¿Qué pasa si mi empleador no paga mis cotizaciones?
Un empleador que no paga las cotizaciones de sus trabajadores, es un ampleador que infringe la ley y el contrato de trabajo de forma grave. Dado ello, explicaremos ¿qué pasa si mi empleador no paga mis cotizaciones?, ¿Qué puedo hacer como trabajador?.
Indicamos como siempre que vemos casos de Arica a Punta Arenas, sólo en materia laboral, asesorando tanto a trabajadores como empleadores, nuestros abogados son especialistas en materia laboral. Además al trabajador cuando se toma la decisión de representarlo sólo le cobramos si ganamos y un porcentaje de lo obtenido, si no ganamos, nada nos paga. Garantía de Misabogadoslaborales.cl
Video: ¿Qué hago si tengo cotizaciones no pagadas?.
¿Qué harías si te despiden de manera verbal?.
Sigue estas recomendaciones para protegerte de una acusación de abandono de trabajo o inasistencia si te despiden verbalmente.
Son distintas las sanciones que puede recibir un empleador que no paga las cotizaciones de sus trabajadores. Es importante siempre diferenciar entre las acciones que tiene el trabajador y aquellas consecuencias que pueden darse estando vigente o terminada la relación laboral.
¿Qué pasa si mi empleador no paga las cotizaciones?
El no pago de cotizaciones estando vigente la relación laboral, da como opción al trabajador:
1.- Interponer una denuncia en la inspección del trabajo. Por desgracia las facultades de la inspección del Trabajo se limitan a cursar multas, que de no resultar efectivas obligarán a tomar acciones ante los Juzgados del Trabajo.
2.- Denunciar la falta de pago de cotizaciones en la AFP, su Isapre o a Fonasa, o a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), para que éstas entidades inicien las acciones de cobranza hacia el empleador moroso. Las Administradoras estarán obligadas a seguir las acciones tendientes al cobro de las cotizaciones adeudadas y sus reajustes e intereses, aun cuando el afiliado se hubiere cambiado de ella.
Si sus cotizaciones están impagas y no tiene contrato de trabajo, debe realizar el reclamo en la Inspección del Trabajo.
Además, se puede acudir a la Oficina de la Dirección del Trabajo y solicitar una fiscalización de esta irregularidad a la respectiva Inspección.
3.- Si existen cotizaciones impagas y deseas dejar de trabajar con tu empleador pero no perder tus indemnizaciones, puedes hacer un autodespido por no pago de cotizaciones. Ello lógicamente en el caso que sean varios meses impagos. Al ejercer el autodespido por no pago de cotizaciones puedes cobrar todas tus indemnizaciones y los recargos legales respectivos.
Esta puede ser la la acción más beneficiosa pues le permite al trabajador poner fin a su contrato de trabajo a raíz del no pago de cotizaciones pero manteniendo las indemnizaciones que le correspondan con un adicional del 50% de la indemnización por años de servicio. Requiere patrocinio de abogado.
Muchas veces autodespido por no pago de cotizaciones será una opción que convendrá en los casos de un trabajador con años de servicios en que pueda cobrar indemnizaciones cuantiosas.
¿Qué pasa si me despidieron con cotizaciones impagas?
Ante el caso que tu empleador te despida existiendo cotizaciones impagas, la ley consagra algo que se llama nulidad de despido, haciendose aplicable lo que llamamos ley bustos.
Esta ley es de suma importancia para los trabajadores y es importantísimo que entiendan sus implicancias para la defensa de sus derechos. En virtud de aquella, cualquier despido existiendo deuda de cotizaciones no producirá el efecto de poner término al contrato. Dado ello, la ley consagra que el empleador que realice un despido en estas condiciones, continuará obligado a pagar mensualmente la remuneración del trabajador afectado, sin que este esté obligado a trabajar, hasta el mes que pague las cotizaciones adeudadas y le notificare por carta certificada aquel hecho al trabajador.
La nulidad del despido solo aplica cuando este invoca alguna de las siguientes causales: el vencimiento del plazo del contrato, término de la obra contratada y caso fortuito o fuerza mayor; cualquier causal de despido por falta o incumplimiento del trabajador; y necesidades de la empresa o desahucio. La nulidad del despido no aplica si las causales de término del contrato son: mutuo acuerdo, renuncia voluntaria o muerte del trabajador.
¿Cómo puedo reclamar la aplicación de la nulidad de despido?
Cabe indicar que la nulidad de despido se puede reclamar aún cuando exista finiquito firmado.
¿En el caso del autodespido también es posible alegar la aplicación de la ley bustos?
¿Dónde puedo ver si tengo cotizaciones adeudadas?
Tu debes ver si están pagadas tus cotizaciones de afp, de afc y de fonasa:
En tu Afp puedes obtener un certificado de cotizaciones.
Lo mismo puedes hacer en fonasa, para ver tus cotizaciones de salud.
Lo propio puedes hacer en la Administradora de Fondos de Cesantía, para ver tus cotizaciones de cesantía.
Además puedes entrar a la web de la Superintendencia de pensiones y obtener un informe de deuda previsional
¿Me despidieron con cotizacioens adeudadas?
Si ocurre un despido con cotizaciones impagas, debes saber que la Ley N° 19.631, con la intención de proteger las futuras pensiones de los trabajadores, también conocida como Ley Bustos obliga a las empresas a terminar la relación contractual con sus colaboradores con el pago íntegro de las obligaciones en materia previsional.
Si el empleador no hubiere pagado íntegramente todas las cotizaciones previsionales del trabajador durante la relación laboral, el despido será nulo.
Que el despido sea nulo, no quiere decir que el trabajador deba reincorporarse a trabajar, ni que el despido quede sin efecto, sino que el empleador continuará obligado a pagar la remuneración completa del trabajador, con posterioridad al despido nulo, mes a mes, y el trabajador no está obligado a prestar servicios a este empleador y puede conseguir otro trabajo.
La obligación de pagar las remuneraciones continuará hasta que el empleador convalide el despido, esto es:
1.- Pague las cotizaciones del trabajador.
2.- Lo notifique por carta certificada de haber hecho el pago, acompañando los comprobantes respectivos (al domicilio del trabajador que indica el contrato).
Cabe indicar que para reclamar la nulidad del despido el trabajador tiene 6 meses desde el término de la relación laboral, y que puede hacerlo aún cuando firmare finiquito.
Consultas cotizaciones impagas
El trabajador tiene el Derecho a tener sus cotizaciones al día, ya que son parte de su remuneración.
La falta de pago de las cotizaciones, son un grave incumplimiento del empleador, y ante este, el trabajador puede ejercer una serie de acciones.
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