Causal necesidades de la empresa ¿en qué consiste?

por | Ago 4, 2021 | despido

Autor: Francisco Acuña G.
Autor: Francisco Acuña G.

Abogado.

   Vamos a explicar la causal de necesidades de la empresa ¿En qué consiste?, intentaremos dar una orientación tanto al trabajador que es objeto de un despido por necesidades de la empresa y tieen dudas si se trata de despido injustificado y lo que puede o no hacer ante ello. También intentaremos orientar al empleador que requiere despedir a un trabajador por necesidades de la empresa, viendo en que consiste la causal de necesadades de la empresa.

Sin costo nos puedes llamar, decir tu causal de despido, lo que indica la carta de despido e inmediatamente podemos evaluar si se trata o no de un despido injustificado y las posibilidades que tienes de demandar y lo que puedes ganar.

   Desde ya indicamos que asesoramos en materia laboral de Arica a Punta Arenas, trabajando contra resultados al representar a trabajador. Sólo cobramos si ganamos y un porcentaje de lo obtenido. Puedes contar con nuestros abogados laborales.

Causal de necesidades de la empresa

¿En que consiste la causal necesidades de la empresa?

La causal de despido por necesidades de la empresa está establecida en el inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo, que dispone:

Artículo 161.- Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. La eventual impugnación de las causales señaladas, se regirá por lo dispuesto en el artículo 168.

   De esa forma es como se regula el llamado despido por necesidades de la empresa o despido por artículo 161 inciso primero. Decímos inciso primero pues en el inciso segundo del artículo 161 se encuentra regulado el despido por desahucio, que es explicado en otro artículo.

Pueden ver ustedes entonces, que el despido por causal necesidades de la empresa, da en su artículado algunos ejemplos de situaciones que constituirían esta causal: 

  • La racionalización: consiste en la organización de la producción o del trabajo para abaratar los costos e incrementar el rendimiento, mediante la disminución del número de trabajadores, de máquinas necesarias para la producción o de horas de trabajo.
  • La modernización: se refiere a la adaptación del modo de vida a los usos y costumbres más avanzados y modernos. En el caso de una empresa, incluye la incorporación de tecnología para mejorar la producción.
  • Las bajas en la productividad: consiste en la pérdida o disminución en la eficiencia de una empresa y su competitividad, lo que podría implicar una pérdida en la posición que tiene la empresa en el mercado y con ello el fin la misma.
  • Cambios en las condiciones del mercado o de la economía: sobre este punto nos vamos a detener a fin de realizar un análisis de lo que implica invocar esta causal frente a un escenario de cambios legales y bajo crecimiento económico.

¿Sólo las situaciones que indica el artículo 161 configuran la causal de nesidades de la empresa?

El artículo indica situaciones meramente ejemplares , las que por cierto deben estar muy bien fundadas en una carta de despido y concurrir en la realidad. Además deben ser probadas en juicio por el empleador si el trabajador demanda por despido injustificado. Pero desde ya es evidente que para configurar la causal de necesidades de la empresa, deben concurrir situaciones objetivas, independiente de la voluntad de las partes y que dice relación exclusivamente con circunstancias que rodean la actividad económica de la empresa. Los casos contemplados en la ley apuntan a circunstancias económicas o tecnológicas. Para su configuración es necesario que las circunstancias no emanen de la sola voluntad o responsabilidad de la empresa, de modo que éstas deben ser objetivas, graves y permanentes. Los problemas económicos de la empresa no deben ser transitorios y subsanables. La ley al referirse a las necesidades de la empresa no sólo se refiere a las necesidades de carácter técnico, sino que también de orden financiero o económico.

En relación con las características de la necesidad, esta debe ser grave o de envergadura, y permanente. Por ejemplo, racionalización o modernización de los servicios, baja en la productividad, o cambios en las condiciones del mercado o de la economía. Una situación de tal envergadura que ponga en peligro la subsistencia de la empresa y no meramente una rebaja de las ganancias. Si no es de gravedad, no hay la necesidad de despedir a uno o más trabajadores.

¿Qué se entiende por despido por necesidades de la empresa?

  El problema para los empleadores,  es que la ley no define qué se entiende por necesidades de empresa, sino que se limita a señalar, a título ejemplar, ciertos contextos en que procede aplicar esta causal de término de contrato de trabajo. Y es que el despido por necesidades de la empresa la ley lo ejemplifica que puede ser usado en casos de : a.- Racionalización o modernización de los servicios. b.- Bajas en la productividad. c.- Cambios en las condiciones del mercado o la economía.

  La causal de despido por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio del artículo 161 del Código del Trabajo, suele ser una de las más utilizadas por el empleador, cuando decide despedir a uno de sus trabajadores. Sin embargo, al mismo tiempo suele ser la peor utilizada, siendo la mayoría de las veces que se utiliza, un despido injustificado escondido bajo la mencionada causal, en que si el trabajador demanda, las posibilidades que tiene de ganar son altísimas.

¿Cómo puedo saber si mi despido es injustificado cuando argumentan necesidades de la empresa?

Puedes enviarnos al Whatsapp una foto de tu carta de despido (+56994198584) y evaluaremos las posibilidades que tienes de demandar por despido injustificado y ganar. Si el caso vale la pena, te indicaremos la reserva de derechos que debes poner en el finiquito, para recibir tu plata al momento de firmarlo y que posteriormente puedas demandar por indemnizaciones adicionales, de forma inteligente y sin nada que perder.

Detrás de un despido por necesidades de la empresa solemos encontrar un despido improcedente.

Una estadística habla que 9 de cada 10 demandas por despido injustificado, que surgen cuando el empleador despide por esta causal,  son ganadas por el trabajador. Así, prácticamente siempre detrás del despido por necesidades de la empresa, se esconde un despido injustificado, ello ya que el empleador suele ser incapaz de acreditar en juicio las necesidades de la empresa que alega.

¿Qué puede ganar el trabajador despedido por necesidades de la empresa al demandar por despido injustificado?

El trabajador si ante un despido por necesidades de la empresa decide demandar por despido injustificado, puede ganar, si tiene contrato indefinido por un tiempo superior a un año, que su indemnización por años de servicio que recibirá se aumente en un  30% extra y también podría obtener que se le de devuelva el descuento del aporte de cesantía si se lo hicieron al firmar finiquito o impedir que se le haga, si no se lo han hecho.

Es muy importante que el trabajador sepa que para demandar debe firmar el finiquito con reserva de derechos, que indique, a lo menos «me reservo el derecho a demandar por despido improcedente y por descuento por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía y diferencias en la base de cálculo».  Si sus indemnizaciones no se las pagan en el momento de firmar, conviene poner «me reservo el derecho a demandar por despido improcedente y por descuento por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía y diferencias en la base de cálculo, y por las sumas de este finiquito que no se pagan en este acto sino que se pagarán con posterioridad a la firma.». 

¿Cuándo suele convenir demandar si me despiden por causal necesidades de la empresa?

Usualmente en casos de contratos indefinidos superiores a un año o en los casos de contratos por obra que se les pone término antes del término de la obra o faena o contratos a plazo fijo que se les pone término antes del vencimiento del plazo, entre otros.

Formalidades del despido por necesidades de la empresa.

Si te despiden por necesidades de la empresa, por ley el trabajador debe entregarte una carta escrita y no sólo eso, en la carta debe argumentar muy bien la razón por la que te está despidiendo. 

1. La carta de despido debe ser por escrito.

2.- La carta de despido se debe entregar personalmente o enviar por carta certificada (la ley no autoriza entonces a enviarla por mail, whatssap u otro medio, ello siempre sería un despido injustificado).

3.-  La carta debe indicar que se está despidiendo por el artículo 161 inciso primero, esto es: Necesidades de la empresa.

4.- La carta debe indicar los hechos que fundan esas necesidades de la empresa y que determinan la separación de ese trabajador, todo de forma muy detallada y no genérica, ya que tales hechos deben ser probados posteriormente si el trabajador demanda. 

Cualquier incumplimiento a lo anterior o falta de detalle de la carta o en caso de que los hechos no sean reales, transformará el despido en un despido injustificado.

5.- La carta debe entregarse o enviarse con 30 días de anticipación, salvo el empleador pague al trabajador la indemnización sustitutiva del aviso previo (indemnización que se paga al no avisarse 30 días antes).

6.- Copia de la carta debe ser enviada a la Inspección del Trabajo.

Siempre se debe tener en consideración que cuando se fundamente la carta de despido por necesidades de la empresa:

a.- El motivo no debe atender nunca a la calidad individual del trabajador, si no al proceso de producción de la empresa. Es decir, que no se puede despedir al trabajador porque trabaja mal, sino solo porque el proceso productivo de la empresa me obliga a hacerlo.
b.- Esta causal no debe ser utilizada si luego de dar término a un contrato, para un trabajador, se trae uno de reemplazo para que continúe ejerciendo sus funciones, ya que en este caso el despido es injustificado.
c.- La elección del trabajador que se va a despedir debe atender a motivos objetivos y a la
necesidad de la empresa derivada por motivos externos.
d.-  La carta de aviso debe ser detallada, argumentando muy bien la causal de despido que se invoque en la carta.

Qué debo hacer si creo que mi despido es injustificado?

Si crees que tu despido es indebido, injustificado o improcedente, tienes el derecho a demandar con un abogado para que un tribunal así lo declare.

Nosotros asesoramos a trabajadores, con cobro contra resultados.

El plazo que tienes para demandar es de 60 días desde el despido, por medio de un abogado. El abogado buscará obtener un aumento de tus indemnizaciones, aumento que variará según la causal de término por la cual te despiden.

Ten muy en cuenta que cuando te despiden por necesidades de la empresa, no firmes finiquito sin antes consultar con nosotros o el abogado de tu confianza, ya que el finiquito debes firmarlo con una reserva de derechos (que no es simplemente: me reservo derechos o algo por el estilo, una reserva mal hecha es un juicio perdido)

Me despidieron por necesidades de la empresa y contrataron a otro.

Es clásico que ocurre que se despide a una persona por necesidades de la empresa y se contrata a otro en el puesto. Ello siempre es un despido injustificado

1. La carta de despido debe ser por escrito.

2.- La carta de despido se debe entregar personalmente o enviar por carta certificada (la ley no autoriza entonces a enviarla por mail, whatssap u otro medio, ello siempre sería un despido injustificado).

3.-  La carta debe indicar que se está despidiendo por el artículo 161 inciso primero, esto es: Necesidades de la empresa

4.- La carta debe indicar los hechos que fundan esas necesidades de la empresa y que determinan la separación de ese trabajador, todo de forma muy detallada y no genérica, ya que tales hechos deben ser probados posteriormente si el trabajador demanda. 

Cualquier incumplimiento a lo anterior o falta de detalle de la carta o en caso de que los hechos no sean reales, transformará el despido en un despido injustificado.

5.- La carta debe entregarse o enviarse con 30 días de anticipación, salvo el empleador pague al trabajador la indemnización sustitutiva del aviso previo (indemnización que se paga al no avisarse 30 días antes).

Siempre se debe tener en consideración que cuando se fundamente la carta de despido por necesidades de la empresa:

a.- El motivo no debe atender nunca a la calidad individual del trabajador, si no al proceso de producción de la empresa. Es decir, que no se puede despedir al trabajador porque trabaja mal, sino solo porque el proceso productivo de la empresa me obliga a hacerlo.
b.- Esta causal no debe ser utilizada si luego de dar término a un contrato, para un trabajador, se trae uno de reemplazo para que continúe ejerciendo sus funciones, ya que en este caso el despido es injustificado.
c.- La elección del trabajador que se va a despedir debe atender a motivos objetivos y a la
necesidad de la empresa derivada por motivos externos.
d.-  La carta de aviso debe ser detallada, argumentando muy bien la causal de despido que se invoque en la carta

Causal necesidades de la empresa ¿en qué consiste?

Me despidieron por necesidades de la empresa, quiero demandar, pero quiero recibir mi finiquito ahora, sin esperar, ¿qué debo hacer?

Si eres objeto de un despido por necesidades de la empresa, crees que el despido es injustificado y quieres demandar para obtener un aumento de tus indemnizaciones, puedes hacerlo. No tienes que esperar a que se tramite la demanda para recibir las indemnizaciones que te ofrecen.

Desde tu despido el empleador tiene 10 días para poner el finiquito a tu disposición. 

Si te interesa recibir tu finiquito, con tus indemnizaciones rápidamente, puedes firmar el finiquito con una reserva de derechos (reserva que lo ideal es que te la indique el abogado con el cual demandarás). Ello implica firmar el finiquito pero agregar a todas las copias una reserva (como, «me reservo el derecho para demandar por despido improcedente y descuento efectuado por aporte del empleador al seguro de cesantía«).

Así, si te llaman a una notaria a firmar el finiquito, recibe antes orientación para firmarlo con reserva de derechos. En el caso que el notario se niegue a permitirte poner la reserva (cosa que ocurre en la mayoría de los casos), no firmarlo e ir a la inspección a poner un reclamo, te citarán a una audiencia con tu empleador y en ella este deberá llevar tu finiquito y pagarte o lo multarán. Además, no se podrá negar a que pongas la reserva de derechos.

La gracia para el trabajador es hacer siempre eso al ser despedido. De forma que al firmar finiquito recibe todas las indemnizaciones que le ofrecen. Con ello las tendrá segura en su bolsillo. Y luego, con un abogado laboral, demandar indemnizaciones adicionales (las que indicamos más arriba). La gracia de esto es que no habrá nada que perder para el trabajador y sí mucho que ganar.

Muchas veces son importantes las indemnizaciones que puede obtener un trabajador ante un despido injustificado, indemnizaciones que en ocasiones el trabajador las pierde simplemente por firmar finiquito sin consultar.

Desde tu despido, tendrás el plazo de 60 días para demandar en tribunales, con un abogado, pero es necesario no haber firmado finiquito o en caso de haberlo firmado, hacerlo con una reserva de derechos que el abogado te indicará textualmente lo que debe decir según las materias de tu demanda.

¿Qué debe tener en cuenta el empleador que despide por necesidades de la empresa?

Debe tener en cuenta los requisitos de la causal y que si argumenta falsamente la misma, no cumpliendose los requisitos legales, se verá obligado a aumentar la indemnización del trabajador afectado un 30% y a devolver posiblemente los dineros que haga descuento por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía.

Además debe tener en cuenta que debe enviar una carta de despido (ver artículo: cómo hacer una carta de despido), cumpliendo los requisitos del artículo 162 del Código del Trabajo, debiendo basar la argumentación de los hechos de la carta en el cumplimiento de los requisitos que impone la causal de despido.

Consultas de despido por necesidades de la empresa

Ante un despido por necesidades de la empresa, es fundamental asesorarse, ya que en la mayoría de los casos es posible obtener un aumento de tus indemnizaciones. Sobre todo en casos de contratos indefinidos superiores a un año o en los casos de contratos por obra que se les pone término antes del término de la obra o contratos a plazo fijo que se les pone término antes del vencimiento del plazo.

Francisco Acuña G.

Abogado., Misabogadoslaborales.cl

 Llevamos Casos en todo Chile, de Arica a Punta Arenas.

Consulta de forma gratuita. Puedes contarnos tu caso. Si nos contratas, sólo te cobraremos un porcentaje de lo que obtengamos en juicio. Si perdemos, nada nos pagarás. 

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