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Despido por llegar tarde al trabajo

En este artículo trataremos el despido por llegar tarde al trabajo. Intentaremos responder a aquellos que nos consultan: ¿Cuántos minutos se puede llegar tarde al trabajo en chile?,  ¿Se puede despedir a un trabajador por llegar tarde?¿Qué puedo hacer si me despiden por incumplimiento grave a las obligaciones del contrato acusándome de llegar tarde al trabajo?.

Representamos a trabajadores y empleadores de Arica a Punta Arenas. Nuestra especialidad es el Derecho laboral. Hemos representado tanto a trabajadores despedidos por llegar tarde al trabajo como a empleadores que son demandados luego de un despido por atrasos o a empleadores que requieren despedir a un trabajador por llegar tarde al trabajo.

Despido por llegar tarde al trabajo.

¿Es posible despedir a un trabajador por llegar tarde al trabajo?

Llegar tarde al trabajo no ha sido considerado expresamente por el legislador como causal de despido. Ello no significa que no te puedan despedir por llegar tarde al trabajo o despedir por atrasos reiterados. Efectivamente, el Código del Trabajo contempla en el artículo 160 n°7 una causal de despido por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato. En virtud de tal causal es posible despedir a un trabajador cuando este ha incumplido gravemente las obligaciones del contrato.

El empleador podría estimar que un trabajador que llega continuamente tarde al trabajo, no está cumpliendo su contrato, en cuanto a la jornada laboral patada. En aquel caso podría fundar el  despido por atrasos, en la causal de despido del artículo 160 n°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave al contrato de trabajo.

A pesar de lo anterior, aquel empleador tendría un problema. Y es que aquel trabajador despedido por llegar tarde al trabajo podría estimar que tal despido es injustificado o indebido. Efectivamente, como la ley no contempla el despido por llegar tarde al trabajo, y sólo contempla la causal de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, podría el trabajador estimar que sus atrasos no son de la entidad suficiente para  constituir un incumplimiento grave al contrato, sino que no son reales o siéndolos, no son como para ser considerados graves. De pensarlo así, el trabajador podía con un abogado laboral interponer una demanda laboral por despido injustificado. Será en aquel momento el juez, que definitivamente deberá decidir si el despido es o no justo, y si los eventuales atrasos pueden o no ser considerados graves atendidas las circunstancias, su reiteración, el tiempo de la relación laboral, etc.

Y es que el despido por llegar tarde al trabajo o despido por atrasos, fundado en el artículo 160 n°7 del Código del Trabajo, es un despido que no da derecho a indemnización. Dado ello, el trabajador despedido por aquella causal pierde los años de servicio acumulados, salvo demande por despido injustificado y gane.

Si el juez considera en aquel momento que no existe un incumplimiento grave al contrato, declarará injustificado el despido. En ese momento ordenará se le paguen al trabajador todas sus indemnizaciones legales, incrementadas estas en incluso un 80%.

¿Cuántos minutos tarde se puede llegar al trabajo? .

El trabajador en su contrato de trabajo se compromete a prestar servicios en un horario determinado. Así, llegar tarde al trabajo siempre será un incumplimiento del contrato suscrito por parte del trabajador. Dado ello, la ley no establece un permiso para llegar tarde, ni una cantidad de minutos que el trabajador se pueda atrasar. Al contrario, da la oportunidad al empleador realice los descuentos que correspondan, al haber entrado tarde a trabajar el trabajador.

Además, si bien la ley no contempla un despido por atraso o despido por llegar tarde al trabajo propiamente tal, si contempla la ley un despido por incumplimiento grave a las obligaciones del contrato, y bajo este, permitiría el despido por atrasos, en la medida que aquello pueda ser considerado un incumplimiento grave al contrato. (es decir no basta el incumplimiento sino que debe ser considerado grave).

¿Contempla la ley el despido por atrasos? .

No. La ley no contempla el despido por atrasos. Solo  el art. 140 Código del Trabajo tipifica un caso de incumplimiento grave del contrato de los trabajadores portuarios eventuales. La disposición señala al efecto que: “Constituirá incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y habilitará en consecuencia al empleador a ponerle término a éste, el atraso en que incurra el trabajador en la presentación a las faenas”. Así las cosas, no cualquier atraso puede dar lugar a un despido, salvo en el caso de los trabajadores portuarios eventuales.

¿Cuándo llegar tarde al trabajo puede dar lugar a un despido justificado? .

El despido por atrasos, será un despido justo, en la medida que los atrasos o el llegar tarde al trabajo pueda ser calificado como un incumplimiento al contrato, y además, que tal incumplimiento se pueda calificar como grave. Para que los atrasos puedan ser considerados graves deben concurrir algunos requisitos conforme se ha concluido de los fallos de los tribunales laborales:

1.- Qué existan atrasos reiterados y sistemáticos en el tiempo. Es decir, no debe tratarse de un despido por llegar tarde una o dos veces al trabajo.

2.- Que el empleador haya dejado una constancia de estos atrasos a través de las amonestaciones enviadas al trabajador; por ejemplo, las que deben ser muy claras y contemplar el día, la hora en que se produjo, y los minutos retrasados. Para que se configure esta causal es conveniente que se pueda proba por el empleador que se le ha requerido en forma reiterada al trabajador para que modifique su conducta. Desde el punto de vista práctico debe tenerse cuidado que en el caso no opere lo que se llaman cláusulas tácitas del contrato. Puede ser, por ejemplo,  que el trabajador desde siempre llegue media hora atrasado.  En tal caso, se ha incorporado al contrato un nuevo horario de trabajo. Rige el principio de la realidad, no lo que dice el contrato. De todas formas, si hay conflicto, lo decide el juez.

3.- Que se haya dejado copia del sistema de control de ingreso, ya sea el libro de asistencia, reloj , tarjeta u otro debidamente autorizado.

4.- Que el empleador envíe copia de estas amonestaciones a la Inspección del Trabajo como un medio de acreditación del incumplimiento y lo haga cada vez que sea necesario.

5.- Que el empleador haga efectivo el descuento en la remuneración por el atraso, pudiendo dar cuenta de este descuento en la amonestación que corresponda.

6- Que este incumplimiento provoque un daño, una pérdida de productividad, económica u otro perjuicio a la empresa, lo que se determinará según el tipo de actividad que desarrolla y sus funciones. No tendrá la misma gravedad el atraso de un enfermero a una unidad de urgencia o ambulancia, que el atraso de una secretaria que forma parte de un equipo de otras 15, y cuyas funciones fueron suplidas, por ejemplo.

7.- Que la carta de despido cumpla con todas las formalidades legales y sea expresada la causal con todos los antecedentes necesarios para su buen entendimiento por el trabajador, de manera que le permita a este hacer sus descargos y defensas, o bien deducir la demanda por despido injustificado. La carta de despido deberá expresar todos los atrasos, detallar días y minutos u horas de atrasos. No basta con que la carta indique que se despide por atraso en la llegada al trabajo. Claramente indicamos además que si no se envía carta el despido es injustificado y el empleador perderá el juicio.

Todos estos requisitos están destinados a acreditar y probar las circunstancias que constituyen la causal del despido y al mismo tiempo a demostrar que estos atrasos son de tal gravedad que provocan un quiebre en la relación laboral. Esta exigencia ha sido contemplada en fallos reiterados de nuestra Corte Suprema.

¿Qué puedo hacer si me despidieron por llegar tarde al trabajo y no estoy de acuerdo?.

Aquel trabajador despedido por llegar tarde al trabajo podría interponer una demanda laboral por despido injustificado, solicitando el pago de sus indemnizaciones legales (años de servicio, indemnización de aviso previo, feriado y vacaciones adeudadas, remuneraciones de tiempo trabajado). Además podría pedir se le pague una indemnización adicional a las anteriores equivalente al 80% de su indemnización por años de servicio. Esta última es una indemnización que establece la ley como sanción a aquel empleador que ha despedido indebidamente.

¿Qué plazo tengo para demandar si me despidieron por llegar tarde al trabajo?

Si te despidieron por llegar tarde al trabajo, tienes el plazo de 60 días para demandar, con abogado y en tribunales. Debes saber que la demanda necesariamente se debe hacer por medio de abogado y en tribunales, ya que la Inspección del Trabajo no se encuentra facultada para resolver sobre si el despido es o no injustificado.

Si soy empleador y mi trabajador llega constantemente atrasado ¿Cómo puedo despedirlo?

Para despedir al trabajador deben los atrasos ser reiterados. Además es importante que tenga amonestaciones por sus atrasos (que sirven como advertencia). También sería importante que tenga descuento en sus remuneraciones por los atrasos.  No es lo mismo un despido fundado en uno o dos atrasos, que un despido fundado en 10 atrasos en dos meses o en 50 atrasos en un año.

Despedir a un trabajador por llegar tarde no es sencillo. Dado ello siempre es recomendable que el despido se haga asesorado por un abogado laboral.

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