por la cual te despiden.

Ten muy en cuenta que cuando te despiden por necesidades de la empresa, no firmes finiquito sin antes consultar con nosotros o el abogado de tu confianza. El finiquito debes firmarlo con una reserva de derechos (que no es simplemente: me reservo derechos o algo por el estilo, una reserva mal hecha es un juicio perdido). 

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Me despidieron por necesidades de la empresa, quiero demandar y aumentar mis indemnizaciones, pero quiero recibir mi finiquito ahora, ¿qué debo hacer?

Si eres objeto de un despido por necesidades de la empresa, crees que el despido es injustificado y quieres demandar para obtener un aumento de tus indemnizaciones, puedes hacerlo. 

Desde tu despido el empleador tiene 10 días para poner el finiquito a tu disposición. 

Si te interesa recibir tu finiquito, con tus indemnizaciones rápidamente, puedes firmar el finiquito con una reserva de derechos (reserva que lo ideal es que te la indique el abogado con el cual demandarás). 

Así, si te llaman a una notaria a firmar el finiquito, recibe antes orientación para firmarlo con reserva de derechos. En el caso que el notario se niegue a permitirte poner la reserva (cosa que ocurre en la mayoría de los casos), no firmarlo e ir a la inspección a poner un reclamo, te citarán a una audiencia con tu empleador y en ella este deberá llevar tu finiquito y pagarte o lo multarán. Además, no se podrá negar a que pongas la reserva de derechos.

Muchas veces son importantes las indemnizaciones que puede obtener un trabajador ante un despido injustificado, indemnizaciones que en ocasiones el trabajador las pierde simplemente por firmar finiquito sin consultar.

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¿Cuántos juicios por despido injustificado los gana el trabajador?.

Cuando el trabajador demanda ante un despido por necesidades de la empresa la estadística es que un 90% de los juicios son ganados.

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Carta de despido no está debidamente fundada si solo hace mención de reestructuración de establecimiento

Se ha resuelto que la carta de despido no está debidamente fundada si sólo hace mención de reestructuración de establecimiento. La Corte ha indicado que la comunicación de despido que puso término al contrato de trabajo por la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, fundándola exclusivamente en la reestructuración del establecimiento  en el que presta sus servicios, ciertamente no cumple en tales términos la exigencia del inciso primero del artículo 162 del referido cuerpo legal, pues no contiene los hechos que sustentan la decisión del empleador de terminar el acto jurídico que lo vinculaba con el trabajador, toda vez que no se dice en qué consiste la reestruturación, cuáles son los motivos, ni por qué no pudo reubicar al trabajador en otra sucursal del banco. De modo tal que al no haberse señalado los hechos que fundan la causal esgrimida para la desvinculación, el demandado se puso justamente en la hipótesis que contempla el inciso segundo n°1 del artículo 454 del Código del Trabajo, que en tal calidad de prohibición impide argumentar hechos que no alegó en la única oportunidad que se encontraba habilitado por ley.

Esta interpretación, además, resulta coherente con el derecho a defensa que le asiste al trabajador para, a través de su demanda, controvertir los hechos explicitados en la carta de despido que justifican el térmno del contrato. (causa rol  962-2019- Corte de Apelaciones de Santiago, sentencia de 24 de julio de 2019.

Formalidades de la reserva de derechos: Escribir este texto puede parecer simple, pero no basta con decir: me reservo el derecho a demandar a mi empresa. Es fundamental que lo que se indique en la reserva de derechos sea preciso, respecto de los puntos que podrían ser incluidos en una eventual demanda y, como se escribe a mano alzada, se necesita que sea escrito con letra clara. Existen otras formalidades, como que debe ser escrito al final de todo el documento y debe quedar en todas las copias del documento -empleador, trabajador y notaria-. Además, se sugiere fotografiar el documento, para tenerlo de respaldo.

– Francisco Acuña G. Abogado Laboral.

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