¿Indemnización sustitutiva de aviso previo tiene tope de 90 uf?

por | Dic 14, 2021 | despido, finiquito

Autor: Francisco Acuña G.
Autor: Francisco Acuña G.

Abogado.

En caso de término de contrato de trabajo por el artículo 161 del Código del Trabajo, ya sea un despido por desahucio o despido por necesidades de la empresa, el empleador debe pagar al trabajador la indemnización por años de servicio que corresponda y si no se ha dado el aviso de terminación del contrato con la anticipación de, a lo menos, 30 días, deberá pagar una indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a 30 días de remuneración.

Para los efectos de determinar el monto de las señaladas indemnizaciones debe estarse a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 172 del referido Código, esto es, que la remuneración mensual que servirá de base para el cálculo de los beneficios estará sujeta al límite de 90 unidades de fomento del último día del mes anterior al pago. La indemnización sustitutiva de aviso previo tiene entonces un límite de 90 uf, aquella es la base de cálculo de la indemnización por años de servicio que corresponda pagar.

Somos abogados laborales y trabajamos de Aríca a Punta Arenas en materia laboral. Defendemos a aquel trabajador que considere injustificado o improcedente su despido, por no ser reales los hechos invocados por el empleador al ponerle término al contrato, o no estar suficientemente justificada la causal de término, buscando entonces aumentar su indemnización legal. Para ello, asesoramos al trabajador en su reserva de derechos.

¿Indemnización sustitutiva de aviso previo tiene tope de 90 uf?

¿Porqué las indemnizaciones tienen un límite de 90 uf?

Podría dar una gran explicación al respecto, pero lo cierto es que para lo que a usted interesa, el motivo por el cual la báse de cálculo de la Indemnización por años de servicio tiene un límite de 90 uf, es el artículo 172 del Código del Trabajo.

¿Qué dice el art´ículo 172 del Código del Trabajo?

Dice que para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 163, 163 bis, 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad.

Si se tratare de remuneraciones variables, la indemnización se calculará sobre la base del promedio percibido por el trabajador en los últimos tres meses calendario.

Con todo, para los efectos de las indemnizaciones establecidas en este título, no se considerará una remuneración mensual superior a 90 unidades de fomento del último día del mes anterior al pago, limitándose a dicho monto la base de cálculo.

¿Se aplica el tope de 90 uf a la indemnización por años de servicio?

Efectivamente, el tope de 90 uf es aplicable a la base de cálculo de la indemnización por años de servicio como lo establece el inciso tercero al hablar de «las indemnizaciones establecidas en este título». 

¿Indemnización sustitutiva de aviso previo tiene tope de 90uf?

Efectivamente, el tope de 90 uf es aplicable a la indemnización sustitutiva de aviso previo, al hablar el inciso tercero de «las indemnizaciones establecidas en este título». 

¿Podría acordar el trabajador con su empleador que en caso de despido sus indemnizaciones se pagarán sin tomar en cuenta el tope legal de 90 uf?

Efectivamente, perfectamente podría el trabajador con su empleador acordar en el contrato de trabajo o en documento anexo que en caso de despido por necesidades de la empresa o despido por desahucio, o por otra causal incluso, sus indemnizaciones se pagarán sin el tope legal de 90 uf, que se pagarán a todo evento, etc. Pueden acordar lo que deseen mientras ello mejore el piso legal que establece el legislador. 

Algunos podrían entender al leer el artículo que las partes no pueden pactar un límite superior, pero ello sería sólo leer el tenor literal, sin analizar que la finalidad del legislador es garantizar un mínimo al trabajador, pero no fijar límites a la autonomía de la voluntad cuando ella está dirigida a superar esos estándares básicos, que van dirigidos a mejorar la protección de los dependientes.

Lógicamente el normal de los trabajadores no tendrá ninguna posibilidad de negociar algo así con su empleador, sino sólo altos ejecutivos que por su cargo, servicio o responsabilidades tengan un real poder negociador.

Si te despiden y crees que ese despido puede ser injustificado, te hacen el descuento de seguro de cesantía en el finiquito, antes de firmar finiquito contáctanos y sale de dudas, puede que logres aumentar tus indemnizaciones y recuperar los descuentos.

Francisco Acuña G.

Abogado., Misabogadoslaborales.cl

 Llevamos Casos en todo Chile, de Arica a Punta Arenas.

Consulta de forma gratuita. Puedes contarnos tu caso. Si nos contratas, sólo te cobraremos un porcentaje de lo que obtengamos en juicio. Si perdemos, nada nos pagarás. 

Te Resulta Útil Este Contenido? Haznos saber con una puntuación!

¡Haz clic en una estrella para puntuar!

Promedio de puntuación 5 / 5. Recuento de votos: 3

Hasta ahora, ¡no hay votos!. Sé el primero en puntuar este contenido.

Scroll al inicio
Call Now ButtonLlámanos ahora !