Autodespido por acoso sexual

por | Ago 8, 2023 | autodespido

Este artículo tiene por objeto explicar sobre el autodespido por acoso sexual en Chile. Entiende qué es el acoso, cómo lo regula el Código del Trabajo y cuándo procede el autodespido. Defiende tus derechos laborales con información clara y precisa

En Misabogadoslaborales.cl, nos especializamos en proteger los derechos laborales de quienes confían en nosotros. Si sientes que eres víctima de acoso sexual en tu lugar de trabajo y estás considerando acciones legales, contáctanos. Nuestro equipo de expertos está listo para asesorarte y defender tus derechos.

Video: Todo lo que debes saber sobre en autodespido por acoso.

¿Me puedo autodespedir por menoscabo laboral?

¿En qué casos es posible hacer un autodespido por menoscabo laboral?

El acoso sexual es un problema grave que afecta a muchas personas en sus lugares de trabajo, y Chile, consciente de la gravedad de este problema, ha establecido leyes y mecanismos que protegen a los trabajadores de estas situaciones. A continuación, te explicamos todo lo que necesitas saber sobre el autodespido por acoso sexual y cómo proceder ante estas situaciones.

¿Cuándo me puedo autodespedir por acoso sexual?

El código permite el autodespido por conductas de acoso sexual, es decir acciones de carácter sexual o sobre la base de sexo, que no sea deseada por quien la recibe y que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo». Esta conducta puede ser tanto física como verbal.

Los requisitos para proceder al autodespido por acoso sexual son:

– Existencia de Conducta: Debe existir una conducta de acoso sexual claramente identificable. Aquí podemos hacer efectiva la causal de autodespido por acoso sexual de forma directa, hay un acoso laboral del propio empleador o de una jefatura que representa al empleador.

– No es obligatorio, pero es recomendable una denuncia Previa: Antes de optar por el autodespido, es recomendable que el trabajador denuncie la situación ante la empresa o, en su defecto, ante la Dirección del Trabajo. Ello ya que si el acoso proviene de una jefatura por ejemplo y habiendo denunciado los hechos al empleador aquel no toma medidas, sería posible invocar también en el autodespido la causal de incumplimiento grave a las obligaciones del contrato por parte del empleador, al no cumplir con las medidas de resguardo y con lo dispuesto en los artículos 211-A y siguientes del Código del Trabajo y eventualmente reglamento interno.

En efecto, al denunciarse los hechos al empleador (suponiendo que el acoso no proviene directamente de aquel), aquel debe tomar acción, medidas adecuadas para corregir la situación o proteger al trabajador afectado frente al agresor. No hacerlo, configura sin duda bajo nuestra perspectiva un incumplimiento al contrato y a la ley.

Dentro de las causales de autodespido, está el autodespido por acoso sexual. El autodespido por acoso sexual se consagra en el artículo 160 n°1 letra a), en relación a lo dispuesto en el mencionado artículo 171 del Código del Trabajo.

¿Tengo opción de ganar si me autodespido por acoso sexual?

Evidentemente, si te autodespides por acoso sexual tienes posibilidad de ganar la demanda, acreditando la causal que invocas, es decir el acoso sexual. En tal sentido debes tener claro que el código entiende el acoso sexual como el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

El acoso es una forma de violencia. La fuerza empleada puede ir desde la coerción física hasta el uso del poder mediante el ofrecimiento de recompensas, prebendas o la negación de derechos adquiridos. El objetivo es conseguir algún tipo de relación sexual no deseada por la mujer objeto del acoso. La asimetría de las relaciones de género, propia de nuestra cultura, se manifiesta en el acoso sexual que es una forma asimétrica de violencia sexual”. (El acoso sexual en el medio laboral y académico, María Claudia Caballero, incluido en la publicación Saberes, culturas y derechos sexuales en Colombia, pág.431-432)

Será posible autodespedirse por conductas de acoso sexual:

Si es posible demostrar las conductas de acoso sexual cometidas por empleador o jefatura, es posible el autodespido por conductas de acoso.

A su vez, será posible autodespedirse por incumplimiento grave al contrato de trabajo cuando ocurran conductas de acoso sexual por parte de pares o subalternos, cuando denunciado los hechos al empleador, este no toma medidas para investigar y resguardar a la víctima.

¿Cómo funciona el autodespido?

Autodespedirse conlleva hacer una carta de autodespido, cumplir las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo y interponer una demanda de autodespido en el tribunal laboral. Todo para lo cual necesitas un abogado laboral. El abogado debe hacer todo el proceso, desde lo básico hasta la demanda.

Nosotros tenemos un artículo y videos en que explicamos como funciona, que te puedo compartir:

Autor: Francisco Acuña G.
Autor: Francisco Acuña G.

Abogado especializado en Derecho Laboral

¿Cómo aborda el acoso sexual el Código del Trabajo?

El Código del Trabajo de Chile aborda el acoso sexual y establece medidas específicas para proteger a los trabajadores de estas conductas.

El artículo 2 del Código del Trabajo define el acoso sexual como «toda conducta de carácter sexual o sobre la base de sexo, que no sea deseada por quien la recibe y que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo».

Obligación de las empresas: Las empresas están obligadas a adoptar medidas necesarias para prevenir el acoso sexual. Esto incluye la promulgación de un reglamento interno que detalla la prohibición del acoso sexual y las consecuencias para los infractores.

Procedimientos de denuncia: Las empresas deben establecer procedimientos claros para que los trabajadores presenten denuncias en casos de acoso. Una vez recibida una denuncia, la empresa debe investigar y, si se confirma el acoso, tomar medidas para resolver la situación y proteger al trabajador afectado.

Protección del denunciante: La ley protege al denunciante de cualquier represalia. Si un trabajador presenta una denuncia por acoso sexual, no puede ser despedido ni enfrentar medidas disciplinarias debido a la denuncia, el empleador debe adoptar medidas de protección inmediatas.

Sanciones: Si se determina que un trabajador ha cometido acoso sexual, puede enfrentar sanciones que varían desde medidas disciplinarias hasta el despido, dependiendo de la gravedad del acoso.

Formación y sensibilización: Las empresas están alentadas a ofrecer formación y sensibilización sobre el acoso sexual para prevenir la ocurrencia de estas conductas en el lugar de trabajo.

Vínculo con el autodespido: Si un trabajador siente que ha sido víctima de acoso sexual y la empresa no toma las medidas adecuadas para protegerlo o resolver la situación, el trabajador puede considerar la opción del autodespido. En ocasiones este autodespido será por conductas de acoso sexual, en ocasiones por incumplimiento grave al contrato de trabajo. Además la demanda puede ir acompañada de una acción de tutela laboral por vulneración a la integridad física y psíquica.

¿Establece el Código del Trabajo la posibilidad autodespedirse por actos de acoso sexual?

Si, el Código del Trabajo establece en el artículo 171 en relación al 160, expresamente que es posible autodespedirse por conductas de acoso sexual.

¿Qué se entiende por conductas de acoso sexual?

 A la luz delinciso 2° del artículo 2 del Código del Trabajo, ocurren cuando “una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”.

«Se puede entender por conductas de acoso sexual los siguientes ejemplos: – Acercamientos o contactos físicos no consentidos. – Propuestas verbales de carácter sexual. – Regalos con connotaciones románticas o físicas no aceptados. – Correos electrónicos o cartas personales con requerimientos sexuales, etc.”

 

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