Cuando termina un contrato por obra o faena, el empleador puede quedar obligado a pagar una indemnización especial por el tiempo trabajado. La ley permite imputar contra esa indemnización una parte de las cotizaciones efectuadas al Seguro de Cesantía, pero el descuento no procede de manera automática ni frente a cualquier término de contrato.
Para que la imputación AFC sea legal deben reunirse los requisitos del artículo 163 inciso tercero del Código del Trabajo. Si falta alguno, el trabajador puede discutir la causal de término, el cálculo de la indemnización y el monto descontado.
Esta guía trata exclusivamente de contratos por obra o faena y de la causal del artículo 159 N.º 5. Si tu finiquito se relaciona con necesidades de la empresa, desahucio u otra situación general, revisa la guía principal sobre descuento AFC en el finiquito.
¿Cuándo procede el descuento AFC?
La regla se aplica cuando el contrato por obra o faena determinada ha durado un mes o más y termina, de manera justificada, por la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, causal del artículo 159 N.º 5 del Código del Trabajo.
En ese caso, el empleador debe pagar al momento del término una indemnización especial equivalente actualmente a dos días y medio de remuneración por cada mes trabajado y por cada fracción superior a quince días. El artículo 163 remite expresamente al inciso segundo del artículo 13 de la Ley N.º 19.728, que permite imputar los aportes patronales al Seguro de Cesantía.
Revisa el texto del artículo 163 del Código del Trabajo en la Biblioteca del Congreso Nacional.
¿Cuánto corresponde pagar por la indemnización especial?
Para los contratos celebrados desde el 1 de enero de 2022, corresponde pagar 2,5 días de remuneración por cada mes completo trabajado. Una fracción de hasta 15 días no se computa; una de 16 días o más cuenta como un mes adicional. Si el contrato duró menos de un mes, no nace esta indemnización especial.
| Fecha de celebración del contrato | Indemnización por cada mes |
|---|---|
| 1 de enero de 2019 a 30 de junio de 2020 | 1 día |
| 1 de julio de 2020 a 30 de junio de 2021 | 1,5 días |
| 1 de julio de 2021 a 31 de diciembre de 2021 | 2 días |
| Desde el 1 de enero de 2022 | 2,5 días |
La base se calcula conforme al artículo 172 del Código del Trabajo: en general, se considera la última remuneración mensual, y si las remuneraciones son variables se utiliza el promedio de los últimos tres meses calendario. La base tiene el límite legal de 90 UF.
Ejemplo
Si una persona recibía $900.000 mensuales, trabajó 10 meses completos y el contrato fue celebrado desde el 1 de enero de 2022, su remuneración diaria es $30.000. La indemnización especial equivale a 25 días de remuneración: 10 meses × 2,5 días = 25 días. El monto bruto sería $750.000, antes de la imputación AFC que corresponda.
¿Qué parte de la AFC se puede descontar?
En contratos a plazo fijo, por obra, faena o servicio determinado, el aporte al Seguro de Cesantía es de cargo del empleador y asciende a 3% de la remuneración imponible: 2,8% se destina a la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y 0,2% al Fondo de Cesantía Solidario (FCS).
El empleador no puede descontar el 3% completo. La imputación se limita a los aportes patronales destinados a la CIC, con su rentabilidad y descontados los costos de administración. El 0,2% del FCS no forma parte de la cuenta individual y no puede incluirse.
La Superintendencia de Pensiones informa la distribución vigente de la cotización. La AFC certifica el monto que puede ser imputado: el empleador no retira esos fondos desde la cuenta del trabajador, sino que paga directamente la diferencia entre la indemnización y el monto certificado.
Requisitos para que el descuento sea legal
- Debe existir un verdadero contrato por obra o faena. La obra material o intelectual debe ser específica y determinada en su inicio y término. Las labores permanentes no justifican esta modalidad.
- El contrato debe haber durado un mes o más. Sin ese mínimo no existe la indemnización especial contra la cual imputar.
- La causal debe ser el artículo 159 N.º 5. Es decir, la conclusión del trabajo o servicio que originó el contrato.
- La obra debe haber terminado efectivamente. No basta con escribir la causal en la carta: el empleador debe poder acreditar que el proyecto o servicio concluyó y que las funciones del trabajador estaban vinculadas a él.
- Debe pagarse correctamente la indemnización especial. La carta de término y el finiquito deben indicar las cantidades correspondientes y el descuento debe quedar respaldado.
- La imputación debe limitarse al aporte patronal aplicable. No procede descontar el 3% completo, cotizaciones ajenas a la relación laboral, ni cantidades superiores a la indemnización.
- Si hay fuero, se requiere desafuero judicial. Sin autorización previa del tribunal, la terminación por esta causal puede ser inválida.
El artículo 10 bis establece que las diferentes tareas o etapas de una misma obra no pueden, por sí solas, ser objeto de contratos sucesivos por obra o faena; en tal caso, la relación se entiende de duración indefinida. Consulta la Ley N.º 21.122.
¿Cómo reclamar si el descuento es improcedente?
Puede existir base para reclamar cuando el contrato encubría labores permanentes, la obra no había terminado, la carta no explica los hechos. También es relevante revisar si se celebraron contratos sucesivos para etapas de una misma obra.
La acción por despido injustificado debe presentarse dentro de 60 días hábiles desde la separación. Si se interpone un reclamo ante la Inspección del Trabajo, el plazo se suspende durante su tramitación, sin superar 90 días hábiles desde la separación.
¿Conviene firmar el finiquito?
Si el trabajador recibe el finiquito pero no está conforme con la causal o con el descuento, debe firmar con una reserva de derechos concreta. La reserva permite recibir las sumas no discutidas sin cerrar la controversia.
En la causa Barrientos Herrera con Bechtel Chile Construcción Ltda., Rol N.º 26.007-2023, la Corte Suprema resolvió que recibir la indemnización especial no impide discutir la causal del artículo 159 N.º 5 cuando se dejó reserva de derechos. Si el despido es declarado injustificado, lo ya pagado se imputa a las indemnizaciones que correspondan, evitando un doble pago.
El fallo no resolvió específicamente una restitución del descuento AFC bajo el artículo 163 inciso tercero. Por eso, la devolución no debe presentarse como automática: debe solicitarse expresamente y fundarse en los hechos del caso. Referencia de la sentencia Rol N.º 26.007-2023.
Modelo de reserva de derechos
Me reservo expresamente el derecho a demandar la declaración de despido injustificado por improcedencia de la causal del artículo 159 N.º 5 del Código del Trabajo; discutir la naturaleza por obra o faena del contrato y la efectiva conclusión del trabajo o servicio; reclamar las indemnizaciones, diferencias y recargos legales; y solicitar la declaración de improcedencia o restitución de la imputación efectuada por concepto de aportes del empleador al Seguro de Cesantía, además de las demás prestaciones derivadas del término de la relación laboral.
Video recomendado: Antes de firmar, revisa cómo adaptar el texto de reserva de derechos en el finiquito a tu caso. El video explica ejemplos y errores frecuentes para evitar una reserva genérica o incompleta.
Documentos que conviene reunir
- Contrato de trabajo, anexos y contratos anteriores con el mismo empleador.
- Carta de despido y finiquito propuesto.
- Liquidaciones de remuneraciones y certificado o cartola AFC.
- Detalle del cálculo de la indemnización.
- Antecedentes que demuestren que la obra continuó o que otros trabajadores siguieron realizando las mismas labores.
Conclusión
El descuento AFC en un contrato por obra o faena está autorizado, pero sólo si existe un contrato genuino de esa naturaleza, la relación duró al menos un mes, la obra concluyó efectivamente, se invocó justificadamente el artículo 159 N.º 5 y se pagó bien la indemnización especial. Sólo puede imputarse la parte patronal de la CIC —no el 3% completo—, con la rentabilidad y descuentos que correspondan.
Si hay dudas sobre la causal, la naturaleza del contrato, el cálculo o el monto AFC, conviene firmar el finiquito con una reserva de derechos específica y actuar dentro de plazo.