Despido por racionalización
Muchas veces sucede cuando ocurre un despido por artículo 161, también llamado despido por necesidades de la empresa, que el empleador fundamenta aquellas necesidades de la empresa, en una racionalización. ¿Se justifica el despido por racionalización?, ¿Qué es la racionalización?, ¿Cómo sé si mi despido por racionalización de la empresa, fundado en el artículo 161 del Código del Trabajo, es un despido injustificado.?. Trataremos en este breve artículo el despido por necesidades de la empresa fundado en una racionalización.
Recordamos desde ya que prestamos asesoría de Arica a Punta Arenas, en todo el país. En aquellas zonas en las cuales no tenemos oficina física, nuestros abogados viajan, ya sea para representar a empleador o trabajador. Sólo vemos temas laborales. Si te despidieron, envíanos tu carta de despido y te indicaremos los pasos a seguir para firmar tu finiquito con reserva de derechos, luego demandar por despido injustificado y obtener indemnizaciones adicionales. Cobramos sólo si ganamos y un porcentaje de lo que obtenemos. Garantía de misabogadoslaborales.cl
¿Qué pasa si te despiden por racionalización de la empresa?
¿Qué pasa si me despiden por racionalización en la empresa?
El artículo 161 del Código del Trabajo, consagra una de varias causales de despido consagradas en nuestra legislación. Se trata del llamado despido por necesidades de la empresa. Tal artículo 161, estipula que el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores.
Así, en primera instancia, debemos indicar que el artículo 161 del Código del Trabajo, permite el despido por racionalización en la empresa. No obstante, el legislador pone serias limitaciones a tal despido, que hace que en la mayoría de las ocasiones en que se funde en esta causa, se trate de un despido injustificado.
Aquel empleador que quiera despedir a su trabajador por la causal de necesidades de la empresa, debe hacerlo mediante una carta de despido, la cual debe entregarse personalmente al trabajador o bien enviarse por carta certificada al domicilio de este que señala el contrato, indicando en ella la causal invocada, los hechos en que se funda. La carta de despido debe enviarse al trabajador con 30 días de anticipación, a menos que el empleador pagare al trabajador la indemnización que sustituye este aviso previo, caso en el cual no será necesario avisar con la anticipación indicada. En este último caso la carta podrá enviarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la separación.
¿Cuándo el despido por necesidades de la empresa fundado en una racionalización es injustificado?
El Código del Trabajo permite al trabajador impugnar la causal “necesidades de la empresa”. Efectivamente, el trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última de acuerdo a las siguientes reglas: …a) En un treinta porciento, si se hubiere dado término por aplicación improcedente del artículo 161.
Para identificar cuando el despido por racionalización fundado en la causal de necesidades de la empresa, se trata de un despido injustificado, tenemos que analizar la carta de despido. Un buen abogado laboral, en la mayoría de las ocasiones, con la simple lectura de la carta de despido, sabe inmediatamente si el despido es injustificado. Por el contrario, para saber si es justificado, necesitará ver en juicio, si el empleador tiene los elementos para probar la causal y hechos que invoca.
El error que cometen los empleadores en la mayoría de las cartas de despido que me toca leer y que les termina costando la pérdida del juicio, es una mala redacción de la carta de despido o fundarla en hechos que no podrá luego probar. La mayoría no consigna en la carta de despido de que modo la empresa se ve compelida por factores objetivos y externos a ́ella a despedir al trabajador. Y es que simplemente indican que el despido se funda en una racionalización o reorganización o reestructuración en el área donde el trabajador presta servicios a fin de maximizar la eficiencia y reducir costos. Esto último por si solo no basta. El empleador que así lo haga, perderá el juicio, salvo le toque con un mal juez. Si el empleador no funda el despido en razones técnicas o económicas que lo llevan a tal racionalización que invoca como fundamento del despido, debiera perder la demanda. Lo mismo ocurre, si fundándola en ello, no tiene luego las herramientas para acreditar lo que invoca, pues la causal de necesidades de la empresa no puede prestarse para un despido a la mera voluntad discrecional del empleador, sino que debe basarse en hechos externos, objetivos y ajenos a el. No es una causal permitida simplemente para que el empleador con el despido pueda incrementar las utilidades que generaba el negocio.
La interpretación correcta de la norma contenida en el artículo 161 del Código del Trabajo es aquella que postula que el empleador puede invocarla para poner término al contrato de trabajo, siempre que la desvinculación del trabajador se relacione con aspectos de carácter técnico o económico de la empresa, establecimiento o servicio, y que al ser objetiva no puede fundarse en su mera voluntad, sino que en situaciones que den cuente que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, también en circunstancias económicas, como son las bajas en la productividad o el cambio en las condiciones de mercado.
¿Que hacer si me despiden por racionalización?
Como consejo, si te despiden argumentando una racionalización, envíanos tu carta de despido o al abogado laboral de tu confianza, que analice si el despido es justificado. Una estadística habla que 9 de cada 10 demandas por despido injustificado, que surgen, son ganadas por el trabajador. Así, prácticamente siempre detrás del despido por necesidades de la empresa, se esconde un despido injustificado. Ello ya que el empleador suele ser incapaz de acreditar en juicio las necesidades de la empresa que alega.
De esta forma, la mayoría de las veces, tras un despido por necesidades de la empresa, existe un despido injustificado. Al demandar el trabajador dentro de plazo al ser despedido, el empleador se suele ver obligado a aumentar las indemnizaciones que paga por el llamado despido por necesidades de la empresa.

Francisco Acuña G.
Abogado especializado en Derecho Laboral
¿Qué plazo tengo para demandar si me despiden por racionalización fundado en necesidades de la empresa?
Tendrás un plazo para demandar de 60 días hábiles desde el despido. Para ello lo conveniente será usualmente firmar una reserva de derechos a la hora de firmar finiquito. El motivo es que con ello puedes recibir las indemnizaciones que te ofrecen a pago al firmar finiquito y luego con eso seguro demandar indemnizaciones adicionales por despido improcedente (es decir sin nada que perder).
¿Qué debo poner de reserva de derechos si quiero demandar?
Si te despiden por racionalización de la empresa fundado en la causal de necesidades de la empresa
usualmente va a convenir poner esta reserva de derechos en el finiquito, aunque puede variar si se quiere o puede demandar por otras materias adicionales: «me reservo el derecho a demandar por despido improcedente y por descuento por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía y diferencias en base de cálculo».
Si ocurre que el dinero o cheque o transferencia te dicen que no te lo pasarán o entregarán en el mismo momento en que se firme sino con posterioridad a eso, no pones lo anterior, sino que pones: «»me reservo el derecho a demandar por despido improcedente y por descuento por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía, diferencias en la base de cálculo y por las sumas de este finiquito que no se pagan en este acto sino que se pagarán con posterioridad a la firma».
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¿Cómo identificar si el despido por racionalización, fundando en el artículo 161 es un despido injustificado?
Para la mayoría de las personas, identificar si su despido es injustificado será algo dificil, pues no tienen los estudios ni conocimiento para ello. Mi consejo es, envíanos tu carta de despido, leyendola inmediatamente podemos decirte si creemos que tu despido es injustificado. Ello pues un despido basado en una racionalización, suele terminar siendo un despido injustificado, al no contar con los fundamentos de hecho correctos.
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¿Qué indemnizaciones me deben pagar ante un despido por artículo 161?
Dependerá de la naturaleza de tu contrato, no obstante, en la mayoría de los casos:
1. Indemnización sustitutiva del aviso previo. Esta indemnización por despido se paga cuando el contrato ha terminado por necesidades de la empresa. Concretamente cuando el empleador no haya dado aviso de término del contrato con al menos 30 días de anticipación. En este caso, el monto de la indemnización será el equivalente a la última remuneración mensual ganada por el trabajador.
2. Indemnización del feriado anual o vacaciones. Esta indemnización por despido, será pagada por el empleador si el trabajador deja de pertenecer a la empresa por cualquier causal. Ello lógicamente sin haber hecho uso de sus vacaciones anuales. En caso que el trabajador no haya alcanzado a estar trabajando un año en la empresa y por tanto, no haya tenido derecho a vacaciones, ésta indemnización debe calcularse en forma proporcional al tiempo trabajado.
3. Indemnización por años de servicio. Cuando el contrato hubiere estado vigente un año o más, la invocación de esta causal por el empleador trae aparejada el pago de la indemnización por años de servicio. Esta indemnización es equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio y periodo superior a seis meses prestados continuamente a dicho empleador. Esta indemnización tiene un tope máximo de 11 años. Es decir, si trabajaste 15 años, se te pagarán 11 sueldos como máximo y no 15, al existir el tope mencionado.
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A qué indemnizaciones adicionales puedo optar si me soy objeto de un despido por artículo 161.
Nuevamente la respuesta es relativa, y dependerá del tipo de tu contrato. Se trata en todo caso de indemnizaciones que tendrás derecho en caso de demandar, al no estar de acuerdo con la causal de despido invocada por el empleador. Lo mejor es que ocurrido tu despido nos contactes y salgas de la duda, pero te damos algunos tip:
El Código del Trabajo permite al trabajador impugnar la causal “necesidades de la empresa”. El artículo 161 inc. 1º CT prescribe al efecto que la eventual impugnación de las causales señaladas, se regirá por lo dispuesto en el artículo 168. Dicho ello, y al obtener por medio de la demanda de despido injustificado que un juez así lo declare, puedes obtener indemnizaciones adicionales, a las que obtendrías en el caso de no hacer nada:
1.- Si te despiden por necesidades de la empresa, artículo 161 y crees que el despido es injustificado, teniéndo más de un año: En este caso puedes demandar a tu empleador y obtener un incremento de un 30% de tu indemnización por años de servicio.
Además, si en tu finiquito te pretenden descontar el aporte del empleador al seguro de cesantía, puedes impedir tal descuento del seguro de cesantía.
2.- Si tu contrato es a plazo fijo y te despiden antes del vencimiento del plazo, por el artículo 161 del Código del Trabajo. En este caso puedes demandar a tu empleador por despido injustificado y obtener que te deba pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo y/o la indemnización por lucro cesante, hasta el vencimiento del plazo convenido. Lo anterior atendido que te despide con anterioridad al vencimiento del plazo del contrato.
3.- Si tu contrato es por obra o faena y eres objeto de un despido por artículo 161, necesidades de la empresa: En este caso puedes demandar a tu empleador por despido injustificado, y de ganar, obtendrás que tu empleador sea obligado a pagar la indemnización por lucro cesante, hasta el vencimiento del plazo convenido en el contrato
4.- Si te despiden por necesidades de la empresa y tu empleador no ha cumplido con pagar tus cotizaciones al último día del mes anterior al despido, el despido es nulo. Lo anterior quiere decir que puedes demandar con un abogado la nulidad del despido. Obtendrás que tu empleador te deba pagar las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el despido hasta la convalidación del mismo. (llamada ley bustos). Es decir hasta que pague tus cotizaciones y te notifique de ello por carta certificada, al domicilio del contrato.
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¿Qué debo hacer si creo que mi despido es injustificado?
Si crees que tu despido es indebido, injustificado o improcedente, tienes el derecho a demandar con un abogado para que un tribunal así lo declare.
Nosotros asesoramos a trabajadores, con cobro contra resultados.
El plazo que tienes para demandar es de 60 días desde el despido, por medio de un abogado. Este plazo de caducidad se suspende por reclamo ante la Inspección del Trabajo en los términos señalados en el inc. final del art. 168 Código del Trabajo. El abogado buscará obtener un aumento de tus indemnizaciones, aumento que variará según la causal de término por la cual te despiden.
Ten muy en cuenta que cuando te despiden por necesidades de la empresa, no firmes finiquito sin antes consultar con nosotros o el abogado de tu confianza. El finiquito debes firmarlo con una reserva de derechos (que no es simplemente: me reservo derechos o algo por el estilo, una reserva mal hecha es un juicio perdido).
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¿Me despidieron por necesidades de la empresa, quiero demandar, ¿Qué pasos seguir?
Si eres objeto de un despido por necesidades de la empresa, crees que el despido es injustificado y quieres demandar para obtener un aumento de tus indemnizaciones, puedes hacerlo.
Desde tu despido el empleador tiene 10 días para poner el finiquito a tu disposición.
Si te interesa recibir tu finiquito, con tus indemnizaciones rápidamente, puedes firmar el finiquito con una reserva de derechos (reserva que lo ideal es que te la indique el abogado con el cual demandarás). Ello implica firmar el finiquito pero agregar a todas las copias una reserva como por ejemplo: «me reservo el derecho para demandar por despido improcedente y descuento efectuado por aporte del empleador al seguro de cesantía» o si te dicen que el dinero de tu finiquito no te lo entregarán en el mismo momento de firmarlo sino te lo transferirán o depositarán con posterioridad, no agregas la reserva anterior sino: «me reservo el derecho para demandar por despido improcedente y descuento efectuado por aporte del empleador al seguro de cesantía y por las sumas de este finiquito, que no se pagan en este acto sino que se pagarán con posterioridad a la firma«.
Desde tu despido, tendrás el plazo de 60 días para demandar en tribunales, con un abogado, pero es necesario no haber firmado finiquito o en caso de haberlo firmado, hacerlo con una reserva de derechos que el abogado te indicará textualmente lo que debe decir según las materias de tu demanda.
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Formalidades del despido por artículo 161.
Si te despiden por necesidades de la empresa, por ley el trabajador debe entregarte una carta escrita y no sólo eso, en la carta debe argumentar muy bien la razón por la que te está despidiendo.
1. La carta de despido debe ser por escrito.
2.- La carta de despido se debe entregar personalmente o enviar por carta certificada (la ley no autoriza entonces a enviarla por mail, whatssap u otro medio, ello siempre sería un despido injustificado).
3.- La carta debe indicar que se está despidiendo por el artículo 161 inciso primero, esto es: Necesidades de la empresa.
4.- La carta debe indicar los hechos que fundan esas necesidades de la empresa y que determinan la separación de ese trabajador, todo de forma muy detallada y no genérica, ya que tales hechos deben ser probados posteriormente si el trabajador demanda.
Cualquier incumplimiento a lo anterior o falta de detalle de la carta o en caso de que los hechos no sean reales, transformará el despido en un despido injustificado.
5.- La carta debe entregarse o enviarse con 30 días de anticipación, salvo el empleador pague al trabajador la indemnización sustitutiva del aviso previo (indemnización que se paga al no avisarse 30 días antes).
6.- Copia de la carta debe ser enviada a la Inspección del Trabajo.
Siempre se debe tener en consideración que cuando se fundamente la carta de despido por necesidades de la empresa:
a.- El motivo no debe atender nunca a la calidad individual del trabajador, si no al proceso de producción de la empresa. Es decir, que no se puede despedir al trabajador porque trabaja mal, sino solo porque el proceso productivo de la empresa me obliga a hacerlo.
b.- Esta causal no debe ser utilizada si luego de dar término a un contrato, para un trabajador, se trae uno de reemplazo para que continúe ejerciendo sus funciones, ya que en este caso el despido es injustificado.
c.- La elección del trabajador que se va a despedir debe atender a motivos objetivos y a la
necesidad de la empresa derivada por motivos externos.
d.- La carta de aviso debe ser detallada, argumentando muy bien la causal de despido que se invoque en la carta.
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