Teletrabajo: ¿Quién debe pagar internet, teléfono y luz?
En aquel sentido este artículo busca responder a una simple pregunta: ¿Quién debe pagar el internet al estar en teletrabajo?, ¿Quién debe pagar el teléfono en teletrabajo?, ¿Quién debe otorgar el compugador o medios tecnológicos en teletrabajo?, ¿Quién debe pagar la luz en teletrabajo?, ¿Qué pasa en caso de incumplimiento?, ¿Cuáles son las obligaciones del empleador en régimen de teletrabajo y en materia de gastos?.
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Video: ¿Los gastos de teletrabajo los debe pagar el empleador o el trabajador?.
¿Quién debe pagar los costos del teletrabajo?.
Los elementos de protección, las herramientas, el computador, teléfono y servicios necesarios, deben ser cubiertos por el empleador en teletrabajo.
Iniciada la contingencia en Chile surgida por el Covid 19, y por ello el estado de excepción, significó que muchas personas que trabajaban de forma presencial, comenzaran a prestar sus servicios a distancia o en régimen de teletrabajo. En este sentido Chile se vió presionado a impulsar de forma rápida un proyecto de ley que estaba durmiendo en el congreso desde el año 2018.
Así, surge en Chile la ley que regula el teletrabajo o trabajo a distancia, que comienza a regir en Chile desde Abril de 2020 y regula el trabajo a distancia. Esta ley modifica en Código del Trabajo y establece una serie de exigencias a empleadores para aplicar el régimen de teletrabajo o trabajo a distancia.
La ley 21.220 es la que regula el teletrabajo o trabajo a distancia en Chile. Esta ley introduce una serie de modificaciones al código del Trabajo. En este sentido y antes de responder la pregunta que convoca al artículo, es necesario comprender la definición de teletrabajo o trabajo a distancia:
¿Qué es el teletrabajo?
Es trabajo a distancia aquel en el que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa.Se denominará teletrabajo si los servicios son prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o si tales servicios deben reportarse mediante estos medios.
¿Existe diferencia entre el teletrabajo y el trabajo a distancia?
En el fondo pueden ver que ambos servicios son trabajos a distancia, la diferencia es que el trabajo a distancia toma el nombre de teletrabajo si los servicios son prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o si tales servicios deben reportarse por tales medios.
De esta forma el teletrabajo, es un tipo de trabajo a distancia.
¿Quién debe pagar el internet en teletrabajo?
La mencionada ley introduce al Código del Trabajo el artículo Artículo 152 quáter L, que indica:
Los equipos, las herramientas y los materiales para el trabajo a distancia o para el teletrabajo, incluidos los elementos de protección personal, deberán ser proporcionados por el empleador al trabajador, y este último no podrá ser obligado a utilizar elementos de su propiedad. Igualmente, los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos serán siempre de cargo del empleador.
De esta forma, es el empleador el que debe pagar el Internet que requiere el trabajador para desarrollar su labor en teletrabajo. Y ello es evidente, pues cómo podría exigirle la ley al trabajador que pagare el internet que requiere el empleador que utilice su trabajador.
De esta forma, si el trabajador para desarrollar su labor requiere un plan de internet, el empleador debe hacerse cargo de este. El empleador debe pagar el costo de Internet utilizado para el teletrabajo.
Ahora bien, los empleadores deben asumir únicamente el costo por las operaciones y no por el uso particular que el trabajador pueda hacer del internet. De este modo, ambas partes deberán, en virtud de un anexo, establecer el pago que el empleador va a realizar al trabajador por ese concepto. Lo que no puede ocurrir, es que el empleador no pague nada por este concepto, si es que el trabajo requiere uso de internet.

Autor: Francisco Acuña G.
Abogado.
¿Puede el empleador exigir que el trabajador se haga cargo de los gastos del teletrabajo?
La ley señala que los equipos, las herramientas y los materiales para el trabajo, incluidos los elementos de protección personal, deberán ser proporcionados por el empleador.
El trabajador no podrá ser obligado a utilizar elementos de su propiedad. Igualmente, los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos serán siempre de cargo del empleador.
¿Y quien debe pagar el teléfono en teletrabajo?
Por exigencia del artículo 152 quáter L del Código del Trabajo, es el empleador el que debe hacerse cargo del pago del plan telefónico. Además debe hacerse cargo de entregar un teléfono al trabajador si para desarrollar su labor se requiere.
Lo que no puede hacerse, es exigir a este use su teléfono personal y que además deba pagar el plan, si está en régimen de teletrabajo.
¿Quién debe pagar la luz al estar en teletrabajo?
El empleador debiera retribuír al trabajador los dineros que pague este en relación a la cuenta de la luz. Evidentemente no puede exigirse al empleador pague la cuenta, pero si los gastos razonables que impliquen la modalidad de teletrabajo pactada.
Esto pues, si se requiere que para el desarrollo de su labor el trabajador ocupe o utilice luz, debe el empleador retribuirle razonablemente por ello.
¿Quien debe pagar los gastos del teletrabajo?
¿Puedo exigirle al empleador me entregue un computador para el teletrabajo?
De ninguna forma el trabajador está obligado a prestar o utilizar herramientas de su propiedad para desarrollar su labor en el régimen de teletrabajo.
En este sentido, el empleador tiene la obligación de otorgarle un computador, si para el desarrollo de su función requiere el trabajador de uno, dado el régimen de teletrabajo.
¿Qué pasa si el empleador no cumple con hacerse cargo de los gastos?
Si el empleador no cumple con alguna de las normas que regulan el teletrabajo, el trabajador tiene distintas vías de acción: 1.- Puede presentar una denuncia a la Inspección del Trabajo, la que fiscalizará y multará si constata la irregularidad. 2.- Puede el trabajador pensar razonablemente que el incumplimiento del contrato del empleador es grave como para autodespedirse. Así, eventualmente puede el trabajador usar el autodespido por incumplimientos del empleador a la ley de teletrabajo.
El empleador tiene la obligación legal de hacerse cargo de los gastos del teletrabajo.
Consultas por gastos del teletrabajo.
El empleador es el encargado de brindar al trabajador las herramientas y pagar los gastos que involucre el régimen de telétrabajo. De ninguna forma puede exigir que de ellos se haga cargo el trabajador. Hacerlo es un incumplimiento a las obligaciones que por ley entran al contrato de trabajo.
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