Consecuencias de tener un trabajador sin contrato.
Autor: Francisco Acuña G.
Abogado.
En esta ocasión el artículo está enfocado en el empleador que tiene un trabajador sin contrato.
Normalmente si eres empleador y lees esto, es porque algo sucedió, te denunciaron en la Inspección del Trabajo por no tener contrato, te demandaron en tribunales, el trabajador se autodespidió o despediste a un trabajador al que no le tenías contrato y te demandó.
Indicamos como siempre que vemos casos de Arica a Punta Arenas, sólo en materia laboral, asesorando tanto a trabajadores como empleadores, nuestros abogados son especialistas en materia laboral.
¿En qué se traduce la obligación del empleador de escriturar el contrato de trabajo?
¿Cuáles son las consecuencias de tener un trabajador sin contrato?
Como indicamos en otro artículo, sobre ¿Cómo hacer un contrato de trabajo? el empleador tiene un control en la relación laboral por parte de los juzgados del trabajo, inspección del trabajo e instituciones previsionales
El empleador debe actuar conforme a la ley, ya que tiene un importante control y altas posibilidades de ser fiscalizado, demandado y condenado ante incumplimientos.
La única forma de prevenir multas y sentencias condenatorias es escriturando jurídicamente los contratos en forma correcta, y estos deben ser actualizados permanentemente en virtud de los drásticos y constantes cambios en la ley, criterio de interpretación de tribunales, e inspección del trabajo.
Estando vigente la relación laboral, por ejemplo, podría el trabajador interponer una denuncia si no tiene escriturado su contrato.
El empleador dispone de un plazo de 15 días para escriturar el contrato de trabajo, contado desde la incorporación del trabajador. Si el contrato es por obra, trabajo determinado o de duración inferior a 30 días, el plazo se reduce a 5 días.
La falta de contrato escrito hace presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador.
Además, la no escrituración del contrato se sanciona con multa de una a cinco UTM (empresas de menos de 49 trabajadores). Puede llegar a 15 UTM en el caso de la gran empresa (y la multa es por cada trabajador en infracción).
Para la inspección del trabajo, la falta de escrituración del contrato, es uno de los elementos que acredita que existe informalidad laboral. De esta forma, normalmente cuando la inspección fiscaliza el tema, analiza si se cumple con las obligaciones de escriturar contrato, usar registro asistencia, otorgar comprobante de pago de remuneraciones y si se pagan las cotizaciones.
Hay informalidad laboral ante la ejecución de labores bajo subordinación o dependencia en la que existe, en forma copulativa, falta de cumplimiento de las siguientes obligaciones laborales:
Escrituración de contrato de trabajo.
Uso registro control de asistencia.
Otorgamiento de comprobante de pago de remuneraciones.
Obligaciones de naturaleza previsional.
En consecuencia ante la existencia de alguna de las obligaciones señaladas no se está frente a una situación de informalidad laboral, pero si ante un incumplimiento a la legislación. Respecto a lo anterior, cada incumplimiento traerá consigo una multa distinta.
Una fiscalización puede terminar con varias y cuantiosas multas.
Además de la multa, el trabajador al no tenerle contrato y no pagar sus imposiciones, se podría autodespedir, eventualmente y demandarte por la llamada Ley bustos, que es una sanción no menor.
¿No me han hecho contrato de trabajo?
Si no te han hecho contrato de trabajo y te mantienen trabajando sin contrato, lo más probable es que eso traiga otros problemas. Seguramente en aquel caso no te han pagado las cotizaciones previsionales de afp, ni las cotizaciones de salud ni las de la administradora de fondos de Cesantía. Todo ello trae aparejado que no sólo puedes denunciar al empleador en la Inspección del Trabajo, sino que puedes igualmente demandar en tribunales el reconocimiento de la relación laboral o eventualmente puedes usar el autodespido.
Si por otro lado, te despidieron sin antes haberte escriturado el contrato, tal despido en la medida que las cotizaciones estén impagas, es nulo y puedes demandar por nulidad de despido
01
Despedí a un trabajador, al cual no le tenía contrato.
Si despediste a un trabajador y no le tenías contrato, seguramente lo primero que hará el trabajador es presentar un reclamo en la Inspección del Trabajo.
Producto del reclamo te citarán a un comparendo. Previo a asistir hay que evaluar con un abogado la conveniencia de hacerlo.
Efectivamente, si reconoces relación laboral y que no le tenías contrato, el resultado será bastante malo seguramente implicará varias multas y muy probablemente un futuro juicio laboral perdido.
Dado lo anterior hay que evaluar si asistir, no asistir, si asistir y reconocer relación laboral o si asistir y negarla, entre otras opciones.
02
Me demandó en tribunales un trabajador al cual no le tenía contrato y al cuál despedí.
Nuevamente en este caso hay que ver la estrategia jurídica qu se seguirá, todo lo que debe evaluar el abogado de tu confianza.
Una opción será negar la existencia de relación laboral, plantear la existencia de una relación a honorarios, entre otras.
Lo cierto es que según el caso concreto, habrá que ver la conveniencia de una u otra opción. Si el trabajador acredita que existe relación laboral, la ley indica que se presumirá que son estipulaciones del contrato, las que este declare. Ello es una importante consecuencia para el empleador.
03
¿Cuál es el plazo para escriturar el contrato de trabajo?
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° del Código del Trabajo, el empleador dispone de un plazo de 15 días para escriturar el contrato de trabajo, contados desde la incorporación del trabajador, salvo que se trate de contrato por obra, trabajo determinado o de duración inferior a 30 días, caso en el cual el plazo se reduce a 5 días.
La no escrituración del contrato importa una infracción que es sancionada con multa de una a cinco UTM. Si el trabajador se negare a firmar el contrato el empleador puede enviarlo a la Inspección del Trabajo, dentro del plazo antes señalado, a efecto de que ésta requiera la firma y si el trabajador insistiere en su actitud ante dicha inspección podrá ser despedido sin derecho a indemnización. Por el contrario, si el empleador no hace uso del derecho antes mencionado dentro del plazo indicado, la falta de contrato escrito hace presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador.
Finalmente, cabe hacer presente que el contrato se perfecciona por el mero consentimiento o acuerdo de voluntades de las partes contratantes, con prescindencia de otras exigencias formales o materiales para la validez del mismo. De esta manera, aun cuando no se haya escriturado el contrato, éste existe tácitamente y tiene la misma validez.
Consultas Trabajador sin contrato
Tener un trabajador sin contrato, tiene consecuencias, las cuales es importante saber como afrontar y asesorarse cuando nos veremos expuestos a ellas.
Contáctanos y cuéntanos tu caso:
Nuestros Abogados Laborales viajan por todo el país, de Arica a Punta Arenas representando en juicio trabajadores y empresas. Se especializan en materia laboral. Cobro de honorarios es contra resultados. Si perdemos no nos pagas. Si ganamos, te cobramos un porcentaje de lo obtenido. Abogados especialistas en materia laboral.