Teletrabajo: ¿Quién debe pagar gastos de internet, teléfono y luz?

El teletrabajo se ha consolidado como una modalidad laboral habitual en Chile, pero con ello también surgen dudas prácticas y legales muy importantes. Una de las más frecuentes es: ¿quién debe pagar los gastos del teletrabajo?

Nos referimos a servicios como el internet, la energía eléctrica, el teléfono, e incluso, en algunos casos, elementos como la silla o escritorio. ¿Debe cubrirlos el trabajador? ¿O es el empleador quien está legalmente obligado?

Desde nuestra experiencia en MisAbogadosLaborales.cl, donde asesoramos a cientos de trabajadores y empresas cada año, esta es una de las consultas más comunes. Y la respuesta está claramente regulada en la ley chilena.

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¿Quién debe pagar los gastos del teletrabajo en Chile?

La respuesta corta es: el empleador. La legislación chilena, a través del Código del Trabajo y del Dictamen N°1389/007 del 08.04.2020 de la Dirección del Trabajo, establece claramente que los gastos necesarios para el desempeño del trabajo a distancia o teletrabajo deben ser asumidos por el empleador.

Esto incluye:

  • El costo de internet

  • El consumo adicional de energía eléctrica

  • El uso de teléfono u otras herramientas de comunicación

  • Equipos, herramientas, mobiliario, entre otros

El fundamento está en el artículo 152 quáter L del Código del Trabajo, que señala expresamente:

“Los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de los equipos serán siempre de cargo del empleador, sin perjuicio de que las partes puedan acordar que el trabajador utilice equipos de su propiedad.”

Asimismo, el Dictamen N°1389/007 de la Dirección del Trabajo señala que:

“Las partes pueden convenir una asignación destinada a cubrir gastos en que deba incurrir el trabajador… como, por ejemplo, el uso de internet, energía eléctrica, alimentación y otros necesarios para el desempeño de sus funciones.”

En otras palabras, si el teletrabajo requiere de internet, electricidad o un plan de telefonía, estos costos no deben ser asumidos por el trabajador, sino cubiertos o reembolsados por el empleador.


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🧑‍⚖️ Experiencia desde la práctica:

En MisAbogadosLaborales.cl hemos asesorado a numerosos trabajadores cuyas empresas pretendían que ellos cubrieran estos gastos. Nuestra postura, basada en el dictamen mencionado y el Código del Trabajo, es clara: el trabajador no debe pagar para poder trabajar. Si una empresa no reconoce ni reembolsa estos gastos, está incumpliendo la normativa laboral.


El marco legal: Código del Trabajo y dictámenes clave

Desde el año 2020, con la entrada en vigencia de la Ley N° 21.220 que modifica el Código del Trabajo para regular el trabajo a distancia y teletrabajo, se establecieron obligaciones claras para los empleadores, particularmente en cuanto a los costos asociados a esta modalidad laboral.

📘 Código del Trabajo: artículos que rigen el teletrabajo

La ley incorporó los artículos 152 quáter K al 152 quáter T, que regulan esta materia. En particular, el artículo 152 quáter L es determinante:

“Los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de los equipos serán siempre de cargo del empleador.”

Esto incluye:

  • Internet

  • Energía eléctrica

  • Teléfono

  • Equipos tecnológicos

  • Mobiliario esencial (en ciertos casos)

No es necesario que el trabajador presente boletas detalladas para cada gasto, ya que la ley permite que las partes acuerden una asignación fija, proporcional y razonable al tipo de labor.

📄 Dictamen N°1389/007 de la Dirección del Trabajo

Emitido el 8 de abril de 2020, este dictamen es clave porque interpreta oficialmente la nueva ley. En él se establece lo siguiente:

“Las partes pueden convenir una asignación destinada a cubrir gastos en que deba incurrir el trabajador, como el uso de internet, energía eléctrica, alimentación y otros necesarios para el desempeño de sus funciones.”

Lo anterior deja fuera de duda que no basta con entregar el computador o un teléfono. Si el trabajador debe usar su propio internet o pagar la cuenta de luz, el empleador está obligado a compensar estos costos.

Además, el dictamen deja claro que:

  • No pueden pactarse cláusulas que trasladen estos costos al trabajador.

  • El empleador debe asumir su rol de forma activa.


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🧑‍⚖️ Experiencia desde la práctica:

Hemos asesorado tanto a trabajadores que reclaman estos costos como a empresas que desean regularizar su situación. El error más común que vemos es la falta de una asignación clara en el contrato o anexo de teletrabajo. Muchas veces se omite por desconocimiento, pero eso no exime al empleador de su obligación legal.


¿Qué se entiende por “gastos necesarios” para el teletrabajo?

Una de las preguntas más comunes que recibimos en MisAbogadosLaborales.cl es: ¿Qué se entiende exactamente por “gastos necesarios”?

La ley no entrega un listado cerrado, pero tanto el Código del Trabajo como la interpretación oficial de la Dirección del Trabajo permiten establecer una lista bastante clara.

✅ Gastos que deben ser cubiertos por el empleador:

  1. Internet: si el trabajador debe conectarse a plataformas, reuniones o sistemas, el acceso a internet es esencial.

  2. Energía eléctrica: el consumo adicional por el uso prolongado de computador, iluminación y calefacción es real y comprobable.

  3. Teléfono o celular: si se requiere hacer llamadas, estar disponible o acceder a datos móviles, estos gastos deben reembolsarse.

  4. Equipamiento: computador, teclado, mouse, webcam, audífonos, etc.

  5. Mobiliario básico: silla ergonómica, escritorio, lámpara, si son necesarios y no proporcionados por la empresa.

En palabras simples: todo lo que sea indispensable para que el trabajador cumpla sus funciones a distancia debe ser proporcionado o financiado por el empleador.


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❌ ¿Qué no aplica como gasto obligatorio?

  • Decoración del espacio de trabajo

  • Reformas en el hogar

  • Muebles de lujo

  • Servicios opcionales o personales

Solo se exige cubrir aquello que sea proporcional, necesario y vinculado directamente a las funciones laborales. Esto es coherente con el principio de proporcionalidad en el derecho laboral: el gasto debe guardar relación con la necesidad operativa y con el beneficio para el empleador.


🧑‍⚖️ Experiencia desde la práctica:

Hemos recibido múltiples consultas de trabajadores a quienes sus empleadores niegan incluso un pequeño monto para internet. Nuestra recomendación ha sido clara: documenta el gasto, informa por escrito, y si no hay respuesta positiva, inicia el reclamo formal. En muchos casos, solo con una carta bien redactada y apoyo legal, se logra el reembolso o el pago retroactivo.


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Internet, luz y teléfono: ¿Qué cubre el empleador y cómo debe hacerlo?

Cuando se habla de quién debe pagar los costos del teletrabajo, la mayoría de las dudas giran en torno a tres elementos esenciales: el internet, la luz eléctrica y el teléfono.

📡 Internet

El internet es, sin duda, la herramienta base del teletrabajo. Es el medio por el cual los trabajadores se conectan a plataformas de trabajo, realizan videollamadas, revisan correos, ingresan a sistemas empresariales y mucho más.

👉 La ley y el dictamen N°1389/007 establecen claramente que el empleador debe asumir este costo. Puede hacerlo de dos formas:

  • Proporcionando directamente el servicio (ej. entregando un plan de datos móvil o router)

  • Otorgando una asignación fija mensual para compensar el uso del internet doméstico

💡 Electricidad

Aunque muchos empleadores lo ignoran, la electricidad también debe ser considerada un gasto cubierto. El uso prolongado del computador, calefacción adicional, iluminación continua y carga de dispositivos implica un aumento real en el consumo eléctrico.

💼 ¿Cómo se compensa este gasto?

  • Asignación mensual no tributable (no constituye remuneración si está bien pactada)

  • Reembolso parcial según consumo adicional justificado

☎️ Teléfono

Si el trabajo requiere atender llamadas, mantenerse en contacto por WhatsApp, hacer videollamadas o enviar mensajes, el uso del teléfono también debe ser compensado.

Esto puede hacerse:

  • Proporcionando un plan corporativo

  • Reembolsando el costo mensual del plan personal del trabajador

  • Otorgando un celular corporativo


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🧑‍⚖️ Experiencia desde la práctica:

En MisAbogadosLaborales.cl hemos asesorado a trabajadores a quienes les dicen frases como: “pero igual tienes internet en la casa” o “es parte del costo de trabajar desde tu hogar”. Esto es erróneo. La ley no exige que trabajes gratis ni que uses tus recursos personales sin compensación. Si estás obligado a usarlo, debe ser pagado o reembolsado por la empresa.


💼 Recomendaciones para empleadores

  • Define una política clara de teletrabajo con asignaciones fijas

  • Incluye estas condiciones en anexos de contrato

  • Registra el acuerdo por escrito en el portal de la Dirección del Trabajo

⚠️ No hacerlo puede derivar en fiscalizaciones, sanciones y demandas laborales.


✍️ ¿Cómo deben pactarse los gastos?

Lo ideal es que estos gastos se detallen por escrito en el contrato o anexo de teletrabajo, incluyendo:

  • El tipo de gasto cubierto (ej. internet, luz, teléfono)

  • El monto asignado mensualmente

  • La forma de pago: reembolso contra boleta o asignación fija

  • La periodicidad y condiciones (ej. si se actualiza anualmente)

Este pacto no constituye remuneración, por lo que no se integra al sueldo ni es imponible, siempre que se documente correctamente.

💼 Consejo práctico:
El monto debe ser proporcional a las funciones del trabajador. No es lo mismo un cargo administrativo con alta demanda digital, que un cargo operativo de conexión ocasional.


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¿Qué hacer si el empleador no paga los gastos?

Cuando no existe compensación ni voluntad de regularizar, el trabajador tiene opciones legales claras:

1. Enviar comunicación escrita al empleador

Puedes optar (es voluntario), con pedirle al empleador por correo u otro medio que cumpla con pagar gastos de teletrabajo.

2. Denunciar ante la Inspección del Trabajo

Se puede presentar una denuncia ante la DT. Esta realizará una fiscalización y podría cursar una sanción económica.

3. Demandar judicialmente

En casos más graves o persistentes, el trabajador puede iniciar una demanda laboral, ya sea para el pago de montos adeudados o incluso por término de contrato por incumplimiento grave (autodespido por incumplimiento a las normas que obligan el pago de gastos de teletrabajo).


⚠️ ¿Y si el trabajador se cansa y renuncia?

No es necesario renunciar. Si el empleador ha incumplido de forma reiterada y grave su obligación de cubrir los gastos del teletrabajo, el trabajador puede invocar el autodespido (despido indirecto) según el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, que regula el incumplimiento grave de obligaciones contractuales.


🧑‍⚖️ Experiencia desde la práctica:

En MisAbogadosLaborales.cl hemos representado a trabajadores que, tras meses pagando de su bolsillo internet y electricidad, decidieron no seguir tolerando la situación. Gracias a una comunicación legal clara, hemos conseguido reembolsos, indemnizaciones por autodespido, y acuerdos favorables sin juicio. Todo comienza por tomar acción informada y oportuna.


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Consejos prácticos para trabajadores y empresas

A esta altura, ya ha quedado claro que los gastos del teletrabajo deben ser asumidos por el empleador. Sin embargo, en la práctica diaria, este tema sigue generando conflictos, confusión y omisiones costosas para ambas partes.

Aquí van consejos concretos para evitar problemas y actuar correctamente, ya seas trabajador o empleador.

👩‍💻 Para trabajadores:

  1. Revisa tu contrato o anexo de teletrabajo
    Asegúrate de que incluya una asignación o compensación por gastos como internet, luz y teléfono.

  2. Solicita por escrito el pago o reembolso
    Si no recibes ningún tipo de compensación, envía una comunicación formal solicitándolo. Hazlo siempre por medios que dejen constancia.

  3. Guarda evidencia
    Boletas, correos, mensajes y cuentas de servicios son prueba válida en caso de reclamo.

  4. Acude a la Inspección del Trabajo
    Si no obtienes respuesta, presenta una denuncia formal. Es un procedimiento gratuito y puede forzar una solución.

  5. Evalúa el autodespido si el incumplimiento es grave
    Ante reiterados incumplimientos, puedes terminar tu contrato por causa del empleador y exigir indemnización completa.

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🏢 Para empleadores:

  1. Revisa tus contratos actuales
    Si tienes trabajadores en modalidad remota, asegúrate de que exista un anexo claro que regule los gastos.

  2. Define asignaciones proporcionales
    Puedes acordar una suma fija mensual que compense los principales gastos. Esto es legal y evita conflictos.

  3. Formaliza todo por escrito
    Asegúrate de firmar anexos y registrar el contrato ante la Dirección del Trabajo. Todo debe estar documentado.

  4. Capacita a tus equipos de RR.HH.
    Muchos errores vienen de áreas de recursos humanos que desconocen estas normativas.

  5. Asesórate correctamente
    Evita improvisar políticas laborales. Una buena asesoría legal reduce el riesgo de multas y demandas.


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Video informativo, sobre quién debe pagar los gastos del teletrabajo:

Imagen de Francisco Acuña González
Francisco Acuña González

Francisco Acuña González, abogado laboral y director jurídico de Mis Abogados Laborales. Abogado Universidad de Talca, Magíster en Derecho del Trabajo UAI y Diplomado UDP.

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