¿Cómo despedir a un trabajador?

por | Feb 9, 2021 | despido

Todo empleador se verá enfrentado alguna vez en su vida a la situación de despedir a uno de sus trabajadores. En aquel momento surgirán dudas: ¿Cómo despedir a un trabajador?, ¿Qué pasos seguir?, ¿Qué causal de despido aplicar?Y es que despedir a alguien no es tarea sencilla. Salvo que una persona realmente haya hecho un daño importante a la empresa como para ser despedido automáticamente, nunca es sencillo decirle a alguien que deberemos prescindir  de sus servicios y equivocarnos en hacerlo puede transformar el despido en un despido injustificado.

Desde ya le Indicamos como siempre que vemos casos de Arica a Punta Arenas, sólo en materia laboral, asesorando tanto a trabajadores como empleadores, nuestros abogados son especialistas en materia laboral. Asesoramos en todo el proceso de despido. Te ayudamos a elegir la causal de despido, a redactar la carta de despido y a minimizar las posibilidades de ser demandado y perder un juicio por despido injustificado.

Video: ¿Cómo puedo despedir a un trabajador?.

¿Cuáles son las causales de despido a aplicar?.

Cómo evitar caer en el despido injustificado.

Cuando hemos tomado la decisión de despedir a un trabajador, ya sea porque lo queremos despedir por haber incumplido su contrato de trabajo, inasistencia, abandono de trabajo, despedir por ser un trabajador conflictivo u cualquiera sea el motivo por el que lo hemos decidido, llega el momento de ejecutarla. Aquí nacen las dudas, sobre todo al empleador primerizo, o a aquel que ya ha cometido errores antes y que desea no volver a cometerlos.

Al despedir a un trabajador, debemos partir por elegir alguna de las Causales de despido. Las causales de despido en Chile se encuentran en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo. No las explicaremos mayormente dado que ya podrán ustedes presionar sobre el link del artículo que habla de ellas, para informarse al respecto. (Ver causales de despido)

Evidentemente elegir la causal tiene su grado de dificultad importante. Existen algunas causales de despido que no dan derecho a indemnización (causales de despido del artículo 160 del Código del Trabajo), otras que si dan derecho a indemnización (causales del artículo 161 del Código del Trabajo). La elección de la causal no es baladí para el empleador. Una mala elección de la causal de despido, puede convertirse en un problema, en un juicio de despido injustificado perdido, en indemnizaciones a pagar. 

Despedir a un trabajador no es sencillo.

En la mayor parte de los países del mundo, los despidos son regulados por ley. En este sentido, es importante para el empleador que el despido se haga en la forma y por las causales establecidas en la ley. El no hacerlo, lo transforma en despido injustificado.

En Chile, las causales de término de la relación laboral, se establecen en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo. Recientemente se agregó una nueva causal, la del 163 bis, que opera cuando el empleador es sometido a un procedimiento concursal (quiebra).

De las causales antes indicadas, las causales del artículo 160 del Código del Trabajo, son las causales que permiten despedir a un trabajador sin indemnización. Son causales que dependen de una conducta del trabajador, son causales de reproche a este por incurrir en ciertas conductas de gravedad.

Evidentemente el empleador se puede ver tentado a usar aquellas causales para ahorrarse las indemnizaciones legales, pero su aplicación debe ser cuidadosamente decidida, pues un mal uso de las mismas es castigada por la ley con un gran aumento de las indemnizaciones. En este sentido: Si vas a despedir a un trabajador por una causal sin indemnización, no lo decidas tu, que lo decida un abogado exponiendo tu los antecedentes. El análisis de un abogado laboral especialista, te ahorrará muchos problemas.

Por otro lado tenemos las causales de despido del artículo 161 que si dan derecho de indemnización, como necesidades de la empresa y desahucio escrito del empleador (presionar sobre cada una de ellas para ver el detalle de que consisten).

También tenemos algunas causales de despido en el artículo 159 del Código del Trabajo, como despido por vencimiento de plazo, despido por caso fortuito o fuerza mayor y despido por término de obra o faena.

¿Cómo elegir la causal de despido?

Vistas las causales de despido, debemos ver como empleadores ante un caso determinado cual aplicar. Normalmente si el despido es por necesidades que atraviesa la empresa, por bajas en la productividad o reestructuraciones, aplicaremos la causal del artículo 161 inciso 1, esto es: Necesidades de la empresa. Aquella es la causal más utilizada en Chile.  Lo importante es que entiendas, que si aquellas necesidades de la empresa o causal de despido que elijas, no son reales o siendo reales no cumples con las formalidades del despido establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo, te arriesgarás a que aquel despido se declare como injustificado, indebido o improcedente por un juez, ante la demanda del trabajador. 

Si por otro lado, optas por despedir a un trabajador por el artículo 160, debes ver bien como te indiqué que la causal concurra en la realidad y cumplir las formalidades. Ello pues de seguro si lo despides sin indemnización te demandará.

Debido a lo anterior, siempre que pretendas despedir a un trabajador, sobre todo si tiene años de servicio, no lo hagas solo, asesorate con un abogado, elije bien la causal a aplicar, y por sobre todo, no redactes solo la carta de despido, ni le encomiendes ello al contador de la empresa que sabe de contabilidad pero de redactar una carta de despido, nada. He visto tanta cantidad de juicios perdidos por empleador por encomendar redactar la carta de despido al contador, que lo pongo aquí expresamente, pues es clásico encontrarse con aquel problema. Una carta de despido mal redactada, es un juicio perdido para el empleador. Las consecuencias las cargará la empresa, no el contador, pues auque puede ser muy buena persona, no ha estudiado para despedir a un trabajador, o saber las implicancias legales o cómo hacer o no una carta de despido, sino ha estudiado contabilidad.

Veamos ahora

Francisco Acuña G.

Francisco Acuña G.

Abogado especializado en Derecho Laboral

¿Cuáles son las formalidades para despedir a un trabajador?

Una vez que hemos elegido la causal de despido a aplicar, debemos seguir una serie de formas y reglas para ejecutar el despido, sin las cuales aquel se transformará en un despido injustificado. Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 ó 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda.

Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador. Si se tratare de la causal señalada en el número 6 del artículo 159, el plazo será de seis días hábiles.

Cuando el empleador invoque la causal señalada en el inciso primero del artículo 161, el aviso deberá darse al trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, a lo menos con treinta días de anticipación. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador una indemnización en dinero efectivo sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual devengada. La comunicación al trabajador deberá, además, indicar, precisamente, el monto total a pagar de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente. Igual indicación deberá contener la comunicación de la terminación del contrato celebrado para una obra o faena determinada, cuando corresponda el pago de indemnización por el tiempo servido, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 163.

Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo.

Asesoría para despedir a un trabajador.

 

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