Artículo necesidades de la empresa
El Código del Trabajo consagra en el artículo 161 inciso 1 el despido por necesidades de la empresa, señalando textualmente:
Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. La eventual impugnación de las causales señaladas, se regirá por lo dispuesto en el artículo 168.
Despido por necesidades de la empresa:
Si te han despedido por necesidades de la empresa y crees que tu despido es injustificado. Puedes ante ello demandar, una vez firmando el finiquito, siempre que lo firmes con una reserva de derechos para demandar.
Evalúa tu despido enviándonos por Whatsapp una copia de tu carta de despido.
No firmes finiquito sin antes evaluar tu despido y las indemnizaciones a las que puedes optar.
Para ser injustificado el despido no necesariamente se requiere que la empresa contrate un reemplazante luego de tu despido. Podría no contratar a nadie en tu puesto y ser injustificado igual.
Pidenos la reserva de derechos que debes poner en tu caso concreto.
Artículo necesidades de la empresa
¿Qué debo hacer si me despiden por necesidades de la empresa?
El Código del Trabajo en el artículo 161 indica que el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. El problema para los empleadores, no obstante, es que la ley no define qué se entiende por necesidades de empresa, sino que se limita a señalar ejemplos abstractos en que procede aplicar esta causal de término de contrato de trabajo. Y es que el despido por necesidades de la empresa la ley lo ejemplifica que puede ser usado en casos de : a.- Racionalización o modernización de los servicios. b.- Bajas en la productividad. c.- Cambios en las condiciones del mercado o la economía.
No obstante ello, no le basta al empleador decir en la carta de despido motivos abstractos o expresar un mero deseo. Es decir, no basta que el empleador aluda en la carta por ejemplo a una racionalización de los servicios, pués debe explicar que existe en el caso de ese despido en concreto, la causal de necesidades de la empresa. Debe tener como acreditar por tanto el empleador en caso que el trabajador demande por despido injustificado, que las necesidades son reales, que son objetivas, que son agenas a su mera voluntad o deseo de racionalizar (en el ejemplo propuesto) y que en virtud de ellas, se hace necesario despedir a uno o más trabajadores.
Así, al decidir aplicar el empleador el artículo necesidades de la empresa, debe pensarlo muy bien, sobre todo en los casos de trabajadores con años de servicio, pues que la empresa pueda ganarle al trabajador una demanda, si el trabajador decide demandar, no le será nada sencillo. Una estadística habla de hecho que 9 de cada 10 demandas por la materia las gana el trabajador.
Y es que en Chile, se suele ocupar esta causal cuando la empresa ya no está conforme con el trabajador o con su labor o desempeño y lo cierto es que la ley no permite su aplicación por tal motivo.
Entonces, respondiendo la pregunta inicial, si te despiden por necesidades de la empresa, debes antes de firmar finiquito, evaluar con un abogado tu despido, las posibilidades de demandar y los montos a los que puedes optar adicionales a tu finiquito.
¿Cuándo debo poner especial atención ante un despido por necesidades de la empresa?
– Debes poner especial atención si tienes años de servicio. Ello pues puedes demandar por despido injustificado (improcedente) y aumentar tus indemnizaciones. Para ello te indicaremos la reserva de derechos que debes poner en tu finiquito cuando te toque firmarlo, de forma que puedas recibir tu plata dentro de los 10 días siguientes a tu despido y posteriormente gracias a la reserva de derechos, demandar por indemnizaciones adicionales. Para esto, una buena reserva de derechos en el finiquito es fundamental.
– Igualmente importante es poner especial atención ante un despido por artículo por necesidades de la empresa, teniendo un contrato a plazo fijo, cuyo plazo aún no ha vencido. Ello pues puedes demandar por lucro cesante para que se te pague hasta el vencimiento del plazo fijado.
– También es importante fijarse en los casos de contratos por obra o faena, ante un despido por articulo necesidades de la empresa, si te despiden antes del término de la obra o faena para la cual se te contrató. Lo anterior pues puedes demandar que se te pague por lucro cesante, hasta el término efectivo de la obra o faena.
– Igualmente es importante poner atención en aquel despido por artículo necesidades de la empresa, si te despiden con posterioridad a una denuncia en la Inspección del trabajo contra la empresa. Ello pues eventualmente podrás demandar por garantía de indemnidad, para que se te paguen adicional a tus indemnizaciones, una indemnización adicional de entre 6 a 11 meses de remuneración.
– También importante es poner atención cuando te despiden por discriminación, ya sea por razones políticas, sindicales, de salud (enfermedad, por periodos prolongados de licencias, etc), casos en los cuales evaluaremos si es conveniente demandar por tutela laboral y solicitar la indemnización del párrafo anterior.
– Finalmente, la recomendación siempre es que antes de firmar finiquito, evalúa con nosotros tu despido y tus opciones. Ello pues son muchos casos más en los que nos podríamos poner y acciones que se podrían seguir, según lo ocurrido en tu caso en particular. Evalúa antes de firmar finiquito. Aquel es el momento.
¿Cuándo es posible despedir por necesidades de la empresa?
El despido por la causal de necesidades de la empresa parte de la premisa que la terminación del contrato debe estar asociada, por regla general, a una causa que no sea la sola voluntad unilateral y discrecional del empleador, por lo que para ser aplicable la causal, el despido debe fundarse en hechos objetivos que hagan inevitable y necesaria la separación de uno o más trabajadores. Se trata de hechos que deben ser ajenos a la sola voluntad de la empresa y hechos que al demandar el trabajador, deben ser probados por el empleador y declarados como suficientes por el juez. Deben ser hechos que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores.
No basta la mera voluntad expresada en la carta de despido de reestructurar, racionalizar, invocar una baja productividad, etc. La necesidad debe revestir de una cierta gravedad y debe ser comprobada y debe expresarse con detalle en l carta de despido.
¿Qué puedo obtener si decido demandar a la empresa por despido injustificado?
Básicamente puedes obtener que te aumenten las indemnizaciones que te deben pagar, en los porcentajes indicados en la ley.
¿Puedo obtener que me reincorporen si juez encuentra que despido es injustificado?
Ley Chilena en este caso no contempla el reintegro del trabajador despedido, salvo un caso excepcional, que no es el que estudiamos en este artículo.
¿Tres requisitos que debe cumplirse para configurar la causal de necesidades de la empresa?
Son tres requisitos básicos para que pueda operar la causal de necesidades de la empresa, que son tan rigurosos, que hacen que muy pocos empleadores en un despido los puedan cumplir, transformandose la mayoría de los casos el despido, en un despido injustificado.
1.- La necesidad se funde en un supuesto técnico o económico: El elemento técnico se refiere “…a rasgos estructurales de instalación de la empresa, que provocan cambios en la mecánica funcional de la misma”. Mientras que el aspecto económico, importa en general “…la existencia de un deterioro en las condiciones económicas de aquella que haga inseguro su funcionamiento”. Además, el grueso de la jurisprudencia plantea que el supuesto debe ser de carácter grave, en cuanto debe relacionarse “… con circunstancias graves o irremediables en que se encuentra el empleador….”, y, además, debe ser de carácter “permanente”.
2.- Que La necesidad sea de sea de carácter objetivo: debe ser ajena a la conducta contractual o personal del trabajador y de la mera voluntad del empleador, exigiendo en todo caso de “…la concurrencia de hechos o circunstancias que la hagan procedente” ; tal como ha sucedido con la restructuración definida por una crisis o el cambio de situación de la empresa por la pérdida de sus más relevantes clientes. Ciertamente que, en todo caso, se requiere la respectiva acreditación, así …sea que se trate de situaciones que fuercen procesos de modernización o racionalización derivados ambos del funcionamiento de la empresa o de acontecimientos de tipo económico, como son las bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado, deben todos ellos ser probados en virtud de la carga procesal que la invocación del motivo de exoneración conlleva. Al efecto, se ha discutido la conformación de esta segunda exigencia en los supuestos de modernización y reestructuración de la empresa. Si bien la causa se configura “…de hechos graves de naturaleza económica que se imponen en forma exógena a una administración diligente de la empleadora”, se excluyen los procesos técnicos definidos por el mismo empleador, particularmente los de reestructuración, cuando los mismos no responden a causas externas. Así, la Corte Suprema ha exigido que “… el costo de la decisión de transformarse, fusionarse (…) no puede ser traspasado al dependiente…”. Tal cual es el supuesto, a vía de ejemplo de la sentenciaJuan Pérez Campo con Latam Airlines Group S.A. 2015).
3.- Debe haber una relación causal entre la necesidad invocada y la necesaria separación de uno o más trabajadores: la tercera exigencia plantea que el supuesto indicado debe hacer necesaria la separación de uno o más trabajadores. Si bien la doctrina de la Corte Suprema no ha explicitado este requisito, sí lo ha hecho la de las Cortes de Apelaciones, la que ha afirmado que “… el carácter de necesario del despido es un requisito sine qua non de la causa alegada”; por consiguiente, se requiere una relación causal entre el supuesto indicado y la separación de uno o más trabajadores.
En la aplicación de esta última exigencia, se presentan dos debates: la definición de los concretos trabajadores que serán despedidos, y la procedencia de reemplazo de los trabajadores despedidos.
Respecto del primer aspecto, la definición de los concretos trabajadores a los que se aplica la causal, en cuanto el despido debe ser “… la consecuencia necesaria e indispensable” del supuesto que configura la causa de necesidades de la empresa, cuestionándose de esta manera la falta de criterios objetivos en la determinación de los trabajadores que son despedidos.
Me despidieron por necesidades de la empresa, quiero demandar, pero quiero recibir mi finiquito ahora, sin esperar, ¿qué debo hacer?
Si eres objeto de un despido por necesidades de la empresa, crees que el despido es injustificado y quieres demandar para obtener un aumento de tus indemnizaciones, puedes hacerlo. No tienes que esperar a que se tramite la demanda para recibir las indemnizaciones que te ofrecen.
Desde tu despido el empleador tiene 10 días para poner el finiquito a tu disposición.
Si te interesa recibir tu finiquito, con tus indemnizaciones rápidamente, puedes firmar el finiquito con una reserva de derechos (reserva que lo ideal es que te la indique el abogado con el cual demandarás). Ello implica firmar el finiquito pero agregar a todas las copias una reserva (como, «me reservo el derecho para demandar por despido improcedente y descuento efectuado por aporte del empleador al seguro de cesantía«).
Así, si te llaman a una notaria a firmar el finiquito, recibe antes orientación para firmarlo con reserva de derechos. En el caso que el notario se niegue a permitirte poner la reserva (cosa que ocurre en la mayoría de los casos), no firmarlo e ir a la inspección a poner un reclamo, te citarán a una audiencia con tu empleador y en ella este deberá llevar tu finiquito y pagarte o lo multarán. Además, no se podrá negar a que pongas la reserva de derechos.
La gracia para el trabajador es hacer siempre eso al ser despedido. De forma que al firmar finiquito recibe todas las indemnizaciones que le ofrecen. Con ello las tendrá segura en su bolsillo. Y luego, con un abogado laboral, demandar indemnizaciones adicionales (las que indicamos más arriba). La gracia de esto es que no habrá nada que perder para el trabajador y sí mucho que ganar.
Muchas veces son importantes las indemnizaciones que puede obtener un trabajador ante un despido injustificado, indemnizaciones que en ocasiones el trabajador las pierde simplemente por firmar finiquito sin consultar.
Desde tu despido, tendrás el plazo de 60 días para demandar en tribunales, con un abogado, pero es necesario no haber firmado finiquito o en caso de haberlo firmado, hacerlo con una reserva de derechos que el abogado te indicará textualmente lo que debe decir según las materias de tu demanda.
Me despidieron por necesidades de la empresa y contrataron a otro.
Es clásico que ocurre que se despide a una persona por necesidades de la empresa y se contrata a otro en el puesto. Ello siempre es un despido injustificado.
1. La carta de despido debe ser por escrito.
2.- La carta de despido se debe entregar personalmente o enviar por carta certificada (la ley no autoriza entonces a enviarla por mail, whatssap u otro medio, ello siempre sería un despido injustificado).
3.- La carta debe indicar que se está despidiendo por el artículo 161 inciso primero, esto es: Necesidades de la empresa
4.- La carta debe indicar los hechos que fundan esas necesidades de la empresa y que determinan la separación de ese trabajador, todo de forma muy detallada y no genérica, ya que tales hechos deben ser probados posteriormente si el trabajador demanda.
Cualquier incumplimiento a lo anterior o falta de detalle de la carta o en caso de que los hechos no sean reales, transformará el despido en un despido injustificado.
5.- La carta debe entregarse o enviarse con 30 días de anticipación, salvo el empleador pague al trabajador la indemnización sustitutiva del aviso previo (indemnización que se paga al no avisarse 30 días antes).
Siempre se debe tener en consideración que cuando se fundamente la carta de despido por necesidades de la empresa:
a.- El motivo no debe atender nunca a la calidad individual del trabajador, si no al proceso de producción de la empresa. Es decir, que no se puede despedir al trabajador porque trabaja mal, sino solo porque el proceso productivo de la empresa me obliga a hacerlo.
b.- Esta causal no debe ser utilizada si luego de dar término a un contrato, para un trabajador, se trae uno de reemplazo para que continúe ejerciendo sus funciones, ya que en este caso el despido es injustificado.
c.- La elección del trabajador que se va a despedir debe atender a motivos objetivos y a la
necesidad de la empresa derivada por motivos externos.
d.- La carta de aviso debe ser detallada, argumentando muy bien la causal de despido que se invoque en la carta.
Qué debo hacer si creo que mi despido es injustificado?
Si crees que tu despido es indebido, injustificado o improcedente, tienes el derecho a demandar con un abogado para que un tribunal así lo declare.
Nosotros asesoramos a trabajadores, con cobro contra resultados.
El plazo que tienes para demandar es de 60 días desde el despido, por medio de un abogado. El abogado buscará obtener un aumento de tus indemnizaciones, aumento que variará según la causal de término por la cual te despiden.
Ten muy en cuenta que cuando te despiden por necesidades de la empresa, no firmes finiquito sin antes consultar con nosotros o el abogado de tu confianza, ya que el finiquito debes firmarlo con una reserva de derechos (que no es simplemente: me reservo derechos o algo por el estilo, una reserva mal hecha es un juicio perdido)
¿Qué hago ante un despido por el artículo de necesidades de la empresa?
Si eres objeto de un despido por artículo necesidades de la empresa y tienes más de un año de servicio, contáctanos para analizar tu despido, sin costo y sin compromiso. En la mayoría de los casos va a convenir que firmes finiquito con una reserva de derechos que te indicaremos, recibas tu dinero y posteriormente con eso seguro, demandemos juntos indemnizaciones adicionales por despido improcedente.
Llevamos Casos en todo Chile, de Arica a Punta Arenas.
Consulta de forma gratuita. Puedes contarnos tu caso. Si nos contratas, sólo te cobraremos un porcentaje de lo que obtengamos en juicio. Si perdemos, nada nos pagarás.