¿Cómo despedir a un trabajador sin indemnización?

por | Feb 9, 2020 | despido

Autor: Francisco Acuña G.
Autor: Francisco Acuña G.

Abogado.

Explicaremos ¿Cómo despedir a un trabajador sin indemnización?. Desde ya adelanto que este artículo sólo tiene por objeto explicar simplemente las causales de despido en chile sin indemnización y las formalidades por medio de las cuales debe procederse para realizar el despido sin indemnización.

Trabajamos en Todo Chile, de Arica a Punta Arenas, representando y dando asesoría laboral tanto a trabajadores como empleadores. Somos abogados laborales especialistas. 

¿Cómo despedir a un trabajador sin indemnización?

Forma de despedir a un trabajador sin indemnización

Dentro del Código del Trabajo Chileno, existen ciertas causales de despido que permiten despedir a un trabajador sin tener que pagarle indemnización. No obstante para acceder a ellas como explicaremos, la empresa debe no sólo ver muy bien se de en los hechos la causal de despido que invocarán, sino que debe cumplir una serie de formalidades. El apartarse de cualquiera de los puntos anteriores, traerá consigo no sólo un despido indebido o injustificado, sino que podría la empresa terminar siendo condenada a pagar las mismas indemnizaciones que no quería pagar, con incrementos que pueden llegar al ochenta o cien porciento. 

Comencemos explicando desde lo básico.

Lo normal es que cuando despedimos a un trabajador, si este tiene más de un año de servicio, debamos al despedirlo pagar la respectiva indemnización por años de servicio (entre otras que pueden ser procedente).

No obstante lo anterior, el legislador, consiente que en muchas situaciones nos  encontramos ante hechos gravísimos cometidos por parte de los trabajadores establece en el artículo 160 del Código del Trabajo, ciertas causales de despido que no dan derecho a indemnización. Son las llamadas causales de despido sin derecho a indemnización, tratándose todas de causales subjetivas, que requieren de una conducta del trabajador que se enmarque en la causal y que deben ser debidamente acreditadas por el empleador si el trabajador demanda.

El artículo 160 del Código del Trabajo, señala:

Art. 160. El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales:

1.-  Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan:

a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones.

b) Conductas de acoso sexual.

c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa;

d) Injurias proferidas por el trabajador al empleador;

e) Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña, y

f) Conductas de acoso laboral.

2.-  Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.

3.-  No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.

4.-  Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal:

a) la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y

b) la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.

5.-  Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.

6.-  El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.

7.-  Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

Despedir sin indemnización no es fácil, tiene grandes complejidades, pues estamos privando al trabajador de su indemnización legal.

Las empresas tienen obligaciones estrictas que cumplir al momento de poner término al contrato de trabajo de un trabajador.

En muchas situaciones, nos encontramos ante hechos gravísimos por parte de los trabajadores que, si bien son motivo más que justificado para despedirlo, este último podría incluso ganar un eventual juicio a pesar de sus incumplimientos, dado que el empleador en la mayoría de las veces no cumple con las formalidades legales del despido, y ello es motivo para que deba pagar indemnizaciones en juicio o inspección del trabajo al empleado.

La carta de despido es fundamental para justificar el despido, incluso las empresas solicitan estos documentos a contadores o encargados de recursos humanos, profesionales cuya formación académica no tiene relación con el cumplimiento de las formalidades legales antes indicadas, o los factores lógicos que deben señalarse en la carta de despido, por lo que son los abogados especialistas en derecho del trabajo con experiencia y conocimiento los llamados a realizar esta gestión.

En mí experiencia, se obtienen buenos resultados en  los casos en que en nuestro estudio jurídico revisamos de forma previa el despido y redactamos las cartas de despido, por lo que es del todo conveniente asesorarse. Por otro lado, cuando es el empleador el que sólo toma las decisiones, redacta la carta el o contador, los resultados suelen ser catastróficos. 

Indicamos como siempre que vemos casos de Arica a Punta Arenas, sólo en materia laboral, asesorando tanto a trabajadores como empleadores, nuestros abogados son especialistas en materia laboral.

¿Qué debe considerar el empleador que decide despedir a un trabajador sin indemnización?

El despido sin indemnización por medio de una de las causales del artículo 160 del Código del Trabajo, no suele ser nada sencillo. Y es que son causales de excepción, causales en que por la gravedad de la situación, el legislador permite al empleador despedir sin tener que pagar indemnización, por tanto el juez procurará que el empleador las acredite debidamente cuando el trabajador descontento demande indicando que la causal es falsa o no concurre.

Son en general causales complejas, ya que en caso que el trabajador no este de acuerdo con la causal, siempre tendrá la posibilidad de demandar impugnándola.

Si decides como empleador despedir a un trabajador por medio de alguna de estas causales, te sugiero:

1.- Analizar si existen verdaderamente los hechos por los cuales lo vas a despedir.

2.- Analizar si esos hechos los puedes encuadrar en alguna de las causales artículo 160 del Código del Trabajo.

3.- Debes comunicarle el despido personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalada en el contrato y copia de la carta debes enviarla a la Inspección del Trabajo. Sugiero nunca utilizar el formulario que tiene la Inspección del Trabajo, jamás (tiene límite de palabras a utilizar y muchos empleadores no saben como utilizarlo correctamente, lo utilizan como carta y no como la copia de la inspección, que es lo que es).

4.- Debes procurar que la carta cumpla con todas las formalidades y tener al día el pago de sus cotizaciones. Idealmente esta carta que sea redactada por un abogado para disminuir riesgos.

 

¿Cuáles son las formalidades de la carta de despido, pasos para despedir a un trabajador sin indemnización?

El artículo 162 del Código del Trabajo, establece las formalidades para despedir a un trabajador sin indemnización. El no cumplir al pie de la letra con ellas, conlleva inmediatamente que el despido sea injustificado (indebido).

Si el contrato termina por alguna de las causales del artículo 160 del Código del Trabajo deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda. Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador. 

La carta de despido debe necesariamente, contener:

1.- Debe indicar la causal de despido.

2.- Debe indicar los hechos que fundamentan la causal. Sobre el particular es importante que estén particularmente detallados. No indicar generalidades, sino detalles. Si la carta de despido no indica el detalle de los hechos por los cuales se decide despedir al trabajador, implica un juicio perdido en caso de demandar el trabajador.

3.- Debe entregarse la carta personalmente al trabajador o enviarse por carta certificada al domicilio del trabajador que indica el contrato. (no puede en consecuencia ser enviada por correo electrónico, whatssap, facebook u otro medio). El plazo para enviar la carta es de 3 días hábiles.

4.- Debe enviarse una copia de la carta a la Inspección del Trabajo.

5.- Deben estar pagadas las cotizaciones del trabajador y adjuntarse los comprobantes a la carta. 

Cualquier omisión por parte del empleador en el cumplimiento de las formalidades señaladas, tendrá como consecuencia que el empleador perderá el juicio laboral en caso de ser demandado, o con multas de la inspección del trabajo en caso de comparendo. Esto tendrá como efecto que el empleador, pese al incumplimiento flagrante del trabajador, de igual modo deberá pagar multas y/o indemnizaciones como años de servicio, sustitutiva de aviso previo, sanciones adicionales como recargo legal del 50% al 100% de incremento, o indemnizaciones referentes a otras materias

¿Qué pasa si el trabajador no se encuentra de acuerdo con la causal de despido?

Siempre quedará para el trabajador la posibilidad de demandar por despido injustificado, si encuentra que la causal aplicada por el empleador, por ello es que el empleador que decida aplicar alguna de estas causales, tiene que analizar si tiene como probar.

Si el trabajador demanda en tribunales, cosa que puede hacer dentro de los 60 días hábiles siguientes al despido, deberá el empleador acreditar los fundamentos de la decisión tomada y que esta se encuadra dentro del supuesto legal.

Cabe indicar además, que para el empleador será fundamental que la carta de despido se encuentre correctamente redactada, con todos los hechos.

Efectivamente, el empleador no puede indicar en juicio hechos distintos a los indicados en la carta de despido. Una carta de despido mal redactada es un juicio perdido.

Si el trabajador gana el juicio, en caso de demandar, el empleador deberá pagar al trabajador todas las indemnizaciones legales: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- Indemnización por años de servicio, si procede. 3.- Recargo legal: Deberá además pagar un recargo legal, de entre un 80 a 100% de la indemnización por años de servicio, como sanción al haber aplicado injustificadamente una causal como las descritas. 4.- Deberá en todo caso, pagar desde luego las remuneraciones adeudadas, horas extras, feriados, que se pagan siempre, cualquiera sea la causal.

Consultas despido sin indemnización

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Si eres empleador, y decides hacer un despido sin indemnización por alguna de las causales del artículo 160 del Código del Trabajo, consúltalo primeramente con un abogado. No redactar sin un abogado la carta de despido. Hacerlo de otra forma puede implicar un juicio perdido.

Francisco Acuña G.

Abogado., Misabogadoslaborales.cl

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