Autodespido por falsificar firma de trabajador
Explora la relación entre la falsificación de firmas en el ambiente laboral chileno y el autodespido. Conoce tus derechos y cómo protegerlos ante la falta de probidad del empleador. Te explicamos el autodespido por falsificar firma de trabajador.
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Video: Falsificación de firma del trabajador.
Falta de Probidad del Empleador: El Autodespido ante la Falsificación de Firma
¿Me puedo autodespedir si mi empleador falsifica mi firma?.
Las relaciones laborales son un pilar fundamental de nuestra sociedad. Son el motor de la economía, proporcionando ingresos a millones de personas y generando un sinfín de productos y servicios esenciales. Sin embargo, estas relaciones no están exentas de conflictos. Desde desacuerdos sobre salarios y condiciones de trabajo hasta cuestiones más delicadas, como la confidencialidad y la honestidad, los desafíos en el ámbito laboral son variados. Uno de los problemas más graves y menos discutidos es la posibilidad de que un empleador falsifique la firma de un trabajador. Aunque pueda parecer un acto inusual, esta práctica deshonesta puede tener graves repercusiones tanto para el empleado como para el empleador. Pero, en el marco jurídico chileno, ¿qué recursos tiene el trabajador en caso de que su firma sea falsificada por su empleador?. Analizaremos qué pasa si se falsifica la firma del trabajador en contratos, anexos, liquidaciones, y en general en cualquier documento.
¿Autodespido por falta de probidad del empleador ?
El autodespido o «despido indirecto» es una figura jurídica que permite al trabajador poner término a su contrato de trabajo cuando el empleador ha incurrido en una conducta que hace imposible continuar la relación laboral. Este concepto está regulado en el artículo 171 del Código del Trabajo, que establece que el trabajador puede en ciertos casos despedirse a si mismo, con derecho a sus indemnizaciones, si concurren ciertos requisitos legales y siguiendo las formalidades que establece la ley.
En este sentido y en relación al artículo 171, es el artículo 160 n°1 letra a) del Código del Trabajo, el que permite al trabajador hacer un autodespido por falta de probidad del empleador en el cumplimiento de sus obligaciones. Es decir, si el empleador actúa sin probidad en sus funciones, el trabajador tiene el derecho a autodespedirse e irse con todas sus indemnizaciones.
¿Cuál es el requisito básico para autodespedirse por falta de probidad del empleador por falsificación de firma?
El concepto de probidad no se encuentra establecido en nuestra legislación laboral, pero si en el Diccionario de la Real Academia la que lo define como «bondad, rectitud de ánimo, hombría de bien, integridad y honradez», por lo que la norma exige que el empleador haya realizado una actuación ajena a la integridad y corrección mientras desarrolla sus obligaciones, dirigiéndose, por ende, la actuación del tribunal a revisar el comportamiento de éste en relación a sus obligaciones en relación a la prestación de servicios de sus dependientes.
Que, así la jurisprudencia ha señalado que esta causal (falta de probidad) está íntimamente ligada con el comportamiento del dependiente o empleador en el ámbito laboral de suerte que si éste no se ajusta a la buena conducta y corrección exigibles en el cumplimiento de a sus deberes como empleador, el trabajador puede autodespedirse.
¿Cómo la falsificación de la firma del trabajador, puede ser una falta de probidad?
La falsificación de la firma del trabajador es una grave violación a la buena fe contractual. Al falsificar la firma, el empleador está usurpando la identidad y el consentimiento del trabajador, y esto puede llevar a acciones que comprometen los derechos y deberes del trabajador. Dicha conducta puede ser interpretada como una falta de probidad, ya que demuestra un actuar deshonesto y desleal del empleador.
La probidad, en términos simples, se refiere a actuar con rectitud, honradez e integridad en el desempeño de las funciones. Es un principio fundamental que rige las relaciones laborales, siendo la base de la confianza mutua entre el empleador y el trabajador. Por lo tanto, cualquier acto que viole este principio puede ser considerado una grave infracción que pone en jaque la relación laboral.
La falta de probidad se refiere a hechos o acciones que impliquen falta de honradez, honestidad y responsabilidad en el obrar; acá es la confianza depositada el empleador y la lealtad esperada lo que se ve quebrantado con el proceder irregular empleador; por otro lado, las relaciones laborales han de desenvolverse en un clima de confianza, el que se genera en la medida que las partes cumplan con sus obligaciones en la forma estipulada, de buena fe.
La falsificación de la firma del trabajador es un acto deshonesto y fraudulento que no solo viola la buena fe contractual, sino que también compromete la identidad, el consentimiento y la seguridad del trabajador. En el marco legal chileno, estas acciones justifican plenamente que un empleado se considere despedido por autodespido, dadas las graves infracciones que representan. Si un trabajador se encuentra en esta situación, es esencial buscar asesoría legal para garantizar la protección de sus derechos.
¿Puede el juez laboral resolver la falta de probidad del empleador en el ejercicio de sus obligaciones por falsificación de firma?
La determinación de la configuración de la causal de despido o autodespido, de falta de probidad no significa que los jueces con competencia en lo laboral resuelvan o anticipen juicios de otra índole (penal, civil, familia) tarea que le corresponde a los jueces que conozcan del proceso respectivo, sino se trata, a la hora de decidir si la acreditada conducta del trabajador despedido o del empleador es o no un acto ímprobo; se trata de resolver sobre la honestidad del acto. Luego, la causal de despido o autodespido, sólo exige falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones o del empleador en el cumplimiento de sus obligaciones, no siendo correcto pretender que esa conducta haya sido objeto de otro tipo de sanción o declaración en juicio diverso, pues ello importa agregar un requisito que la ley no contempla (I. Corte de Apelaciones de Santiago, causa ROL Nº 503-2015).
Autor: Francisco Acuña G.
Abogado especializado en Derecho Laboral
¿Cuáles son los argumentos para fundamentar la falta de probidad de la falsificación de firma?
1. Violación de la Buena Fe Contractual.
Todo contrato de trabajo, tácito o explícito, se basa en el principio de buena fe. La falsificación de la firma de un trabajador es una traición a este principio. Cuando un empleador falsifica la firma de su empleado, está, en esencia, creando un falso consentimiento. Este actuar desleal y fraudulento puede llevar a decisiones que afecten directamente los derechos del trabajador, su remuneración, su estabilidad laboral o incluso su reputación profesional.
2. Usurpación de Identidad y Consentimiento.
La firma de una persona es una representación única de su identidad y su consentimiento. Al falsificarla, el empleador no solo está cometiendo un acto fraudulento sino que también está usurpando la identidad del trabajador. Esto puede dar lugar a acciones que comprometen al empleado en situaciones no deseadas o no acordadas, pudiendo tener consecuencias legales y profesionales.
3. Desbalance en la Relación de Poder.
Una de las razones por las que la falta de probidad es tan crítica en el ámbito laboral es debido al desbalance inherente de poder entre el empleador y el trabajador. Al falsificar la firma, el empleador está abusando de su posición de poder, dejando al trabajador en una situación vulnerable. Esta acción no solo es deshonesta, sino que también puede generar un ambiente laboral tóxico, lleno de desconfianza.
4. Posibles Consecuencias Jurídicas y Financieras.
La falsificación de firma puede llevar a decisiones que tienen repercusiones jurídicas y financieras para el trabajador. Es un delito. Puede incluir acuerdos no consentidos, deducciones salariales injustificadas, o incluso la asunción de responsabilidades que el trabajador nunca aceptó. Tal actuar del empleador pone en riesgo la seguridad financiera y jurídica del empleado.
¿En qué documentos suelen falsificar empleadores las firmas de sus trabajadores?
En el contexto laboral, existen diversos documentos y actos en los cuales un empleador podría verse tentado a falsificar la firma de un trabajador, ya sea para evitar complicaciones burocráticas, para cumplir con ciertas regulaciones sin el conocimiento del trabajador o para beneficiarse de alguna manera.
A continuación, se mencionan algunos de los elementos comunes que podrían ser objeto de falsificación:
1. Contratos y Anexos: Modificación de las condiciones del contrato original sin el consentimiento del trabajador. Anexos que puedan cambiar la naturaleza del contrato, como duración, salario, jornada laboral, entre otros.
2. Comprobantes de Pago y Liquidaciones: Falsificación de firmas en recibos de sueldo, haciendo parecer que el trabajador recibió un monto que no fue pagado en realidad. Firmas en liquidaciones de sueldo que no reflejan los verdaderos descuentos o bonificaciones aplicados.
3. Permisos, comprobantes, cartas de amonestación.
4.- Documentos que justifiquen ausencias que no ocurrieron o que fueron manipulados.
5. Capacitaciones y Certificaciones: Firmas en certificados de capacitación o cursos que el trabajador no tomó, usualmente para cumplir con regulaciones o para obtener beneficios fiscales.
6. Evaluaciones de Desempeño: Falsificación de firmas en evaluaciones de desempeño que no fueron presentadas o discutidas con el trabajador.
¿Qué debiera hacer el trabajador que se percata que han falsificado su firma?
1. Recopilar Evidencia: En caso de sospechar que ha sido víctima de una falsificación, el trabajador debe recopilar toda la evidencia posible que respalde su caso. Esto puede incluir copias de los documentos sospechosos, correspondencia relacionada, testimonios de colegas, entre otros.
2. Buscar Asesoría Legal: Es vital contar con el consejo de un experto en derecho laboral. Un abogado puede guiar al trabajador sobre los pasos a seguir, las posibles acciones legales y las compensaciones que podrían obtener.
3. Denunciar: En muchos casos, es adecuado reportar la situación a la Dirección del Trabajo.
4.- Evaluar un autodespido por falta de probidad por falsificación de firma del trabajador.
4. Protegerse de Represalias: Lamentablemente, algunos empleadores pueden intentar tomar represalias contra el trabajador que denuncia. Es crucial que el empleado esté alerta y, si se enfrenta a un trato injusto posterior a la denuncia, reportarlo de inmediato.
5. Evaluar una querella: En efecto, la falsificación de documentos es un delito, sancionado en el código penal.
La falsificación de firma en el contexto laboral es una grave infracción que pone en peligro la confianza y la seguridad del trabajador. Los empleados deben estar atentos a cualquier irregularidad y actuar con decisión para proteger sus derechos. La asesoría legal es fundamental en estos casos, garantizando que el trabajador pueda enfrentar la situación con el respaldo necesario.
¿Puede un trabajador ser indemnizado si decide autodespedirse debido a la falsificación de su firma?
Sí, si un trabajador decide autodespedirse debido a una falta de probidad como la falsificación de su firma, tiene derecho a las indemnizaciones correspondientes por años de servicio y, en algunos casos, a una indemnización adicional por daño moral o perjuicio.
¿Es común que los empleadores falsifiquen la firma de sus trabajadores en Chile?
Si bien no se puede generalizar para todos los empleadores, la falsificación de firmas es una infracción grave que ocurre en diversas jurisdicciones y contextos. Es esencial que los trabajadores estén informados y vigilantes ante cualquier indicio de conductas irregulares. En efecto, en más de una ocasión me ha tocado tramitar un autodespido por falta de probidad por falsificación de firma del trabajador, de empledores que falsifican registro de asistencia del trabajador, firma de liquidaciones de remuneraciones, falsificación de firmas de capacitaciones o de autorizaciones, de charlas de seguridad, etc.
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