¿Me pueden despedir por acumular cartas de amonestación?.

¿Con cuantas cartas de amonestación me pueden despedir?.

Muchos trabajadores suelen consultarnos ¿con cuántas cartas de amonestación me pueden despedir?, ello sin saber que el Código del Trabajo no contiene una respuesta concreta a ello. Te explicaremos si ¿Existirá tal número necesario de cartas de amonestación?, ¿Cuál es la finalidad de las cartas de amonestación?, ¿Qué debo hacer si me mandan una carta de amonestación?.

¿Luego de cuántas cartas de amonestación me pueden despedir?

¿Con cuántas cartas de amonestación te pueden despedir?

por | Ago 9, 2022 | despido

Debemos partir de la base que el Código del Trabajo no dice en ninguno de sus artículos con cuántas cartas de amonestación me pueden despedir. No existe en la ley la exigencia de un número de cartas de amonestación al empleador para que te pueda despedir a un trabajador en concreto. Las cartas de amonestación son una sanción distinta al despido. Sin perjuicio de ello teóricamente te pueden despedir sin ninguna carta de amonestación si concurre alguna causal de despido establecida en el código del Trabajo, deberá ello verse caso a caso. La carta, si servirá, en ocasiones como un antecedente al empleador para un despido posterior, de repetirse la conducta (aunque no necesariamente) y suele ser ese el motivo por el cual se utiliza en la práctica.

El artículo 154 n° 10 del Código del Trabajo indica que el Reglamento Interno de la empresa deberá contener entre otras cosas:

Las sanciones que podrán aplicarse por infracción a las obligaciones que señale este reglamento, las que sólo podrán consistir en amonestación verbal o escrita y multa de hasta el veinticinco por ciento.

¿Qué son las cartas de amonestación?

Las cartas de amonestación son una sanción o mecanismo que tiene el empleador para comunicar al trabajador los incumplimientos o faltas que haya cometido en la relación laboral. Ella tiene como objeto hacer un llamado de atención al trabajador para que los hechos no se vuelvan a repetir.

¿Cuándo procede la carta de amonestación?

Cómo indicamos al inicio, la carta de amonestación sólo procede si la empresa tiene reglamento interno y como indicamos es una sanción, que suele ser utilizada además como medio de prueba por parte del empleador ante una repetición de los hechos, para fundar de mejor forma un despido por una de las causales graves del artículo 160 del Código del Trabajo.

Solo procede si en el reglamento interno de orden y seguridad, se establece esta medida en forma expresa. Por lo general es la forma que ocupan los empleadores para dejar de manifiesto los incumplimientos que comete el trabajador en su vida laboral.

Dicho lo anterior, se deben cumplir dos requisitos para que proceda una carta de amonestación:

Solamente si el empleador tiene un reglamento interno de orden, higiene y seguridadad.

Si en el reglamento se contempla la posibilidad de sancionar a un trabajador por infracción a las disposiciones de dicho reglamento.

Solo si se cumple esas dos condiciones, el empleador podrá amonestar al trabajador, ya sea verbalmente o por escrito. Por el contrario, si en el mencionado reglamento no existe la amonestación, sería improcedente por cuanto no existiría disposición legal que la sustente.

¿Con cuantas cartas de amonestación me pueden despedir?

El código no contiene una exigencia de algún número determinado de cartas de amonestación para que el empleador pueda despedir a su trabajador. Teóricamente te pueden despedir sin ninguna carta de amonestación, según la gravedad de los hechos. Por supuesto que en este sentido queda a salvo tu posibilidad de reclamar frente a este despido, por medio de una demanda por despido injustificado.

 ¿Me pueden dar una carta de amonestación y despedirme al mismo tiempo?

La carta de amonestación es una sanción y el despido también, por lo que si te dan una carta de amonestación, en la gran mayoría de los casos será incompatible con el despido o una carta de despido, pues se estaría sancionando el mismo hecho dos veces. A pesar de ello caso a caso debemos analizar.

¿Son las cartas de amonestación una causal de despido?

Frecuentemente en las cartas de amonestación se le advierte al trabajador que de no enmendar su conducta en un futuro se tomarán otras acciones o se le despedirá por la causal del artículo 160 n°7 del Código del Trabajo (u otra: es ejemplo.). La finalidad entonces es que no vuelva a caer en esa conducta.

Sin perjuicio de lo anterior el empleador suele utilizar la carta con una segunda finalidad que es probatoria. Es decir para que si se debe despedir al trabajador por una causal de despido sin derecho a indemnización (alguna del artículo 160), y el trabajador en desacuerdo demanda, poder fundar como empleador el despido en cuanto a ir con un relato ante el juez más «bonito» o «mejor argumentado», indicando al tribunal que se le ha advertido anteriormente al trabajador para que cambie su conducta, por tal y tal carta de amonestación, pero este no la ha cambiado.

Dicho lo anterior y contestando derechamente la pregunta aclaramos que no suele ser compatible con un despido inmediato, pues el despido y la carta de amonestación son dos sanciones distintas y no podemos sancionar un mismo hecho dos veces, con una carta de amonestación y un despido. Por lo demás, la carta recordemos que tiene por objeto buscar que el trabajador enmiende a futuro su conducta.

¿Qué pasa si me despiden por acumulación de cartas de amonestación?

El trabajador afectado con un despido injusto, siempre tiene la oportunidad a concurrir con un abogado laboral ante el tribunal que corresponda, para demandar por despido injustificado o indebido o improcedente.

¿Cuál puede ser un ejemplo de carta de amonestación?

«CARTA DE AMONESTACIÓN Sra. ________ Cédula Nacional de Identidad Nº ________: Junto con saludarle quien suscribe le informa que la persona empleadora ha tomado conocimiento de la ocurrencia de los hechos que a continuación se describen: ________ Estos hechos constituyen una falta a las obligaciones que le impone el reglamento interno de orden, higiene y seguridad, en concreto a aquella establecida en la siguiente parte del citado reglamento: ________. Por lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad, se ha decidido aplicar como sanción una amonestación escrita en los términos que a continuación se expresan: Se le advierte que no se le tolerará este tipo de conductas, y de reiterar su ocurrencia se procederá en concordancia a la normativa legal vigente, las normas contenidas en el contrato de trabajo suscrito y el reglamento interno de orden, higiene y seguridad, en proporción a la gravedad de los hechos, pudiendo aplicarse medidas más gravosas e incluso poner término al contrato de trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, se le informa que cuenta con un plazo de ________ día para presentar los descargos que estime pertinentes, plazo que se cuenta desde la recepción de esta carta. Estos descargos deben ser formulados de manera escrita y ser entregados por medio de carta certificada dirija al domicilio de la persona empleadora indicado en el encabezado de esta carta. ___________________________________ (Firma Empleadora) ________ Cédula Nacional de Identidad N° ________ Enviada por carta certificada al domicilio: ________

carta de amonestacion. Descargala aquí

Autor: Francisco Acuña G.
Autor: Francisco Acuña G.

Abogado.

¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con la carta de amonestación?
La recomendación al trabajador que no está de acuerdo con la carta de amonestación, es contestar aquella carta de la misma forma en que se la presentan. Es decir responderla por escrito, y que le firme el empleador una copia de ella de respaldo de haberla entregado.
De no querer aquel firmarla, enviarla por carta certificada al domicilio del empleador que indica el contrato, guardando comprobante de envío.

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