¿Quién debe comprar los epp en el trabajo?

¿Quién debe hacerse cargo de los elementos de protección personal en Chile?

En cumplimiento al deber de seguridad establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo, y lo dispuesto en la ley 16.744, el empleador es el encargado de entregar los elementos de protección personal a los trabajadores, libre de costo para estos. Te explicaremos algunas cosas sobre ello en el siguiente video y artículo.

¿Será o no posible obligar al trabajador a comprar los epp?.

¿Quién debe comprar los elementos de protección personal en el trabajo?

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo y lo dispuesto en el artículo 68 de la ley 16.744, el empleador debe proporcionar a sus trabajadores, libre de costo para estos, los elementos de protección personal que sean adecuados para la labor que deban realizar, debiendo además ser capacitados para su correcto uso.

Es también deber del empleador mantener los elementos de protección personal en buen estado y reponer cuando corresponda aquellos, libre de costo del trabajador.  En efecto, el artículo 68 inciso 3 de la ley 16.744, indica:

«…las empresas deberán proporcionar a sus trabajadores, los equipos e implementos de protección necesarios, no pudiendo en caso alguno cobrarles su valor. Si no dieren cumplimiento a esta obligación serán sancionados en la forma que preceptúa el inciso anterior».

Dicho lo anterior y transcrita la norma surgen varias interrogantes que es propio aclarar y ejemplificar.

¿Quién debe comprar los epp en el trabajo?

Ya lo explicamos, debe el empleador comprar los elementos de protección personal en el trabajo en Chile. Este debe entregarlos al trabajador libre de costo.

¿Puede el empleador obligar al trabajador por medio del contrato, anexo o reglamento interno, obligar al trabajador a comprar los epp en Chile?

No resulta ajustado a la ley que el empleador pueda obligar al trabajador a comprar los elementos de protección personal en Chile, aquello sería ilegal.

¿Puede el empleador obligar a que en caso de deterioro de los epp los compre el trabajador?

No puede el empleador ni por medio de un anexo ni en el reglamento interno, ni en el contrato mismo, obligar a que en caso de deterioro de los elementos de protección personal, deba el trabajador comprarlos o aportar dinero alguno para repararlos o renovarlos.

Tal y como se desprende de la norma transcrita, para usar sus palabras, el empleador no puede….en caso alguno cobrarles su valor De esta forma, resulta jurídicamente improcedente que el trabajador concurra a financiar, aún en parte, el costo que ha implicado para el empleador el proporcionar los elementos de protección personal..

¿Puede el empleador obligar a que en caso de deterioro intencionado de los elementos de protección personal, deba el trabajador reponerlos o renovarlos?

Reiteramos, en caso alguno puede el empleador obligar al trabajador a comprar los epp en chile. Atendida la prohibición que contiene la norma legal citada sobre impedimento de cobro al trabajador del valor de los equipos y elementos de protección, no resulta ajustado a derecho que el empleador pretenda, ya sea mediante alguna disposición del reglamento interno de la empresa o por su decisión, que el valor de reposición de dichos equipos o elementos sean de cargo del trabajador, aún en caso de pérdida o deterioro culpable o intencional, lo que debe entenderse sin perjuicio de lo que resuelva la justicia al respecto.

Es del caso señalar que la doctrina de la Dirección del Trabajo, contenida, entre otros, en Dictamen 1174/58 de 03/03/99, ha señalado que la pérdida o deterioro culpable o intencional de elementos de protección personal supone un juicio de imputabilidad, sobre la culpa o dolo en que habría incurrido la persona que tendría tales elementos a su cargo, materia que no puede quedar sujeta a la ponderación de una de las partes, sino que a la justicia ordinaria. Son los tribunales los encargados de asignar responsabilidad en última instancia, pero no puede el empleador por un instrumento establecer un juicio y determinar aquella.

¿Puede el empeleador obligar a que en caso de pérdida por parte del trabajador de los epp deba este comprarlos?

No se ajusta a derecho la cláusula contractual que estipula que en caso de pérdida, extravío o deterioro de elementos de protección del trabajador o de herramientas a su cargo, se descontará su valor residual con un tope del 15% de su remuneración mensual, y ello sobre la base de una tabla de depreciación elaborada por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa.

No es legal aquella  cláusula contractual que estipula que en caso de pérdida, extravío o deterioro de elementos de protección, se le descontará su valor.

¿Deben los trabajadores devolver los epp una vez terminado el contrato?

Terminado el contrato de trabajo, los trabajadores deben devolver al empleador en el estado en que se encuentren los elementos de protección personal.

Ahora bien, si bien la propiedad de estos elementos pertenece al empleador, el cual entrega la tenencia de los mismos a los trabajadores, no es procedente que el empleador, en lugar de su restitución, cobre el valor comercial o residual de la especie (no puede descontar).

¿Quién debe velar por que los elementos de protección personal se utilicen en el trabajo?

El legislador ha hecho recaer en el empleador la responsabilidad de proteger con eficacia la vida y salud de los trabajadores de su empresa debiendo dotarlos de los implementos de seguridad que sean necesarios para tales fines. Así las cosas, es el empleador quien debe adoptar las medidas tendientes a que sus trabajadores utilicen los implementos de seguridad que él mismo pone a su disposición con el objeto de evitar los accidentes en el trabajo.

En el reglamento interno de orden, higiene y seguridad que tenga la empresa se puede establecer, dentro de las obligaciones a que deben sujetarse los trabajadores, aquellas relativas al uso de los implementos de seguridad que se ha puesto a su disposición y cuya inobservancia puede ser sancionada en conformidad a lo previsto en el N° 10 del artículo 154 del Código del Trabajo. Es decir el reglamento interno  puede sancionar con multa al trabajador por no utilizar los epp

De conformidad con lo establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo, el empleador está obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. De lo antes dicho se desprende que el legislador ha hecho recaer en el empleador la responsabilidad de proteger con eficacia la vida y salud de los trabajadores de su empresa debiendo dotarlos de los implementos de seguridad que sean necesarios para tales fines. Así las cosas, es el empleador quien debe adoptar las medidas tendientes a que sus trabajadores utilicen los implementos de seguridad que él mismo pone a su disposición con el objeto de evitar los accidentes en el trabajo. Es del caso señalar que en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad que tenga la empresa se puede establecer, dentro de las obligaciones a que deben sujetarse los trabajadores, aquellas relativas al uso de los implementos de seguridad que se ha puesto a su disposición y cuya inobservancia puede ser sancionada en conformidad a lo previsto en el N° 10 del artículo 154 del Código del Trabajo. En efecto, la disposición legal dispone que el reglamento interno debe contener las sanciones que podrán aplicarse por infracción a las obligaciones que señale el mismo, las que pueden consistir en amonestación verbal o escrita y multa de hasta el 25% de la remuneración diaria del dependiente.

¿Qué son los epp?

Conforme a lo dispuesto por el artículo 1° del D.S. N°173, de 1982, del Ministerio de Salud se entiende por el elemento de protección personal todo equipo o aparato o dispositivo especialmente proyectado y fabricado para preseverar el cuerpo humano, en todo o en parte, de riesgos específicos de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.

¿Cuál es la sanción por la no entrega de los epp?

El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado por la autoridad sanitaria de acuerdo con el procedimiento de multas y sanciones previsto en el Código Sanitario, y en las demás disposiciones legales, sin perjuicio que el Organismo Administrador respectivo aplique, además, un recargo en la cotización adicional.

Por ello, se sugiere que los EPP sean entregados de manera personalizada a cada trabajador, dejando constancia escrita de ello, siendo también recomendable asignarle la responsabilidad al trabajador sobre el cuidado del EPP que se le proporciona, estableciendo que no está permitido que sea objeto de alteraciones o modificaciones.

La responsabilidad del empleador no es sólo la entrega de los epp

En efecto, la responsabilidad del empleador no es sólo entregar los epp al trabajador, también es responsable que los utilice.

Atendido lo anterior, es recomendable regular la materia en el reglamento interno, estableciendo las sanciones al trabajador que no utilice los epp.

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