Descuento de Seguro de Cesantía en Finiquito

por | May 11, 2022 | despido

El tema a analizar es el descuento del seguro de cesantía en el finiquito. Efectivamente, buscamos explicar la procedencia o improcedencia del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía en el finiquito, cuando el empleador pone término al contrato del trabajador por el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. A la vez buscamos explicarte si puedes recuperar o impedir que te realicen el descuento del seguro de cesantía en el finiquito.

Te explicaremos todo lo que necesitas saber del tema, para recuperar el descuento del seguro de cesantía, firmar el finiquito con reserva de derechos, recibir tu dinero y demandar de convenir, o bien. Somos un Estudio Jurídico Lider en asesoría laboral especializada. Abogados laborales que representamos a empresas y a trabajadores, de Arica a Punta Arenas, pero sólo en materia laboral, que es nuestra especialidad.

Video: ¿Cómo impedir el descuento del Seguro de Cesantía en el Finiquito?.

Descuento de Seguro de Cesantía en el Finiquito.

¿Me pueden descontar el Seguro de Cesantía en el Finiquito? – ¿Existirá forma de impedir el descuento?.

Si te encuentras buscando información por este tema del descuento del seguro de cesantía en el finiquito, seguramente te encuentras en el caso en que te despidieron o te despedirán por la causal de necesidades de la empresa, artículo 161 inciso primero. En tal sentido es importante entender si te pueden hacer el descuento y si puedes impedirlo o no.

En este sentido debemos partir indicando que el artículo 13 de la Ley 19.728, establece en sus incisos primero y segundo que:

Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios prevista en el inciso segundo del artículo 163 del mismo cuerpo legal, calculada sobre la última remuneración mensual definida en el artículo 172 del mismo, con un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración, a menos que se haya pactado, individual o colectivamente, una superior, caso en el cual se aplicará esta última.

Se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan, con cargo a las cuales el asegurado pueda hacer retiros en la forma que señala el artículo 15.

Dicho lo anterior, podemos ver, que en principio, que la ley permite al empleador descontar en el finiquito aquellos dineros que ha aportado al seguro de cesantía del trabajador, si y sólo si, el contrato termina por la causal del artículo 161

Atendido todo lo indicado, la mayoría de los trabajadores que son despedidos por el artículo 161 del Código del Trabajo, se encuentran que cuando les toca firmar finiquito, les realizan el llamado  descuento por aporte del empleador al seguro de cesantía y muchas veces no saben estos, que existe una forma de impedir el descuento, o más bien, de recuperar el dinero que te descuentan por aporte del seguro de cesantía en el finiquito.

¿Se puede recuperar el dinero que te descuentan por Seguro de Cesantía en el finiquito?.

Respuesta corta Si se puede recuperar lo que te descuenten de Seguro de Cesantía en el Finiquito, pero Reservándote derecho en el finiquito para demandar poniendo: «me reservo derecho para demandar por despido improcedente, descuento por concepto de aporte de empleador al seguro de cesantía, tutela laboral y daño moral y diferencia base de cálculo y sumas adeudadas».  Esto en una reserva que se debe escribir de tu puño y letra en el finiquito, antes de firmarlo.

El descuento de seguro de cesantía muchas veces disminuye enormemente las indemnizaciones que debe recibir el trabajador, y en tal sentido es importante que los trabajadores y trabajadoras comprendan que la ley permite el descuento sólo cuando el contrato termina por esa causal. De tal forma que si te han despedido por el artículo 161, en principio el descuento sería procedente. ¿Pero que sucedería si no te encuentras de acuerdo con la causal de despido?, ¿Qué sucedería si el empleador invoca injustificadamente la causal de necesidades de la empresa para despedirte pero tales necesidades de la empresa no existen en la realidad?, finalmente ¿Qué sucedería si ese trabajador que es despedido por necesidades de la empresa y no se encuentra de acuerdo con la causal del despido, demanda en tribunales el despido injustificado, solicitando se decrete que su despido es improcedente? (es decir solicitando se decrete que no estamos ante la causal del artículo 161, sino que es un despido injustificado).

Todas las preguntas anteriormente formuladas nos llevan a una sola conclusión, que se traduce en que si el trabajador descontento con la causal de despido, demanda solicitando que este sea declarado injustificado (o más bien improcedente), y gana tal demanda, obteniendo que el juez declare que su despido no se justifica dado que no concurre en la realidad la causal de necesidades de la empresa, en tal acto el juez estaría declarando que el despido no ocurre por la causal del artículo 161 inciso primero. Atendido tal declaración, el trabajador puede obtener en el mismo acto que le devuelvan todo aquel dinero descontado por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía, pues si el juez declara que el despido no se ajusta a derecho, está declarando que la única hipótesis que permitía tal descuento no existe (recuerden que el descuento sólo procede si el contrato termina por necesidades de la empresa).

Explicado todo lo anterior, les daremos algunos tips a aquellos trabajadores que se vean enfrentados al descuento del seguro de cesantía en el finiquito.

¿Me despidieron por necesidades de la empresa y me quieren descontar el seguro de cesantía en el finiquito?

El primer consejo ante ello es que en lo posible nos contactes, o al abogado de tu confianza. Ya que en la mayoría de las ocasiones tal descuento puede evitarse.

Si recibes tal descuento, lo ideal sería firmar el finiquito con una reserva de derechos, es decir, agregando de tu puño y letra una cláusula al firmarlo, que indique que:  me reservo del derecho para demandar por despido improcedente y descuento del seguro de cesantía realizado en el finiquito. 

Sobre el particular, es ideal nos contactes para instruirte que hacer si no te dejan firmar con tal cláusula (que es un derecho del trabajador). Además para que nos leas tu carta de despido y evaluar así, si es posible demandar por despido injustificado.

Consulté en la Inspección del Trabajo y me dijeron que me podían descontar el seguro de cesantía en el finiquito.

Lamentablemente muchísima gente me ha indicado que en la Inspección del Trabajo le han dicho que si le puede descontar el empleador el seguro de cesantía en el finiquito. 

Sobre el particular, recuerde que el personal con el que usted normalmente habla en la Inspección, no son abogados, ni tienen estudios relacionados, sino simplemente «capacitaciones». Así, no están preparados lamentablemente en muchas ocasiones para asesorar adecuadamente al trabajador.

Siempre cuando usted requiera un consejo legal, consulte a un abogado, o verifique al menos que lo que le dicen es correcto, pues tal  y como hemos explicado en este artículo, reiteradamente la corte suprema ha ordenado e impedido el descuento del seguro de cesantía en el finiquito, cuando el trabajador demanda despido injustificado. Mucha gente lamentablemente se queda con lo que le dice el administrativo u terceros que desconocen.

Consulté en la Inspección del Trabajo y me dijeron que me podían descontar el seguro de cesantía en el finiquito.

En la mayoría de los casos, para impedir que te hagan el descuento del seguro de cesantía en el finiquito, deberás demandar.

Ahora bien, la gracia es que puedes obtener que se te pague la totalidad de las indemnizaciones que te ofrecen anterior a la demanda y demandar simplemente por eso y por que te incrementen el 30% tu indemnización por años de servicio.

La forma de hacer lo anterior, es firmando el finiquito con una reserva de derechos y si te niegan la posibilidad de hacerlo, ni firmarlo, sino interponer un reclamo en inspección, para que citen a tu empleador y delante del inspector se firme el finiquito, con la reserva. Delante de este no podrán negarse a tu reserva o multarán. 

El consejo es asesorarse y llamarnos, para que te expliquemos al detalle como proceder.

¿En qué casos puedo evitar que me descuenten el seguro de cesantía en el finiquito?

Puedes impedir que te realicen el descuento del seguro de cesantía cuando estimas que tu despido es injustificado, es decir, que no tiene una justificación real, que las necesidades de la empresa que argumentan, son falsas.

Así, si estimas que te despiden injustificadamente, puedes demandar y pedir al juez que declare que tu despido es injustificado. Si ganas, obtendrás que el juez declare que tu despido no es por la causal que argumentó la empresa (necesidades de la empresa), sino que es un despido injusto. 

Al obtener lo anterior, lograrás que el juez ordene que te devuelvan lo descontado por seguro de cesantía y aumentar en un 30% tu indemnización por años de servicio.

El motivo de fondo por el cual se obtiene recuperar el descuento del seguro de cesantía en este caso, es que la ley sólo permite hacer el descuento si el contrato termina por necesidades de la empresa, por tanto si el juez estima que no es esa la causal real por la cual termina el contrato, sino que el empleador esgrime una causal falsa, obtendrás que el juez ordene te reintegren tales montos.

¿Es legal el Descuento de Seguro de Cesantía en el finiquito?

Les dejo dos documentos interesantes que les servirán a la hora de firmar el finiquito, por si el notario comete la mala práctica de oponerse a que pongan reserva de derecho en el finiquito : 1.- Corte de apelaciones instruye a notarios sobre reserva de derechos (que les sirve para llevarlo al momento de firmar, por si les toca un notario con la indebida práctica. 2.- Una sentencia que condena a notario por impedir reserva de derechos.  Nota: Recuerden que siempre lo recomendable es consultarnos o al abogado de su confianza, antes de firmar finiquito, lo que exactamente deben poner en la reserva de derechos. * Nota adicional: El año 2021, se modificó el artículo 177 del Código del Trabajo, estableciendo hoy en día el derecho de todo trabajador a poner reserva de derechos que estime conveniente en su finiquito, derecho que no puede ser impedido ni limitado.

Si te están despidiendo por el artículo 161, esto es: Necesidades de la empresa, puedes evitar que en tu finiquito, te descuenten el llamado aporte del empleador al seguro de cesantía. Además de ello, puedes obtener que incrementen tus indemnizaciones. Asegurate firmar el finiquito con reserva de derechos.

Francisco Acuña G.

Abogado., Misabogadoslaborales.cl

Descuento del seguro de cesantía en finiquito

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¿Qué te recomiendo hacer si te quieren hacer este descuento del Seguro de Cesantía?

Te recomiendo evaluar tu despido, para analizar si puedes recuperar los fondos descontados. Lo que puedes hacer antes de firmar tu finiquito, enviándonos:

1.- Tu carta de despido.

2.- Señalarnos el tiempo que llevas en la empresa.

3.- Indicarnos tu cargo.

Puedes enviar esa información al Whatsapp +56994198584. Con ello evaluaremos tus opciones y te diremos los pasos a seguir, si te conviene actuar.

– Francisco Acuña G.-  Abogado Laboral.

Consulta antes de firmar el finiquito

Siempre si te quieren hacer este descuento consulta antes de firmar el finiquito, para asesorarte y indicarte que escribir de reserva y evaluar tus posibilidades.

– Francisco Acuña G. – Abogado Laboral.

 Llevamos Casos en todo Chile, de Arica a Punta Arenas.

Consulta de forma gratuita. Puedes contarnos tu caso. Si nos contratas, sólo te cobraremos un porcentaje de lo que obtengamos en juicio. Si perdemos, nada nos pagarás. 

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